Diferencia entre revisiones de «Doctrina Calvo»

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'''Doctrina Calvo.'''  Denominada así por su autor, [[Carlos Calvo]] en [[1896]], es una doctrina latinoamericana de Derecho internacional que establece que, quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. Ha sido recogida en varias constituciones latinoamericanas.
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'''Doctrina Calvo.'''  Denominada así por su autor, [[Carlos Calvo]] y formulada en [[1896]], es una doctrina latinoamericana de [[Derecho internacional]] que establece que, quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. Ha sido recogida en varias constituciones latinoamericanas.
 
==Antecedentes históricos==
 
==Antecedentes históricos==
 
Aunque Calvo pudo manifestar todas sus cualidades como  jurista, hubo un acontecimiento en su vida  diplomática, como representante    del gobierno de Asunción, que sin  duda alguna influyó en sus teorías    futuras.  
 
Aunque Calvo pudo manifestar todas sus cualidades como  jurista, hubo un acontecimiento en su vida  diplomática, como representante    del gobierno de Asunción, que sin  duda alguna influyó en sus teorías    futuras.  
  
En la segunda mitad de la  década de los años cincuenta,    un ciudadano uruguayo con pasaporte  británico resultó comprometido    en un complot para asesinar a López.  Al ser apresado, [[Inglaterra]], a través    de su representante  diplomático, exigió la libertad de su súbdito.    Negando Paraguay las  pretensiones inglesas, Londres rompió las relaciones    diplomáticas. El  gobierno de Asunción contrató entonces    a Carlos Calvo enviándole a  Londres para intentar solucionar la crisis,    un encargo que desarrolló  positivamente con la conclusión de un    tratado que reanudaba las  relaciones diplomáticas entre los dos países.  
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En la segunda mitad de la  década de los años cincuenta,    un ciudadano uruguayo con pasaporte  británico resultó comprometido    en un complot para asesinar a López.  Al ser apresado, [[Inglaterra]], a través    de su representante  diplomático, exigió la libertad de su súbdito.    Negando [[Paraguay]] las  pretensiones inglesas, [[Londres]] rompió las relaciones    diplomáticas. El  gobierno de Asunción contrató entonces    a [[Carlos Calvo]] enviándole a  Londres para intentar solucionar la crisis,    un encargo que desarrolló  positivamente con la conclusión de un    tratado que reanudaba las  relaciones diplomáticas entre los dos países.  
  
 
A pesar de la gran cantidad de publicaciones,    hay una sola obra por la cual obtuvo mayor celebridad, quizá porque  en    ésa se encuentran los rasgos esenciales de la doctrina Calvo. Se  trata    de su Derecho internacional teórico y práctico,  publicado    por primera vez en castellano en 1868 y luego traducido al  idioma francés    en su versión final de seis tomos. En esta obra expone  los principios    básicos de su doctrina, tomando como fundamentos los  principios de la    soberanía nacional, la igualdad entre ciudadanos  nacionales y extranjeros,    y la jurisdicción territorial.
 
A pesar de la gran cantidad de publicaciones,    hay una sola obra por la cual obtuvo mayor celebridad, quizá porque  en    ésa se encuentran los rasgos esenciales de la doctrina Calvo. Se  trata    de su Derecho internacional teórico y práctico,  publicado    por primera vez en castellano en 1868 y luego traducido al  idioma francés    en su versión final de seis tomos. En esta obra expone  los principios    básicos de su doctrina, tomando como fundamentos los  principios de la    soberanía nacional, la igualdad entre ciudadanos  nacionales y extranjeros,    y la jurisdicción territorial.
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#Los Estados    soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier  forma de interferencia    (ingérence d'aucune sorte) por parte  de otros Estados;  
 
#Los Estados    soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier  forma de interferencia    (ingérence d'aucune sorte) por parte  de otros Estados;  
 
# Los    extranjeros tienen los mismos derechos que  los nacionales y, en caso de pleitos    o reclamaciones, tendrán la  obligación de acabar todos los recursos    legales ante los tribunales  locales sin pedir la protección e intervención    diplomática de su país  de origen.
 
