Derecho Laboral Cubano

Derecho Laboral Cubano
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Concepto:Rama jurídica que tiene por objeto la tutela de la clase trabajadora para fines de interés general

Derecho Laboral Cubano. Rama jurídica que tiene por objeto la tutela de la clase trabajadora para fines de interés general. Es la ordenación de las bases de las relaciones laborales entre las partes del contrato de trabajo. Es el conjunto de principios y de normas típicas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena

Surgimiento del Derecho Laboral en Cuba

Nacimiento de la clase obrera cubana

El nacimiento de la clase obrera cubana y su organización tuvieron su origen en el surgimiento y desarrollo del capitalismo en la isla. Al analizar este fenómeno, Sergio Aguirre ha expresado que

"El proletariado es una consecuencia forzosa de la Revolución Industrial que en Inglaterra nace en la segunda mitad del siglo XVIII y que se propaga lentamente al resto del planeta. La invención de máquinas y su empleo en sistemas de producción existentes, comporta una radical metamorfosis en los métodos hasta ahora, usados para fabricar mercancías con destino a los mercados mundiales. Los dispersos artesanos de siempre, sometidos ahora acondiciones de acumulación y concentración capitalista, dan peculiar fisonomía al siglo XIX al convertirse propiamente en obreros. Crece su número rápidamente y van agrupándose encuentros de trabajo, a la vez que se ven obligados a sostener con sus patronos nuevas relaciones de producción. Signo distintivo del pasado siglo es, por ello, la gradual desaparición del antiguo artesano y el advenimiento del proletariado

Durante el siglo XIX la máquina de vapor invadió los ingenios de Cuba, ya en 1861 movía el 70.7 porciento de todos los ingenios de la colonia. Se hizo imprescindible también en los restantes procesos que respondían al traslado y comercialización del azúcar, tales como la inauguración del primer tramo del ferrocarril de 27 kilómetros que en 1885 había alcanzado la extensión de 1499 kilómetros, y la red telegráfica, pues desde 1854 los ingenios empezaron a establecer sus telégrafos Morse. Así se relacionaron zonas que en esa época se encontraban aisladas unas de otras, e incluso se facilitó la integración económica de distintas regiones. Todo ello propició además el proceso de concentración de la producción; la cantidad de ingenios se iba reduciendo gradualmente, a medida que la producción aumentaba. El desarrollo técnico empleado por algunos propietarios convirtió el azúcar en un producto de más fácil elaboración que con los medios manuales; así, su precio se abarató y compitió con el producto elaborado en ingenios cuyos propietarios no podían introducir la novedosa técnica. De esta forma, los pequeños y arcaicos centros fracasaron, mientras que las grandes y desarrolladas fábricas de azúcar duplicaban en menos tiempo su producción.

Las relaciones de producción esclavistas en franca contradicción con las capitalistas obligaron a los hacendados azucareros a introducir en el país trabajadores de España, Islas Canarias, Yucatán y China en condiciones de servidumbre. Pero esto solo atenuó en alguna medida tales pugnas, pues el capitalismo avanzaba sin detenerse en la historia económica de Cuba. No solo la industria azucarera brindó condiciones para el nacimiento del proletariado cubano. En 1817 se abolió el estanco del tabaco implantado precisamente un siglo antes, por lo que el cultivo, la venta y la exportación de este producto fueron liberados de exacciones; en 1827 entró en vigor la orden gubernamental que eximía de impuestos y contribuciones sobre la fabricación y venta del artículo, por lo que la industria tabacalera contó con relevantes factores que favorecieron su desarrollo. El tabaco habano imperaba en el mercado internacional desde inicios del siglo; esta demanda conexionada con la desaparición de la factoría determinó el surgimiento de talleres que aunaron a tabaqueros dispersos, que solo conocían las asociaciones de exiguos números de componentes dedicados a la producción para el consumo interno. A partir de este momento, un número notable de individuos comenzó a afluir a estos talleres hasta el extremo de existir en 1861 un total de 516 tabaquerías en las que estaban ocupados 15 128 trabajadores.

