Tratado de Niza

Tratado de Niza
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Los ministros de Exteriores de los Quince firman el Tratado de Niza.
Fecha:Firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003.
Descripción:
Acordado en el plano político en el Consejo Europeo de Niza el 11 de diciembre de 2000 por los Jefes de Estado o de Gobierno
Resultado:
Se trataba de preparar a la Unión Europea para su ampliación
Ejecutores o responsables del hecho:
Consejo Europeo
Organizaciones involucradas:
Unión Europea


Tratado de Niza. Acordado en el plano político en el Consejo Europeo de Niza el 11 de diciembre de 2000 por los Jefes de Estado o de Gobierno y firmado el 26 de febrero de 2001. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

Introducción

La convocatoria de la Conferencia Intergubernamental (CIG) 2000 se había previsto explícitamente en el Tratado de Ámsterdam, en el Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión. Éste ya establecía, en efecto, que «al menos un año antes de que el número de Estados miembros de la Unión Europea exceda de veinte, se convocará una conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros con el fin de efectuar una revisión global de las disposiciones de los Tratados sobre la composición y el funcionamiento de las instituciones». Asimismo, tres Estados miembros, Bélgica, Francia e Italia, hicieron incluir una declaración por la que consideraban que el fortalecimiento de las instituciones constituye una «condición indispensable para la conclusión de las primeras negociaciones de adhesión».

  • El Consejo Europeo de Colonia (junio de 1999) confirmó la necesidad de convocar una CIG para solucionar las cuestiones institucionales que no se habían regulado en Ámsterdam y que deben serlo antes de la ampliación.
  • El Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999) confirmó, a su vez, dicho mandato y decidió que la CIG examinaría: el tamaño y la composición de la Comisión, la ponderación de votos en el Consejo, la ampliación de la votación por mayoría cualificada, así como las demás modificaciones que será necesario introducir en los Tratados respecto a las instituciones europeas, en relación con las cuestiones antes citadas y en el marco de la aplicación del Tratado de Ámsterdam.

Objetivos

La Conferencia Intergubernamental que dio lugar al Tratado de Niza tenía un mandato muy claro. Se trataba de preparar a la Unión Europea para la ampliación, revisando los Tratados en cuatro ámbitos principales:

  • Tamaño y composición de la Comisión;
  • Ponderación de las votaciones en el Consejo;
  • Ampliación de la votación por mayoría cualificada;
  • Cooperaciones reforzadas.

Estructura del Tratado

El Tratado de Niza se compone de dos partes y cuatro protocolos. Paralelamente, la CIG adoptó veinticuatro declaraciones y tomó nota de tres declaraciones presentadas por diversos Estados miembros, que se añadieron igualmente al Acta final. La primera parte contiene las modificaciones de fondo. Se trata de los seis artículos siguientes:

El artículo 1

Contiene las modificaciones del Tratado de la Unión Europea:

  • Violación grave de los principios fundacionales de la UE;
  • La política exterior y de seguridad común (PESC);
  • Acuerdos internacionales;
  • Ccooperaciones reforzadas;
  • Cooperación judicial en materia penal.

El artículo 2

Contiene las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

  • Ampliación de la mayoría cualificada;
  • Creación de un Comité de Protección Social;
  • Estatuto de los diputados al Parlamento y estatuto de los partidos políticos europeos;
  • La Comisión (composición y funciones del Presidente);
  • Las demás instituciones (Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones);
  • El Banco Europeo de Inversiones;
  • Denominación del Diario Oficial.

El artículo 3

Contiene las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado EURATOM).

El artículo 4

Contiene las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA).

El artículo 5

Contiene las modificaciones del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

El artículo 6

Contiene las modificaciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. La segunda parte contiene las modificaciones transitorias y finales y los artículos 7 a 13. Finalmente, hay cuatro protocolos anexados a los Tratados:

  • Protocolo sobre la ampliación de la UE relativo a la composición del Parlamento, a la de la Comisión y a la ponderación de votos en el Consejo.
  • Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia.
  • Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).
  • Protocolo sobre el artículo 67 del Tratado UE (cooperación administrativa entre las administraciones de los Estados miembros en materia de «visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas»).

Logros del Tratado

La reforma institucional llevada a cabo en Niza ha sido calificada de «técnica» y de «limitada». En efecto, el Tratado no introduce cambios importantes en el equilibrio institucional, sino que más bien supone ajustes que giran en torno a dos ejes principales: por una parte, la cuestión atinente al funcionamiento y a la composición de las instituciones y, por otra, las cooperaciones reforzadas. Fueron raros los asuntos de naturaleza no institucional abordados al margen de las discusiones sobre la reforma de las instituciones. Por razones de claridad, esta guía del Tratado de Niza se ha dividido en tres grandes secciones, que cubren las principales reformas introducidas.


Cuestiones institucionales

  • El Consejo de la Unión Europea y la nueva ponderación de votos en el Consejo: medidas de reajuste del peso respectivo de los Estados miembros en favor de los más poblados y reparto de los votos en una Unión de 25 y luego de 27 Estados miembros.
  • La Comisión Europea: modificación de la composición de la Comisión, refuerzo de los poderes del Presidente y modificación del sistema para su nombramiento.
  • Sistema jurisdiccional: nuevo reparto de las competencias entre las dos instancias (Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia) y posibilidad de crear salas jurisdiccionales especializadas.
  • Otras instituciones.

El Parlamento: ampliación del procedimiento de codecisión y modificación del número de diputados que corresponde a cada Estado miembro y a futuros Estados miembros. El Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones: composición y nombramiento de los miembros.

Procedimientos de decisión

  • Cooperaciones reforzadas: el Tratado de Niza ha flexibilizado el sistema de cooperaciones reforzadas (condiciones menos estrictas, supresión del derecho de veto y ampliación de los ámbitos concernientes).
  • Votación por mayoría cualificada: ampliación de la votación por mayoría cualificada respecto a una treintena de nuevas disposiciones que entrarán en el ámbito de este procedimiento de decisión.

Fuente