Usuario:Elsa pedagogico/Derecho de autor
Una reflexión necesaria sobre las posibles lesiones al Derecho de Autor, desde La Actividad Científico Informativa y Pedagógica.
Resumen:
El presente trabajo aborda el [[]], a partir de los procesos de gestión de la información que realiza el Centro de Documentación de la Universidad de Ciencias Pedagógica “Enrique José Varona”. La protección del Derecho de Autor se convierte en otra arista del quehacer del centro por cuanto este atesora, reproduce en diferentes soportes y pone al dominio público lo más íntimo de la producción intelectual: la materialización del acto de creación.
1- Sobre la actividad científico informativa
La Actividad Científico Informativa es el tratamiento de la información que se genera en una organización/institución, donde intervienen actores puntuales como son los especialistas de información: los bibliotecarios; los usuarios de la información, identificados por su posición ante la información y la propia información: información que responde a los intereses de los usuarios a los que se sirve.
La Actividad Científico Informativa que despliega el Centro de Documentación de la Universidad Pedagógica “Enrique José Varona”, avala su pertinencia por las estrategias que implementa para hacer de dominio público toda la producción científica existente en función de las necesidades y demandas informativas de su comunidad pedagógica y estudiantil. Esto constituye un imperativo de trabajo del centro a partir de la sumisión de la gestión de la información como filosofía de trabajo.
Asumirla desde esta perspectiva, condiciona un grupo de modificaciones sensibles en los modos de actuación, para que se correspondan con los nuevos retos de la educación en general y del propio desarrollo tecnológico, de aquí que se pueda inferir que el trabajo del Centro de Documentación e Información Pedagógica en la Universidad del Varona se afianza en tres aspectos fundamentales: es depositaria de la producción científica que se genera en la Institución, es la difusora por excelencia de esa producción que marca pautas dentro y fuera de la Universidad, por cuanto en ella se encuentran personalidades consideradas como líderes del conocimiento. De lo anterior se deriva el impacto social pues el Centro es un puente entre los creadores y los usuarios de esa producción intelectual.
Para que el Centro sea puente seguro y de alta confiabilidad se precisa que desde la óptica del Derecho de Autor, proteja en los órdenes éticos y materiales la producción intelectual en la Universidad del Varona.
Estos derechos de autoría con la impronta de las TIC y la difusión digital que el centro realiza de la producción científica son sensibles de ser lesionados. De ahí que la reflexión trate algunas de esas lesiones a los derechos de los autores y las vías que pudieran atenuarlas por la responsabilidad del Centro con los creadores y la obra.
2- Breve esbozo sobre el Derecho de Autor y su alcance en el acto de creación desde el CDIP
El autor Antequera R, plantea que: “Sin autor no hay obra. Toda creación se nutre de un orden cultural preexistente. La desprotección al autor desalienta la creatividad intelectual. Este planteamiento también coadyuva a que el presente artículo, retome lo legislado en el Convenio de Berna, en materia de derechos, donde se prevén dos de los derechos: el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a determinadas modificaciones de la obra.
Es esa protección al sujeto y la obra la que asume el centro por ser depositaria del acto de creación de los investigadores. La protección se corresponde con los dos derechos morales que se prevén en el Convenio de Berna mencionados en el párrafo anterior.
La impronta de las TIC en la Actividad Científico Informativa, permite la digitalización de la información, de manera que se elevan las posibilidades de expansión de formas de explotación, surgimiento de nuevos tipos de obras: software, páginas Web, realización de obras derivadas, revistas digitales. Esto obliga a una adaptación o cambio de las legislaciones y normas vigentes.
Esta protección de las obras en el entorno digital es también tarea contentiva de la actividad del centro, de manera que la Actividad Científico Informativa que se despliega, está jurídicamente contemplada en la Ley 14, Capítulo VI, nombrado De las licencias para la Utilización de las Obras de Gran Interés Social y Necesarias para la Educación, la Ciencia, la Técnica y la Superación Profesional, en el artículo 4, incisos (c,ch,d); y el Capítulo VII, Uso de una Obra sin Consentimiento del Autor y sin Remuneración, artículo 38, incisos (a,b).
En cambio, se precisa pensar si con el constante uso y movimiento de la información, que se ofrece, especialmente, por la vía digital, de forma simultánea, colectiva, individual, se pueden proteger los derechos morales y patrimoniales.
Hablamos de la protección de derechos morales y patrimoniales, cuando es imprescindible que toda la sapiencia del que investiga se revierta en el resto de los profesores con experiencia docente y en las nuevas generaciones de maestros, que requieren con toda urgencia formarse al calor de esas experiencias.
Se infiere entonces que la comunicación de la obra educativa es una deuda que contraen las investigadores de la educación con la sociedad, para ser válido el pensamiento martiano: “La educación ha de ir donde va la vida. Es insensato que la educación ocupe el único tiempo de preparación que tiene el hombre, en no prepararlo. La educación ha de dar los medios de resolver los problemas que la vida ha de presentar. Los grandes problemas humanos son: la conservación de la existencia, - y el logro de los medios de hacerla grata y pacífica”.4
El acto de creación, soportado en las diferentes fuentes, es el aporte material de los investigadores, al proceso educativo en la universidad; este aporte material es la columna vertebral de la dinámica del centro para la gestión de la información y del conocimiento. Constituye la columna vertebral, porque como ya se ha apuntado, el Centro es depositario de la información, difusor de esa información y compilador de ésta, para el uso de la comunidad pedagógica por las variadas vías de comunicación que tiene implementada.