El proletariado cubano nace a partir del surgimiento de las relaciones capitalistas de producción en los sectores de la industria azucarera, la del torcido de tabaco y la cigarrera pudo desarrollarse. Si bien se había producido un vertiginoso avance de estas industrias en la primera mitad del siglo XIX, las condiciones para la organización de los obreros no fueron tan propicias para el proletariado azucarero como para el tabacalero. Estos últimos estaban concentrados bajo un mismo techo, lo que posibilitaba la comunidad de intereses al estar sometidos todos a las mismas condiciones de trabajo. El proletariado azucarero, también masivo, encontró un freno para la unión en la esclavitud no abolida, la que constituía un valladar potente que retardó la organización sindical de los azucareros en relación con los tabacaleros.

El movimiento sindical, durante su primera etapa, se caracterizó por sus ideas reformistas, de colaboración de clases, y en cuanto a su organización, por la constitución de sociedades de socorro mutuo, basadas en la hermandad y por la organización del primer sindicato que encaminaba sus demandas a mejoras en las condiciones de vida, de trabajo y de salarios. Esta línea tuvo su concreción en la huelga de 1865, en la que participaron más de 400 trabajadores de dos tabaquerías por afectaciones en sus salarios. Luego, durante la Guerra de los Diez Años el movimiento obrero languideció debido por un lado a que su dirigencia insular, y por otro, al traslado de muchas fábricas de tabacos a Tampa, Cayo Hueso y Nueva York huyendo de la crisis que ocasionó la guerra. Además, en 1869 el gremio de tabaqueros fue disuelto y sus principales figuras fueron obligadas a emigrar.

En 1878 no solo se inauguró la Asociación de Tabaqueros de La Habana, que había sido disuelta el mismo año en que se fundó, sino que aumentó el número de gremios y aparecieron sociedades cooperativas. En 1890 se restablecieron las luchas de los talleres y a partir de este año se produjeron en otros sectores como los cocheros, serenos, operarios de sastrerías y de la industria de telefónica, y trabajadores cigarreros, panaderos, carreteros y empleados del Hospital Civil, y en otros sectores. Como respuesta a estas acciones los patrones se organizaron para ser fuertes, pues en este mismo año en el "Gremio de fabricantes", en 1884 fundaron la "Unión de fabricantes de tabacos" y más tarde la "Asociación de fabricantes de cigarros".

A partir del año 1888, en el que se promulgó la Ley de Asociación, aumentó la constitución de gremios y proporcionalmente aumentar las huelgas, ampliándose en número y sectores. En 1890 se conmemoró por primera vez el 1ro. de mayo en Cuba, y al año siguiente un congreso regional de las organizaciones de la isla. Así, en 1892 se celebró el que realmente por su importancia ha sido considerado el primer congreso obrero cubano; a pesar de que la anarquía era aún la fuerza hegemónica entre los trabajadores, se manifestó que el ideal socialista no era un obstáculo para las aspiraciones independentistas del pueblo. Este acuerdo, así como la convocatoria a una huelga general en pos de una jornada de trabajo de ocho horas y el apoyo de los gremios de la raza negra y la adhesión de sus protestas por el atropello o negación por parte de las autoridades de los derechos civiles de los miembros de aquella, constituyeron junto a otros pronunciamientos aprobados unánimemente, la razón para que fueran detenidos sus delegados y se clausurara el evento.

Desde 1891 hasta 1893 se organizaron las últimas huelgas bajo la dominación española precisamente en este último año se produjeron solo tres, entre ellas una de planchadoras, la primera huelga de mujeres en Cuba. Este descenso en el número de huelgas fue consecuencia de la represión sufrida por los trabajadores más activamente revolucionarios y la declaración de ilícitas de las que se convocaron con posterioridad al congreso. No obstante, los trabajadores colaboraron desde 1895 por la libertad, tanto en Cuba como en el exilio.

Nacimiento y desarrollo del Derecho Laboral en Cuba

Los años que transcurrieron desde 1899 hasta 1920 se caracterizaron por la ausencia de influencia del movimiento obrero en la legislación laboral de las dos primeras décadas del siglo XX. Sin embargo, durante esta etapa se maduraron las condiciones que facilitaron que en los años posteriores el efecto de la acción del movimiento obrero fuera notable en las leyes que serían dictadas.

