Diferencia entre revisiones de «Derecho Laboral Cubano»

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Es la traslación de los derechos constitucionales de los trabajadores a la dimensión del Derecho Laboral, de manera que no constituyen vías rectoras o lineamientos para proyectar esta rama del Derecho, sino una relación de derechos que deben ser garantizados.  
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El objeto del Derecho Laboral no es el trabajo sino la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre si, es decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios.  
 
El objeto del Derecho Laboral no es el trabajo sino la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre si, es decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios.  
  
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Se consideran fuentes de derecho a los elementos que sirven de partida para la elaboración de disposiciones normativas de una rama determinada del ordenamiento jurídico en general y que a su vez es expresión de la misma.  
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Se consideran fuentes de Derecho a los elementos que sirven de partida para la elaboración de disposiciones normativas de una rama determinada del ordenamiento jurídico en general y que a su vez es expresión de la misma.  
  
 
No sólo es fuente de Derecho aquello de lo cual emana una producción jurídica, sino también, aquello que la manifiesta. De manera que el dinamismo de esta categoría es múltiple, pues no solo da lugar a otro ente, sino al expresarlo constituye en sí misma vida y desarrollo.  
 
No sólo es fuente de Derecho aquello de lo cual emana una producción jurídica, sino también, aquello que la manifiesta. De manera que el dinamismo de esta categoría es múltiple, pues no solo da lugar a otro ente, sino al expresarlo constituye en sí misma vida y desarrollo.  
  
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Constituyen el contenido, la concreción de la esencia del Derecho. Son fuentes materiales las condiciones de vida, las relaciones entre las clases sociales, las determinaciones políticas y la acción de las organizaciones sociales que influyen y desarrollan un tipo de relación social determinada, la idiosincrasia de un pueblo que se manifiesta en sus tradiciones culturales e históricas y las características nacionales.  
 
Constituyen el contenido, la concreción de la esencia del Derecho. Son fuentes materiales las condiciones de vida, las relaciones entre las clases sociales, las determinaciones políticas y la acción de las organizaciones sociales que influyen y desarrollan un tipo de relación social determinada, la idiosincrasia de un pueblo que se manifiesta en sus tradiciones culturales e históricas y las características nacionales.  
  
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*El carácter del trabajo y las relaciones que de él se derivan.  
 
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*Los acuerdos de los congresos de la CTC y sus sindicatos.  
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*Los acuerdos de los congresos de la Central de Trabajadores de Cuba ([[CTC]]) y sus sindicatos.  
*La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.  
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Son la forma externa del Derecho y constituyen el reconocimiento del Estado de la forma de expresión de las normas jurídicas. Son fuentes formales del Derecho los instrumentos jurídicos internacionales, las disposiciones normativas emanadas de órganos competentes del estado que regulan determinadas relaciones sociales, acuerdos y pactos de naturaleza jurídica.  
 
Son la forma externa del Derecho y constituyen el reconocimiento del Estado de la forma de expresión de las normas jurídicas. Son fuentes formales del Derecho los instrumentos jurídicos internacionales, las disposiciones normativas emanadas de órganos competentes del estado que regulan determinadas relaciones sociales, acuerdos y pactos de naturaleza jurídica.  
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*La Constitución de la República.  
 
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*Los convenios colectivos de trabajo.  
 
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*Los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.  
 
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*Los Convenios de la OIT firmados por Cuba.
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El sistema del Derecho Laboral Cubano está formado por un conjunto de categorías, instituciones y sub-instituciones que toman formas y se aplican a través de una serie de disposiciones jurídicas de diverso rango, sustentadas en principios de Derecho generales y específicos de este material.  
  
