Usuario:ACDAM

Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales

Institución subordinada al Instituto Cubano de la Música, perteneciente al MINCULT. A nivel nacional es el único centro de su tipo como persona jurídica estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autofinanciada y sin fines de lucro.

Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales
Institución con sede en 🇨🇺 Cuba
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Calle # 6 entre 13 y 15 Vedado. Plaza de la Revolución.

Teléf. 53 78302818

53 78333170

Siglas o Acrónimo:
Marca

ACDAM

Fundación: 12 de diciembre de 1987
Tipo de unidad: Organización de Gestión Colectiva sobre Creaciones Literarias y Artísticas.
País: 🇨🇺 Cuba
Sede: La Habana
Empresa Matriz: Ministerio de Cultura

Reseña histórica

La Ley española de Propiedad Intelectual de 1879 y su Reglamento de 1880, publicados en la Gaceta de la Habana, fueron normas que se aplicaron en Cuba durante casi un siglo por Reales Órdenes de la Metrópolis. Simultáneamente, los artículos 428 y 429 del Código Civil Español de 1888 señalaban el derecho del autor de una obra literaria, científica o artística, a explotarla y disponer de ella a su voluntad, destacando que la citada Ley de Propiedad Intelectual determinaba las personas a quienes pertenecía ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. También establecía que en los casos no previstos ni resueltos por la ley, eran aplicables las reglas generales sobre propiedad contenidas en el Código Civil.

Por su parte, La Constitución de 1940 en su artículo 92 refrendaba el Derecho de Autor (o del inventor) a disfrutar “de la propiedad exclusiva de su obra o invención con las limitaciones que señala la ley en cuanto a tiempo y forma”. Asimismo, el Código de Defensa Social (1936), establecía sanciones para los que violaran los derechos del autor, si en perjuicio de su legítimo dueño, se cometiere alguna defraudación en la propiedad intelectual registrada del mismo.

No fue hasta 1955 que se produjo otro hecho legislativo de significar: Cuba suscribió La Convención  (de Washington) Interamericana sobre el Derecho de Autor de obras Literarias, Científicas y Artísticas y, dos años después (en 1957), se hizo parte signataria de la Convención Universal sobre Derecho de Autor. Al mismo tiempo nuestro país suscribe la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su artículo 27.2, establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, artísticas o literarias de que sea autora”.

Luego del triunfo de la Revolución se dicta la Ley Fundamental del 17 de febrero de 1959 sustituyendo la Constitución de 1940, conservándose el artículo 92 sobre propiedad intelectual. Se mantuvieron a la vez los artículos del Código Civil Español y del Código de Defensa Social que se referían a esta materia.

En agosto de 1960 surge una nueva legislación: la Ley Autoral, que simultáneamente creó un organismo autónomo oficial con plena capacidad legal y personalidad jurídica propia, nombrado Instituto Cubano de Derechos Musicales (ICDM), destinado a la salvaguarda y el respeto de los derechos del autor o compositor musical o dramático-musical. Ese organismo tuvo las funciones propias de una entidad de gestión, aunque de hecho constituyó y asesoró a la Sociedad Cubana de Autores Musicales (SCAM) para tales fines.

En 1966, cambios institucionales trasladaron a la Oficina de Derechos Musicales (ODM) del Consejo Nacional de Cultura (precursor del Ministerio de Cultura) las funciones relativas al Derecho de Autor sobre obras musicales. Más tarde, en 1978 la ODM se transformó en el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), actual organismo gubernamental encargado de garantizar la política estatal en la materia.

Desde 1975 Cuba integra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de la ONU encargado de promover su protección en el mundo mediante la cooperación entre Estados.

