Acción de anulabilidad
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Acción de Anulabilidad. Acción dirigida contra un negocio en el que concurren todos los requisitos esenciales (consentimiento, objeto y causa) pero adolece de un vicio que lo invalida con arreglo a la ley.
Estos vicios afectan:
- A la capacidad de las partes: Contratos celebrados por menores, incapaces o por emancipados sin el complemento de su capacidad
- Vicios de la voluntad: Cuando concurre error, dolo, violencia, intimidación o falsedad de la causa.
En cuanto a su alcance, el negocio anulable despliega todos sus efectos hasta que, mediante el ejercicio de la acción, la sentencia destruya su eficacia (la cual tiene efectos retroactivos) o hasta que quede sanada definitivamente por la confirmación (declaración de voluntad unilateral realizada por la parte legitimada para impugnar el negocio con la finalidad de sanarlo: purgarlo del vicio de que adolezca)
En cuanto a los sujetos legitimados, únicamente puede ejercitar la acción, la parte que ha sufrido el vicio en la formación de su voluntad o padece la restricción a su capacidad de obrar.
Fuente
- Acción de anulabilidad. Disponible en:Enciclopedia y Biblioteca Virtual de las Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. Consultado el 30 de diciembre de 2015.

