ZIF

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Concepto:Aquellas áreas de los departamentos fronterizos cuyas características geográficas, ambientales, culturales y/o socioeconómicas, aconsejen la planeación y la acción conjunta de las autoridades fronterizas, en las que de común acuerdo con el país vecino, se adelantarán las acciones, que convengan para promover su desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral e internacional. (Ley 191 de 1995, artículo 4)

Zonas de Integración Fronteriza (ZIF). Son los ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de los países miembros de la Comunidad Andina, en las que se ejecutarán planes, programas y proyectos para impulsar su desarrollo de manera conjunta, compartida y coordinada. Están reguladas por la Decisión 501, aprobada en junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Establecimiento

Los países andinos podrán establecer, mediante mecanismos bilaterales, las ZIF que convengan entre sí y, de considerarlo conveniente, con terceros países.

Aquellas Zonas de Integración Fronteriza, Regiones Fronterizas de Integración y las Zonas Especiales ya existentes, podrán adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Decisión 501.

Criterios para su identificación y delimitación

  • Que sean áreas de frontera donde las condiciones jurídicas, administrativas y funcionales que se promuevan sirvan para dinamizar la capacidad productiva y comercial y la riqueza cultural de la población.
  • Que comprendan, en ambos países, ciudades actualmente o potencialmente dinamizadoras del desarrollo, así como ejes de articulación vial existentes o cuya construcción esté prevista en el corto plazo;
  • Que incorporen, en ambos países, áreas económica y socialmente deprimidas
  • Que propicien la articulación de zonas fronterizas con alto potencial de recursos, que en la actualidad no formen parte de la frontera activa;
  • Que coadyuven al desarrollo de cuencas hidrográficas binacionales en las que se localicen proyectos y actividades de interés compartido.

Acciones que se procurarán emprender en las ZIF

  • Comprometer la participación de los actores sociales, empresarios, trabajadores, fundaciones privadas y asociaciones civiles;
  • Estimular la inversión privada local, nacional, binacional y extranjera;
  • Promover iniciativas dirigidas a la generación de alianzas estratégicas empresariales y a la creación de Empresas Multinacionales Andinas (EMAs);
  • Establecer o perfeccionar, según sea el caso, regímenes de tránsito de personas, vehículos y mercancías a fin de dinamizar los procesos de integración fronteriza y contribuir a generar mercados fronterizos;
  • Promover el desarrollo de procesos participativos de zonificación ecológica, económica, social y cultural;
  • Impulsar el manejo integral coordinado de ecosistemas compartidos;
  • Desarrollar programas turísticos conjuntos y estimular las actividades económicas vinculadas a los circuitos turísticos que se propicien;
  • Emprender programas conjuntos de valoración y fortalecimiento de la identidad cultural común;
  • Fortalecer las instancias nacionales y bilaterales sobre temas fronterizos;
  • Promover el encuentro e intercambio de iniciativas entre autoridades locales, organismos de desarrollo regional y representantes legislativos de los países miembros.;
  • Ejecutar proyectos compartidos o complementarios de infraestructura básica, vial, telecomunicaciones y energía, así como de desarrollo productivo;
  • Promover la configuración de una estructura urbano - regional

Su financiamiento

Se ha constituido en la Secretaría General de la Comunidad Andina el Banco de Proyectos de Integración y Desarrollo Fronterizo. La financiación de planes, programas y proyectos en las ZIF, demandará la gestión de los países andinos, en forma binacional, ante organismos financieros subregionales, regionales y multilaterales, para el establecimiento de los fondos respectivos. Asimismo, los países andinos adoptarán las previsiones necesarias para incorporar en sus respectivos planes nacionales de desarrollo, presupuestos de inversión y los proyectos que acuerden desarrollar en las ZIF en sus políticas nacionales de fronteras.

Avances en el establecimiento de las ZIF

En cumplimiento de lo que señalan los artículos 2 y 7 de la Decisión 501, los Países Miembros han establecido las siguientes Zonas de Integración Fronteriza:

  • Zona de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, mediante Notas Reversales DM/DDF-44552 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y 54679/02 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
  • Zona de Integración Fronteriza Colombo-Peruana, mediante Notas Reversales DM/DDF-42562 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y (GAB-SAA) RE 6-8/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  • Zona de Integración Fronteriza Ecuatoriano-Peruana, mediante Notas Verbales 21136-DGAF del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y 5-12-M/135 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  • Zona de Integración Fronteriza Boliviano-Peruana, mediante Notas GM-413/2003/6760 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y (GAB-SAA) RE Nº 6-7/35 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Las Notas correspondientes al establecimiento de las tres primeras ZIF han sido publicadas en el número 888 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Fuentes