Diferencia entre revisiones de «Derecho de sucesiones»

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: '''Sucesión''' redirige aquí. Para ver otros usos de esta palabra, consultar [[Sucesión (desambiguación)|'''Sucesión''' (desambiguación)]].
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|nombre= Derecho de Sucesiones
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|concepto= Es el conjunto de principios, razones ideológicas y condiciones políticas, económicas y sociales que determinan y regulan a través de un conjunto de normas jurídicas el régimen aplicable para la transmisión por causa de muerte del patrimonio de una persona, así como de las relaciones personales no patrimoniales transmisibles por esta causa.
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== Historia  ==
 
 
 
El Derecho de Sucesiones surgió con el [[Estado]] y el [[Derecho]], se mantiene y consolida y permanecerá mientras éstas subsistan como expresión jurídica (causa – efecto) de la transmisión de las relaciones patrimoniales como relaciones sociales que surgen sobre la base de la propiedad y de otra índole que constituyen el objeto de la [[sucesión]].
 
 
 
El fundamento se encuentra en la existencia de la propiedad personal, está en estrecha relación con el Derecho de Propiedad, el cual en las distintas formaciones económicosociales, se condiciona por las relaciones de producción reflejando el Derecho Sucesorios los cambios en el Desarrollo de las (relaciones de producción y la propiedad, vinculándose también con los caracteres familiares las que se condicionan por las relaciones de propiedad.
 
 
 
== Naturaleza Jurídica  ==
 
 
 
La naturaleza del Derecho de Sucesiones se regula en 2 posiciones fundamentales: seguidores del sistema romano y del sistema germano.
 
 
 
== Antecedentes históricos  ==
 
 
 
La base de las sucesiones estar influenciadas por los sistemas al cual le deben su naturaleza.
 
 
 
Sistema sucesorio romano: se estructura concentrado en la figura del poter, con necesidad de la institución de heredero, concreción de la herencia a los herederos testamentarios, responsabilidad del heredero de las deudas y obligaciones contraídas por el testador y no separación % los bienes del heredero y los bienes del titular del patrimonio: Esta señala la aceptación por parte del heredero como condición para adquirir la herencia, considerando ésta un derecho real. Los que sucedían en este sistema, lo hacían de manera tal que si fallecidos tenían algún trabajo lo debían de asumir; además de que toda la responsabilidad de los que tenía bajo la guarda y cuidado, la asumía el sucesor.  
 
  
Sistema sucesorio germano: En este la herencia se transmite por el mero hecho de la muerte. Elimina la posibilidad de la herencia yacente; el patrimonio tiene siempre al heredero como titular. La renuncia cobra una sustantividad, pues se prescinde de la aceptación. Para no adquirir, bastaba en Roma con no aceptar. En este sistema, por sus características era imprescindible la renuncia.  
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El '''derecho de sucesiones''' es el conjunto de principios, razones ideológicas y condiciones políticas, económicas y sociales que determinan y regulan a través de un conjunto de normas jurídicas el régimen aplicable para la transmisión por causa de muerte del patrimonio de una persona, así como de las relaciones personales no patrimoniales transmisible por esta causa, y además, las reglas complementarias a dicha transmisión que se requieran para garantizarla.
  
'''Derecho de Sucesiones''' Es el conjunto de principios, razones ideológicas y condiciones políticas, económicas y sociales que determinan y regulan a través de un conjunto de normas jurídicas el régimen aplicable para la transmisión por causa de muerte del patrimonio de una persona, así como de las relaciones personales no patrimoniales transmisible por esta causa, y además, las reglas complementarias a dicha transmisión que se requieran para garantizarla.  
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Sucesión es la acción de suceder, es decir, de colocarse o acceder a los cargos, funciones, derechos o patrimonio de otra persona. Este [[derecho]] comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del causante después de su muerte. Puede ser voluntaria y armónica entre los herederos declarados, o polémicas, mediante el proceso sucesorio que regula la ley procesal.
  
