Derecho de Autor en Cuba

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Derecho de autor en Cuba
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Concepto:Derecho de los autores cubanos, sobre las creaciones resultantes de su actividad intelectual.

Derecho de autor en Cuba. Es la protección que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, desde el mismo momento de su realización, sin necesidad de requisito alguno y por un tiempo determinado. Los instrumentos jurídicos internacionales establecen términos y condiciones generales que deben ser asimilados en su legislación nacional por los estados partes, de ahí que sean reconocidos tantos sistemas regulatorios nacionales y regionales como países y agrupaciones de estos interactúan en el ámbito de las relaciones jurídicas internacionales correspondientes.

Contenido

Son objeto de protección las obras del campo literario, artístico y científico. Entre otras:

  • Libros, folletos y otros escritos.
  • Obras dramáticas o dramático-musicales.
  • Obras coreográficas y las pantomimas.
  • Composiciones musicales con o sin letra.
  • Obras musicales y otras grabaciones sonoras.
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
  • Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía.
  • Obras fotográficas.
  • Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
  • Bases de datos, programas de computación, multimedias y otras obras creadas para el medio digital.

Principios de la protección conferida

  • Universalmente es reconocido que una obra queda protegida desde el momento de su creación. La protección conferida por el derecho de autor tiene carácter territorial y temporal.
  • La autoría (titularidad originaria) de una obra se considera atribuida por el mero hecho de la creación, con independencia del marco de creación. La ley 14/1977 en su artículo 11 establece que “Autor es aquel que haya creado una obra. Salvo prueba en contrario, es considerado autor de una obra aquel bajo cuyo nombre o seudónimo se haya hecho de conocimiento público.”
  • Son considerados coautores los que han creado una obra en colaboración divisible o indivisible. Las relaciones entre ellos se rigen por la acordado internamente y sin lesionar el derecho de autor que les asiste a cada un sobre su obra.
  • La titularidad derivada se vincula efectivamente al ejercicio del derecho de autor:
  1. Los herederos del autor ostentan la titularidad del derecho de autor en sus obras y en las publicadas póstumamente.
  2. Los editores representan al autor en obras publicadas anónimamente
  3. La persona natural o jurídica que hace de conocimiento público por primera vez una obra de autor desconocido.
  • Los derechos conferidos por el derecho de autor comprenden dos grandes categorías, que coinciden con las reconocidas a nivel internacional. Los derechos morales, que son perpetuos, inalienables e imprescriptibles y los derechos patrimoniales, que son trasmisibles y prescriptibles.

Vigencia

La Ley 14 establecía como tal el de la vida más veinticinco (25) años a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

El Decreto Ley 156 de 28 de septiembre de 1994 amplió el período luego muerte a cincuenta (50) años con igual condición. Además, incluye especificaciones para las obras anónimas o de autor desconocido: 50 años a partir de su primera publicación, y para las obras obtenidas por procedimiento análogo a fotografía: 25 años a partir de su utilización. La Resolución Conjunta 1 establece para Programas de Computación y Bases de Datos la protección por cincuenta años a partir de la primera publicación de la obra o en su defecto de su creación.

Institución

El Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) es el encargado, en el país de establecer la política en materia de derecho de autor para todo tipo de obra (artísticas, literarias, científico-técnicas y educacionales) y de velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 14.

Limitaciones

La Ley de Derecho de Autor hace referencia en sus Capítulos VIII y IX a situaciones de hecho en las que se consideran lícitas acciones que en otro contexto vendrían a ser defraudaciones de los derechos reconocidos a los titulares. Así confiere licitud al uso de las obras “sin el consentimiento del autor, pero con obligada referencia a su nombre y a la fuente, siempre que la obra sea de conocimiento público, y respetando sus valores específicos”. La más conocida es el derecho de cita y los usos permitidos se encuentran por lo general asociados a las necesidades de la enseñanza, la información o la crítica y al cumplimiento de fines no lucrativos. Además, para la utilización de las obras de gran interés social, necesarias para la educación, la ciencia, la técnica y la superación profesional, con distribución o difusión exclusivamente en el territorio nacional.

