Derecho de Propiedad

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Derecho de Propiedad
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Concepto:Relación jurídica en la que figura como titular, el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio.

Derecho de Propiedad. Es inherente a la Propiedad la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el Propietario todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.

Bienes que son objeto del Derecho de Propiedad

Muebles

Removientes, buques y aeronaves (sobre los que existen regulaciones especiales).

Inmuebles

El suelo y todo lo que es; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al inmueble permanentemente para su explotación o utilización.

Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación.

Condiciones

  1. Que el bien sea útil.
  2. Que el bien exista en cantidad limitada.
  3. Que sea susceptible de ocupación.

Clasificación de la Propiedad

Por el sujeto

  • Pública, si corresponde a la colectividad en general.
  • Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos
  • Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
  • Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
  • Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.

Por  la naturaleza

  • Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.
  • Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro
  • Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
  • Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.

Por el objeto

  • Propiedad de bienes destinados al consumo
  • Propiedad de bienes de producción

Formas de Propiedad

  1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):
  2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales:
  3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149).
  4. Propiedad de los agricultores pequeños: (art. 150 a 155).
  5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).

Características del Derecho de Propiedad

Derechos reales o sobre Bienes

  1. Su objeto es una cosa específica
  2. Establece un deber de abstención para los miembros de la Comunidad que están obligados a respetar la relación jurídica.
  3. Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.
  4. La acción nace con su violación.
  5. Pueden ser adquiridos por usucapión.
  6. Conciernen al interés público en mayor medida
  7. Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.

Derechos de crédito u obligaciones

  1. Su objeto son las prestaciones
  2. Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.
  3. La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.
  4. La acción surge junto con el derecho.
  5. Aquí no se puede
  6. Conciernen al Interés del público en menor medida.
  7. Son producto de una mera obligación, contrato o título.

Propiedad Personal

  • Cuenta de ahorro
  • Bienes artesanales
  • Vivienda
  • Casas de descanso
  • Solares yermos urbanos
  • Bienes culturales
  • Automóviles
  • Embarcaciones
  • Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas:

Modos de adquirir la propiedad

Originaria

No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.

Derivativa

La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente.

Otros modos de adquirir la propiedad

Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero.

Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato.

Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas).

Extinción de la Propiedad

La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley.

  1. Renuncia o abandono
  2. Enajenación
  3. Accesión
  4. Revocación
  5. Transmisión judicial de la propiedad

Derechos reales en la legislación histórica cubana

El Derecho Histórico Cubano no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.

  • La Ley Hipotecaria del 14 de julio 1893 que aún rige en parte menciona como tales a los derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.
  • La Constitución de 1940 inició un proceso de liberación de la propiedad y sus gravámenes.
  • La primera Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959, en armonía con los Preceptos constitucionales prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, Usufructo o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.

Las disposiciones citadas suprimieron el Derecho real de Anticresis, que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, Molienda de Caña y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.

  • La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la Vivienda, transfiriéndose a favor del Estado los Créditos hipotecarios. También se suprimió el gravamen en censos sobre fincas ocupadas por sus propietarios o transferidas por la Ley de Reforma Urbana.
  • El uso, habitación, arrendamiento inscrito y el Derecho Hereditario pueden excluirse del ámbito de los Derechos Reales, considerándose inexistentes en la actualidad.

Derechos Reales en el nuevo C.C.

Nuestro C.C. reconoce explícitamente diferentes Géneros de Derechos Reales:

  • Derechos Reales de Aprovechamiento confieren a sus titulares la facultad de utilizar los objetos sobre los que recaen los derechos y eventualmente enajenarlos. Estos son: propiedad, Copropiedad, usufructo, posesión y superficie.
  • Derechos Reales de Adquisición Preferente sus titulares tienen prioridad para adquirir bienes sobre los que recaen los derechos, si su propietario intentase enajenarlos a terceros. Estos son: tanteo y retracto.
  • Derechos Reales de Garantía aseguran el cumplimiento de obligaciones principales constituidas a favor de determinados acreedores. Estos son: prenda, retención, hipoteca naval e hipoteca aérea.

Estos derechos son los únicos que reconoce nuestra legislación, pues no está autorizada su libre formación como en las relaciones obligatorias, o sea, existe unnumerus clausus de Derechos Reales. Lo contrario ocurría en el derogado régimen donde había mayor Autonomía de la voluntad y permitía la libre configuración de los Derechos Reales que reunieran las mismas características conceptuales numerus abiertus.

Derecho de Propiedad

Muchas veces se emplea el término “dominio en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión, sino de puntos de vista:

Dominio es un concepto técnicamente Jurídico. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al Titular sobre la cosa.

Propiedad concepto económico-jurídico. Tiene sentido objetivo, acentuando la relación de Pertenencia de la cosa a la persona.

La Doctrina burguesa concibe al Derecho de Propiedad como una relación esencial del hombre con la naturaleza para utilizar sus condiciones, aplicándolas a la satisfacción de sus necesidades. Esta concepción, a pesar de destacar el ángulo individual del Proceso de apropiación, ha reconocido que la propiedad tiene la Naturaleza de una relación jurídica en movimiento y desarrollo, que comprende los derechos de usar, transformar y destruir el objeto sobre el que recae.

La doctrina marxista estudia la propiedad territorial y señala que presupone el monopolio de ciertas personas, que les confiere Derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta.

Concepto relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus Prerrogativas, el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute Exclusivo del titular Privilegio.

Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad

Muebles: removientes, buques y [[Aeronave]s sobre los que existen [[regulaciones] especiales.

Inmuebles: el suelo y todo lo que natural o artificialmente se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al Inmueble permanentemente para su explotación o utilización.

No son Objeto del Derecho de Propiedad los Descubrimientos, Inventos, Innovaciones, Racionalizaciones, creaciones científicas, literarias y artísticas, pues estos bienes materiales y los demás que reconoce su legislación especial tienen Peculiaridades que los diferencian, debido a que no recaen sobre cosas corporales, no son Perpetuos y no reúnen las Condiciones que respecto a su disfrute tiene todo Derecho de Propiedad.

Objeto de estudio del Derecho de Propiedad

El Derecho de Propiedad tiene como las demás Disciplinas sociales un objeto de Estudio que lo constituyen las relaciones Patrimoniales que surgen entre personas naturales o jurídicas con motivo de la apropiación y transformación de los bienes de naturaleza en el seno del proceso de producción y reproducción Social. El Derecho de Propiedad refleja y actúa entre las relaciones de Producción y éstas son la base de las relaciones de propiedad.

Causas que generan la relación jurídica de propiedad

  • Acontecimientos naturales.
  • Actos jurídicos.
  • Actos ilícitos.
  • Enriquecimiento indebido.
  • Actividades que generan riesgo.

El contenido del Derecho de Propiedad

Está determinado por las facultades del propietario

Acción reivindicadora el propietario goza de ésta para recobrar la Posesión de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.

El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su Dominio, acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.

Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:

  • Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.
  • Bienes adquiridos en Comercio o subasta pública.
  • Bienes adquiridos por usucapión por terceras personas.
  • Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos
  • Efectos alPortador negociados en bolsa.

Acción sobre Exhibición de cosa mueble ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.

Acción de Reconocimiento de la propiedad (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional Competente e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por Usucapión, cuyo Propietario, que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la Sentencia que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.

Deslinde tratar de precisar los Límites de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.

Segregación se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.

Acciones posesorias y patrimonialesprotección El Patrimonio goza de las acciones que amparan su Posesión, Inherente a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el Código Penal, regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se protege imponiendo Sanciones administrativas con multas u otras Medidas.

Limitaciones que restringen las facultades del propietario

Limitaciones de interés público

  • En la explotación del suelo, el límite está señalado por los preceptos de la legislación minera, ya que el subsuelo pertenece al Estado y su explotación pertenece al MINBAS.
  • Aunque el propietario puede cortar ramas y frutos de árboles que se extiendan sobre su predio si el propietario de aquellos no lo hiciere (art. 174), el Estado ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo.
  • El derecho del propietario se ejercerá con las restricciones impuestas para la protección de recursos naturales y el medio ambiente.
  • En la protección de la salud se establecen Limitaciones como las que facultan a las autoridades sanitarias para destruir Productos que pueden facilitar la transmisión de Enfermedades y exigir el cumplimiento de Disposiciones Sanitarias sobre proyección, microlocalización, Construcción y modificación de edificaciones.
  • Regulación de luces, vistas y construcciones.
  • Los propietarios están obligados a permitir el paso de líneas eléctricas y de Comunicación.
  • Los propietarios de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas provenientes de los superiores .
  • Protección de la Flora y la fauna.

Fuentes