=== Fuentes del Derecho de Sucesiones  ===
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== Surgimiento==
  
El Derecho de Sucesiones distingue 2 fuentes generales, que determinan como se origina la aplicación de las normas que contiene ese régimen:
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El derecho de sucesiones surgió con el [[Estado]] y el [[Derecho]], se mantiene y consolida y permanecerá mientras estas subsistan como expresión jurídica (causa-efecto) de la transmisión de las relaciones patrimoniales como relaciones sociales que surgen sobre la base de la propiedad y de otra índole que constituyen el objeto de la [[sucesión (Derecho)|sucesión]].
  
a) Voluntaria o testamentaria: en esta el causante manifiesta su voluntad libremente en el testamento. Cualquier persona puede recibir la herencia testamentaria, aunque no tenga vínculos de parentesco con el testador siempre que éste respete la protección legalmente conferida a ciertos herederos.
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==Fundamento==
  
b) Legal o legítima (intestada o abestato). Se llama legal o legítima porque nace de la ley, e intestada (abistestato) porque tiene lugar a falta de testamento. En ella, solamente tiene derecho a recibir la herencia, personas ligadas por vínculo matrimonial o de parentesco con el causante. Este tipo de sucesión puede coexistir con la testamentaria, bien porque el testador no haya dispuesto de todos sus bienes porque algunos de los herederos testamentarios fallezcan antes que el testador; no quieran, o no puedan heredarlos, y su parte no incremente o carezca la de los restantes; o porque el testamento se anule en parte. En estos casos, la herencia se transmite en parte, por el testamento, y en parte, por la ley; es la llamada sucesión mixta.  
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Su fundamento se encuentra en la existencia de la propiedad personal, está en estrecha relación con el [[Derecho de Propiedad]], el cual en las distintas formaciones económicosociales, se condiciona por las relaciones de producción, reflejando el Derecho Sucesorio los cambios en el desarrollo de las relaciones de producción y la propiedad, vinculándose también con los caracteres familiares, las que se condicionan por las relaciones de propiedad.
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===Principios generales===
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*Mientras una persona vive, no hay herencia;
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*La sucesión tiene lugar por grados, sin saltar ninguno;
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*En la sucesión, por ley natural, el pariente más próximo excluye al más distante;
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*Mientras se pueda adir la herencia por [[testamento]], no se defiere abintestato;
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*El heredero legítimo no es admitido mientras pudiese ser válido el testamento;
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*No designando el testamento otras porciones, se hereda por partes iguales.
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== Naturaleza jurídica ==
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La naturaleza del Derecho de Sucesiones se regula en 2 posiciones fundamentales:
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*seguidores del sistema romano
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*seguidores del sistema germano.
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===Sistema sucesorio romano===
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Se estructura concentrado en la figura del ''pater'', con necesidad de la institución de heredero, concreción de la herencia a los herederos testamentarios, responsabilidad del heredero de las deudas y obligaciones contraídas por el testador y no separación entre los bienes del heredero y los bienes del titular del patrimonio: Esta señala la aceptación por parte del heredero como condición para adquirir la herencia, considerando ésta un derecho real.
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===Sistema sucesorio germano===
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En este la herencia se transmite por el mero hecho de la muerte. Elimina la posibilidad de la herencia yacente; el patrimonio tiene siempre al heredero como titular. La renuncia cobra una sustantividad, pues se prescinde de la aceptación. Para no adquirir, bastaba en [[Roma]] con no aceptar. En este sistema, por sus características es imprescindible la renuncia.
  
c) Contractual: Se habla por diversos autores de una tercera fuente, que regula una situación que por su naturaleza puede engendrar diversas opiniones o criterios respecto a si se conoce o no la llamada sucesión contractual&nbsp;% nosotros. <br>
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==Ubicación en el sistema de Derecho==
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La Ubicación en el sistema de Derecho socialista se halla muy vinculado con la naturaleza jurídica de esta disciplina.
  
== Ubicación del Derecho de Sucesiones en el Sistema de Derecho ==
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'''Existe en dos posiciones:'''
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# '''Plan tradicional o romano-francés:''' fue seguido por el Código Civil Español donde la sucesión ''mortis causa'' (por causa de muerte) se incluye entre los modos de adquirir la propiedad, considerando a la sucesión testada e intestada como uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad. La propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por contratos mediante la tradición.
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# '''Plan alemán''' o '''plan de Savigneg:''' donde la sucesión constituye uno de los 4 grandes tratados que integran la parte especial del [[Derecho Civil]]; éste fue adaptado por los códigos y la doctrina germana, donde las reglas sobre la sucesión mortis causa se agrupan en un libro destinado a contenerlas.
  
Se halla muy vinculado con la naturaleza jurídica de esta disciplina.  
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El [[Código Civil cubano]] ubica el derecho de sucesiones en el libro cuarto, bajo este mismo nombre.
  