El año 1899 sirvió para que los obreros se dedicaran a organizar los gremios a los que llamaron asociaciones de resistencia, para exigirle a los patronos la solución de los problemas económicos que más los apremiaban, tales como la disminución del horario de trabajo a 8 horas y el mejoramiento de los salarios. Un sector en el que imperaban duras condiciones de trabajo era el de la construcción, por lo que sus reclamaciones versaban también sobre la duración de la jornada laboral y los salarios. En el caso de los torcedores de tabaco su protesta era relacionada con la baja calidad de las hojas, lo que redundaba en perjuicio de ellos por cuanto no podían producir lo deseado y por tanto disminuía la paga. Otros gremios elaboraron sus demandas, y una de ella fue la de eliminar la discriminación de que eran objetos los cubanos para ocupar las plazas mejor retribuidas en numerosos sectores. Así, el 20 de agosto de 1899 se produjo la primera huelga bajo la ocupación norteamericana organizada por el ramo de la construcción en demanda de las condiciones referidas.

La clase obrera se organizó en la Liga de los Trabajadores constituida el 8 de septiembre de 1899, con un carácter marcadamente nacionalista, pues el gobierno interventor apoyaba a los patronos y además los españoles continuaban siendo los capataces y encargados y si tenían la condición de obreros, eran los mejor pagados. El programa de esta liga contenía las aspiraciones de la mayoría del proletariado cubano. En su manifiesto del día 14 de septiembre se pronunció por la repatriación de los cubanos que habían emigrado durante la guerra, proporcionarle un trabajo adecuado y digno a la obrera cubana y por la rebaja del costo de la vida. La negativa patronal hizo que se convocara a la huelga general. Serios fueron los enfrentamientos con las autoridades, el gobierno yanqui con lenguaje demagogo no dio solución a los problemas.

"La huelga general fue una batalla donde la clase obrera mostró una gran combatividad y espíritu unitario. Aunque la misma no terminara con un triunfo proletario, sin embargo a partir de ella se inició la solución de muchas demandas pendientes, entre otras la implantación de ocho horas en un número de empresas".

Esta huelga fracasó por la cobardía de sus dirigentes en especial del presidente de la Liga. Sin embargo en 1902 se produjo otra huelga por demandas salariales, así como la famosa "huelga de los aprendices", con objetivos inicialmente económicos, pero más tarde incluyeron el que se le diese inmediata entrada a los jóvenes cubanos, blancos y negros para que se adiestraran en los oficios que hasta entonces no venían desempeñando, casi exclusivamente trabajadores extranjeros; este movimiento tomó carácter de huelga general. La huelga que comenzó pacífica se tornó violenta con el enfrentamiento de los huelguistas con la policía y la guardia rural, lo que la condujo al fracaso, y terminó con promesas que no se cumplieron.

El movimiento obrero y popular aún era débil en 1925, pues el entonces Presidente Gerardo Machado mitigó la acción de los trabajadores con empleos en aquellas obras públicas que estaban en construcción. No obstante, tras grandes esfuerzos, se fundó la Confederación Nacional Obrera de Cuba (CNOC), genuina organización obrera de gran arraigo popular y espíritu unificador afiliada a la Confederación Sindical Latinoamericana. Para contrarrestar su influencia en las masas, el gobierno creó la Federación Cubana del Trabajo, organización de carácter reformista e incondicional al régimen del tirano que estaba afiliada a la Confederación Obrera Panamericana.

A partir de la creación de la CNOC, se desató una ola de terror entre el movimiento obrero, la mayoría de los sindicatos fueron disueltos y sus fundamentales luchadores fueron arrestados o deportados; otros como Tomás Grant y Alfredo López fueron asesinados. La CNOC quedó sin dirección y el Partido Comunista decidió reconstruir el movimiento obrero. Figuras como Rubén Martínez Villena concentraron su labor en los sindicatos y la acción de la clase obrera aumentó con las numerosas huelgas de los trabajadores. La más exitosa fue la convocada el 20 de mayo de 1930 con una duración de 24 horas. La represalia gubernamental fue la ilegalización de la CNOC y el recrudecimiento de la represión hasta 1933. A estas medidas el pueblo respondió con las marchas de hambre y la celebración de la Primera Conferencia de Obreros de la Industria Azucarera, evento en el que se constituyó el Sindicato Nacional de Obreros de la Industria Azucarera.

