Ley del Fondo Ambiental

Ley del Fondo Ambiental
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Creación16 de junio de 1994
CreadorAsamblea Legislativa (El Salvador)
PaísEl Salvador Bandera de El Salvador El Salvador

La Ley del Fondo Ambiental . Es la normativa que crea y regula el Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES), una entidad de derecho público descentralizada, con autonomía administrativa y patrimonio propio, encargada de captar y administrar recursos financieros destinados a la protección, conservación, mejoramiento, restauración y uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente en el país.

Creación y promulgación

La ley fue decretada por la Asamblea Legislativa (El Salvador) mediante el Decreto Legislativo No. 23, el 16 de junio de 1994, y publicada en el Diario Oficial No. 120, Tomo 323, el 29 de junio de 1994. Fue promovida a iniciativa del Presidente de la República y adscrita inicialmente a la Secretaría de Estado que el Presidente determinara, posteriormente vinculada al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

Objeto y funciones

El objeto principal del FONAES es la captación y administración de recursos financieros para financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección, conservación, mejoramiento, restauración y uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente en El Salvador.

Entre sus funciones destacan:

  1. Administrar su patrimonio con autonomía.
  2. Financiar iniciativas ambientales públicas y privadas que contribuyan al desarrollo sostenible.
  3. Coordinar con organismos nacionales e internacionales para captar recursos.
  4. Supervisar el correcto uso de los fondos asignados a proyectos ambientales.

Recursos financieros

El Fondo Ambiental obtiene sus recursos de diversas fuentes, entre ellas:

  • Fondos provenientes de convenios, tratados o acuerdos internacionales suscritos por El Salvador, como el Fondo Canadiense para el Medio Ambiente (FCMA).
  • Recursos provenientes de la cooperación externa de otras entidades nacionales o internacionales, así como de personas naturales o jurídicas.
  • Fondos depositados en la banca privada a disposición del Fondo.
  • Otros ingresos que se capten para el cumplimiento de su objeto.

Domicilio y ámbito de acción

El FONAES tiene su domicilio en la ciudad de San Salvador, con facultad para establecer agencias o dependencias en cualquier parte del territorio nacional para facilitar la ejecución de sus funciones.

Vigencia

La ley entró en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 6 de julio de 1994.


Fuentes

  • [1]. Consultado el 16 de mayo de 2025.
  • [2]. Consultado el 16 de mayo de 2025.
  • [3]. Consultado el 16 de mayo de 2025.