Poder judicial de Nicaragua

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Ministerio
Datos generales
Nombre:Poder judicial
Otros datos
Sede oficial:Nicaragua
Sitio web
[ https://www.poderjudicial.gob.ni]

Poder judicial. Entidad nicaragüense encargada de administrar la justicia según la Constitución Política, las leyes de Nicaragua, tratados internacionales y los principios generales del derecho.

Misión

Administrar justicia de conformidad con la Constitución Política, las leyes de la república, tratados internacionales y los principios generales del derecho, de forma imparcial, independiente, gratuita, humana, pronta, cumplida, transparente, con igualdad y equidad, garantizando a las personas el acceso a la justicia sin discriminación alguna.

Breve historia

Las Primeras leyes de las que se tiene conocimiento fueron leyes agrarias, traídas del norte por los pueblos chorotegas y náhuatl, entre los siglos V y VII de nuestra era. Posteriormente, como consecuencia de las primeras concentraciones urbanas surgieron normas relacionadas a la propiedad.

En la época Colonial, en muchos casos la justicia fue ejercida por acción directa de los conquistadores, sin ninguna ley o norma de por medio. El capitán general o el oficial de mayor rango resolvían los conflictos o impartía las penas, por sí y ante sí, asistido por dos o tres de sus principales ayudantes. Aunque muchos de ellos después tuvieron que responder por sus actos en los Juicios de Residencia.

En 1824 se promulgó la Constitución que regiría en la República Federal Centro Americana. Debido a las constantes guerras de esa época y a la situación anárquica reinante, esta carta fundamental no entró en vigencia. El 8 de abril de 1826 se promulgó una constitución, que en su artículo 44 textualmente decía: “El Poder Judiciario (reside) en tribunales y jueces, nombrados según previene esta Constitución y las leyes”.

Tras la guerra nacional y la expulsión de los Filibusteros del territorio nacional, en 1858 se promulgó una nueva Constitución de corte Conservador. En su artículo 62, ésta carta magna que regiría durante todo el período de los “30 años conservadores” expresaba: “El poder judicial lo ejerce una corte Suprema dividida en dos secciones, así como los demás tribunales y jueces que se establezcan”.

En diciembre de 1893, durante el gobierno de José Santos Zelaya, entró en vigor la constitución que marcaría uno de los cambios más profundos en todos los niveles, en la historia del estado nicaragüense. Esta carta magna, llamada “La Libérrima”, en honor al partido y la doctrina que le dio su razón de ser, hacía suyos los preceptos liberales difundidos ampliamente por el continente a finales del siglo XIX. Acorde a los mismos principios y lineamientos de la época, fueron promulgados una serie de normas, entre ellas, leyes especiales y nuevos códigos (El Código Civil, el Penal y el de Instrucción criminal) que marcarían una nueva dirección del Poder Judicial en Nicaragua.

Las reformas de 1995 ampliaron las atribuciones de la Corte Suprema, que habían sido simplificadas en 1987, y que aparecían en constituciones pasadas como las de 1974. De esta forma se re-establecieron entre otras atribuciones importantes.

Tras el derrocamiento de Zelaya, en 1911 se promulgó otra constitución. Esta conservaba en vigor la Ley Orgánica de Tribunales de 1894, y por primera vez aparecía la jerarquía en la aplicación de la ley. La Constitución y las leyes constitutivas, las leyes y decretos legislativos y los decretos y acuerdos ejecutivos.

Estas funciones y características del Poder Judicial permanecieron prácticamente iguales hasta julio de 1979. Con el triunfo de la revolución sandinista, se promulgó el “Estatuto Fundamental del Gobierno de Reconstrucción Nacional”, con el cual se derogaba la Constitución de 1974 y todas las leyes constitutivas que hasta la fecha existían.

Funciones

1. Organizar y dirigir la administración de justicia.

2. Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los tribunales de justicia de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley.

3. Conocer y resolver los recursos de amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo.

4. Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley.

5. Nombrar y destituir con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros a los magistrados de los Tribunales de Apelaciones.(Numeral modificado en virtud de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, de 18 de enero de 2000. Con anterioridad, este precepto disponía: (Nombrar a los magistrados de los tribunales de apelaciones).

6. Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales.

7. Nombrar o destituir a los jueces, médicos forenses y registradores públicos de la propiedad inmueble y mercantil de todo el país, de conformidad con la Constitución y la ley.

8.Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.

9.Conceder autorización para la ejecución de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros.

10.Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública, y entre éstos y los particulares.

11.Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre éstos y los organismos del gobierno central.

12.Conocer y resolver los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado.

13.Conocer y resolver los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las regiones autónomas de la Costa Atlántica.

14. Dictar su reglamento interno y nombrar al personal de su dependencia.

15. Las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes. (arto.164).

Fuentes