Desde 1925 hasta la caída del tirano el 12 de agosto de 1933, la legislación laboral fue sumamente pobre, escasa y no regulaba las cuestiones que más le interesaban a los trabajadores, sino asuntos de importancia secundaria, tal como la modificación de la ley sobre el cierre de establecimientos públicos y la creación de un comité nacional para la alimentación y defensa del desocupado que nada resolvió.

Luego del gobierno de Machado, asumió la presidencia de la República, designado por el Directorio Estudiantil Universitario, un profesor de Medicina de la Universidad de la Habana, el Dr. Ramón Grau San Martín, quien pocos días después nombró como Secretario de Gobernación, Guerra y Marina a Antonio Guiteras Holmes. Desde septiembre de 1933 hasta 15 de enero de 1934, Guiteras acometió la dura tarea de responder a los intereses de los oprimidos y se destacó por su contraposición a la política de Grau de restauración de las libertades burguesas; intervino a favor de los trabajadores en diversos conflictos contra pretensiones de las compañías norteamericanas, llegando hasta ordenar la intervención de la Compañía Cubana de Electricidad. Tales acciones determinaron la caída del gobierno por la figura del Fulgencio Batista Zaldívar quien encabezó un grupo de militares, lo cual constituyó un duro golpe para el movimiento obrero y los intereses de los trabajadores. Sin embargo, esto no fue impedimento para que inicialmente los profesores y luego trabajadores de otros sectores iniciaran una serie de huelgas que se extendieron por todo el país el 11 de marzo de 1935, lo que constituyó la acción de más relieve en todo el período presidencial. La legislación laboral del período Grau-Guiteras fue profusa, y contrastaba con la del período del machadato, aunque era una conjugación del antimperialismo y el radicalismo de Guiteras y la ideología nacionalista que él representaba.

Entre 1935 y 1939 de manera clandestina se fortaleció el movimiento obrero gracias a la labor del Partido Comunista y algunos dirigentes de la CNOC. En 1940 se presentó una situación favorable determinada por una dirección genuina del movimiento obrero conformada con líderes surgidos en la base; sin embargo la situación de los trabajadores empeoraba pues las cesantías se producían a gran escala.

Ya a fines de la década del 30 al gobierno le interesaba impresionar al pueblo con una imagen democrática, pues estaban abocados el proceso electoral y la Convención Constituyente, además el fascismo era repudiado por los pueblos y las fuerzas democráticas se fortalecían en esta etapa. Así, fue legalizado el Partido Comunista aunque no la CTC, pues la Secretaría de Trabajo aludía que de acuerdo con la interpretación del Decreto Ley No. 2605 de 1933, estaba prohibida la formación de federaciones o confederaciones de colectividades de diversas ramas. Batista asumió el poder con esta misma táctica, aunque tal política estaba determinada además por la composición del gobierno - fuerzas democráticas y populares que contrarrestaban el interés de los grupos más reaccionarios - y la campana internacional en contra de la mayor conflagración mundial de la historia. Durante finales de la década del 30 y primer lustro de la del 40 se celebraron el Primer Congreso Provincial de Trabajadores de La Habana (1938), el primer Congreso Nacional Obrero de Trabajadores de Cuba (1939), el Congreso de la Federación Nacional Obrera Azucarera fundada por Jesús Menéndez y los II, III y IV Congresos Nacionales de la CTC (en 1940, 1942 y 1944 respectivamente). Esta fue época de acción de grandes líderes de la clase obrera, Jesús Menéndez y Lázaro Peña, el primero como dirigente del sector azucarero y el segundo de todos los trabajadores.

La presencia de elementos comunistas y progresistas, como Blas Roca y Juan Marinello, garantizaron que la Constitución de 1940 recogiera en su articulado el sentir de los trabajadores. El considerar el derecho al trabajo como un deber, fue firmemente rechazado por el dirigente comunista Blas Roca, por cuanto en una sociedad capitalista no podía considerarse deber algo que no estaba en manos del proletariado resolver. Además, si esto se consideraba deber, lo sería también el no hacer huelgas, lo que constituiría una forma de burlar las conquistas de los trabajadores. Su argumento fue de tal solidez, que se votó la enmienda y resultó aprobada la eliminación de la palabra "deber". También se propuso que se suprimiera la protección por parte del Estado ya que en el momento necesario el Estado proteger a los rompehuelgas.