Registro del Derecho de Autor

Artículo principal sobre: Copyright
Artículo principal sobre: Derecho de autor

El Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor se rige por lo dispuesto en la Resolución 13 de 20 de febrero de 2003, dictada por el Ministro de Cultura y está adscrito al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Otorga mediante certificación la fe pública respecto a la creación y garantía jurídica formal con respecto a la autoría o titularidad e incluye el depósito de la obra registrada. A efectos de registrar la obra debe fijarse en un soporte, no importa cual, para que acto surta los efectos jurídicos previstos. Por ejemplo las coreografías se fijan gráficos que describen o disponen los movimientos de los bailarines.

El registro constituye un medio de prueba de la autoría y titularidad de la obra y otorga una garantía jurídica formal impugnable en cualquier momento por quien pruebe mejor derecho, e incluye el depósito legal de la obra.

La declaración que se realiza no es constitutiva de derecho sino un acto con carácter referencial y declarativo. Establece la presunción de validez de los hechos y actos que en él se hacen constar y la buena fe de la declaración de los datos que se requieren.

Transmisión de los derechos

Cesiones Intervivos

El titular del derecho de autor o sus herederos pueden ceder los derechos a utilizar la obra a entidades competentes para ello a través de contratos de edición, reproducción, representación u otros concernientes a la obra en cuestión.

Transmisión Mortis Causa

Fallecido el titular del Derecho de Autor, la transmisión de estos derechos se atendrá a lo establecido por la legislación general vigente.

Tratamiento de las violaciones a los Derechos de Autor

La mayoría de las figuras que constituyen violaciones del derecho de autor, están relacionadas con el uso no autorizado de las obras, es decir, su divulgación, reproducción o transformación, entre otras variantes. El tratamiento dado en cada caso a la violación en cuestión estará determinado por su calificación como infracción o como delito.

La Resolución 156 emitida por el Ministro de Cultura de 13 de noviembre de 2002 faculta al Director General del CENDA para que en nombre y representación suya resuelva los litigios que se presenten en los procesos por violaciones o incumplimientos de la Ley de Derecho de Autor.

La Resolución 162 emitida por el Ministro de Cultura de 15 de noviembre de 2002 perfecciona y amplía el procedimiento para presentación, análisis y solución de reclamaciones por incumplimiento o violación legislación vigente en la materia ante el CENDA como vía arbitral antes de cualquier acción judicial.

El Código Penal solo recoge expresamente como delitos: la falsificación de obras de arte (artículo 246) y el contrabando como figura general referida a la introducción o extracción de objetos y mercancías sin cumplir las disposiciones legales y conductas relacionadas por adquisición ,ocultación o cambio de estos habitualmente (artículos 233 y 234).

Por su parte el Código Civil considerando estos derechos como civiles deja abierta la posibilidad de ejercitar acciones para obtener la indemnización del infractor por los daños y perjuicios causados.

Legislación Nacional

Desde 1879 con la Ley de la Propiedad Intelectual de España, hecha extensiva a Cuba por la Real Orden del 14 de enero del propio año, y su reglamento del 3 de septiembre de 1880 que llega a la Isla por el Real Decreto del 5 de mayo de 1887 se considera atendido el tema del derecho de autor en la legislación del país.

La Constitución de la República refrenda en su artículo 39 (CAPÍTULO V. EDUCACIÓN Y CULTURA) que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones; asiéndose entre otros al postulado de que “es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres.”

La Ley 14, del 28 de diciembre de 1977 de la República de Cuba plantea: Cuba está dispuesta a conceder el acceso a la creación de su pueblo, a los demás pueblos del mundo, considera justo retribuir adecuadamente a los creadores, los frutos de su trabajo intelectual. Entre otras, se encuentran vigentes las regulaciones complementarias siguientes:

