Diferencia entre revisiones de «Brigadas de Producción y Defensa»
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=== Artículo 61 === | === Artículo 61 === | ||
− | Las Brigadas de Producción y | + | Las Brigadas de Producción y Defensa constituyen la organización armada de que dispone el Consejo de Defensa de la Zona para desarrollar la participación masiva de los ciudadanos en la Guerra de Todo el Pueblo y sus dos tareas básicas, durante las situaciones excepcionales, son la producción y, la defensa, y además cumplen medidas de defensa civil y de orden interior. |
Los miembros de las Brigadas de Producción y Defensa, cuando Son movilizados para cumplir misiones combativas, son considerados militares y están sujetos a la legislación militar. | Los miembros de las Brigadas de Producción y Defensa, cuando Son movilizados para cumplir misiones combativas, son considerados militares y están sujetos a la legislación militar. | ||
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=== Artículo 62 === | === Artículo 62 === | ||
− | Las Brigadas de Producción y | + | Las Brigadas de Producción y Defensa se crean desde tiempo de paz en los centros de trabajo y en los lugares de residencia de la población. Son integradas por los ciudadanos que voluntariamente expresen sus deseos de participar en las actividades de la producción y la defensa durante las situaciones excepcionales, y que por diferentes razones, no pertenecen a las tropas regulares, a las Milicias de Tropas Territoriales, a los órganos y unidades del Ministerio del Interior o a los órganos de trabajo de los Consejos de Defensa. |
=== Artículo 63 === | === Artículo 63 === | ||
− | Las Brigadas de Producción y | + | Las Brigadas de Producción y Defensa son organizadas y preparadas por los órganos locales del Poder Popular y los organismos de la Administración Central del Estado con la participación de los Estados Mayores Provinciales y Municipales. |
− | Su aseguramiento material, técnico, médico y financiero, se realiza de acuerdo con las disposiciones | + | Su aseguramiento material, técnico, médico y financiero, se realiza de acuerdo con las disposiciones complementarias que al efecto dicten los órganos y organismos que las crean. |
== Fuentes == | == Fuentes == |
Revisión del 09:50 26 sep 2010
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Brigadas de Producción y Defensa. Organizaciones militares de base, integradas por milicianos, que se ocupan de mantener la producción y los servicios y defienden un objetivo determinado.
Sumario
Tareas básicas
Las Brigadas de Producción y Defensa constituyen la organización armada de que dispone el Consejo de Defensa de la Zona para desarrollar la participación masiva de los ciudadanos en la Guerra de Todo el Pueblo y sus dos tareas básicas, durante las situaciones excepcionales, son la producción y la defensa. Además cumplen medidas de defensa civil y de orden interior.
Integrantes
Las Brigadas de Producción y Defensa se crean desde tiempo de paz en los centros de trabajo y en los lugares de residencia de la población. Son integradas por los ciudadanos que voluntariamente expresen sus deseos de participar en las actividades de la producción y la defensa durante las situaciones excepcionales y que por diferentes razones no pertenecen a las Tropas regulares, a las Milicias de Tropas Territoriales, a los órganos y unidades del Ministerio del Interior o a los órganos de trabajo de los Consejos de Defensa.
Una cifra superior a los 3,5 millones de ciudadanos son miembros de las más de 60 000 Brigadas de Producción y Defensa existentes.
Ley de Defensa Nacional
Artículo 61
Las Brigadas de Producción y Defensa constituyen la organización armada de que dispone el Consejo de Defensa de la Zona para desarrollar la participación masiva de los ciudadanos en la Guerra de Todo el Pueblo y sus dos tareas básicas, durante las situaciones excepcionales, son la producción y, la defensa, y además cumplen medidas de defensa civil y de orden interior.
Los miembros de las Brigadas de Producción y Defensa, cuando Son movilizados para cumplir misiones combativas, son considerados militares y están sujetos a la legislación militar.
Artículo 62
Las Brigadas de Producción y Defensa se crean desde tiempo de paz en los centros de trabajo y en los lugares de residencia de la población. Son integradas por los ciudadanos que voluntariamente expresen sus deseos de participar en las actividades de la producción y la defensa durante las situaciones excepcionales, y que por diferentes razones, no pertenecen a las tropas regulares, a las Milicias de Tropas Territoriales, a los órganos y unidades del Ministerio del Interior o a los órganos de trabajo de los Consejos de Defensa.
Artículo 63
Las Brigadas de Producción y Defensa son organizadas y preparadas por los órganos locales del Poder Popular y los organismos de la Administración Central del Estado con la participación de los Estados Mayores Provinciales y Municipales.
Su aseguramiento material, técnico, médico y financiero, se realiza de acuerdo con las disposiciones complementarias que al efecto dicten los órganos y organismos que las crean.