La Constitución de la República de 1940 contenía las bases de la jurisdicción del trabajo, el derecho de sindicalización patronal y obrera, el derecho al trabajo, a la huelga, al paro, los contratos colectivos, la inamovilidad y traslados de fábricas y talleres, la jornada máxima de trabajo y la prohibición de trabajos y aprendizaje a los menores de 14 anos, el descanso obligatorio, el pago de los días festivos y la limitación de los días inhábiles, la garantía del salario mínimo, de la inembargabilidad del salario, la prohibición de hacer los descuentos que no fueran autorizados por la ley y de efectuar los pagos en vales , fichas o mercancías, la nacionalización del trabajo, la higiene social, el seguro de maternidad, la seguridad social y la prohibición de la inmigración que tendiera a envilecer las condiciones de trabajo.

Como características generales de la legislación laboral batistiana se refiere que en primer lugar se legisló a favor de los trabajadores asalariados en forma diferente con respecto a los trabajadores intelectuales; en segundo lugar, estableció una barrera entre los obreros y empleados que prestaban servicios a entidades privadas en relación con los que laboraban para el Estado; en tercer lugar, dentro de los trabajadores intelectuales, dio un tratamiento diferenciado a los pertenecientes a un nivel superior en relación con los que laboraban en un nivel inferior; en cuarto lugar, con el objetivo de sostener su central sindical, estableció un descuento obligatorio del importe de la cuota sindical correspondiente a los trabajadores consistente en el 1 porciento de los salarios, sueldos o remuneraciones de cualquier clase y en quinto lugar alentó y encumbró a la aristocracia obrera.

Con el triunfo revolucionario del 1ro. de enero de 1959 y la convocatoria en el mes de noviembre de ese ano del X Congreso de la CTC, se pronunció por lograr la depuración y reorganización del movimiento sindical para erradicar el "mujalismo" y aspirar a una agrupación revolucionaria de todos los trabajadores, y por la eliminación de la cuota sindical obligatoria y de las cajas de retiro por sindicatos. En consecuencia, el Gobierno Revolucionario garantizó el salario íntegro de los trabajadores y estableció mediante la Ley No. 907 de 1960 el traspaso de todas las atribuciones de las cajas del banco de seguro social y la dirección de las mismas al Ministerio del Trabajo.

El XI Congreso de la CTC afianzó la unidad sindical de los trabajadores y se pronunció por la promulgación de normas de organización interna y un sistema de leyes laborales que previera derechos para los trabajadores. Así fueron dictados las siguientes normas: la ley que suprimió los despidos, la Ley No. 1 000 de 23 de marzo de 1963 sobre seguridad social y el Acuerdo del Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 1964 que puso en vigor los principios generales de protección e higiene del trabajo y la Resolución No. 428 de 1966 del MINSAP que cumplió lo referido a este acuerdo. N

El XII Congreso de la CTC concentró su atención en movilizar a los trabajadores en pos de un mayor esfuerzo por lograr una alta productividad, de una mayor eficacia en el aprovechamiento de las potencialidades y hacia un mayor ahorro de recursos materiales.

A partir de la década del 70 es evidente que la legislación laboral y de seguridad social fue en ascenso. La estabilidad de la economía socialista lograda con la entrada de Cuba como observador del CAME primero, y como miembro de éste después, permitió un equilibrio económico a partir de una estable base económica. Con la celebración del I Congreso del PCC en diciembre de 1975 donde fueron aprobadas varias resoluciones, entre ellas la del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, se proveyó al país de las directivas necesarias para organización económica, en especial de la empresa estatal socialista, lo que implicó importantes cambios en la legislación laboral del país. Se promulgaron legislaciones que favorecieron tanto a trabajadores como a entidades laborales, pues permitieron la manifestación de la elección de la contraparte en la relación jurídica laboral, lo que equivale a decir que hizo más pleno el derecho al trabajo, aunque por necesidades socio-demográficas quedaron resquicios de centralización, que serían abordados en detalle en el Capítulo VII de este texto.