La creación de un sistema jurídico institucional en Cuba tuvo su punto culminante con la proclamación de la Constitución de la República de Cuba de 1976, que en su Capítulo IV, Educación y Cultura, daba marco legal a una serie de actos legislativos en estas ramas. Una vez constituida la Asamblea Nacional del Poder Popular, el recién creado Ministerio de Cultura elaboró y propuso el anteproyecto legislativo de lo que sería la actual Ley 14 sobre Derecho de Autor, de 1977. Esta norma derogó la vieja Ley de la Propiedad Intelectual, y es la vigente hasta hoy, aunque modificada más tarde en aspectos esenciales como consecuencia de la adhesión de Cuba a las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor.

En 1997 Cuba suscribe la importante Convención sobre la protección de las obras literarias y artísticas, conocido por el Convenio de Berna, a través del cual se materializa el interés de los Estados de “proteger del modo más eficaz y uniforme posible los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas, asumiendo sus tres principios básicos: Trato Nacional, Protección Automática e Independencia de la protección.

En tanto miembro fundador del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1947, y ahora de la OMC, establecida en marzo de 1995, nuestro país también se adhiere al ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) desde 1994, que contiene regulaciones en materia de Derecho de Autor que constituyen límites mínimos de protección de obligatoria observancia por parte de todos los miembros, incluyendo la exigencia de cumplir los compromisos sustantivos del Convenio de Berna.

Reestructurado y modernizado en el país el marco institucional y legislativo y a tenor de las obligaciones jurídicas contraídas por Cuba en el seno de las convenciones internacionales, se crean las condiciones para fomentar el ejercicio de la gestión colectiva de los derechos de los autores musicales, tarea que asume la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), constituida como entidad de carácter público, autofinanciada y con personalidad jurídica y patrimonio propios, por la Resolución 150 del Ministerio de Cultura en 1986.

El proceso de organización, desarrollo y consolidación de la ACDAM en el ámbito doméstico, que incluyó la suscripción de Contratos de Representación con todos los creadores musicales cubanos, la documentación de su vasto repertorio creativo y el otorgamiento de licencias a los utilizadores, tuvo que simultanearse con la concertación de acuerdos internacionales con las sociedades de autor extranjeras, con el fin de extender la protección de nuestro patrimonio musical a la mayoría de los países del mundo. Entre 1990 y 1991 la Agencia suscribió varios Contratos de Representación Recíproca (CRR) con sociedades europeas e ingresó a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y su Comité Iberoamericano.

Años más tarde se promulga el Decreto-Ley 156 de 1994, firmado por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, cuyo texto prescribe la suscripción de acuerdos de representación recíproca en el campo de la música y se amplía el plazo de protección post-mortem de 25 a 50 años, entre otros aspectos. Este instrumento favoreció el establecimiento de CRR en los Derechos de Ejecución Pública y Reproducción Mecánica con numerosas entidades de gestión colectiva de todos los continentes.

En el año 2022, se crea y entra en vigor la nueva Ley 154: Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete y la Resolución 65 que aprueba el Reglamento de las organizaciones de gestión colectiva de los derechos sobre creaciones literarias y artística. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-122-ordinaria-de-2022

Finalmente, en el año 2023, el día 12 de octubre, según Resolución 44 del Ministro de Cultura, se crea la Organización de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticcas denominada Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales, en forma abreviada, ACDAM, como persona jurídica estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autofinanciada y sin fines de lucro.

Datos del centro

Misión

Recaudar de los utilizadores de las creaciones literarias y artísticas las remuneraciones relativas a los derechos que gestiona; efectuar el reparto de las remuneraciones recaudadas, a los titulares de las creaciones literarias y artísticas representados y prestar servicios complementarios de la gestión de derechos, a los titulares de las creaciones literarias y artísticas representados.

