Diferencia entre revisiones de «Ministerio de la Defensa Nacional (Guatemala)»

Línea 13: Línea 13:
 
==Historia==
 
==Historia==
 
Con sede en la [[Ciudad de Guatemala]], el Ministerio de la Defensa Nacional está muy vigilado, y el Presidente de la [[República de Guatemala]] lo visita con frecuencia, asimismo en [[1945]] la agencia cambia el nombre de Secretaría de Guerra al actual. Este ministerio es el ente rector y responsable de formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas.
 
Con sede en la [[Ciudad de Guatemala]], el Ministerio de la Defensa Nacional está muy vigilado, y el Presidente de la [[República de Guatemala]] lo visita con frecuencia, asimismo en [[1945]] la agencia cambia el nombre de Secretaría de Guerra al actual. Este ministerio es el ente rector y responsable de formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas.
 +
==Funciones==
 +
El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional:
 +
 +
a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.
 +
 +
b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.
 +
 +
c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército.
 +
 +
d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.
 +
 +
e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.
 
==Fuentes==
 
==Fuentes==
 
*[https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_la_Defensa_Nacional_de_Guatemala Ministerio de la Defensa Nacional]
 
*[https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_la_Defensa_Nacional_de_Guatemala Ministerio de la Defensa Nacional]

Revisión del 10:05 20 may 2016

MINDEF
Información sobre la plantilla
Ministerio
Datos generales
Nombre:Ministerio de la Defensa Nacional
Siglas o Acrónimo:MINDEF
Año de creación:2 de febrero de 1851
Otros datos
Ministro:Williams Mansilla
Sede oficial:Ciudad de Guatemala Bandera de Guatemala Guatemala

Ministerio de la Defensa Nacional. Uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala.

Historia

Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de la Defensa Nacional está muy vigilado, y el Presidente de la República de Guatemala lo visita con frecuencia, asimismo en 1945 la agencia cambia el nombre de Secretaría de Guerra al actual. Este ministerio es el ente rector y responsable de formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas.

Funciones

El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional:

a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.

b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.

c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército.

d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.

e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.

Fuentes