Ley

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Concepto:Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa.

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Ley : f. Regla y orden universales a los que están sujetos los fenómenos de la naturaleza (l. de la gravedad, l. de Kepler). Análogamente, regla de las relaciones humanas de tipo social, o de las actividades del espíritu. Regla de acción impuesta por una autoridad superior. Conjunto de las leyes. Condición establecida para un acto particular.

Concebida como norma jurídica de convivencia, se dice de la ley que debe estar dirigida al bien general, en función de lo cual se le atribuyen unos requisitos, intrínsecos y extrínsecos («ordenación de la razón dirigida al bien común»).

Entre los primeros destaca la obligatoriedad, o necesidad de que la ley significa un mandato; porque el legislador, no da consejos, sino preceptos jurídicos. Naturalmente, no significa esto que la ley incumplida no sea ley, sino que tiene por fin ser vinculante como previsión de conducta que reclama exigencia.

Se predica de la ley su generalidad, esto es, que contenga una decisión tomada en abstracto de particulares situaciones, referida a todos los posibles casos y situaciones fácticas que puedan darse.

La igualdad ante la ley, que es principio fundamental del ordenamiento, sólo adquiere significado y relevancia pensando que el legislador no uso de ella si no es en beneficio de todos.

Definición. Características

Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite algo. La expresión positiva del Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente, todo reglamento ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre. Cualquier norma jurídica obligatoria. El Derecho objetivo.

Por otra parte, se define como legal, lo mandado por la ley, lo contenido en ella, conforme a su letra o a su espíritu. Legítimo; lícito. La legalidad es la calidad de legal o proveniente de la ley, legitimidad, licitud. Régimen político fundamental de un Estado, especialmente el establecido por su Constitución.

Características:

  • 1.º Que se dicta por el poder legítimo de una comunidad política.
  • 2.º Que su destinatario es esta misma comunidad.
  • 3.º Que su observancia se impone coactivamente.

Tipologías

a) Leyes orgánicas, cuya especialidad deriva de su materia y del régimen de aprobación. Deben regularse por ley Orgánica las materias «relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución». Su aprobación, modificación o derogación reclama una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados «en una votación final sobre el conjunto del proyecto»

b) Leyes ordinarias. No definidas en la norma máxima, se concretan por deducción excluyente, al no ser las orgánicas ni las otras modalidades legislativas que luego se aluden. Son así la expresión ordinaria del poder legislativo, quedando sujetas, como las restantes, a la promulgación y publicación.

c) Leyes de bases, que son las que enmarcan legislación delegada en principio del Ejecutivo, en cuyo caso el texto provocado por éste tiene rango formal de ley; delegación que debe ser expresa y sobre materia que no sea de exclusiva competencia de las Cortes, debiendo fijarse un término para actuar dicha legislación.

d) Leyes ordinarias delegantes, que son las que autorizan al gobierno a refundir diversos textos legales en uno solo, que habrán de determinan el ámbito normativo de la delegación, «especificando si se circunscriben a la mera formulación de un texto único o si incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos»

e) Derechos legislativos, que son normas con rango formal de ley, que expresan disposiciones del gobierno contentivas de legislación delegada, que quedan sujetas a los marcos impuestos por las leyes de bases y leyes delegantes; agotándose la facultad delegada en el uso de la misma, no pudiendo entenderse concedida la delegación de modo implícito o por tiempo indeterminado; potestad delegada que es, a su vez, indelegable por el gobierno.

f) Decretos leyes, o normas para las que es competente el gobierno, dictadas en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, que en caso alguno pueden referirse al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades.

Legislación

La ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada.

La legislación comparada: arte cuyo fin práctico consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derecho positivos, para encontrar los principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes.

La legislación del trabajo: denominación bastante habitual del Derecho Laboral positivo. Se denomina también legislación del trabajo a todos los matices del Derecho Laboral, incluso en sus consideraciones exclusivamente teóricas, ajenas por tanto a la legislación en sí.

Legislación secundaria: nombre que recibe a veces la actividad reglamentaria de la Administración por estar subordinada en su validez a no contravenir la ley; aunque goce, como ésta, de los caracteres de generalidad, obligatoriedad y procedencia de autoridad legítima, o al menos de hecho.

Otras aplicaciones

El término es multívoco, porque se alude con él a las reglas que regulan los fenómenos de la naturaleza, a las normas específicamente jurídicas, y distintas de las reglas naturales, a la norma de Derecho positivo (incluyendo, así, la costumbre), a un concepto tipo de norma aprobada por el legislativo y promulgada conforme a un procedimiento previo.

Sociedad

Conjunto de las leyes, normas o reglas establecidas por una autoridad para regular las relaciones sociales establecidas y sus órganos de aplicación actuar de acuerdo con la ley: todos los ciudadanos deben respetar la ley.

Línea de conducta que regula cualquier actividad social y que no ha sido impuesta por ningún legislador: en este pueblo la hospitalidad es ley.

Línea de conducta basada en el interés individual, sin respetar el interés ajeno: allá donde va intenta imponer su ley.

Religión

Conjunto de reglas y normas propias de una religión, especialmente en lo referido a las morales y a los principios de conducta, basada en el mandamiento de amar a Dios y al prójimo como a uno mismo. acatar las leyes sagradas: (la ley islámica), (la ley de Cristo), (los judíos siguen la ley de Moisés)

Ciencia

Regla o norma constante, invariable, universal y necesaria, que rige las relaciones entre los diversos fenómenos de la naturaleza: (Newton descubrió la ley de la gravedad).

Ley (Filosofía)

Conexión interna esencial y estable de los fenómenos, que determina su desarrollo necesario.

