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(a ACDAM tiene la misión de proteger los interés patrimoniales de los autores, compositores, editores y demás titulares de los derechos de autor, en el campo de la música y las artes escénicas)
 
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La Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) es una entidad de gestión colectiva con carácter público, fundada el 12 de diciembre de 1986 al amparo de la Resolución 150 de 1986 La ACDAM tiene la misión de proteger los interés patrimoniales de los autores, compositores, editores y demás titulares de los derechos de autor, en el campo de la música y las artes escénicas, a través de los procesos de recaudación y distribución gestiona los derechos de autor que se generan a propósito de la explotación de las obras en todo el territorio nacional; y en el extranjero por medio de las sociedades de autores homólogas con las cuáles se han suscrito contratos de representación recíproca.
 
  
Historia
 
La Ley española de Propiedad Intelectual de 1879 y su Reglamento de 1880, publicados en la Gaceta de la Habana, fueron normas que se aplicaron en Cuba durante casi un siglo por Reales Órdenes de la Metrópolis. Simultáneamente, los artículos 428 y 429 del Código Civil Español de 1888 señalaban el derecho del autor de una obra literaria, científica o artística, a explotarla y disponer de ella a su voluntad, destacando que la citada Ley de Propiedad Intelectual determinaba las personas a quienes pertenecía ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. También establecía que en los casos no previstos ni resueltos por la ley, eran aplicables las reglas generales sobre propiedad contenidas en el Código Civil.
 
Por su parte, La Constitución de 1940 en su artículo 92 refrendaba el Derecho de Autor (o del inventor) a disfrutar “de la propiedad exclusiva de su obra o invención con las limitaciones que señala la ley en cuanto a tiempo y forma”. Asimismo, el Código de Defensa Social (1936), establecía sanciones para los que violaran los derechos del autor, si en perjuicio de su legítimo dueño, se cometiere alguna defraudación en la propiedad intelectual registrada del mismo.
 
No fue hasta 1955 que se produjo otro hecho legislativo de significar: Cuba suscribió La Convención  (de Washington) Interamericana sobre el Derecho de Autor de obras Literarias, Científicas y Artísticas y, dos años después (en 1957), se hizo parte signataria de la Convención Universal sobre Derecho de Autor. Al mismo tiempo nuestro país suscribe la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su artículo 27.2, establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, artísticas o literarias de que sea autora”.
 
Luego del triunfo de la Revolución se dicta la Ley Fundamental del 17 de febrero de 1959 sustituyendo la Constitución de 1940, conservándose el artículo 92 sobre propiedad intelectual. Se mantuvieron a la vez los artículos del Código Civil Español y del Código de Defensa Social que se referían a esta materia.
 
En agosto de 1960 surge una nueva legislación: la Ley Autoral, que simultáneamente creó un organismo autónomo oficial con plena capacidad legal y personalidad jurídica propia, nombrado Instituto Cubano de Derechos Musicales (ICDM), destinado a la salvaguarda y el respeto de los derechos del autor o compositor musical o dramático-musical. Ese organismo tuvo las funciones propias de una entidad de gestión, aunque de hecho constituyó y asesoró a la Sociedad Cubana de Autores Musicales (SCAM) para tales fines.
 
En 1966, cambios institucionales trasladaron a la Oficina de Derechos Musicales (ODM) del Consejo Nacional de Cultura (precursor del Ministerio de Cultura) las funciones relativas al Derecho de Autor sobre obras musicales. Más tarde, en 1978 la ODM se transformó en el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), actual organismo gubernamental encargado de garantizar la política estatal en la materia.
 
Desde 1975 Cuba integra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de la ONU encargado de promover su protección en el mundo mediante la cooperación entre Estados.
 
La creación de un sistema jurídico institucional en Cuba tuvo su punto culminante con la proclamación de la Constitución de la República de Cuba de 1976, que en su Capítulo IV, Educación y Cultura, daba marco legal a una serie de actos legislativos en estas ramas. Una vez constituida la Asamblea Nacional del Poder Popular, el recién creado Ministerio de Cultura elaboró y propuso el anteproyecto legislativo de lo que sería la actual Ley 14 sobre Derecho de Autor, de 1977. Esta norma derogó la vieja Ley de la Propiedad Intelectual, y es la vigente hasta hoy, aunque modificada más tarde en aspectos esenciales como consecuencia de la adhesión de Cuba a las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor.
 
En 1997 Cuba suscribe la importante Convención sobre la protección de las obras literarias y artísticas, conocido por el Convenio de Berna, a través del cual se materializa el interés de los Estados de “proteger del modo más eficaz y uniforme posible los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas, asumiendo sus tres principios básicos: Trato Nacional, Protección Automática e Independencia de la protección.
 
En tanto miembro fundador del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1947, y ahora de la OMC, establecida en marzo de 1995, nuestro país también se adhiere al ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) desde 1994, que contiene regulaciones en materia de Derecho de Autor que constituyen límites mínimos de protección de obligatoria observancia por parte de todos los miembros, incluyendo la exigencia de cumplir los compromisos sustantivos del Convenio de Berna.
 
Reestructurado y modernizado en el país el marco institucional y legislativo y a tenor de las obligaciones jurídicas contraídas por Cuba en el seno de las convenciones internacionales, se crean las condiciones para fomentar el ejercicio de la gestión colectiva de los derechos de los autores musicales, tarea que asume la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), constituida como entidad de carácter público, autofinanciada y con personalidad jurídica y patrimonio propios, por la Resolución 150 del Ministerio de Cultura en 1986.
 
 
El proceso de organización, desarrollo y consolidación de la ACDAM en el ámbito doméstico, que incluyó la suscripción de Contratos de Representación con todos los creadores musicales cubanos, la documentación de su vasto repertorio creativo y el otorgamiento de licencias a los utilizadores, tuvo que simultanearse con la concertación de acuerdos internacionales con las sociedades de autor extranjeras, con el fin de extender la protección de nuestro patrimonio musical a la mayoría de los países del mundo. Entre 1990 y 1991 la Agencia suscribió varios Contratos de Representación Recíproca (CRR) con sociedades europeas e ingresó a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y su Comité Iberoamericano.
 
Años más tarde se promulga el Decreto-Ley 156 de 1994, firmado por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, cuyo texto prescribe la suscripción de acuerdos de representación recíproca en el campo de la música y se amplía el plazo de protección post-mortem de 25 a 50 años, entre otros aspectos. Este instrumento favoreció el establecimiento de CRR en los Derechos de Ejecución Pública y Reproducción Mecánica con numerosas entidades de gestión colectiva de todos los continentes.
 

Revisión del 16:03 28 ene 2024