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Conocidas también como institutos laborales, son sistemas constituidos por elementos categoriales armónicamente nucleados en torno a un principio esencial que conforman una parte del Derecho Laboral y dan legitimidad teórica a un derecho específico en materia laboral  
 
Conocidas también como institutos laborales, son sistemas constituidos por elementos categoriales armónicamente nucleados en torno a un principio esencial que conforman una parte del Derecho Laboral y dan legitimidad teórica a un derecho específico en materia laboral  
  
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Están muy identificadas con las instituciones jurídicas laborales, y su existencia permite su soporte y fortalecimiento; lo que las caracteriza es su especificidad, en tanto que las instituciones constituyen un enfoque general del tratamiento dado a un derecho laboral. Su existencia permite el estudio y regulación pormenorizados de una situación jurídica. Sobre estas instituciones se erige el sistema normativo del Derecho Laboral Cubano, el que gráficamente pudiera ser representado como una pirámide en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución de la República del [[24 de febrero]] de [[1976]] - modificada en [[1992]] - que eleva a constitucionales los derechos laborales siguientes:  
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Están muy identificadas con las instituciones jurídicas laborales, y su existencia permite su soporte y fortalecimiento; lo que las caracteriza es su especificidad, en tanto que las instituciones constituyen un enfoque general del tratamiento dado a un derecho laboral. Su existencia permite el estudio y regulación pormenorizados de una situación jurídica. Sobre estas instituciones se erige el sistema normativo del Derecho Laboral Cubano, el que gráficamente pudiera ser representado como una pirámide en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución de la República del [[24 de febrero]] de [[1976]] —modificada en [[1992]]que eleva a constitucionales los derechos laborales siguientes:  
  
 
*Derecho al trabajo.  
 
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*Derecho de sindicalización.
 
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*Conferencia Internacional del Trabajo, 88ª reunión, 2000: ''Ratificaciones por convenio y por país (al [[31 de diciembre]] de [[1999]])'' Informe III. Parte 2. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, [[2000]].  
 
*Conferencia Internacional del Trabajo, 88ª reunión, 2000: ''Ratificaciones por convenio y por país (al [[31 de diciembre]] de [[1999]])'' Informe III. Parte 2. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, [[2000]].  
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*Rodríguez Grillo, Luisa: ''Derecho Económico. Temas Complementarios'', ENPES, La Habana, [[1989]].
 
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Revisión del 08:27 5 ene 2011

Derecho Laboral Cubano
Información sobre la plantilla
Derecho laboral.jpg
Concepto:Rama jurídica que tiene por objeto la tutela de la clase trabajadora para fines de interés general
Derecho Laboral Cubano. Rama jurídica que tiene por objeto la tutela de la clase trabajadora para fines de interés general. Es la ordenación de las bases de las relaciones laborales entre las partes del contrato de trabajo.

Principios

Es la traslación de los derechos constitucionales de los trabajadores a la dimensión del Derecho Laboral, de manera que no constituyen vías rectoras o lineamientos para proyectar esta rama del Derecho, sino una relación de derechos que deben ser garantizados.

Objeto

El objeto del Derecho Laboral no es el trabajo sino la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre si, es decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios.

Fuentes de Derecho

Se consideran fuentes de Derecho a los elementos que sirven de partida para la elaboración de disposiciones normativas de una rama determinada del ordenamiento jurídico en general y que a su vez es expresión de la misma.

No sólo es fuente de Derecho aquello de lo cual emana una producción jurídica, sino también, aquello que la manifiesta. De manera que el dinamismo de esta categoría es múltiple, pues no solo da lugar a otro ente, sino al expresarlo constituye en sí misma vida y desarrollo.

Fuentes materiales

Constituyen el contenido, la concreción de la esencia del Derecho. Son fuentes materiales las condiciones de vida, las relaciones entre las clases sociales, las determinaciones políticas y la acción de las organizaciones sociales que influyen y desarrollan un tipo de relación social determinada, la idiosincrasia de un pueblo que se manifiesta en sus tradiciones culturales e históricas y las características nacionales.

