Escritura pública

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Escritura pública
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Concepto:Documento principal de la función notarial

Escritura pública. Documento público notarial en el que se recogen negocios jurídicos, frente al acta notarial, que es aquél en el que se recogen actos o hechos jurídicos. No existen escrituras públicas de otro fedatario. Las escrituras son documentos susceptibles de inscribirse en los registros de la propiedad, pero no todas ellas van necesariamente a ningún registro, sino que muchas recogen negocios que no necesitan inscribir. La escritura pública es un instrumento, una herramienta notarial, que contendrá una o varias declaraciones realizadas por las personas que intervienen en el acto o en el contrato en cuestión.

Son negocios jurídicos, y por tanto se recogen en escritura la compraventa, la herencia, la hipoteca, las capitulaciones matrimoniales, la emancipación o la constitución de una sociedad.

Escritura pública

La escritura pública es un documento en el cual se hace constar ante la presencia de un notario público, aquel funcionario capacitado para otorgarle carácter público a los documentos privados, autorizándolos para tal o cual fin con su firma y presencia, un determinado acontecimiento o un derecho autorizado justamente por este funcionario, quien firmará junto con el otorgante o los otorgantes, dando además fe acerca de la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en la cual se llevó a cabo. Es decir, la escritura pública es un instrumento, una herramienta notarial, que contendrá una o varias declaraciones realizadas por las personas que intervienen en el acto o en el contrato en cuestión.

Casos más frecuentes

La compra-venta de un inmueble, una hipoteca, la creación de una Sociedad Anónima y la adjudicación de una herencia son algunos de los casos más frecuentes en los que se celebra una escritura pública. La misma es irrevocable y consta de una fuerza jurídica tal que únicamente podrá ser impugnada por la vía legal.

Escritura pública y acta notarial

Los notarios hacen todo tipo de documentos públicos, entre los que destacan las escrituras públicas y las actas notariales, que no son documentos iguales.

Una escritura pública es un documento público notarial en el que se recogen los negocios jurídicos que han sido perfeccionados y suponen desplazamiento patrimonial entre los sujetos que intervienen (por ejemplo una compra-venta de vivienda, una hipoteca, la adjudicación de una herencia, etc.) es irrevocable y tiene tanta fuerza jurídica que sólo puede impugnarse por la vía judicial.

Por su parte, las actas notariales recogen meros hechos, o actos jurídicos que supongan negocios revocables que nunca se inscriben en un registro público. Por tanto, las escrituras públicas recogen negocios jurídicos irrevocables y muchas se inscriben en Registros públicos, mientras que las actas notariales se emplean para la constatación de hechos o de manifestaciones de los sujetos interesados.

Acuerdos y contratos entre particulares

Existen muchísimos acontecimientos, acuerdos y contratos que se celebran entre particulares que deben estar formalizados a partir de escrituras públicas, para que de este modo obtengan un valor probatorio. Entre los más importantes que sí deben encontrarse enmarcados en una escritura pública son los actos o gravámenes de bienes inmuebles, la constitución de sociedades mercantiles y civiles y aquellos negocios en que sea preciso convertir un documento privado en público, con todo el rigor de valor otorgado.

Otorgamiento

Para que una escritura pública sea otorgada es necesario que las partes interesadas se encuentren presentes, o en su defecto, estén representadas por personas autorizadas para ejercer como representantes.

Fuente