Funciones

  • Gestionar los derechos de autores dramáticos, audiovisuales y musicales;
  • Suscribir los contratos correspondientes con los titulares de los derechos que se gestionan;
  • Inscribir las declaraciones que permitran identificar las craciones literarias y artísticas, los titulares de derechos y sus respectivas participaciones;
  • Procesar la información estadística legalmente establecida;
  • Adoptar normas internas sobre los métodos y reglas de recaudación, distribución, reparto y liquidaciónde las remuneraciones y todos los demás aspectos relevantes de la gestión que se ejercen;
  • Licenciar y contratar con los usuarios obligados a pagar la remuneración establecida por la utilización de las creaciones cuyos derechos se gestionan colectivamente;
  • Recaudar las remuneraciones relativas  a los derechos que se gestionan mediante la aplicación de las tarifas correspondientes;
  • Distribuir, repartir y liquidar el monto de las remuneraciones recaudadas, según las normas internas aprobadas, guardando, en la medida de lo posible, la proporción con las utilizaciones efectivas de las creaciones y descontando solamente la suma que se aprueba para gastos;
  • Ofrecer el mismo trato a todos los titulares de los derechos que se gestionan;
  • Reservar en cuentas a nombre de los titulares las cantidades que les correspondan, al menos con cinco años desde qie se distribuyeron dichas cantidades;
  • Garantizar el cumplimiento de la aplicaciónde las tarifas a pagar por los utilizadores de las creaciones;
  • Suscribir convenios, acuerdos, contratos u otros documentos legales con personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras, sobre la utilización de las creaciones literarias y artísticas de los creadores que representamos;
  • Fomentar entre los creadores y utilizadores de sus creaciones la armonía y la comprensión necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos de los creadores;
  • Asesorar a los creadores y demás titulares de derechos sobre temas relativos a la gestión;
  • Ofrecer a los titulares de derechos información preiódica sobre nuestras actividades;
  • Gestionar derechos de otros creadores, como servicio de ventanilla única, especialmente parta la contratación y recaudación de tales derechos.

Organigrama

DIRECCIÓN

  • Grupo de Gestión Internacional

SUBDIRECCION DE DISTRIBUCION

  • Grupo de Validación
  • Grupo de Procesamiento de la Información
  • Grupo Documentación
  • Grupo de Reparto

SUBDIRECCION DE ATENCION A LOS AUTORES Y COMUNICACIÓN

  • Grupo Atención a los Autores y Registro de Obras
  • Grupo de Comunicación

SUBDIRECCION DE LICENCIAMIENTO Y RECAUDACIÓN

  • Grupo Derechos Generales Gestión Estatal
  • Grupo Derechos Generales Gestión no Estatal

SUBDIRECCIÓN ECONÓMICA

  • Grupo Contabilidad
  • Grupo Finanzas
  • Grupo de Administración

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de obras están protegidas por el derecho de autor?

Todas las creaciones del intelecto, entre ellas:

  • la obra escrita y oral;
  • las obras musical, con letra o sin ella;
  • la obra dramática y la dramático-musical, la coreográfica y la pantomímica, u otras de las artes escénicas;
  • la obra cinematográfica u otra audiovisual;
  • la obra de dibujo, diseño, pintura, grabado, escultura u otra de las artes visuales, así como sus bocetos;
  • el performance u otras formas de expresión del aerte experimental;
  • la obra de arte aplicado, en la medida que la expresión de su contenido artístico pueda ser separado del carácter industrial de los objetos a los cuañes estén incorporadas;
  • la obra fotográfica y la expresada por procedimeinto análogo a la fotografía;
  • la obra arquitectónica y de ingeniería y su plano, maquera, croquis, diseño o proyecto;
  • el mapa, gráfico y diseño topográfico y geográfico;
  • el programa y aplicación informática.
¿Cuáles son los principales derechos reconocidos a favor de los autores?
  • Derechos morales:
  • Derecho de paternidad: derecho que tiene el autor a que se le reconozca como el creador de la obra.
  • Derecho al respeto de la integridad de la obra: derecho a impedir que la obra sea mutilada, destruida o utilizada en contra del honor y el prestigio del autor.
  • Derechos patrimoniales:
  • Derecho de comunicación al público: derecho exclusivo del autor a autorizar que su obra sea comunicada, es decir hecha accesible al público, ya sea por medio de la actuación de artistas en vivo o a través de equipos reproductores de sonido o  de imagen y sonido, incluida la radio y la televisión.
  • Derechos de reproducción / distribución: derechos exclusivos del autor a autorizar que su obra sea reproducida en soportes físicos o digitales y que se distribuyan copias por cualquier medio lícito.
  • Derecho de transformación: derecho exclusivo a autorizar que se realicen versiones, adaptaciones, traducciones de una obra original.
¿Por qué hay que pagar derechos de autor?