La legalidad jurídica que ostenta el CDIP, también pone ante sí una alta responsabilidad. Dependemos de nuestros investigadores para mantener un flujo dinámico, actualizado de la información.
Se habla de derechos y facultades que se incluyen en los procesos de la Actividad Científico Informativa para la gestión de la información. Se piensa que los derechos morales de los investigadores: paternidad, integridad, divulgación, deben atenderse con detenimiento, se corren riesgos que pueden ser inevitables, por el alcance de las tecnologías, que posibilita una consulta cuantitativamente superior de información, facilidades de acceso, lo que condiciona una nueva visión de interacción del usuario con la información.
2.1 - Los derechos patrimoniales y la necesidad de divulgación de la obra educativa.
La Ley 14 en su Capítulo 1, artículo 3, dispone que la protección al derecho de autor, está subordinado a la necesidad de difundir la obra por su interés social, enfatiza además que la protección de los derechos que otorga la ley no puede afectar estos intereses sociales y culturales. Al calor de lo dispuesto se analizan los derechos que se protegen en el centro.
Derechos patrimoniales: La materialización jurídica de los derechos patrimoniales en el centro tienen una connotación en el orden ético. No se remunera a los autores por el uso y divulgación de las obras. El ejercicio del derecho de divulgación por el Centro es inmediato a la adquisición de la obra tanto en formato impreso como digital, derecho estipulado en la Ley 14, en su art. 38, inciso b, para entidades competentes, donde figura el Centro de Documentación.
En lo referente a los derechos patrimoniales, la digitalización de la información, es ya un acto de reproducción, así como las vías de almacenamiento en el disco duro, para acceder al contenido o introducir contenido, copias, impresión; y es a su vez, un acto de distribución. La tecnología ha dado lugar a otros derechos patrimoniales, por la cantidad de personas que como creadores intervienen en una obra, tal es el caso de las BD, Software, los autores de multimedia.
A pesar de las disposiciones que respaldan jurídicamente el trabajo del Centro, se plantean las siguientes interrogantes: ¿cómo el Centro protege los derechos morales de los investigadores de la universidad?, ¿cuánto de riesgo puede haber en el acto de divulgación de las obras existentes?
2.2- Protección de los derechos morales de los autores en el centro: brechas que escapan al derecho.
No siempre se tiene claro, por quienes utilizan una obra, que constituye un acto de creación personalísimo, es un derecho que emana de la creación desde que es concebida por el autor, por lo que la protección nace con el acto de creación. El Centro no protege la idea sino el soporte material en el que ella es portada. El autor de una obra originaria siempre estará en condiciones de probar la legitimidad de su creación, porque podrá demostrar su impronta como autor. Los derechos morales son por esas razones derechos imprescriptibles, irrenunciables, inherentes a la personalidad.
El contenido de los derechos morales que son además jurisdicción del centro, se protegen con algunas acciones que si bien no están exentas de alguna formalidad, contribuyen al control sobre los derechos de Paternidad, Integridad, Divulgación.
Derecho de Paternidad: El consejo científico en la Universidad es un recurso para el respeto de este derecho. Registrar nominalmente una obra en un aval, no otorga derechos al amparo de la Ley No.14, pero no deja de ser una expresión éticamente válida de que una obra es el producto intelectual de los autores. El consejo científico responde por la veracidad emanada de los autores que responden a las expectativas de investigación de la propia universidad.
El centro exige el nombre completo de los autores, el nombre del programa ramal y el proyecto al que responde la obra, así como las vías de localización de los autores. En educación los autores, por voluntad propia, determinan publicar con sus nombres. La distinción se realiza porque es un derecho moral relativo a la paternidad que el autor publique bajo un seudónimo.
El aval del consejo científico es la confiabilidad de que la obra es del autor o (es), de manera que el Centro acoge la obra con la seguridad del respeto a este derecho. Para el consejo científico, es un acto ético, de respeto; pero en los términos jurídicos, esto constituye un legítimo derecho legal: el de paternidad.
Derecho de integridad, contemplado en art. 4, inciso b: el autor se puede oponer a la modificación, mutilación de su obra, sin su consentimiento, acción que puede lesionar su reputación. Este derecho se torna algo complejo dentro de la actividad. Las TIC favorecen la disposición al dominio público de las obras en la Universidad.
Toda la comunidad pedagógica, tiene acceso a los textos completos que circulan por la intranet en la universidad; por otra parte, la obra se porta en dispositivos externos. Este procedimiento no debe detenerse; pero requiere una mirada crítica, bajo el prisma del derecho, por lo vulnerable y sensible de lesionar a los autores.