Existe en 2 posiciones:
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==Fuentes del derecho de sucesiones ==
  
1ra: El llamado “Plan tradicional o romano – francés”, que fue seguido por el Código Civil Español donde la sucesión mortis – causa se incluye entre los modos de adquirir la propiedad, considerando a la sucesión testada e intestada como uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad. La propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por contratos mediante la tradición. Nuestro país acoge el romano – francés.  
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El derecho de sucesiones distingue dos fuentes generales, que determinan cómo se origina la aplicación de las normas que contiene ese régimen:
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*'''Voluntaria o testamentaria:''' en esta el causante manifiesta su voluntad libremente en el [[testamento]]. Cualquier persona puede recibir la herencia testamentaria, aunque no tenga vínculos de parentesco con el testador, siempre que éste respete la protección legalmente conferida a ciertos herederos.
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*'''Legal o legítima (intestada o abestato):''' se llama legal o legítima porque nace de la ley, e intestada (abistestato) porque tiene lugar a falta de testamento. En ella, solamente tiene derecho a recibir la herencia, personas ligadas por vínculo matrimonial o de parentesco con el causante. Este tipo de sucesión puede coexistir con la testamentaria, bien porque el testador no haya dispuesto de todos sus bienes porque algunos de los herederos testamentarios fallezcan antes que el testador; no quieran, o no puedan heredarlos, y su parte no incremente o carezca la de los restantes; o porque el testamento se anule en parte. En estos casos, la herencia se transmite en parte, por el testamento, y en parte, por la ley; es la llamada sucesión mixta.
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*'''Contractual:''' se habla por diversos autores de una tercera fuente, que regula una situación que por su naturaleza puede engendrar diversas opiniones o criterios respecto a si se conoce o no la llamada sucesión contractual.
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== Peculiaridades==
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*Es una inevitable consecuencia de la muerte del titular de un patrimonio (causa – efecto) siendo la causa la muerte y el efecto el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las consecuencias que en el orden jurídico pueda acarrear la muerte.
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*Pluralidad del régimen legal sucesorio. Se eliminó la unidad del patrimonio hereditario y la organización de la sucesión con arreglo al parentesco, sin atender a la naturaleza de los bienes ni a la procedencia de éstos.
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*Búsqueda de una amplía libertad de testar que se veía limitada por la existencia de los herederos forzosos.
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*En íntima relación con la amplia libertad de testar se cercenan los derechos de los parientes, principalmente los colaterales (se eliminó el quinto, llamado colaterales ordinarios).
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*Se busca la mejora de la posición del cónyuge dándole derecho a una participación hereditaria igual que la de otros herederos. Se elimina la cuota ridual usufructuaria.
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*Amplia participación del Estado por un lado, mediante el impuesto sobre transmisión de bienes y herencia e igualmente como herederos en los testamentos.
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*El Derecho Sucesorio cubano tiene por objeto la regulación de la transmisión patrimonial por causa de muerte referida primordialmente a la propiedad personal del causante que excluye, los medios fundamentales de producción, integrantes de la Propiedad Estatal Socialista.
  
2da: “Plan alemán o de [[Savigneg]]”: donde la sucesión constituye uno de los 4 grandes tratados que integran la parte especial del Derecho Civil, éste fue adaptado por los códigos y la doctrina germana; donde las reglas sobre la sucesión mortis causa se agrupan en un libro destinado a contenerlas. Nuestro Código Civil ubica el Derecho Sucesiones en el libro Cuarto bajo este mismo nombre, presidiéndole el libro primero denominado. La relación Jurídica, libro Segundo, el derecho de Propiedad y otros Derechos sobre bienes y el libro Tercero: Derechos de obligaciones y contratos.  
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===Principios generales===
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*La muerte lo desata todo.
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*Los muertos no heredan.
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*La herencia no aceptada es yacente.
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*Herencia es antes de la adición; adida la herencia, es patrimonio del heredero.
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*Antes es pagar que heredar.
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*El [[testamento]] sólo puede impugnarlo el que en su defecto sería el heredero.
  
== Relación del D.S con otras ramas del Derecho  ==
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==Incapacidad para heredar==
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Son incapaces para ser herederos o legatarios los que:
  
El [[Derecho Constitucional]]: enarbola sobre la base de lo refrendado en la constitución de la República de 1976, en su art. 24. El Derecho de herencia sobre vivienda y demás bienes que conforman la propiedad personal como un Derecho inalienable de los ciudadanos. Estableciendo además el derecho a heredar la tierra los agricultores pequeños que la trabajan, así como los bienes entregados en cooperativas, en las condiciones que fija la ley.
+
a)hayan atentado contra la vida del causante o de otro heredero o beneficiario de la herencia;
  
Derecho de Familia: el Derecho de Familia y el sucesorio están estrechamente relacionados ya que el primero regula el seno familiar a partir del matrimonio y el segundo, basado en los lasos de parentesco que se dan en el seno de una familia para determinar las órdenes y líneas sucesorios a seguir fundamentalmente en la [[sucesión intestada]] para distribuir de un causante presumiendo su voluntad, parentesco que se tiene en cuanta también para prohibir la participación de determinadas personas como testigos en el otorgamiento de testamentos.  
+
b) hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada.
  