Porque los derechos patrimoniales anteriormente enunciados permiten al autor participar de la explotación económica de su obra, que cuando se utiliza, asociada a una actividad comercial, constituye un valor agregado al servicio que se presta. En consecuencia, el autor tiene derecho percibir una remuneración a cambio de la autorización conferida para cada modalidad de uso de sus obras.

¿Quién está obligado a solicitar autorización para utilizar las obras y pagar derechos de autor?

Los usuarios de las obras, o sea, todo aquel que esté interesado en utilizar obras artísticas y literarias en alguna de las modalidades protegidas por el derecho de autor, por ejemplo, la comunicación al público  de las obras como complemento de la actividad comercial de establecimientos tales como restaurantes, bares, cafeterías, tiendas, salones de belleza, transportación de pasajeros, establecimientos de hospedaje y en general, cualquier persona, natural o jurídica, responsable de la comunicación pública, reproducción o distribución de las obras.

¿A quién solicitar autorización para poder utilizar obras musicales, audiovisuales y de las artes escénicas?

La ACDAM es la organización de gestión colectiva de derechos de autor que representa a los creadores de obras musicales, audiovisuales y de las artes escénicas en Cuba, por lo tanto, es la entidad facultada para firmar con los usuarios de las obras, los contratos requeridos para la utilización de las mismas y hacer efectivo el cobro de los derechos de autor generados a partir de las referidad utilizaciones. El funcionamiento de este tipo de organizaciones en nuestro país se encuentra regulado por la Resolución 44 del Ministro de Cultura

¿Cómo la ACDAM gestiona los derechos de autor?

La ACDAM otorga autorizaciones a los usuarios a través de la firma de contratos-licencias para que estos puedan utilizar las obras en su actividad comercial. Los referidos contratos-licencias se tramitan a través de los representantes de la ACDAM en todas las provincias del país. Como parte del proceso de gestión de derechos de autor la ACDAM recauda de los utilizadores licenciados los importes que se generan por cada modalidad de uso de las obras, según las tarifas establecidas, y recoge la información de las obras utilizadas a través de modelos de reporte que debe entregar el propio utilizador al representante de la ACDAM que lo atiende. Posteriormente la ACDAM distribuye los importes recaudados entre las obras utilizadas que han sido reportadas y finalmente paga a los autores de tales obras los ingresos generados por derechos de autor.

¿Cuánto se debe pagar a la ACDAM por el uso de las obras?

Las tarifas varían según la modalidad de uso de las obras. Éstas se encuentran aprobadas en: Resolución 71/2021 (GOC-2021-696-O80) y Resolución 5/2022 (GOC-2022-216-EX17).

¿La ACDAM también gestiona derechos de autor sobre obras extranjeras?

Sí, ya que en nuestro país rige en materia de Derecho de Autor el principio del Trato Nacional, comprendido en el Convenio de Berna, suscrito por Cuba en el año 1997, lo que implica que los autores extranjeros tienen reconocidos en nuestro país los mismos derechos que los autores nacionales.

En cumplimiento de esos compromisos internacionales asumidos por Cuba, la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) tiene suscrito contratos de representación recíproca con 92 sociedades de gestión extranjeras a las cuales paga los derechos de autor que generan en Cuba sus autores miembros, y estas hacen lo mismo en reciprocidad cuando un autor cubano miembro ACDAM genera derechos en el exterior.

¿Qué beneficio proporcionan los contratos-licencias de la ACDAM?