  1. Decreto Ley No. 156 de 28 de septiembre de 1994. GO, EO 15, 14/10/94.Amplía el período de protección que se establece en los artículos 43, 45 y 47 de la Ley No.14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor.
  2. Resolución No. 42 del Ministro de Cultura de 2 de junio de 1997. (No publicada)Sobre la remuneración en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en frontera, así como el pago de las regalías a los intérpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.
  3. Instrucción No. 1 del Ministro de Cultura de 28 de octubre 1997. Relativa al alcance e interpretación de lo dispuesto en la Resolución No. 42 de 2 de junio de 1997 del MINCULT.
  4. Resolución Conjunta No. 1 de los Ministros de Cultura y el SIME de 21 de junio de 1999. Establece las normas y principios para la protección de los programas de computación y las bases de datos, en cuanto a su creación, concertación de contratos, así como su explotación comercial.
  5. Resolución No. 111 del Ministro de Cultura de 13 de diciembre de 1999.Incluye las obras audiovisuales fijadas en soporte de video u otros similares dentro de las categorías aprobadas por la Resolución No. 42 de 2 de junio de 1997 del MINCULT.
  6. Resolución No. 5 del Ministro de Cultura de 14 de enero de 2002. Establece las normas relativas al Derecho de Autor de los autores de la obras de las artes visuales.
  7. Resolución No. 23 del Ministro de Cultura de 20 de febrero 2002. Reglamento para la protección de los autores de argumentos y guiones para la radio y televisión, así como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisión, siempre que no se realicen en los marcos de un empleo.
  8. Resolución No. 34 del Ministro de Cultura de 11 de marzo de 2002. Reglamento para la concertación de contratos y la remuneración a los autores por la edición de las obras literarias y científicas expresadas en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera de los marcos del empleo.
  9. Decreto No. 20 de 21 de febrero de 1978. GO, EO 28/2/78. Normativa que establece la creación del Centro Nacional de Derecho de Autor, CENDA, institución directamente responsabilizada con la protección de los derechos de los autores establecidos en la Ley No. 14 de 28 de Diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor.
  10. Resolución No. 157 del Ministro de Cultura de 20 de noviembre de 1980. GO, EO 89, 3/12/80.Establece las tarifas para la remuneración a los autores de las colaboraciones periodísticas residentes en el territorio nacional.
  11. Resolución No. 61 del Ministro de Cultura de 7 de octubre de 1993. (No publicada)Dispone las bases sobre las cuales se aplicarán las medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores.
  12. Resolución No. 76 del Ministro de Cultura de 16 de noviembre de 1993. Pone en vigor el sistema de contratación mediante el cual se garantizarán las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 61 de 7 de octubre de 1993 del MINCULT.
  13. Resolución No. 35 del Ministro de Cultura de 2 de marzo de 1996. Establece las normas de protección del derecho de autor sobre la comunicación pública oral de obras literarias así como, para la remuneración a los autores.
  14. Resolución No. 72 del Ministro de Cultura de 2 de julio de 2003. Reglamento para la protección de las obras audiovisuales, así como las tarifas para la remuneración a los autores por la comunicación pública de las obras audiovisuales medi[[ante la radiodifusión.#Resolución No. 85 del Ministro de Cultura de 12 de agosto de 2003. Reglamento sobre las normas relativas a la institución de reserva de derecho en las obras literarias, artísticas, científicas y educacionales.

Organizaciones y convenios

Cuba se ha insertado para proteger los derechos de los autores en las organizaciones mundiales y convenios internacionales siguientes:

  • Convención Universal sobre Derecho de Autor, administrada por la UNESCO (en su versión de 1952) desde 1957.
  • Convenio de París. 22 de septiembre de 1904.
  • Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. 20 de noviembre de 1996.
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), 1995.
  • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT). 1996.
  • Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).1996.

Fuentes

  • Manual de Edición de Documentos. Dra Hilda Rosa Léon Castellanos y Lic. Julieta Mariño Otero
  • Agüero Boza , Dolores Isabel “El traductor y el derecho de autor”.Acimed 2001;9(2):149-54 disponible en www.bvs.sld.cu
  • Delgado Núñez, Belkis. Antecedentes del Registro de Obras Protegidas por el Derecho de Autor en Cuba. Boletín electrónico "Para Proteger la Creación" Volumen IX Número 4. Año 2007.
  • Díaz Mesa, Indira y Filgueiras Valero, Darienny “El Derecho de Autor. Su Tratamiento en Cuba” disponible en www.monografias.com