# Los    extranjeros tienen los mismos derechos que  los nacionales y, en caso de pleitos    o reclamaciones, tendrán la  obligación de acabar todos los recursos    legales ante los tribunales  locales sin pedir la protección e intervención    diplomática de su país  de origen.
 
 
Estos dos puntos básicos empujaron a algunos juristas a negar  cualquier    forma de responsabilidad directa por parte del Estado por  daños o menos cabos    sufridos por ciudadanos extranjeros durante  sublevaciones o guerras civiles.  
 
Estos dos puntos básicos empujaron a algunos juristas a negar  cualquier    forma de responsabilidad directa por parte del Estado por  daños o menos cabos    sufridos por ciudadanos extranjeros durante  sublevaciones o guerras civiles.  
  
 
Fruto del trabajo de  interpretación    de otros juristas sobre la doctrina Calvo es también  la así llamada    "cláusula Calvo", introducida en los convenios entre  ciudadanos    extranjeros, con la finalidad de obligarlos al recurso  ante los tribunales locales    en caso de controversias, renunciando a  la ayuda diplomática de sus propios    gobiernos. El norteamericano  Donald Shea destaca que la cláusula Calvo    es muy distinta de la  doctrina Calvo, por ser la primera un pacto que el ciudadano    extranjero ha suscrito voluntaria y libremente, a diferencia de la  doctrina,    que básicamente alude a un acto unilatera.    Dos conceptos distintos, entonces, aunque generados sobre los mismos pilares    teóricos.  
 
Fruto del trabajo de  interpretación    de otros juristas sobre la doctrina Calvo es también  la así llamada    "cláusula Calvo", introducida en los convenios entre  ciudadanos    extranjeros, con la finalidad de obligarlos al recurso  ante los tribunales locales    en caso de controversias, renunciando a  la ayuda diplomática de sus propios    gobiernos. El norteamericano  Donald Shea destaca que la cláusula Calvo    es muy distinta de la  doctrina Calvo, por ser la primera un pacto que el ciudadano    extranjero ha suscrito voluntaria y libremente, a diferencia de la  doctrina,    que básicamente alude a un acto unilatera.    Dos conceptos distintos, entonces, aunque generados sobre los mismos pilares    teóricos.  
  
En  1868, a pesar de que la mayoría de los países latinoamericanos    eran  independientes, aún no podían definirse con la característica    de la  estabilidad y con unos gobiernos verdaderamente democráticos. Guerras    civiles y revoluciones repentinas causaban muy a menudo cambios de  gobiernos.    Además, la soberanía no podía desarrollarse y seguir su    curso natural debido a las injerencias extranjeras por las  reclamaciones diplomáticas    que los inversores europeos y  norteamericanos llevaban a cabo, respaldados por    el derecho  internacional de la época que garantizaba el derecho de intervención    sin ninguna restricción. Según los primeros internacionalistas,    como  Emmerich de Vattel, una ofensa dirigida a un ciudadano extranjero era  directamente    una ofensa también al Estado al cual él pertenecía,    y ese Estado tenía todo derecho a obtener justicia en la forma que  más    le pareciera, inclusive la fuerza armada. Queda claro que el  instrumento del    derecho de intervención sirvió con frecuencia para  sostener reclamaciones    sin algún fundamento o casus belli para una intervención    militar, del cual el Imperio mexicano de Maximiliano de Habsburgo es un ejemplo    muy claro.
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En  [[1868]], a pesar de que la mayoría de los países latinoamericanos    eran  independientes, aún no podían definirse con la característica    de la  estabilidad y con unos gobiernos verdaderamente democráticos. Guerras    civiles y revoluciones repentinas causaban muy a menudo cambios de  gobiernos.    Además, la soberanía no podía desarrollarse y seguir su    curso natural debido a las injerencias extranjeras por las  reclamaciones diplomáticas    que los inversores europeos y  norteamericanos llevaban a cabo, respaldados por    el derecho  internacional de la época que garantizaba el derecho de intervención    sin ninguna restricción. Según los primeros internacionalistas,    como  Emmerich de Vattel, una ofensa dirigida a un ciudadano extranjero era  directamente    una ofensa también al Estado al cual él pertenecía,    y ese Estado tenía todo derecho a obtener justicia en la forma que  más    le pareciera, inclusive la fuerza armada. Queda claro que el  instrumento del    derecho de intervención sirvió con frecuencia para  sostener reclamaciones    sin algún fundamento o casus belli para una intervención    militar, del cual el Imperio mexicano de Maximiliano de Habsburgo es un ejemplo    muy claro.
  