Es la vía más práctica y económicamente viable para el usuario para poder obtener, a través de una sola entidad y mediante un solo contrato, la autorización requerida para poder utilizar las obras en su local. De lo contrario tendría que solicitar múltiples autorizaciones y negociar con cada autor, heredero o editor musical, sean nacionales o extranjeros, las condiciones de uso de las obras, y establecer una relación contractual con cada uno de los titulares del repertorio utilizado.

¿Por qué los artistas no pagan derechos de autor por las obras musicales que interpretan o ejecutan?

Los artistas hacen posible que las obras se comuniquen al público a través de sus actuaciones en vivo y les asiste el derecho a cobrar por el servicio artístico que prestan, que es independiente del pago del derecho de autor. Ahora bien, la presentación del artista en determinada locación, dígase restaurante o bar, tiene lugar por interés del titular del local, que es quien contrata sus servicios y es para quien la música constituye un valor agregado a su actividad comercial. Es el titular del local el responsable y principal interesado en que se comuniquen al público las obras musicales en su establecimiento, por lo tanto es quien se considera utilizador de las obras y quien en consecuencia debe asumir los pagos generados por  derecho de autor.

Si utiliza las obras a partir de emisiones de radio o televisión ¿por qué tengo que pagar derechos de autor?

Las emisoras de radio y televisión pagan derechos de autor por la utilización que ellos hacen de las obras, siendo distinto al uso que puede darse a tales emisiones en el local en que estas se comunican al público asociadas a una actividad comercial como puede ser un restaurante, una cafetería, un bar, entre otros. Por lo tanto, esos nuevos usos requieren también de la autorización de los autores a través de la ACDAM y generan pagos por concepto de derecho de autor.

¿Si yo compró el CD o DVD por qué tengo que pagar?

Cuando usted compra un CD o DVD ha adquirido la propiedad del soporte físico en el que se fijan las obras musicales o audiovisuales, pero no ha adquirido derechos de propiedad sobre las obras contenidas en tales soportes. Por lo tanto, si usted desea usarlo en un lugar público necesariamente debe contar con la autorización requerida para ello.

¿Si no soy el propietario de los equipos de música ubicados en mi local debo asumir el pago de los derechos de autor?

Los equipos reproductores de sonido o de imagen y sonido son el medio a través del cuales se comunica la música al público, pero el uso de la música sigue siendo un complemento de la actividad del Utilizador, que sigue siendo el titular de la locación donde esta se ejecuta (restaurante, bar, cafetería, entre otras). El hecho de utilizar equipos que no sean propios o contratar a una persona para que ambiente el local a partir de la ejecución pública de obras musicales, no le exime de su responsabilidad, como utilizador, de solicitar la autorización correspondiente y efectuar el pago requerido en cada caso.

¿Tengo que pagar derechos de autor aunque utilice obras de autores ya fallecidos?

Sí, los derechos de autor se protegen durante toda la vida del autor y durante determinada cantidad de años posteriores a la fecha de su muerte. En Cuba, el término de protección postmortem de los autores fallecidos al amparo de la Ley de Derecho de Autor de 1879 es de 80 años. En el caso de los fallecidos al amparo de la Ley 154/2022 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete” vigente, ese término es de 50 años. No obstante, en Cuba la propia establece la figura del dominio público pagante, que implica que aunque haya expirado el plazo de protección del derecho de autor se continúa recaudando lo que se genere por el uso de las obras, con la diferencia que los montos recaudados en lugar de ser pagados a los herederos del autor se destinan al financiamiento de proyectos y programas de desarrollo de la Cultura.

¿Qué implicaciones trae consigo utilizar obras sin contar con la autorización de sus autores?

Constituye una violación de lo dispuesto en la Ley 154/2022  y entraña una responsabilidad civil por la comisión de un acto ilícito, lo que genera la obligación de indemnizar al autor afectado por los daños y perjuicios ocasionados a razón de la violación de sus derechos.

Fuentes.