Derechos de Propiedad: el Derecho de sucesiones esta precisado la existencia en le [[régimen de propiedad]]. El Derecho de Propiedad regula las distintas formas de adquirir, transmitir la propiedad, los derechos reales, así como lo referido a la [[posesión]] y al [[dominio]].  
+
c) hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.
  
Derecho Procesal Civil: el Derecho de sucesiones regula a través de sus normas de carácter sustantivo, las instituciones jurídico, sucesorios, establece las reglas de conducta en materia sucesoria, su aspecto material pero no la vía para hacerlo realidad, función que tiene el [[Derecho Procesal Civil]], que regula el proceso civil dirigido a la investigación y resolución de los asuntos civiles y familiares a través de un método, que establecido por la ley a fin de proteger el ordenamiento jurídico y los derechos de los particulares, constituye el instrumento adecuado para la actuación o ejecución del derecho material.  
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La incapacidad cesa por el perdón expreso o tácito del causante. Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país.
  
[[Derecho Notarial]]: el Derecho Sucesorio sienta los principios para la transmisión hereditaria y el Derecho Notarial pone en marcha la teoría sucesoria, el primero es un derecho sustantivo y el notarial es un derecho formal que materializa lo que la teoría civil nos brinda.  
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==Testamento. Formas==
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El [[testamento]] es el acto jurídico que puede ser considerado como negocio jurídico, en virtud del cual una persona dispone en vida de su patrimonio y de ciertos derechos no patrimoniales, estableciendo para ambos lo que habrá de efectuarse después de su muerte.
  
Derecho Laboral: Se encarga de regular las relaciones sociales y laborales que se establecen&nbsp;% el trabajador y la administración de la entidad laboral. Es a partir de esta regulación jurídica labora, que surgen una serie de obligaciones derivadas, como el pago del salario, pues parte de la administración de la administración, la concesión de las vacaciones anuales pagadas, etc.  
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Los testamentos pueden ser comunes o especiales. Son comunes el notarial, el ológrafo y el otorgado ante funcionario consular. Son especiales todos los demás regulados en la ley.
  
[[Derecho Financiero]]: está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que nacen en el proceso de la acumulación, distribución y utilización planificada de los recursos monetarios que el Estado regula la entrada de los ingresos al presupuesto del Estado donde se encuentran los impuesto, uno de los cuales constituye el impuesto sobre la transmisión de Bienes Inmuebles, establecimiento mercantiles y herencias, el que se refrenda jurídicamente al amparo de la ley 498 / 67, que en el artículo 37 establece la escala progresiva a utilizar para determinar el impuesto sobre herencias&nbsp;% cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos, sobrinos, colaterales y extraños.  
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===Testamento notarial===
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El testamento notarial es aquel donde el testador manifiesta su última voluntad en presencia de aquellas personas que deban autorizar dicho acto teniendo en cuenta la solemnidad exigida por la ley.
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====Requisitos====
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*El testamento notarial requiere de dos testigos idóneos.
  
[[Derecho Internacional Privado]]: las normas jurídicas que regulan la sucesión testada e intestada en el sistema jurídico de un país son tomadas en cuenta por el Derecho Internacional Privado que se encarga de regular las relaciones del Derecho Civil, de familia, Penal, laboral, comercial, entre personas no dotadas de soberanía donde al menos una sea extranjera. De ahí que las relaciones donde está presente el elemento extranjero sean reguladas por normas de Derecho Internacional Privado, que tendrán en cuanta la ciudadanía del testador, el lugar donde se otorgue el testamento, la ciudadanía de los herederos, basándose en la ley personal del causante; y en otras leyes reguladas por esta rama del Derecho.  
+
*El testador manifiesta su voluntad verbalmente o por escrito.
  
[[Derecho Penal]]: se relaciona con este derecho a través del Derecho notarial que tiene a su cargo la regulación del documento público donde conste el testamento. El Derecho Penal tutela y protege los documentos públicos otorgados ante funcionarios competentes dentro de los cuales encontramos el testamento. <br>
+
*El [[notario]] redacta el testamento ajustándose a lo declarado o escrito por el testador.
  
