Adopción

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Adopción
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Concepto:Adoptado un alieni iuris, pasa a serlo de una familia distinta que la original.

Adopción. Como lo establese el Código de Familia en su artículo 99; la adopción se establecerá en interés del mejor desarrollo y educación del menor, y creará entre el adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco igual al existente entre padres e hijos, del cual se deriven los mismos derechos y deberes que en cuanto a la relación paterno-filial establece este Código, extinguiéndose los vínculos jurídicos paterno-filiales y de parentesco que hayan existido entre el adoptado y sus padres y los parien-tes consanguíneos de estos últimos.


Historia

Es el acto jurídico solemne por medio del cual un individuo, legalmente extraño a un grupo familiar, ingresa en él en calidad de descendiente, quedando sometido a la patria potestas del adoptante. Es una de las fuentes de la patria potestas, ya desde el Derecho Romano.

El Derecho Romano reguló minuciosamente la adopción y, entre ese pueblo, fundamentalmente en los esplendores de la República, fue un fenómeno jurídico bastante difundido. En realidad, los grandes mo¬tivos que impulsaban a la proliferación de la adopción, en una gran generalización, eran los siguientes: a) el deseo de tener herederos para perpetuar el nombre familiar, continuar el culto de los lares y recoger la herencia; b) el deseo de pasar de una clase social a otra para poder ocupar magistraturas privilegiadas; c) un medio de legitimar, sin es¬cándalo social, a un hijo natural; ch) hacer entrar en la familia a des¬cendientes por línea femenina.

CLASES DE ADOPCION

El Derecho Romano conoció dos clases de adopción: la adopción propiamente dicha que se aplica a los alieni íuris y que tiene un doble efecto, pues extingue la patria potestas del que da su hijo en adopción y la adquiere el que la recibe y, la arrogación, como era denominada la adopción de un sui iuris. Por supuesto, como quiera que afectaba a una persona de mayor plenitud jurídica requería más requisitos formales, pues tenía que celebrarse ante los comicios curiados y se precedía de una investigación de los pontífices. Esta arrogación extinguía la familia del arrogado pues toda ella pasaba bajo la autoridad del arrogante.

Hay que señalar que, como indicamos, los requisitos de la adopción y la arrogación eran distintos, mucho mayores para la segunda, por las razones que hemos dejado expuestas.

Justiniano, en sus compilaciones, establece diferencia entre adopción plena y menos plena, Con el no extraño, ascendiente, se daba una adopción plena y la menos plena se daba con el extraño, pero con la variante de que el adoptado de manera menos plena conserva sus derechos dentro de la familia original, de la cual no sale, pero adquiere derechos hereditarios en la del adoptante.

Requisitos para la adopción

Para adoptar deberán reunirse los requisitos siguientes:

1) haber cumplido veinticinco años de edad; 2) hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) estar en situación de solventar las necesidades económicas del adoptado; 4) tener las condiciones morales y haber observado una conducta que permita presumir, razonablemente, que cumplirá respecto al adoptado los deberes que establece el artículo 85.

Podrán ser adoptados

Los menores de 16 años de edad que se encuentren en algunos de los casos siguientes: 1) que sus padres no sean conocidos; 2) que hayan sido abandonados intencionalmente por sus padres; 3) que por cualquier causa se encuentren en estado de abandono y no reciban el debido cuidado de sus familiares u otras personas que puedan brindárselo, siempre que esta omisión sea culpable; 4) que respecto a ellos se haya extinguido la patria potestad por la muerte de los padres o ambos hayan sido privados de aquélla; 5) que estén sujetos a patria potestad, si los que la hayan ejercido dieran su consentimien-to; o 6) que no estén sujetos a patria potestad, hayan sido abandonados o se encuentren en es-tado de abandono y que por esta razón hayan sido acogidos en hogares de menores o círculos infantiles mixtos, si los directores de estas instituciones otorgaran su consentimiento.


La adopción será autorizada judicialmente

Para que tenga validez y efectos legales, siempre que se justifiquen los extremos siguientes: 1) que los adoptantes reúnan los requisitos previstos en los artículos 100, 101 y 102; 2) que el adoptado sea menor de 16 años y esté comprendido en alguno de los casos del artículo 103; y 3) que existan fundamentos para presumir, razonablemente, que se satisfacen todas las exigencias a que se contrae el artículo 99.


Fuentes

  • CÓDIGO DE LA FAMILIA
  • MANUAL DE DERECHO ROMANO