Diferencia entre revisiones de «Cónclave»

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Los Cardenales se han de reunir en Cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice. El artículo 37 establece que comenzará 15 días después de la vacante de la Sede Apostólica, aunque el Colegio de Cardenales puede establecer otra fecha, que no puede retrasarse más de 20 días desde la vacante.
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== Derecho a elegir al Papa ==
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El artículo 33 indica que "el derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad": por lo tanto, si un Cardenal cumple 80 años después de producirse la vacante -antes incluso de que comience el Cónclave- tiene derecho a elegir al Papa.
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El canon 351 - 2 indica que "los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley". Por su parte, el artículo 36 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis añade que "un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos".
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La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis reitera en su artículo 33 la exclusión del derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado. El artículo 80, además, castiga con excomunión latae sententiae a los Cardenales que acepten el encargo de una autoridad civil de proponer el veto contra algún Cardenal. Hasta 1904 los Reyes de algunas naciones católicas ostentaban derecho de veto en la elección pontificia. La última vez que se usó fue en el Cónclave de 1903, en el que el emperador de Austria vetó al Cardenal Rampolla. El Papa elegido en aquel Conclave, San Pío X, promulgó la Constitución Apostólica Vacante Sede Apostolica el 25 de diciembre de 1904, por la que se abolía cualquier derecho de veto.
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== Admitidos en el Cónclave ==
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Para satisfacer las necesidades personales y de orden relacionadas con el desarrollo de la elección, han de entrar en las zonas reservadas a la habitación o a la elección el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo. También deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que estén disponibles un número suficiente de personas adscritas a los servicios de comedor y de limpieza.
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Además, si algún Cardenal lo necesita, puede solicitar la presencia de un enfermero que le acompañe. En la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo a esta persona se le designaba conclavista.
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== Celebración del Cónclave ==
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El artículo 41 señala que "el Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma".
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Se debe señalar la novedad que supone este artículo: hasta el presente, nunca se había prescrito de modo taxativo el lugar de celebración del Cónclave. La práctica indica la Capilla Sixtina, dentro del Vaticano, como lugar habitual del Cónclave.
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El artículo 41 de la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo prescribía que la elección del Papa se realiza en el Palacio Vaticano o, por razones particulares, en otro lugar. La indeterminación de lugar se debía a una razón de prudencia, si en Roma no se garantizaba la libertad de los Cardenales Electores.
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En el siglo XIX, los Cónclaves se celebraron en el Palacio del Quirinal en Roma. El último cónclave celebrado fuera de Roma se desarrolló en Venecia, entonces bajo la soberanía de Austria, en marzo de 1800, a la muerte de Pío VI. Este Papa falleció en Valence (Francia) en agosto de 1799, prisionero de Napoleón Bonaparte. Estando Roma ocupada por las tropas napoleónicas, parecía prudente celebrar el cónclave fuera del alcance del ejército francés. Pío VI desde la prisión había dado las normas necesarias para que se pudiera celebrar el cónclave "en cualquier lugar de cualquier príncipe católico". En el cónclave de Venecia fue elegido Pío VII.
  
 
== Últimos cónclaves ==
 
== Últimos cónclaves ==

Revisión del 09:12 22 jul 2013

Cónclave
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Concepto:Reunión de los cardenales y lugar donde se juntan y encierran para elegir un nuevo Papa.

Cónclave. Es la reunión de los cardenales y lugar donde se juntan y encierran para elegir un nuevo Papa.

Cónclave

Comienzo del cónclave

Los Cardenales se han de reunir en Cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice. El artículo 37 establece que comenzará 15 días después de la vacante de la Sede Apostólica, aunque el Colegio de Cardenales puede establecer otra fecha, que no puede retrasarse más de 20 días desde la vacante.

Derecho a elegir al Papa

El artículo 33 indica que "el derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad": por lo tanto, si un Cardenal cumple 80 años después de producirse la vacante -antes incluso de que comience el Cónclave- tiene derecho a elegir al Papa.

El canon 351 - 2 indica que "los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley". Por su parte, el artículo 36 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis añade que "un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos".

La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis reitera en su artículo 33 la exclusión del derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado. El artículo 80, además, castiga con excomunión latae sententiae a los Cardenales que acepten el encargo de una autoridad civil de proponer el veto contra algún Cardenal. Hasta 1904 los Reyes de algunas naciones católicas ostentaban derecho de veto en la elección pontificia. La última vez que se usó fue en el Cónclave de 1903, en el que el emperador de Austria vetó al Cardenal Rampolla. El Papa elegido en aquel Conclave, San Pío X, promulgó la Constitución Apostólica Vacante Sede Apostolica el 25 de diciembre de 1904, por la que se abolía cualquier derecho de veto.

Admitidos en el Cónclave

Para satisfacer las necesidades personales y de orden relacionadas con el desarrollo de la elección, han de entrar en las zonas reservadas a la habitación o a la elección el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo. También deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que estén disponibles un número suficiente de personas adscritas a los servicios de comedor y de limpieza.

Además, si algún Cardenal lo necesita, puede solicitar la presencia de un enfermero que le acompañe. En la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo a esta persona se le designaba conclavista.

Celebración del Cónclave

El artículo 41 señala que "el Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma".

Se debe señalar la novedad que supone este artículo: hasta el presente, nunca se había prescrito de modo taxativo el lugar de celebración del Cónclave. La práctica indica la Capilla Sixtina, dentro del Vaticano, como lugar habitual del Cónclave.

El artículo 41 de la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo prescribía que la elección del Papa se realiza en el Palacio Vaticano o, por razones particulares, en otro lugar. La indeterminación de lugar se debía a una razón de prudencia, si en Roma no se garantizaba la libertad de los Cardenales Electores.

En el siglo XIX, los Cónclaves se celebraron en el Palacio del Quirinal en Roma. El último cónclave celebrado fuera de Roma se desarrolló en Venecia, entonces bajo la soberanía de Austria, en marzo de 1800, a la muerte de Pío VI. Este Papa falleció en Valence (Francia) en agosto de 1799, prisionero de Napoleón Bonaparte. Estando Roma ocupada por las tropas napoleónicas, parecía prudente celebrar el cónclave fuera del alcance del ejército francés. Pío VI desde la prisión había dado las normas necesarias para que se pudiera celebrar el cónclave "en cualquier lugar de cualquier príncipe católico". En el cónclave de Venecia fue elegido Pío VII.

Últimos cónclaves

Papa Votaciones
(A favor)
Duración
(Días)
Año
Francisco I 5 2 2013
Benedicto XVI 4 2 2005
Juan Pablo II 8 3 1978
Juan Pablo I 4 2 1978
Pablo VI 6 3 1963
Juan XXIII 14 4 1958
Pío XII 3 2 1939
Pío XI 14 5 1922
Benedicto XV 10 4 1914
Pío X 7 5 1903

Fuentes