== Peculiaridades del Derecho Sucesorio  ==
+
*El notario se cerciora de que el testador tiene la capacidad legal para otorgar testamento, y lo hace constar, lo puede comprobar de diferentes formas: preguntándole la edad, donde nació, cuantos hijos tiene, entre otras que considere pertinente. En caso de duda, puede exigir dictamen pericial sobre la capacidad del otorgante.
  
1.Es una inevitable consecuencia de la muerte del titular de un patrimonio (causa – efecto) siendo la causa la muerte y el efecto el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las consecuencias que en el orden jurídico pueda acarrear la muerte.  
+
*El testamento se lee en alta voz y si el testador está conforme con su contenido, lo firma conjuntamente con el notario y los testigos. Es una de las ventajas que tiene el mismo, no así en otros.
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===Testamento ológrafo===
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El testamento ológrafo es aquel escrito y firmado de puño y letra del testador, sin intervención de persona alguna para su confección.
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====Requisitos====
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*El testamento ológrafo debe estar totalmente escrito y firmado de puño y letra por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.  
  
2.Pluralidad del régimen legal sucesorio. Se eliminó la unidad del patrimonio hereditario y la organización de la sucesión con arreglo al parentesco, sin atender a la naturaleza de los bienes ni a la procedencia de éstos.  
+
*Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salva el testador bajo su firma.  
  
3.Búsqueda de una amplía libertad de testar que se veía limitada por la existencia de los herederos forzosos.  
+
*Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
  
4.En íntima relación con la amplia libertad de testar se cercenan los derechos de los parientes, principalmente los colaterales (se eliminó el quinto, llamado colaterales ordinarios).  
+
===Testamentos especiales===
 +
Son aquellos que se redactan en condiciones de excepcionalidad, tanto por el funcionario facultado para autorizarlo, cuya función principal no es ésta, hallándose sólo coyunturalmente habilitado al efecto como por la situación de hecho en que tiene lugar, tiempo de guerra en zona de combate, peligro inminente de muerte encontrándose a bordo de nave o aeronave, o en localidades en que no hubiere Notario que impide sea otorgado de forma ordinaria.  
  
5.Se busca la mejora de la posición del cónyuge dándole derecho a una participación hereditaria igual que la de otros herederos. Se elimina la cuota ridual usufructuaria.
+
'''Se equiparan al testamento notarial los especiales otorgados por:'''
  
6.Amplia participación del Estado por un lado mediante el impuesto sobre transmisión de bienes y herencia e igualmente como herederos en los testamentos.  
+
*los militares en campaña, en tiempo de guerra, y los ciudadanos que residan en territorios donde se desarrollan acciones combativas, ante el militar de mayor grado que las circunstancias permitan o ante la autoridad que establezca la legislación especial para ese período, y dos testigos ('''testamento militar'''.
  
7.El Derecho Sucesorio cubano tiene por objeto la regulación de la transmisión patrimonial por causa de muerte referida primordialmente a la propiedad personal del causante que excluye, los medios fundamentales de producción, integrantes de la Propiedad estatal socialista.  
+
*los viajeros y tripulantes cubanos en naves o aeronaves cubanas de larga travesía, cuando están en peligro inminente de muerte, ante el comandante de aquéllas y dos testigos.
  
== Importancia del Derecho de Sucesiones  ==
+
*los que residan en comunidades, poblados o lugares en que no hubiere notario y se hallen en peligro inminente de muerte, ante un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular y dos testigos, y de no ser esto posible, ante tres testigos.
  
Tiene significación especial por cuanto como derecho sustantivo, regula los distintos supuestos que permiten la distribución de los bienes de una persona a causa de su fallecimiento y posibilita encausar el destino que ha de darse a los mismos en el futuro, establece el orden de los presuntos herederos, señala conceptos fundamentales, categorías de orden teórico que posibilitan el mecanismo de la sucesión regula dos tipos de testamento, los que serán examinados, la existencia del legado, posibilitando la distribución a los herederos de aquellos bienes adquiridos durante la vida <br>
+
====Requisitos====
 +
*En todos los casos, el testamento se otorga por escrito y lo firman los que intervienen en el acto;
  
== Fuentes  ==
+
*tienen que otorgarse por escrito con firma de los intervivientes.
  
*Código Civil Cubano
+
*caducan si el testador no fallece durante la campaña o travesía o se salva del peligro de muerte y transcurren 30 días desde que el mismo tuvo la posibilidad de testar en forma común.
  
