Derecho de Autor en Cuba
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El derecho de autor en Cuba. Derecho de los autores cubanos, sobre las creaciones resultantes de su actividad intelectual.
Sumario
Legislación
El derecho de autor es la protección que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, desde el mismo momento de su realización, sin necesidad de requisito alguno y por un tiempo determinado. Otorga derechos de propiedad sobre las obras creadas y no sobre las ideas que aún no se han materializado, protección jurídica que se le confiere al autor. Están protegidas obras tales como libros, artículos de todo tipo, traducciones, obras de arte, canciones, películas, bases de datos, programas de computación, etcétera. Toda obra está amparada por el derecho de autor, por la ley desde el momento de su creación. Protege además de los titulares de la obra, a los cónyuges, herederos, cesionarios y legatorios. Estos derechos son morales y patrimoniales. En virtud de esto los autores pueden utilizar su obra, prohibir su utilización o autorizar su uso a terceras personas. También pueden exigir una indemnización en caso de piratería y de repografía ilegal.
En Cuba se reconocen los derechos de los autores, en la legislación vigente y en la Ley 14, del 28 de diciembre de 1977 de la República de Cuba se establecen los términos para la remuneración. En ella se plantea: “ Cuba está dispuesta a conceder el acceso a la creación de su pueblo a os demás pueblos del mundo, considera justo retribuir adecuadamente a los creadores , los frutos de su trabajo intelectual. “ Esta ley en su artículo 11 establece que “Autor es aquel que haya creado una obra. Salvo prueba en contrario, es considerado autor de una obra aquel bajo cuyo nombre o seudónimo se haya hecho de conocimiento público.”
Vigencia
En el decreto Ley No. 156 del 28 de septiembre de 1994, se plantea en el artículo 43 que “ El período de vigencia del derecho de autor comprende la vida del autor y cincuenta años después de su muerte…”
Institución
El Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) es el encargado, en el país de establecer la política en materia de derecho de autor para todo tipo de obra(artísticas, literarias, científico-técnicas y educacionales) y de velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 14.
Organizaciones y convenios
Cuba se ha insertado para proteger los derechos de los autores en las organizaciones mundiales y convenios internacionales siguientes:
- Convención Universal de Derecho de Autor (creada por la UNESCO en 1952)
- Convenio de Washington (creado en 1946 en la Convención Panamericana de Derecho de Autor)
- Convenio de Berna (OMC)
- Convenio de París (creado en 1883 para la protección de la propiedad industrial)
- Además es miembro dela Organización mundial de la Propiedad Intelectual y de la Organización Mundial del Comercio
Véase también
Fuente
Manual de Edición de Documentos, Dra Hilda Rosa Léon Castellanos y Lic. Julieta Mariño Otero