De acuerdo con esta clasificación, las fuentes materiales del Derecho Laboral Cubano (DLC) son las siguientes:

  • La correspondencia que existe entre el grado de desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción
  • El carácter del trabajo y las relaciones que de él se derivan.
  • Las disposiciones de los órganos superiores del Partido Comunista de Cuba (PCC).
  • Los acuerdos de los congresos de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y sus sindicatos.
  • La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
  • La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.

Fuentes formales

Son la forma externa del Derecho y constituyen el reconocimiento del Estado de la forma de expresión de las normas jurídicas. Son fuentes formales del Derecho los instrumentos jurídicos internacionales, las disposiciones normativas emanadas de órganos competentes del estado que regulan determinadas relaciones sociales, acuerdos y pactos de naturaleza jurídica.

Según lo antes mencionado las fuentes formales del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:

  • La Constitución de la República.
  • El Código de Trabajo (CT).
  • La legislación complementaria al Código de Trabajo.
  • Los convenios colectivos de trabajo.
  • Los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
  • Los Convenios de la OIT firmados por Cuba.

Funciones

Las funciones del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:

  • Reguladora: Cumple la función de regular las relaciones de trabajo que surgen entre los trabajadores entre sí o entre éstos y sus administraciones o empleadores.
  • Determinante: Determina en las relaciones laborales que surgen en el proceso de producción y servicios al poder establecer las reglas de conducta de los sujetos participantes en el mismo y de organización de dicha actividad.
  • Concientizadora: Es el reflejo inmediato de las relaciones de producción y del carácter que de ellas se deriva y de las luchas de los trabajadores.
  • Protectora: La concesión de un conjunto de derechos laborales, de todas las contingencias que ocurren en la relación de trabajo que puedan afectar al trabajador, para evitar que se convierta en un caso social.
  • Armonizadora: Valor que tienen para la rama del Derecho los intereses de los trabajadores como seres individuales como de la economía del país y de la sociedad en general. El DLC armoniza las necesidades y aspiraciones de obreros y empleados para lograr un equilibrio entre las necesidades individuales y sociales.

Sistema

El sistema del Derecho Laboral Cubano está formado por un conjunto de categorías, instituciones y sub-instituciones que toman formas y se aplican a través de una serie de disposiciones jurídicas de diverso rango, sustentadas en principios de Derecho generales y específicos de este material.

Instituciones jurídicas laborales

Conocidas también como institutos laborales, son sistemas constituidos por elementos categoriales armónicamente nucleados en torno a un principio esencial que conforman una parte del Derecho Laboral y dan legitimidad teórica a un derecho específico en materia laboral

Sub-instituciones jurídicas laborales

Están muy identificadas con las instituciones jurídicas laborales, y su existencia permite su soporte y fortalecimiento; lo que las caracteriza es su especificidad, en tanto que las instituciones constituyen un enfoque general del tratamiento dado a un derecho laboral. Su existencia permite el estudio y regulación pormenorizados de una situación jurídica. Sobre estas instituciones se erige el sistema normativo del Derecho Laboral Cubano, el que gráficamente pudiera ser representado como una pirámide en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución de la República del 24 de febrero de 1976 —modificada en 1992— que eleva a constitucionales los derechos laborales siguientes:

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la seguridad social y la asistencia social.
  • Derecho a la capacitación técnica o laboral.
  • Derecho a un salario justo.
  • Derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios.
  • Igualdad de derechos y deberes laborales.
  • Derecho al descanso.
  • Derecho a la protección e higiene del trabajo.
  • Derecho de sindicalización.

Fuentes

  • Conferencia Internacional del Trabajo, 88ª reunión, 2000: Ratificaciones por convenio y por país (al 31 de diciembre de 1999) Informe III. Parte 2. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000.
  • Organización Internacional del Trabajo: Convenio y recomendaciones internacionales del trabajo (19191984) adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1985, pp. 433-440.
  • Zhidkov, O., Chirkin, V. y Iudin, Y.: Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y del Derecho, Editorial Progreso, Moscú, 1980.
  • Rodríguez Grillo, Luisa: Derecho Económico. Temas Complementarios, ENPES, La Habana, 1989.