*COMPILACIÓN DE NORMAS JURIDICAS,
+
== Importancia==
 +
El Derecho de Sucesiones ocupa un lugar importante y determinado del Derecho y el sistema jurídico socialista. La herencia y sus normas reguladoras lejos de desaparecer en el socialismo, se mantenía con el cambio de la base económica y de las relaciones de producción.
  
DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS
+
El Derecho Sucesorio se encuentra en estrecha vinculación con la base económica que le dio vida, cambia constantemente de acuerdo con los cambios en la estructura económica.
  
Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
+
Tiene significación especial por cuanto como derecho sustantivo, regula los distintos supuestos que permiten la distribución de los bienes de una persona a causa de su fallecimiento y posibilita encausar el destino que ha de darse a los mismos en el futuro, establece el orden de los presuntos herederos, señala conceptos fundamentales, categorías de orden teórico que posibilitan el mecanismo de la sucesión regula dos tipos de testamento, los que serán examinados, la existencia del legado, posibilitando la distribución a los herederos de aquellos bienes adquiridos durante la vida.
  
EN MATERIA DE
+
==Fuentes==
DERECHO DE SUCESIONES
+
*Código Civil cubano. Ley No. 59 de 1987.
 +
* Pérez Gallardo, Leonardo B. (profesor asistente). Departamento de Derecho Civil y [[Derecho de Familia|de Familia]]. Facultad de Derecho, [[Universidad de La&nbsp;Habana]] (Cuba).
 +
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica http://www.fiscalía-general-de-la-república.cu/biblioteca-jurídica] (biblioteca virtual de la [[Fiscalía General de la República de Cuba]]), La&nbsp;Habana (Cuba), 2003.
 +
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&op=ciabo/biblioteca.asp http://www.organización-nacional-de-bufetes-colectivos/biblioteca-virtual] (biblioteca virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de La&nbsp;Habana).
 +
*Pérez Echemendía, Marzio Luis; y Arzola Fernández, José Luis (2009): ''Expresiones y términos jurídicos''. Santiago de Cuba: [[Editorial Oriente]], 2009.
  
*Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
+
[[Categoría: Derecho de Sucesiones]]
*Profesor Asistente
 
*Departamento de Derecho Civil y de Familia
 
*Facultad de Derecho
 
*Universidad de La Habana
 
</div>
 
[[Category:Derecho_de_Sucesiones]]
 

última versión al 20:24 19 mar 2024

Sucesión redirige aquí. Para ver otros usos de esta palabra, consultar Sucesión (desambiguación).
Derecho de sucesiones
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Derechos de sucesiones1.jpg
Concepto:Conjunto de normas que regulan la sucesión en las relaciones jurídicoprivadas, transmisibles, de que era titular una persona fallecida.

El derecho de sucesiones es el conjunto de principios, razones ideológicas y condiciones políticas, económicas y sociales que determinan y regulan a través de un conjunto de normas jurídicas el régimen aplicable para la transmisión por causa de muerte del patrimonio de una persona, así como de las relaciones personales no patrimoniales transmisible por esta causa, y además, las reglas complementarias a dicha transmisión que se requieran para garantizarla.

Sucesión es la acción de suceder, es decir, de colocarse o acceder a los cargos, funciones, derechos o patrimonio de otra persona. Este derecho comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del causante después de su muerte. Puede ser voluntaria y armónica entre los herederos declarados, o polémicas, mediante el proceso sucesorio que regula la ley procesal.

Surgimiento

El derecho de sucesiones surgió con el Estado y el Derecho, se mantiene y consolida y permanecerá mientras estas subsistan como expresión jurídica (causa-efecto) de la transmisión de las relaciones patrimoniales como relaciones sociales que surgen sobre la base de la propiedad y de otra índole que constituyen el objeto de la sucesión.

Fundamento

Su fundamento se encuentra en la existencia de la propiedad personal, está en estrecha relación con el Derecho de Propiedad, el cual en las distintas formaciones económicosociales, se condiciona por las relaciones de producción, reflejando el Derecho Sucesorio los cambios en el desarrollo de las relaciones de producción y la propiedad, vinculándose también con los caracteres familiares, las que se condicionan por las relaciones de propiedad.

Principios generales

  • Mientras una persona vive, no hay herencia;
  • La sucesión tiene lugar por grados, sin saltar ninguno;
  • En la sucesión, por ley natural, el pariente más próximo excluye al más distante;
  • Mientras se pueda adir la herencia por testamento, no se defiere abintestato;
  • El heredero legítimo no es admitido mientras pudiese ser válido el testamento;
  • No designando el testamento otras porciones, se hereda por partes iguales.