 
En  este marco histórico se coloca la doctrina          Calvo, a través de  la cual por primera vez los Estados sudamericanos          percibieron  la posibilidad de restringir o eliminar el peligro de las          intervenciones extranjeras que representaban una verdadera espada de  Damocles          para su recién adquirida independencia.  
 
En  este marco histórico se coloca la doctrina          Calvo, a través de  la cual por primera vez los Estados sudamericanos          percibieron  la posibilidad de restringir o eliminar el peligro de las          intervenciones extranjeras que representaban una verdadera espada de  Damocles          para su recién adquirida independencia.  
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La Constitución boliviana de 1967 en el art. 24 dice:  
 
La Constitución boliviana de 1967 en el art. 24 dice:  
 
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La de Guatemala (1985)    art. 29:  
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La de [[Guatemala]] (1985)    art. 29:  
 
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  Particularmente severa es la Constitución salvadoreña (1982) art.    98:
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La Constitución salvadoreña (1982) art.    98:
 
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Y en el art. 99:
 
Y en el art. 99:
 
{{Sistema:Cita|    "Los  extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática    sino en los casos  de la denegación de justicia y después de agotados    los recursos  legales que tengan expedidos".}}
 
{{Sistema:Cita|    "Los  extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática    sino en los casos  de la denegación de justicia y después de agotados    los recursos  legales que tengan expedidos".}}
Es más, hay Constituciones   que  imponen la cláusula Calvo en los convenios entre Estado y ciudadanos    o  empresas extranjeras, por ejemplo Ecuador (1998) art. 14:
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Hay constituciones   que  imponen la cláusula Calvo en los convenios entre Estado y ciudadanos    o  empresas extranjeras, por ejemplo [[Ecuador]] (1998) art. 14:
 
{{Sistema:Cita| "Los  contratos    celebrados por las instituciones del Estado con personas  naturales o jurídicas    extranjeras llevarán implícita la renuncia a  toda reclamación    diplomática. Si tales contratos fueran celebrados en  el territorio del    Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una  jurisdicción    extraña, salvo el caso de convenios internacionales"}}
 
{{Sistema:Cita| "Los  contratos    celebrados por las instituciones del Estado con personas  naturales o jurídicas    extranjeras llevarán implícita la renuncia a  toda reclamación    diplomática. Si tales contratos fueran celebrados en  el territorio del    Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una  jurisdicción    extraña, salvo el caso de convenios internacionales"}}
  la Constitución   peruana (1993) art. 63, 2° c):     
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La entrada en la escena político-económica de los países    en  desarrollo y recién independizados durante la década de los    sesenta  llevó a un primer plano otra vez el papel de las nacionalizaciones    y los recursos diplomáticos. En las discusiones de la Asamblea General    de la ONU esas naciones enfatizaron los conceptos de Carlos Calvo  teniendo una   gran influencia sobre las propias resoluciones de la  Asamblea.
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Hoy en día la práctica y real situación        de la  doctrina y de la cláusula Calvo en la época        de la  [[globalización]], la vigencia de unas ideas surgidas en 1868 para algunos países de  Sudamérica tuvo que dejar para siempre muchas posiciones de  principio        e idealistas para evitar que fuera excluida de los  flujos de capitales de la        nueva economía mundial. Unas constituciones ofrecen excepciones  a los preceptos de Calvo permitiendo laudos        arbitrales  internacionales.
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En efecto la creación de convenciones        y organismos  internacionales para la solución de las controversias ha        quitado  sentido a la primitiva "lucha titánica" entre adversarios        y  sostenedores de la doctrina Calvo.  A mediados        de la década de los ochenta se iniciaron grandes  reformas económicas        junto a una liberalización del proceso del  comercio exterior en América        Latina y Caribe. Esto ha causado una  amplia liberalización del régimen        de las inversiones extranjeras  a través del otorgamiento del trato nacional,       la eliminación de  la mayor parte de las restricciones a las remesas de        capital y  finalmente el estudio de nuevas formas de soluciones pacíficas        de  las diferencias.
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La doctrina Calvo llegó a tener dignidad de norma de  derecho    internacional, mas, no ha sobrevivido  al cambio    de las condiciones político-históricas. Las fuentes  supremas de    derecho que aún hoy en día la contienen quieren destacar  con firmeza    un ideal de independencia que muy a menudo fue ignorado o  menospreciado por    las potencias extranjeras. Lamentablemente las  técnicas de injerencia    y control de la soberanía de una nación se han  vuelto tan refinadas    que se puede considerar aquellos artículos  constitucionales unos monumentos    silenciosos en honor de un ideal que  encontró grandísimos obstáculos    en concretizarse en la realidad.
  
