Diferencia entre revisiones de «Derecho de Propiedad»
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Revisión del 12:38 26 abr 2011
Sumario
|Concepto de Derecho de Propiedad.
Relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio.
Es inherente a la propiedad la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el propietario todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.
Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad:
Muebles:
Removientes, buques y aeronaves (sobre los que existen regulaciones especiales).
Inmuebles:
El suelo y todo lo que es natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al inmueble permanentemente para su explotación o utilización.
Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación.
Condiciones
1-Que el bien sea útil,
2-Que el bien exista en cantidad limitada
3-Que sea susceptible de ocupación.
Clasificación de la Propiedad:
Por el sujeto
• Pública, si corresponde a la colectividad en general.
• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos
• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.
Por la naturaleza
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.
• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro
• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
• Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.
Por el objeto
• Propiedad de bienes destinados al consumo
• Propiedad de bienes de producción
Formas de Propiedad
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):
2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales:
3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149).
4. Propiedad de los agricultores pequeños: (art. 150 a 155).
5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).
Características del Derecho de Propiedad
Derechos reales o sobre bienes
- Su objeto es una cosa específica
- Establece un deber de abstención para los miembros de la comunidad que están obligados a respetar la relación jurídica.
- Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.
- La acción nace con su violación.
- Pueden ser adquiridos por usucapión.
- Conciernen al interés público en mayor medida
- Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.
Derechos de crédito u obligaciones
- Su objeto son las prestaciones
- Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.
- La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.
- La acción surge junto con el derecho.
- Aquí no se puede
- Conciernen al interés del público en menor medida.
- Son producto de una mera obligación, contrato o título.
Dentro de la Propiedad Personal esta
Cuenta de ahorro:
Bienes artesanales
Vivienda
Casas de descanso
Solares yermos urbanos
Bienes culturales
Automóviles
Embarcaciones
Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas:
Modos de adquirir la propiedad:
Originaria:
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.
Derivativa:
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente.
Otros modos de adquirir la propiedad:
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero.
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato.
Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas).
Extinción de la Propiedad
La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley.
1. Renuncia o abandono
2. Enajenación
3-Accesión
4-Revocación
5-Transmisión judicial de la propiedad
Enlaces Externos
Fuentes
Tribunal Municipal Jiguaní
Gaceta Oficial.
Guia de Derecho de Propiedad