Naturaleza jurídica

La naturaleza del Derecho de Sucesiones se regula en 2 posiciones fundamentales:

  • seguidores del sistema romano
  • seguidores del sistema germano.

Sistema sucesorio romano

Se estructura concentrado en la figura del pater, con necesidad de la institución de heredero, concreción de la herencia a los herederos testamentarios, responsabilidad del heredero de las deudas y obligaciones contraídas por el testador y no separación entre los bienes del heredero y los bienes del titular del patrimonio: Esta señala la aceptación por parte del heredero como condición para adquirir la herencia, considerando ésta un derecho real.

Sistema sucesorio germano

En este la herencia se transmite por el mero hecho de la muerte. Elimina la posibilidad de la herencia yacente; el patrimonio tiene siempre al heredero como titular. La renuncia cobra una sustantividad, pues se prescinde de la aceptación. Para no adquirir, bastaba en Roma con no aceptar. En este sistema, por sus características es imprescindible la renuncia.

Ubicación en el sistema de Derecho

La Ubicación en el sistema de Derecho socialista se halla muy vinculado con la naturaleza jurídica de esta disciplina.

Existe en dos posiciones:

  1. Plan tradicional o romano-francés: fue seguido por el Código Civil Español donde la sucesión mortis causa (por causa de muerte) se incluye entre los modos de adquirir la propiedad, considerando a la sucesión testada e intestada como uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad. La propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por contratos mediante la tradición.
  2. Plan alemán o plan de Savigneg: donde la sucesión constituye uno de los 4 grandes tratados que integran la parte especial del Derecho Civil; éste fue adaptado por los códigos y la doctrina germana, donde las reglas sobre la sucesión mortis causa se agrupan en un libro destinado a contenerlas.

El Código Civil cubano ubica el derecho de sucesiones en el libro cuarto, bajo este mismo nombre.

Fuentes del derecho de sucesiones

El derecho de sucesiones distingue dos fuentes generales, que determinan cómo se origina la aplicación de las normas que contiene ese régimen:

  • Voluntaria o testamentaria: en esta el causante manifiesta su voluntad libremente en el testamento. Cualquier persona puede recibir la herencia testamentaria, aunque no tenga vínculos de parentesco con el testador, siempre que éste respete la protección legalmente conferida a ciertos herederos.
  • Legal o legítima (intestada o abestato): se llama legal o legítima porque nace de la ley, e intestada (abistestato) porque tiene lugar a falta de testamento. En ella, solamente tiene derecho a recibir la herencia, personas ligadas por vínculo matrimonial o de parentesco con el causante. Este tipo de sucesión puede coexistir con la testamentaria, bien porque el testador no haya dispuesto de todos sus bienes porque algunos de los herederos testamentarios fallezcan antes que el testador; no quieran, o no puedan heredarlos, y su parte no incremente o carezca la de los restantes; o porque el testamento se anule en parte. En estos casos, la herencia se transmite en parte, por el testamento, y en parte, por la ley; es la llamada sucesión mixta.
  • Contractual: se habla por diversos autores de una tercera fuente, que regula una situación que por su naturaleza puede engendrar diversas opiniones o criterios respecto a si se conoce o no la llamada sucesión contractual.

Peculiaridades

  • Es una inevitable consecuencia de la muerte del titular de un patrimonio (causa – efecto) siendo la causa la muerte y el efecto el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las consecuencias que en el orden jurídico pueda acarrear la muerte.
  • Pluralidad del régimen legal sucesorio. Se eliminó la unidad del patrimonio hereditario y la organización de la sucesión con arreglo al parentesco, sin atender a la naturaleza de los bienes ni a la procedencia de éstos.
  • Búsqueda de una amplía libertad de testar que se veía limitada por la existencia de los herederos forzosos.
  • En íntima relación con la amplia libertad de testar se cercenan los derechos de los parientes, principalmente los colaterales (se eliminó el quinto, llamado colaterales ordinarios).
  • Se busca la mejora de la posición del cónyuge dándole derecho a una participación hereditaria igual que la de otros herederos. Se elimina la cuota ridual usufructuaria.
  • Amplia participación del Estado por un lado, mediante el impuesto sobre transmisión de bienes y herencia e igualmente como herederos en los testamentos.
  • El Derecho Sucesorio cubano tiene por objeto la regulación de la transmisión patrimonial por causa de muerte referida primordialmente a la propiedad personal del causante que excluye, los medios fundamentales de producción, integrantes de la Propiedad Estatal Socialista.