El conocimiento de la ley permite prever con certeza el curso del proceso. La noción de ley es próxima a la de regularidad, que constituye un conjunto de leyes interrelacionadas por su contenido y que garantizan la tendencia u orientación estable en los cambios del sistema. Al mismo tiempo, la ley expresa uno de los aspectos de la esencia, cuyo conocimiento en la teoría coincide con el paso de los hechos empíricos a la formulación de las leyes de los procesos estudiados.

En el mundo objetivo existen leyes de tipos muy diversos. Unas leyes expresan la interconexión funcional entre las propiedades del objeto (por ejemplo, la ley de la unión recíproca de la masa y la energía), otras, la conexión entre los objetos materiales mismos en los sistemas grandes por sus dimensiones (por ejemplo, la ley de las interacciones electromagnéticas y gravitacionales), entre los propios sistemas o entre los distintos estados (o fases) en el desarrollo de los sistemas (por ejemplo, la ley del tránsito de los cambios cuantitativos a cualitativos, y otras).

Las leyes se diferencian también por el grado de comunidad y la esfera de acción. Las leyes particulares o específicas expresan el nexo entre las propiedades concretas físicas, químicas o biológicas de los cuerpos. Las leyes generales expresan la conexión mutua entre las propiedades universales y los atributos de la materia. Se manifiestan a todos los niveles estructurales conocidos de la materia y se estudian por el materialismo dialéctico, la física, la cibernética, la biología, etc. Todos los fenómenos del mundo se subordinan a ciertas leyes, es decir, todo está determinado, condicionado por las leyes objetivas. Existen diversas formas y leyes de la determinación. Si los estados precedentes del sistema condicionan de modo univalente sus estados posteriores, el cambio de tal sistema se subordina a las leyes dinámicas, a la determinación univalente. Por el contrario, en el caso de que los estados precedentes de un sistema complejo condicionen a los posteriores de modo no univalente, el cambio de tal sistema se subordina a las leyes estadístico-probabilitarias.

En la naturaleza, las leyes se realizan de manera inconsciente, en virtud de la interacción objetiva de los cuerpos materiales. En la sociedad, todas las leyes sociales se realizan gracias a la actividad consciente y perseverante de los hombres, al factor subjetivo. La realización de las leyes depende de la existencia de las condiciones correspondientes. La creación de estas últimas asegura la transición de los efectos derivados de las leyes, de la esfera de lo posible, a la de lo real. Pero los hombres no crean las leyes mismas, sino que sólo limitan o amplían su esfera de acción en conformidad con sus necesidades e intereses. Las leyes mismas existen de modo objetivo, independientemente de la conciencia de los hombres, como expresión de las relaciones interiores necesarias y esenciales entre las propiedades de las cosas o las distintas tendencias del desarrollo.

Sujeción a leyes

“El mundo es un movimiento de la materia, sujeto a leyes; y nuestro conocimiento, siendo el producto superior de la naturaleza, sólo está en condiciones de reflejar esa sujeción”

El materialismo dialéctico sostiene que la naturaleza no es una casual acumulación de objetos, de fenómenos, sino que existen en ella una objetiva sujeción a leyes, la causalidad, la necesidad.

Fraseología

  • con todas las de la ley: con todos los requisitos necesarios.

La transacción se llevó a cabo con todas las de la ley.

  • de ley: persona que merece confianza por su honestidad un hombre de ley
  • de buena (o mala) ley De buena (o mala) calidad material o espiritual.

Ejemplos

  • del talión Ley que castiga a la persona que ha causado un daño con el mismo daño que ella provocó: le aplicaron la Ley del Talión: ojo por ojo, diente por diente.
  • marcial Ley de orden público que rige durante el estado de guerra y prohíbe reunirse en grupos por la noche.
  • orgánica Ley que se deriva directamente de la Constitución y que necesita la aprobación de una mayoría especial, determinada por cada Constitución: la enseñanza pública se rige por una ley orgánica.
  • sálica Ley que impide reinar a las mujeres y sus descendientes: Felipe V proclamó la ley sálica en 1713 para reglamentar la sucesión a la corona española.
  • seca Ley que prohíbe consumir bebidas alcohólicas y comerciar con ellas.
  • ley de la trampa fam. Embuste, engaño.
  • ley moral La que emana de la conciencia y obliga a hacer el bien y evitar el mal.
  • ley natural La que emana de la recta razón por oposición a las leyes positivas.
  • ley binomial(est.) Ley que define la probabilidad de que un suceso ocurra r veces en la realización de n. pruebas.
  • ley de la oferta y la demanda Fenómeno económico por la que los precios se establecen según la cantidad disponible para vender de un producto y la cantidad de personas que lo quieren adquirir.
  • ley de los gases perfectos Ley química según la cual el producto de la presión de una masa de gas por el volumen que ocupa, dividido por la temperatura absoluta en grados Kelvin, da como resultado un valor constante.
  • ley ponderal Ley fundamental de las transformaciones químicas que establece relaciones cuantitativas entre las sustancias constituyentes: la ley de la conservación de la masa es una ley ponderal.
  • de la ventaja, en una competición deportiva, no impone un castigo que pueda resultar favorable al equipo que comete la falta: el árbitro aplicó la ley de la ventaja porque el jugador al que le habían hecho falta consiguió recuperar el balón rápidamente.
  • del embudo fam. Ley que se emplea con desigualdad, siendo muy estricta con unas personas y muy permisiva con otras: estoy harto de que el jefe aplique la ley del embudo, ellos no hacen nada y nosotros a apechugar.
  • del más fuerte Ley que no tiene en cuenta los intereses de los débiles: entre los animales rige la ley del más fuerte.

Fuentes