Con la caída del campo socialista la cuestión social se resintió muy notablemente. La legislación laboral fue reflejo de esta situación al regular por primera vez el tratamiento a los "sobrantes" -categoría que apareció en esta época- y al reformular el que hasta entonces se había otorgado a los disponibles –fenómeno ya previsto en la legislación, propio de todo proceso laboral en cualquier latitud del mundo, pues está asociado directamente a los avances en la producción o de los servicios-, pues paradójicamente aumentaron en esta etapa por el retroceso de los procesos de trabajo. La legislación laboral no solo se atemperó a estos y a otros cambios en el mundo cubano del trabajo sino que lo hizo con la suficiente habilidad para evitar problemas sociales.

Pero el Código de trabajo (CT), mientras tanto, iba perdiendo poco a poco su virtualidad. Concebido dentro y para una sociedad equilibrada y sin males sociales ni económicos, rector de relaciones laborales camaraderiles e injustamente llamadas "paternalistas", sus normas se iban alejando de la realidad. Se comprobaba, una vez más, la regla marxista de la correspondencia entre base y superestructura, pues no él, sino nuevas disposiciones de menor rango tenían que dar urgente solución a problemas que presentaba una realidad distinta a la que el CT reconocía. Todas las instituciones jurídicas laborales reclamaban una nueva normativa, por lo que el rompimiento del principio de jerarquía jurídica se hizo a sabiendas en aras de enfrentar el nuevo imperativo económico-social. La protección e higiene del trabajo – por ser una cuestión muy sensible – no recibió cambios. La llamada "legislación complementaria" aportó soluciones no derivadas del CT, pero sí de los nuevos cambios. La extensión del Perfeccionamiento Empresarial a algunas empresas de la economía estatal cubana impuso que su regulación jurídica en materia laboral difiriera en una gran medida del Código, de ahí que surgiera la expresión de que se trataba de un "segundo CT" que coexistía con aquel.

El propio CT ha dado legitimidad a la participación sindical en las determinaciones de las administraciones, y durante el "período especial" los sindicatos han desempeñado un papel aglutinador de los trabajadores al tiempo que han sabido representar los intereses de estos.

Principios

Es la traslación de los derechos constitucionales de los trabajadores a la dimensión del Derecho Laboral, de manera que no constituyen vías rectoras o lineamientos para proyectar esta rama del Derecho, sino una relación de derechos que deben ser garantizados.

  • el trabajo es un derecho y un deber social del ciudadano y los ingresos que por él se obtienen son la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades personales y familiares
  • igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
  • igualdad en el salario; el trabajo se remunera sin discriminación de ningún tipo en correspondencia con los productos y servicios que genera, su calidad y el tiempo real trabajado, donde debe regir el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo. El Estado, atendiendo al desarrollo económico-social alcanzado, establece el salario mínimo en el país.
  • prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral;
  • el derecho de los trabajadores a la capacitación y superación, en las condiciones específicas que establece la legislación;
  • el derecho de los trabajadores al descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas;
  • el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, mediante la adopción de medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
  • el derecho de los trabajadores y sus familias a recibir la protección de la seguridad social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
  • los derechos de trabajo y de seguridad social que se confieren a la trabajadora, para proteger su maternidad y facilitar su atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores;
  • el derecho de los trabajadores a asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos que aprueban democráticamente; y actúan con apego a la ley.
  • el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes, para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislación.

El derecho de trabajo en Cuba. Objeto

El derecho de trabajo en Cuba, se sustenta en las relaciones de producción propias de un Estado socialista de trabajadores, que tiene como elemento esencial el trabajo y se aplica de conformidad con los fundamentos políticos, sociales y económicos dispuestos en la Constitución de la República.

El objeto de cualquier rama del Derecho es regular relaciones sociales, relaciones que surgen en una esfera determinada dentro de un complejo de vínculos entre los hombres, grupos o clases sociales que dotados aquellos de una particularidad tal, hacen que sea especial y único y que su regulación se rija por reglas también específicas u únicas, por principios propios. El objeto del Derecho Laboral no es el trabajo sino la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre si, es decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios.

Sujetos de la relación de trabajo

Los sujetos en las relaciones de trabajo son:

  1. trabajador: persona natural cubana o extranjera residente permanente en el territorio nacional con capacidad jurídica, que labora con subordinación a una persona jurídica o natural y percibe por ello una remuneración; que disfruta los derechos de trabajo y de seguridad social y cumple los deberes y obligaciones que por la legislación le corresponden;
  2. empleador: entidad o persona natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que emplea uno o más trabajadores; ejerce las atribuciones y cumple las obligaciones y deberes establecidos en la legislación.

