Ley del Fondo Ambiental
Ley del Fondo Ambiental | |
|---|---|
| Creación | 16 de junio de 1994 |
| Creador | Asamblea Legislativa (El Salvador) |
| País | El Salvador |
La Ley del Fondo Ambiental . Es la normativa que crea y regula el Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES), una entidad de derecho público descentralizada, con autonomía administrativa y patrimonio propio, encargada de captar y administrar recursos financieros destinados a la protección, conservación, mejoramiento, restauración y uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente en el país.
Sumario
Creación y promulgación
La ley fue decretada por la Asamblea Legislativa (El Salvador) mediante el Decreto Legislativo No. 23, el 16 de junio de 1994, y publicada en el Diario Oficial No. 120, Tomo 323, el 29 de junio de 1994. Fue promovida a iniciativa del Presidente de la República y adscrita inicialmente a la Secretaría de Estado que el Presidente determinara, posteriormente vinculada al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
Objeto y funciones
El objeto principal del FONAES es la captación y administración de recursos financieros para financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección, conservación, mejoramiento, restauración y uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente en El Salvador.
Entre sus funciones destacan:
- Administrar su patrimonio con autonomía.
- Financiar iniciativas ambientales públicas y privadas que contribuyan al desarrollo sostenible.
- Coordinar con organismos nacionales e internacionales para captar recursos.
- Supervisar el correcto uso de los fondos asignados a proyectos ambientales.
Recursos financieros
El Fondo Ambiental obtiene sus recursos de diversas fuentes, entre ellas:
- Fondos provenientes de convenios, tratados o acuerdos internacionales suscritos por El Salvador, como el Fondo Canadiense para el Medio Ambiente (FCMA).
- Recursos provenientes de la cooperación externa de otras entidades nacionales o internacionales, así como de personas naturales o jurídicas.
- Fondos depositados en la banca privada a disposición del Fondo.
- Otros ingresos que se capten para el cumplimiento de su objeto.
Domicilio y ámbito de acción
El FONAES tiene su domicilio en la ciudad de San Salvador, con facultad para establecer agencias o dependencias en cualquier parte del territorio nacional para facilitar la ejecución de sus funciones.
Vigencia
La ley entró en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 6 de julio de 1994.