 
==Fuentes==
 
==Fuentes==
 
*[http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=s0716-54552002002400005&script=sci_arttext Revista Cielo]
 
*[http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=s0716-54552002002400005&script=sci_arttext Revista Cielo]
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última versión al 20:12 5 ago 2019

Doctrina Calvo
Información sobre la plantilla
Influido por:
Carlos Calvo
Personajes destacados:
Carlos Calvo
Temas relacionados:
Doctrina Drago
Libros relacionados:
Derecho internacional teórico y práctico de Carlos Calvo

Doctrina Calvo. Denominada así por su autor, Carlos Calvo y formulada en 1896, es una doctrina latinoamericana de Derecho internacional que establece que, quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. Ha sido recogida en varias constituciones latinoamericanas.

Antecedentes históricos

Aunque Calvo pudo manifestar todas sus cualidades como jurista, hubo un acontecimiento en su vida diplomática, como representante del gobierno de Asunción, que sin duda alguna influyó en sus teorías futuras.

En la segunda mitad de la década de los años cincuenta, un ciudadano uruguayo con pasaporte británico resultó comprometido en un complot para asesinar a López. Al ser apresado, Inglaterra, a través de su representante diplomático, exigió la libertad de su súbdito. Negando Paraguay las pretensiones inglesas, Londres rompió las relaciones diplomáticas. El gobierno de Asunción contrató entonces a Carlos Calvo enviándole a Londres para intentar solucionar la crisis, un encargo que desarrolló positivamente con la conclusión de un tratado que reanudaba las relaciones diplomáticas entre los dos países.

A pesar de la gran cantidad de publicaciones, hay una sola obra por la cual obtuvo mayor celebridad, quizá porque en ésa se encuentran los rasgos esenciales de la doctrina Calvo. Se trata de su Derecho internacional teórico y práctico, publicado por primera vez en castellano en 1868 y luego traducido al idioma francés en su versión final de seis tomos. En esta obra expone los principios básicos de su doctrina, tomando como fundamentos los principios de la soberanía nacional, la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros, y la jurisdicción territorial. Según él:

  1. Los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia (ingérence d'aucune sorte) por parte de otros Estados;
  2. Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales y, en caso de pleitos o reclamaciones, tendrán la obligación de acabar todos los recursos legales ante los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su país de origen.

Estos dos puntos básicos empujaron a algunos juristas a negar cualquier forma de responsabilidad directa por parte del Estado por daños o menos cabos sufridos por ciudadanos extranjeros durante sublevaciones o guerras civiles.

Fruto del trabajo de interpretación de otros juristas sobre la doctrina Calvo es también la así llamada "cláusula Calvo", introducida en los convenios entre ciudadanos extranjeros, con la finalidad de obligarlos al recurso ante los tribunales locales en caso de controversias, renunciando a la ayuda diplomática de sus propios gobiernos. El norteamericano Donald Shea destaca que la cláusula Calvo es muy distinta de la doctrina Calvo, por ser la primera un pacto que el ciudadano extranjero ha suscrito voluntaria y libremente, a diferencia de la doctrina, que básicamente alude a un acto unilatera. Dos conceptos distintos, entonces, aunque generados sobre los mismos pilares teóricos.

