Ley de Comunicación Social
Ley de Comunicación Social | |
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| Ratificación | 5 de junio de 2024 |
| Promulgación | 4 de octubre de 2024 |
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| Función | Regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de estos procesos en el país. |
Ley de Comunicación Social. Ley 162/2023 de Comunicación Social y sus disposiciones normativas complementarias, de Cuba. Fue aprobada en 2023 por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Se publicó el 5 de junio de 2024 en la Gaceta Oficial, a partir de lo cual, se dispuso de 120 días para su puesta en vigor, que ocurrió el 4 de octubre de 2024. Se consideró el texto legal más acabado sobre el tema en cuestión, ley pionera en Cuba y en muchas otras latitudes, en cuanto a envergadura.
Sumario
Objetivos
Regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos, ya sean físicos o digitales.
También, establece también los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país y se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional.
En sus estipulados aborda la importancia y necesidad de la gestión de la comunicación de crisis, la comunicación política, el diseño de la comunicación visual e industrial, la imagen y uso de la marca país, el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, la comunicación en la vía pública, la inscripción de los sitios web y las publicaciones seriadas en los Registros nacionales habilitados para ello, además de contener capítulos dedicados a la investigación, el desarrollo y la innovación, a la formación, preparación y superación en comunicación social y al papel de las organizaciones profesionales.
Valoraciones generales sobre la ley
Al emitir el anuncio de la puesta en vigor de la Ley 162/2023 “De Comunicación Social”, el Instituto de Información y Comunicación Social (ICS), valoró que era el texto legal más acabado sobre el tema en cuestión, una ley pionera en Cuba y en muchas otras latitudes, en cuanto a envergadura.
Que era una ley robusta, transparente y clara, democrática en su creación y proyección, que no sólo ordena y dispone, también defiende la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir y solicitar información, pauta las obligaciones de los servidores públicos en la gestión de comunicación y el ejercicio de la prensa extranjera en Cuba.
Se consideró una norma moderna, teórica y conceptualmente fundamentada, que se nutre de la práctica comunicacional cubana y que entraba en vigor en un momento económico y social complejo, agudizado por una agresión política y mediática sin precedentes contra el país.
El ICS evaluó que con su implementación, Cuba se adentraba en un amplio, profundo y necesario proceso de Educación para la comunicación, de transformación cultural que tendría a los seres humanos como centro, tal y como corresponde a los principios y valores de la sociedad cubana y los derechos y deberes consagrados en la constitución del país.
Se reconoció que la implementación de esta nueva ley, requería, ante todas las cosas, de articulación y capacitación permanente. Y evaluaron que la nueva ley no sería un punto de llegada, sino de partida, que sería un largo camino, para transitarlo entre todos, porque era una Ley para toda la sociedad, para contribuir a que sea cada vez más dialogante, participativa, justa y democrática y sostenible.[1]
Principales aspectos del contenido de la ley
- El director de cada medio fundamental de comunicación social es el máximo responsable del cumplimiento de su política editorial y de asegurar la participación de sus profesionales y las audiencias en la gestión de las prioridades de esa política.
- La solicitud de información de periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas se considera omitida cuando, a partir de conocerse por los directivos, funcionarios y empleados de los órganos, organismos y entidades del Estado, no tiene confirmación de recepción en el plazo de hasta tres días hábiles.
- El sujeto obligado a brindar la información, si deniega la solicitud de esta, notifica al interesado su decisión mediante escrito fundamentado, en un plazo de hasta tres días hábiles posteriores al momento en que conoce la solicitud de los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas.
- La solicitud de información omitida o denegada a los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley de Comunicación Social, se puede reclamar ante la autoridad inmediata superior del directivo, funcionario o empleado de los órganos, organismos y entidades del Estado al que se le realiza.
- El Instituto de Información y Comunicación Social dispone del Consejo de la Marca País, ente facultado para autorizar el uso de este signo y ejercer su promoción, protección, administración, control y defensa en el territorio nacional y en el extranjero.
- La publicidad respeta la identidad histórica y cultural del pueblo cubano, los valores de la sociedad socialista, promueve la inclusión, así como los intereses nacionales y de los distintos actores económicos.
- Los directivos, funcionarios y empleados de los órganos, organismos y entidades del Estado responden la solicitud de información con inmediatez, oportunidad, transparencia y veracidad, particularmente ante hechos y situaciones que por su naturaleza, sensibilidad y connotación pública demandan una urgente comunicación con la población.
- La solicitud de rectificación o aclaración se presenta mediante escrito impreso o digital, en el plazo de hasta siete días hábiles posteriores al momento en el que se divulga el contenido. Si el promovente precisa del contenido divulgado como medio de prueba, el plazo para reclamar se extiende hasta diez días hábiles.
https://www.granma.cu/cuba/2024-10-03/se-abre-el-camino-a-una-gestion-publica-mas-transparente-y-accesible-03-10-2024-22-10-59#:~:text=Se%20abre%20el%20camino%20a%20una%20gesti%C3%B3n%20p%C3%BAblica Se abre el camino a una gestión pública más transparente y accesible
Referencias
- ↑ En vigor: Ley 162/2023 “De Comunicación Social” y sus disposiciones normativas complementarias ICS, consultado el 4 de octubre de 2024

