Diferencia entre revisiones de «Acuerdo de Bangui»
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Concertado en Bangui, República Centroafricana, el 2 de marzo de 1977 y todos sus Anexos. | Concertado en Bangui, República Centroafricana, el 2 de marzo de 1977 y todos sus Anexos. | ||
| − | -Por “Organización ” se entenderá la Organización Africana de la Propiedad Intelectual; | + | -Por “Organización ” se entenderá la Organización Africana de la Propiedad Intelectual; |
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-Por “Comisión Superior de Recursos ” se entenderá la Comisión Superior de Recursos de la Organización; | -Por “Comisión Superior de Recursos ” se entenderá la Comisión Superior de Recursos de la Organización; | ||
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-Por “Convenio de París” se entenderá el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, concluido en [[París]] el [[20 de marzo]] de [[ 1883]] y sus modificaciones ulteriores; | -Por “Convenio de París” se entenderá el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, concluido en [[París]] el [[20 de marzo]] de [[ 1883]] y sus modificaciones ulteriores; | ||
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-Por “Tratado de Cooperación en materia de Patentes ” se entenderá el Tratado concluido el [[19 de junio]] de [[1970]] en [[Washington]] y sus modificaciones ulteriores; | -Por “Tratado de Cooperación en materia de Patentes ” se entenderá el Tratado concluido el [[19 de junio]] de [[1970]] en [[Washington]] y sus modificaciones ulteriores; | ||
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-Por “Oficina del Estado ” se entenderá el Ministerio de cada Estado miembro encargado de las cuestiones de Propiedad Industrial; | -Por “Oficina del Estado ” se entenderá el Ministerio de cada Estado miembro encargado de las cuestiones de Propiedad Industrial; | ||
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-Por “Convención de Roma ” se entenderá la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, concluida en [[Roma]] en [[1961]]. | -Por “Convención de Roma ” se entenderá la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, concluida en [[Roma]] en [[1961]]. | ||
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==Ver además== | ==Ver además== | ||
[[Organización Africana de la Propiedad Intelectual]] | [[Organización Africana de la Propiedad Intelectual]] | ||
Revisión del 10:41 23 may 2019
Acuerdo de Bangui | |
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| Creación | 2 de marzo de 1977. |
| País | |
| Función | Documento por el que se establece la Organización Africana de la Propiedad Intelectual. |
Definición
Por Acuerdo de Bangui se entenderá el Acuerdo relativo a la creación de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual.
Concertado en Bangui, República Centroafricana, el 2 de marzo de 1977 y todos sus Anexos.
-Por “Organización ” se entenderá la Organización Africana de la Propiedad Intelectual;
-Por “Comisión Superior de Recursos ” se entenderá la Comisión Superior de Recursos de la Organización;
-Por “Presidente” se entenderá el Presidente del Consejo de Administración;
-Por “Director General ” se entenderá el Director General de la Organización;
-Por “Estados miembros ” se entenderán los Estados miembros de la Organización;
-Por “Convenio de París” se entenderá el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, concluido en París el 20 de marzo de 1883 y sus modificaciones ulteriores;
-Por “Tratado de Cooperación en materia de Patentes ” se entenderá el Tratado concluido el 19 de junio de 1970 en Washington y sus modificaciones ulteriores;
-Por “Oficina del Estado ” se entenderá el Ministerio de cada Estado miembro encargado de las cuestiones de Propiedad Industrial;
-Por “Convención de Roma ” se entenderá la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, concluida en Roma en 1961.
Ver además
Organización Africana de la Propiedad Intelectual
Fuentes
- wipo.int Consultado el 23 de mayo de 2019.