Principios generales

  • La muerte lo desata todo.
  • Los muertos no heredan.
  • La herencia no aceptada es yacente.
  • Herencia es antes de la adición; adida la herencia, es patrimonio del heredero.
  • Antes es pagar que heredar.
  • El testamento sólo puede impugnarlo el que en su defecto sería el heredero.

Incapacidad para heredar

Son incapaces para ser herederos o legatarios los que:

a)hayan atentado contra la vida del causante o de otro heredero o beneficiario de la herencia;

b) hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada.

c) hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.

La incapacidad cesa por el perdón expreso o tácito del causante. Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país.

Testamento. Formas

El testamento es el acto jurídico que puede ser considerado como negocio jurídico, en virtud del cual una persona dispone en vida de su patrimonio y de ciertos derechos no patrimoniales, estableciendo para ambos lo que habrá de efectuarse después de su muerte.

Los testamentos pueden ser comunes o especiales. Son comunes el notarial, el ológrafo y el otorgado ante funcionario consular. Son especiales todos los demás regulados en la ley.

Testamento notarial

El testamento notarial es aquel donde el testador manifiesta su última voluntad en presencia de aquellas personas que deban autorizar dicho acto teniendo en cuenta la solemnidad exigida por la ley.

Requisitos

  • El testamento notarial requiere de dos testigos idóneos.
  • El testador manifiesta su voluntad verbalmente o por escrito.
  • El notario redacta el testamento ajustándose a lo declarado o escrito por el testador.
  • El notario se cerciora de que el testador tiene la capacidad legal para otorgar testamento, y lo hace constar, lo puede comprobar de diferentes formas: preguntándole la edad, donde nació, cuantos hijos tiene, entre otras que considere pertinente. En caso de duda, puede exigir dictamen pericial sobre la capacidad del otorgante.
  • El testamento se lee en alta voz y si el testador está conforme con su contenido, lo firma conjuntamente con el notario y los testigos. Es una de las ventajas que tiene el mismo, no así en otros.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel escrito y firmado de puño y letra del testador, sin intervención de persona alguna para su confección.

Requisitos

  • El testamento ológrafo debe estar totalmente escrito y firmado de puño y letra por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
  • Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salva el testador bajo su firma.
  • Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Testamentos especiales

Son aquellos que se redactan en condiciones de excepcionalidad, tanto por el funcionario facultado para autorizarlo, cuya función principal no es ésta, hallándose sólo coyunturalmente habilitado al efecto como por la situación de hecho en que tiene lugar, tiempo de guerra en zona de combate, peligro inminente de muerte encontrándose a bordo de nave o aeronave, o en localidades en que no hubiere Notario que impide sea otorgado de forma ordinaria.

Se equiparan al testamento notarial los especiales otorgados por:

  • los militares en campaña, en tiempo de guerra, y los ciudadanos que residan en territorios donde se desarrollan acciones combativas, ante el militar de mayor grado que las circunstancias permitan o ante la autoridad que establezca la legislación especial para ese período, y dos testigos (testamento militar.
  • los viajeros y tripulantes cubanos en naves o aeronaves cubanas de larga travesía, cuando están en peligro inminente de muerte, ante el comandante de aquéllas y dos testigos.
  • los que residan en comunidades, poblados o lugares en que no hubiere notario y se hallen en peligro inminente de muerte, ante un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular y dos testigos, y de no ser esto posible, ante tres testigos.

Requisitos

  • En todos los casos, el testamento se otorga por escrito y lo firman los que intervienen en el acto;
  • tienen que otorgarse por escrito con firma de los intervivientes.
  • caducan si el testador no fallece durante la campaña o travesía o se salva del peligro de muerte y transcurren 30 días desde que el mismo tuvo la posibilidad de testar en forma común.

Importancia

El Derecho de Sucesiones ocupa un lugar importante y determinado del Derecho y el sistema jurídico socialista. La herencia y sus normas reguladoras lejos de desaparecer en el socialismo, se mantenía con el cambio de la base económica y de las relaciones de producción.

El Derecho Sucesorio se encuentra en estrecha vinculación con la base económica que le dio vida, cambia constantemente de acuerdo con los cambios en la estructura económica.

Tiene significación especial por cuanto como derecho sustantivo, regula los distintos supuestos que permiten la distribución de los bienes de una persona a causa de su fallecimiento y posibilita encausar el destino que ha de darse a los mismos en el futuro, establece el orden de los presuntos herederos, señala conceptos fundamentales, categorías de orden teórico que posibilitan el mecanismo de la sucesión regula dos tipos de testamento, los que serán examinados, la existencia del legado, posibilitando la distribución a los herederos de aquellos bienes adquiridos durante la vida.

Fuentes