Organizaciones sindicales

El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones sindicales que agrupan en su seno a los trabajadores de los diferentes sectores y ramas de la economía y representan sus derechos e intereses específicos, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo. Los trabajadores tienen el derecho, de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley.

Derechos

Las organizaciones sindicales en el ámbito y nivel en que desarrollan sus actividades, tienen los derechos siguientes:

  • defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores, así como propugnar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida;
  • ejercer las atribuciones que les confiere la legislación en la toma de decisiones, en los asuntos que les conciernen a los trabajadores;
  • participar en la elaboración, ejecución y control de los planes de desarrollo económico y social, del presupuesto del Estado, así como proponer medidas encaminadas al perfeccionamiento de la gestión de la entidad;
  • concertar con el empleador el Convenio Colectivo de Trabajo;
  • exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo;
  • recibir por parte del empleador información periódica sobre el comportamiento de la gestión económica y financiera de la entidad, así como de los resultados de la actividad administrativa;
  • promover la educación económica y jurídica de los trabajadores, la capacitación técnica, profesional y cultural, así como su participación en actividades deportivas, artísticas y culturales;
  • organizar e impulsar las tareas concernientes al trabajo sindical;
  • participar en la investigación y análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e informar a los trabajadores de sus resultados;
  • promover la capacitación de los dirigentes sindicales para el cumplimiento de sus funciones;
  • impulsar y estimular la creatividad de los colectivos laborales, así como su participación en la solución de los problemas tecnológicos de la producción y los servicios; favoreciendo la labor de los innovadores y racionalizadores;
  • organizar y dirigir la emulación entre los trabajadores, encaminada a lograr el incremento en los niveles de eficiencia, en aquellos sectores de la economía en que esto sea procedente;
  • incentivar la estimulación a trabajadores y entidades en correspondencia con los resultados alcanzados en su trabajo.

Funciones

Las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus derechos, tienen las funciones siguientes:

  • representar a los trabajadores ante el empleador en el ejercicio de sus derechos y protección de sus intereses individuales y colectivos;
  • educar a sus afiliados en el deber de realizar su trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas, cumplir las normas de conducta y disciplina, respetar y cumplir las leyes, así como cuidar de los recursos y medios que utilizan en el desempeño de su labor;
  • representar a los trabajadores en el cumplimiento, revisión y modificación del Convenio Colectivo de Trabajo y en la solución de las discrepancias que de este se deriven;
  • desarrollar programas preventivos entre los trabajadores que favorezcan su salud;
  • realizar asambleas sindicales en los centros de trabajo y participar en otras reuniones, según lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, entre otras señaladas en sus estatutos o reglamentos o se acuerden en asambleas de trabajadores en el marco de la legislación vigente.

Fuentes de Derecho

Se consideran fuentes de Derecho a los elementos que sirven de partida para la elaboración de disposiciones normativas de una rama determinada del ordenamiento jurídico en general y que a su vez es expresión de la misma.

No sólo es fuente de Derecho aquello de lo cual emana una producción jurídica, sino también, aquello que la manifiesta. De manera que el dinamismo de esta categoría es múltiple, pues no solo da lugar a otro ente, sino al expresarlo constituye en sí misma vida y desarrollo.

Fuentes materiales

Constituyen el contenido, la concreción de la esencia del Derecho. Son fuentes materiales las condiciones de vida, las relaciones entre las clases sociales, las determinaciones políticas y la acción de las organizaciones sociales que influyen y desarrollan un tipo de relación social determinada, la idiosincrasia de un pueblo que se manifiesta en sus tradiciones culturales e históricas y las características nacionales.

De acuerdo con esta clasificación, las fuentes materiales del Derecho Laboral Cubano (DLC) son las siguientes:

  • La correspondencia que existe entre el grado de desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción
  • El carácter del trabajo y las relaciones que de él se derivan.
  • Las disposiciones de los órganos superiores del Partido Comunista de Cuba (PCC).
  • Los acuerdos de los congresos de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y sus sindicatos.
  • La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
  • La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.