En 1868, a pesar de que la mayoría de los países latinoamericanos eran independientes, aún no podían definirse con la característica de la estabilidad y con unos gobiernos verdaderamente democráticos. Guerras civiles y revoluciones repentinas causaban muy a menudo cambios de gobiernos. Además, la soberanía no podía desarrollarse y seguir su curso natural debido a las injerencias extranjeras por las reclamaciones diplomáticas que los inversores europeos y norteamericanos llevaban a cabo, respaldados por el derecho internacional de la época que garantizaba el derecho de intervención sin ninguna restricción. Según los primeros internacionalistas, como Emmerich de Vattel, una ofensa dirigida a un ciudadano extranjero era directamente una ofensa también al Estado al cual él pertenecía, y ese Estado tenía todo derecho a obtener justicia en la forma que más le pareciera, inclusive la fuerza armada. Queda claro que el instrumento del derecho de intervención sirvió con frecuencia para sostener reclamaciones sin algún fundamento o casus belli para una intervención militar, del cual el Imperio mexicano de Maximiliano de Habsburgo es un ejemplo muy claro.

En este marco histórico se coloca la doctrina Calvo, a través de la cual por primera vez los Estados sudamericanos percibieron la posibilidad de restringir o eliminar el peligro de las intervenciones extranjeras que representaban una verdadera espada de Damocles para su recién adquirida independencia.

Vigencia

El pensamiento de Calvo no ha desaparecido con su muerte y con el pasar del tiempo. La mayoría de las Constituciones latinoamericanas de hoy en día insertan, como si fuese un punto de honor, artículos que se refieren indudablemente a la doctrina Calvo. La Constitución boliviana de 1967 en el art. 24 dice:

"Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas".

La de Guatemala (1985) art. 29:

"Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia".

La Constitución salvadoreña (1982) art. 98:

"Ni los salvadoreños ni los extranjeros podrán reclamar al gobierno indemnización alguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaran facciones. Sólo podrán hacerlo contra los funcionarios o particulares culpable"

Y en el art. 99:

"Los extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de la denegación de justicia y después de agotados los recursos legales que tengan expedidos".

Hay constituciones que imponen la cláusula Calvo en los convenios entre Estado y ciudadanos o empresas extranjeras, por ejemplo Ecuador (1998) art. 14:

"Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueran celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales"

La entrada en la escena político-económica de los países en desarrollo y recién independizados durante la década de los sesenta llevó a un primer plano otra vez el papel de las nacionalizaciones y los recursos diplomáticos. En las discusiones de la Asamblea General de la ONU esas naciones enfatizaron los conceptos de Carlos Calvo teniendo una gran influencia sobre las propias resoluciones de la Asamblea.

Hoy en día la práctica y real situación de la doctrina y de la cláusula Calvo en la época de la globalización, la vigencia de unas ideas surgidas en 1868 para algunos países de Sudamérica tuvo que dejar para siempre muchas posiciones de principio e idealistas para evitar que fuera excluida de los flujos de capitales de la nueva economía mundial. Unas constituciones ofrecen excepciones a los preceptos de Calvo permitiendo laudos arbitrales internacionales.

En efecto la creación de convenciones y organismos internacionales para la solución de las controversias ha quitado sentido a la primitiva "lucha titánica" entre adversarios y sostenedores de la doctrina Calvo. A mediados de la década de los ochenta se iniciaron grandes reformas económicas junto a una liberalización del proceso del comercio exterior en América Latina y Caribe. Esto ha causado una amplia liberalización del régimen de las inversiones extranjeras a través del otorgamiento del trato nacional, la eliminación de la mayor parte de las restricciones a las remesas de capital y finalmente el estudio de nuevas formas de soluciones pacíficas de las diferencias.

La doctrina Calvo llegó a tener dignidad de norma de derecho internacional, mas, no ha sobrevivido al cambio de las condiciones político-históricas. Las fuentes supremas de derecho que aún hoy en día la contienen quieren destacar con firmeza un ideal de independencia que muy a menudo fue ignorado o menospreciado por las potencias extranjeras. Lamentablemente las técnicas de injerencia y control de la soberanía de una nación se han vuelto tan refinadas que se puede considerar aquellos artículos constitucionales unos monumentos silenciosos en honor de un ideal que encontró grandísimos obstáculos en concretizarse en la realidad.

Fuentes