La lesión a la integridad de una obra, se nombra plagio, este se define como el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, al presentarlos como propios. La infracción al derecho moral se verifica en el derecho de paternidad, en la mayoría de los casos se lesiona el derecho al respeto e integridad de la obra.
Los utilizadores de las obras que el Centro pone a dominio público, por exigencia de su actividad, tal vez desconozcan los procederes que atentan contra la lesión de este derecho. Se mencionan los más recurrentes: copias de citas sin referir las fuentes, parafrasear ideas sin referir las fuentes, modificaciones en los textos de manera parcial o total, entre otros. Es difícil un reconocimiento a priori, de las violaciones al derecho de integridad; el autor sí puede probarlo como nadie, porque su sello es único e irrepetible en otro autor.
Derecho de divulgación: Los autores de forma voluntaria deciden divulgar o no su obra. Éste es un derecho que éstos asumen y que se respeta, tanto por la institución como por el centro.
La divulgación de la obra educativa es asumida como un alto compromiso y deber por lo que este derecho se ejerce de manera espontánea por todos los investigadores en la Institución, con la práctica de uno de los procesos de la Actividad Informativa: la selección y adquisición de sus obras por el Centro.
3- Brechas por donde escapan lo derechos
No obstante, hay brechas por donde escapan los derechos, y hacia esas brechas se dirige la reflexión. El Centro es depositario de la obra y por ende del respeto de ellos. Es muy importante replantearse otras estrategias que conduzcan al logro de este fin, que es un legítimo acto de educación científica entre la comunidad pedagógica; sin embargo, no compete al Centro de Documentación la aplicación jurídica de las leyes; la universidad cuenta con un departamento jurídico y su abogado, así como con la Vicerrectoría de Tecnología Educativa, con dominio de herramientas tecnológicas que regulan el acceso a la información.
Las áreas jurídicas y tecnológicas en la universidad, en unión con el Centro de Documentación e Información Científico Pedagógica y las especialistas con dominio sobre el tema para el desarrollo de la actividad de Derecho de Autor, deben encaminar sus esfuerzos para atenuar en la universidad estas lesiones a los derechos de los investigadores.
El tema del Derecho de Autor cobra medular importancia por la incidencia directa que tiene en la propia ética de la gestión de la información y del conocimiento que realiza el Centro. Se precisa llevar a todos los implicados a un análisis, convencimiento e incorporación del respeto a la creación del otro. El derecho de cita es uno de los más lesionados a los autores. Dejar constancia escrita del autor citado en una investigación, es saldar una deuda de gratitud con quien le aportó el conocimiento y la posibilidad de acceder y ampliar su entorno profesional: es respetar al autor.
El Centro se plantea estas ideas, que surgen de las particularidades de su propia práctica: la creación de códigos que en la ruta hacia el documento permitan desde el sitio la lectura del mismo, estos códigos podrían disminuir la lesión a la integridad de la obra, por las acciones ilícitas de transformación, copias parciales o totales; intercambio con los especialistas en informática sobre las prohibiciones tecnológicas para la protección de las obras en formato digital; de la misma manera que se debe revisar si realmente el formato en PDF facilita esta protección; instrumentación de un espacio donde se notifiquen los nombres de los interesados por la información que se divulga, de manera que el centro pueda autorizar su uso, y en los análisis informétricos que se realizan constatar la referencia de los investigadores que se consultan; finalmente, con el apoyo del asesor jurídico de la Universidad, dar tratamiento legal a las lesiones al derecho moral de que sean objeto los autores en el instituto, para que se gane en prestigio y fortaleza jurídica, por cuanto, los investigadores depositan en el Centro de Documentación su obra y la confianza de que son protegidos.
El tema del Derecho de Autor a partir de la Actividad Científico informativa, en el Centro, explica que:
el Derecho de Autor es una facultad que adquiere un autor por el acto creativo.
el Centro de Documentación, como depositario de las creaciones de sus investigadores, es el encargado de facilitar el acceso a la información como base para el conocimiento y su protección.
es de interés para el centro conocer lo relacionado con el derecho de autor porque le atañe y por la responsabilidad social que contrae para la protección de la obra y sus creadores.
los informáticos deben ser parte del trabajo del Centro para la habilitación de medidas en el orden tecnológico que eviten sean lesionados los derechos morales de los autores.
Bibliografía
Antequera R. El Derecho de Autor y el Derecho a la Cultura, Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual, Ministerio de Cultura de España, Madrid, 1991.
Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 14 de Derecho de Autor. 22 al 24 de dic. 1977.
Valdés R. Diccionario del pensamiento martiano. La Habana, Cuba: Editorial Ciencias Sociales, 2004.
Alfonso I. Protección por la vía del Derecho de Autor de los Software o Programas de Ordenador. La Habana, Cuba: CENDA.
Barzagas Y. Un acercamiento al tratamiento del Derecho de autor en Bibliotecas. La Habana, Cuba: CENDA.
Definición y naturaleza jurídica del derecho de autor. La Habana, Cuba: Centro Nacional de Derecho de autor. En Declaración de derechos humanos.
Lara J. Avance tecnológico: motor impulsor del Derecho de Autor. La Habana, Cuba.