Usuario:Humberto0601ad jc/Zona11
| Presidente Constitucional de la República del Perú | |
|---|---|
|
Titular Ollanta Humala Tasso Desde 28 de julio de 2011 | |
| Tratamiento | Excelentísimo Señor |
| Residencia | Palacio de Gobierno del Perú |
| Duración | 5 años, sin reelección inmediata |
| Primer titular | José de la Riva Agüero Presidente de la República del Perú |
| Creación | 10 de octubre de 1823 |
| Sitio web | Presidencia de la República del Perú |
Presidente Constitucional de la República del Perú, o simplemente Presidente de la República del Perú. Es el jefe de Estado y de Gobierno de la República del Perú. Personifica a la Nación Peruana, es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía[1].
Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es la figura política más destacada. La Constitución Política del Perú vigente (1993) establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la República.
Los presidentes cumplen funciones desde la Casa de Pizarro, ubicada en el centro histórico de Lima, que es el Palacio de Gobierno del Perú y la Casa de Gobierno de Lima -mención con la que se datan los documentos oficiales-. Este palacio, ocupa el mismo emplazamiento que le correspondió al conquistador y gobernador, Francisco Pizarro y donde posteriormente se ubicó el Palacio de los Virreyes del Perú.
Recibe el tratamiento protocolar de Excelentísimo Señor, acompañado de su grado académico y nombre: Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, señor Ollanta Humala Tasso. Del mismo modo, recibe los demás tratamientos y honores según el Decreto Supremo 096-2005-RE. Ceremonial de Protocolo del Estado y Regional.
En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de 5 años sin posibilidad de reelección inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el 28 de julio, que es el día nacional, en el Congreso de la República.
Ollanta Humala Tasso es el actual Presidente Constitucional, desde el 28 de julio de 2011.
Funciones
Firma de Tratados
Según lo establece el Artículo 56°[2] de la Constitución del Perú el Presidente de la República es el encargado de ratificar los tratados aprobados en el Congreso sobre los Derechos Humanos, Soberanía y dominio o integridad del Estado, . Defensa Nacional y Obligaciones financieras del Estado.
En el Artículo 57°[3] se establece que el Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.
Económicas
Entre las funciones económicas que posee el Presidente según la constitución se encuentran los siguientes Artículos:
- Artículo 78°[4]: El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectiva mente equilibrado.
- Artículo 80°[5]: La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.
Referencias
- ↑ Constitución Política del Perú de 1993. Título I: De La Persona Y De La Sociedad. Capítulo IV: De La Función Pública. Artículo 39°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf
- ↑ Constitución Política del Perú de 1993. Título II: Del Estado Y La Nación. Capítulo IV: De La Función Pública. Artículo 56°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf
- ↑ Constitución Política del Perú de 1993. Título II: Del Estado Y La Nación. Capítulo IV: De La Función Pública. Artículo 57°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf
- ↑ Constitución Política del Perú de 1993. Título III: El Régimen Económico. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal. Artículo 78°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf
- ↑ Constitución Política del Perú de 1993. Título III: El Régimen Económico. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal. Artículo 80°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf