Derecho de sucesiones

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Derecho de Sucesiones
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Concepto:Es el conjunto de principios, razones ideológicas y condiciones políticas, económicas y sociales que determinan y regulan a través de un conjunto de normas jurídicas el régimen aplicable para la transmisión por causa de muerte.

Derecho de Sucesiones Es el conjunto de principios, razones ideológicas y condiciones políticas, económicas y sociales que determinan y regulan a través de un conjunto de normas jurídicas el régimen aplicable para la transmisión por causa de muerte del patrimonio de una persona, así como de las relaciones personales no patrimoniales transmisible por esta causa, y además, las reglas complementarias a dicha transmisión que se requieran para garantizarla.


Fuentes del Derecho de Sucesiones

El Derecho de Sucesiones distingue 2 fuentes generales, que determinan como se origina la aplicación de las normas que contiene ese régimen: a) Voluntaria o testamentaria: en esta el causante manifiesta su voluntad libremente en el testamento. Cualquier persona puede recibir la herencia testamentaria, aunque no tenga vínculos de parentesco con el testador siempre que éste respete la protección legalmente conferida a ciertos herederos. b) Legal o legítima (intestada o abestato). Se llama legal o legítima porque nace de la ley, e intestada (abistestato) porque tiene lugar a falta de testamento. En ella, solamente tiene derecho a recibir la herencia, personas ligadas por vínculo matrimonial o de parentesco con el causante. Este tipo de sucesión puede coexistir con la testamentaria, bien porque el testador no haya dispuesto de todos sus bienes porque algunos de los herederos testamentarios fallezcan antes que el testador; no quieran, o no puedan heredarlos, y su parte no incremente o carezca la de los restantes; o porque el testamento se anule en parte. En estos casos, la herencia se transmite en parte, por el testamento, y en parte, por la ley; es la llamada sucesión mixta. c) Contractual: Se habla por diversos autores de una tercera fuente, que regula una situación que por su naturaleza puede engendrar diversas opiniones o criterios respecto a si se conoce o no la llamada sucesión contractual % nosotros.

Fundamentos del Derechos de Sucesiones

El Derecho de Sucesiones surgió con el Estado y el Derecho, se mantiene y consolida y permanecerá mientras éstas subsistan como expresión jurídica (causa – efecto) de la transmisión de las relaciones patrimoniales como relaciones sociales que surgen sobre la base de la propiedad y de otra índole que constituyen el objeto de la sucesión. El fundamento se encuentra en la existencia de la propiedad personal, está en estrecha relación con el Derecho de Propiedad, el cual en las distintas formaciones económicosociales, se condiciona por las relaciones de producción reflejando el Derecho Sucesorios los cambios en el Desarrollo de las (relaciones de producción y la propiedad, vinculándose también con los caracteres familiares las que se condicionan por las relaciones de propiedad.

Naturaleza Jurídica

La naturaleza del Derecho de Sucesiones se regula en 2 posiciones fundamentales: seguidores del sistema romano y del sistema germano.


Antecedentes históricos

La base de las sucesiones estar influenciadas por los sistemas al cual le deben su naturaleza.

Sistema sucesorio romano: se estructura concentrado en la figura del poter, con necesidad de la institución de heredero, concreción de la herencia a los herederos testamentarios, responsabilidad del heredero de las deudas y obligaciones contraídas por el testador y no separación % los bienes del heredero y los bienes del titular del patrimonio: Esta señala la aceptación por parte del heredero como condición para adquirir la herencia, considerando ésta un derecho real. Sistema sucesorio germano: En este la herencia se transmite por el mero hecho de la muerte. Elimina la posibilidad de la herencia yacente; el patrimonio tiene siempre al heredero como titular. La renuncia cobra una sustantividad, pues se prescinde de la aceptación. Para no adquirir, bastaba en Roma con no aceptar. En este sistema, por sus características es imprescindible la renuncia.


Relación del D.S con otras ramas del Derecho

El Derecho Constitucional: enarbola sobre la base de lo refrendado en la constitución de la República de 1976, en su art. 24. El Derecho de herencia sobre vivienda y demás bienes que conforman la propiedad personal como un Derecho inalienable de los ciudadanos. Estableciendo además el derecho a heredar la tierra los agricultores pequeños que la trabajan, así como los bienes entregados en cooperativas, en las condiciones que fija la ley.

Derecho de Familia: El Derecho de Familia y el sucesorio están estrechamente relacionados ya que el primero regula el seno familiar a partir del matrimonio y el segundo, basado en los lasos de parentesco que se dan en el seno de una familia para determinar las órdenes y líneas sucesorios a seguir fundamentalmente en la sucesión intestada para distribuir de un causante presumiendo su voluntad, parentesco que se tiene en cuanta también para prohibir la participación de determinadas personas como testigos en el otorgamiento de testamentos.

Derechos de Propiedad: El Derecho de sucesiones esta precisado la existencia en le régimen de propiedad. El Derecho de Propiedad regula las distintas formas de adquirir, transmitir la propiedad, los derechos reales, así como lo referido a la posesión y al dominio.

Derecho Procesal Civil: El Derecho de sucesiones regula a través de sus normas de carácter sustantivo, las instituciones jurídico, sucesorios, establece las reglas de conducta en materia sucesoria, su aspecto material pero no la vía para hacerlo realidad, función que tiene el Derecho Procesal Civil, que regula el proceso civil dirigido a la investigación y resolución de los asuntos civiles y familiares a través de un método, que establecido por la ley a fin de proteger el ordenamiento jurídico y los derechos de los particulares, constituye el instrumento adecuado para la actuación o ejecución del derecho material.

Derecho Notarial: El Derecho Sucesorio sienta los principios para la transmisión hereditaria y el Derecho Notarial pone en marcha la teoría sucesoria, el primero es un derecho sustantivo y el notarial es un derecho formal que materializa lo que la teoría civil nos brinda.

Derecho Laboral: el Derecho Laboral se encarga de regular las relaciones sociales y laborales que se establecen % el trabajador y la administración de la entidad laboral. Es a partir de esta regulación jurídica labora, que surgen una serie de obligaciones derivadas, como el pago del salario, pues parte de la administración de la administración, la concesión de las vacaciones anuales pagadas, etc.

Derecho Financiero: El Derecho Financiero está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que nacen en el proceso de la acumulación, distribución y utilización planificada de los recursos monetarios que el Estado regula la entrada de los ingresos al presupuesto del Estado donde se encuentran los impuesto, uno de los cuales constituye el impuesto sobre la transmisión de Bienes Inmuebles, establecimiento mercantiles y herencias, el que se refrenda jurídicamente al amparo de la ley 498 / 67, que en el artículo 37 establece la escala progresiva a utilizar para determinar el impuesto sobre herencias % cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos, sobrinos, colaterales y extraños.

Derecho Internacional Privado: Las normas jurídicas que regulan la sucesión testada e intestada en el sistema jurídico de un país son tomadas en cuenta por el Derecho Internacional Privado que se encarga de regular las relaciones del Derecho Civil, de familia, Penal, laboral, comercial, entre personas no dotadas de soberanía donde al menos una sea extranjera. De ahí que las relaciones donde está presente el elemento extranjero sean reguladas por normas de Derecho Internacional Privado, que tendrán en cuanta la ciudadanía del testador, el lugar donde se otorgue el testamento, la ciudadanía de los herederos, basándose en la ley personal del causante; y en otras leyes reguladas por esta rama del Derecho.

Derecho Penal: se relaciona con este derecho a través del Derecho notarial que tiene a su cargo la regulación del documento público donde conste el testamento. El Derecho Penal tutela y protege los documentos públicos otorgados ante funcionarios competentes dentro de los cuales encontramos el testamento.


Peculiaridades del Derecho Sucesorio

1.Es una inevitable consecuencia de la muerte del titular de un patrimonio (causa – efecto) siendo la causa la muerte y el efecto el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las consecuencias que en el orden jurídico pueda acarrear la muerte. 2.Pluralidad del régimen legal sucesorio. Se eliminó la unidad del patrimonio hereditario y la organización de la sucesión con arreglo al parentesco, sin atender a la naturaleza de los bienes ni a la procedencia de éstos. 3.Búsqueda de una amplía libertad de testar que se veía limitada por la existencia de los herederos forzosos. 4.En íntima relación con la amplia libertad de testar se cercenan los derechos de los parientes, principalmente los colaterales (se eliminó el quinto, llamado colaterales ordinarios). 5.Se busca la mejora de la posición del cónyuge dándole derecho a una participación hereditaria igual que la de otros herederos. Se elimina la cuota ridual usufructuaria. 6.Amplia participación del Estado por un lado mediante el impuesto sobre transmisión de bienes y herencia e igualmente como herederos en los testamentos. 7.El Derecho Sucesorio cubano tiene por objeto la regulación de la transmisión patrimonial por causa de muerte referida primordialmente a la propiedad personal del causante que excluye, los medios fundamentales de producción, integrantes de la Propiedad estatal socialista.

Importancia del Derecho de Sucesiones

El Derecho de Sucesiones ocupa un lugar importante y determinado del Derecho y el sistema jurídico socialista. La herencia y sus normas reguladoras lejos de desaparecer en el socialismo, se mantenía con el cambio de la base económica y de las relaciones de producción. El Derecho Sucesorio se encuentra en estrecha vinculación con la base económica que le dio vida, cambia constantemente de acuerdo con los cambios en la estructura económica.


Fuentes

  • Código Civil Cubano
  • COMPILACIÓN DE NORMAS JURIDICAS,
DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS 

Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN MATERIA DE
DERECHO DE SUCESIONES
  • Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
  • Profesor Asistente
  • Departamento de Derecho Civil y de Familia
  • Facultad de Derecho
  • Universidad de La Habana