Fuentes formales

Son la forma externa del Derecho y constituyen el reconocimiento del Estado de la forma de expresión de las normas jurídicas. Son fuentes formales del Derecho los instrumentos jurídicos internacionales, las disposiciones normativas emanadas de órganos competentes del estado que regulan determinadas relaciones sociales, acuerdos y pactos de naturaleza jurídica.

Según lo antes mencionado las fuentes formales del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:

Convenio colectivo de trabajo

Artículo principal: Convenio colectivo de trabajo
Una de las formas más novedosas y ágiles para modificar o dar nacimiento a normas jurídicas, de ahí su carácter de fuente formal del Derecho Laboral. En muchos sistemas de Derecho se les denominan contratos colectivos de trabajo. Es el acuerdo, de naturaleza jurídica contractual, concertado y suscrito por la administración de una entidad laboral, de una parte, y la representación de la organización sindical correspondiente, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones laborales de dicha entidad, a fin de impulsar la ejecución de los planes técnico-económicos mediante la gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa de todos los trabajadores.

Funciones

Las funciones del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:

  • Reguladora: Cumple la función de regular las relaciones de trabajo que surgen entre los trabajadores entre sí o entre éstos y sus administraciones o empleadores.
  • Determinante: Determina en las relaciones laborales que surgen en el proceso de producción y servicios al poder establecer las reglas de conducta de los sujetos participantes en el mismo y de organización de dicha actividad.
  • Concientizadora: Es el reflejo inmediato de las relaciones de producción y del carácter que de ellas se deriva y de las luchas de los trabajadores.
  • Protectora: La concesión de un conjunto de derechos laborales, de todas las contingencias que ocurren en la relación de trabajo que puedan afectar al trabajador, para evitar que se convierta en un caso social.
  • Armonizadora: Valor que tienen para la rama del Derecho los intereses de los trabajadores como seres individuales como de la economía del país y de la sociedad en general. El DLC armoniza las necesidades y aspiraciones de obreros y empleados para lograr un equilibrio entre las necesidades individuales y sociales.

Sistema

El sistema del Derecho Laboral Cubano está formado por un conjunto de categorías, instituciones y sub-instituciones que toman formas y se aplican a través de una serie de disposiciones jurídicas de diverso rango, sustentadas en principios de Derecho generales y específicos de este material.

Instituciones jurídicas laborales

Conocidas también como institutos laborales, son sistemas constituidos por elementos categoriales armónicamente nucleados en torno a un principio esencial que conforman una parte del Derecho Laboral y dan legitimidad teórica a un derecho específico en materia laboral

Sub-instituciones jurídicas laborales

Están muy identificadas con las instituciones jurídicas laborales, y su existencia permite su soporte y fortalecimiento; lo que las caracteriza es su especificidad, en tanto que las instituciones constituyen un enfoque general del tratamiento dado a un derecho laboral. Su existencia permite el estudio y regulación pormenorizados de una situación jurídica. Sobre estas instituciones se erige el sistema normativo del Derecho Laboral Cubano, el que gráficamente pudiera ser representado como una pirámide en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución de la República del 24 de febrero de 1976 —modificada en 1992— que eleva a constitucionales los derechos laborales siguientes:

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la Seguridad Social y la Asistencia social.
  • Derecho a la capacitación técnica o laboral.
  • Derecho a un salario justo.
  • Derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios.
  • Igualdad de derechos y deberes laborales.
  • Derecho al descanso.
  • Derecho a la protección e higiene del trabajo.
  • Derecho de sindicalización.

Fuentes

  • Conferencia Internacional del Trabajo, 88ª reunión, 2000: Ratificaciones por convenio y por país (al 31 de diciembre de 1999) Informe III. Parte 2. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000.
  • Organización Internacional del Trabajo: Convenio y recomendaciones internacionales del trabajo (19191984) adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1985, pp. 433-440.
  • Zhidkov, O., Chirkin, V. y Iudin, Y.: Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y del Derecho, Editorial Progreso, Moscú, 1980.
  • Rodríguez Grillo, Luisa: Derecho Económico. Temas Complementarios, ENPES, La Habana, 1989.
  • Martinez Benito, Daniel: Derecho Laboral. El derecho laboral en España [[1]].
  • Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República de Cuba. Ciudad de La Habana. Cuba. 2003
  • Ley No. 116 de 2013 Código del Trabajo.
  • VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia. Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación. Editorial Félix Varela, La Habana, 2007.