Contrato de compraventa

Contrato de compraventa
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Concepto:Contrato mediante el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar un precio cierto según lo convenido entre ambos.

Contrato de compraventa. Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

Antecedentes

El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el mas importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación. A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.

Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales.

Sujetos en el contrato de compraventa

  • El vendedor, que es dueño del bien que se trasfiere.
  • El comprador, que es aquel que adquiere dicho bien mediante el pago.

Obligaciones del vendedor

  • Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
  • Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.
  • Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
  • Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.
  • Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.
  • Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.
  • Reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.
  • Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.

Obligaciones del comprador

  • Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.
  • Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.
  • Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.
  • Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose x vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.
  • Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria.
  • Devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.
  • Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.

Elementos estructurales

  • El consentimiento: es el elemento general de la contratación, porque donde no existe voluntad expresada por los sujetos, no hay contratación. La voluntad tiene que ser prestada por los que tienen plena capacidad dicho consentimiento debe tener como contenido respecto del vendedor trasmitir la propiedad de la cosa o titularidad de derecho a cambio del precio, y respecto del comprador adquirir la propiedad de la cosa o titularidad del derecho a cambio del pago del precio.
  • El bien: Es el elemento materia de la compraventa. Es el elemento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo.
  • El precio: Es la contraprestación que le corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado por dinero

Características jurídicas

  • Es principal; por que no depende de otros contratos.
  • Es obligatorio entre las partes; por que el vendedor se obliga a que la prestación de ella, comprador por consiguiente la traslación de dominio es un efecto del perfeccionamiento del contrato.
  • Las prestaciones son independientes: puesto que las 2 partes asume obligaciones (el vendedor entregar el bien en propiedad y el comprador pagar el precio en dinero).
  • Es indispensable la traditio, por que existe un incremento en el patrimonio de una de las partes (vendedor), y una disminución en el patrimonio de la otra parte (comprador).
  • Es conmutativa; por que las partes han previsto previamente los beneficios del contrato previamente los beneficios del contrato y salvo excepciones no están sujetas a factores externos ya que deben ser equivalentes.
  • Es consensual; ya que para celebrarse solo se necesita consentimiento de las partes integrantes, pudiendo estas tener libertad para decidir la forma del contrato, teniendo en cuenta que cuando el objeto de la venta es un inmueble, se utiliza necesariamente la escritura publica por que solo a través de ella, se inscribe el contrato en el registro de la propiedad inmueble, completándose con ello su titulación.

Compraventas mercantiles especiales

Compraventa en tienda o almacén

Lo más significativo en este tipo de venta es que la adquisición de bienes por el comprador en tienda o almacén, abierto al público causa prescripción a favor del mismo, no pudiendo ser desposeído por un tercero alegando un derecho anterior. De igual forma sucede con el dinero pagado por lo adquirido por el comprador, que es reivindicable y la presunción de que ese tipo de venta siempre son al contado, salvo prueba en contrario.

Compraventa sobre muestras

En esta venta la mercancía que se entrega deberá coincidir con la muestra, en cuyo caso el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros comprados. De no estar de acuerdo el comprador, se nombrarán peritos por ambas partes, los que decidirán sobre la coincidencia o no. Si los peritos declaran que la mercancía es conforme a la muestra se consumará el contrato, en caso contrario se rescindirá con el derecho del comprador a reclamar indemnización.

Compraventa a ensayo

En este supuesto, la eficacia del contrato está en dependencia de los resultados de la prueba que debe realizarse en las condiciones pactadas, o en su defecto se acude a los usos. Si los géneros son inadecuados a los fines para lo que los adquirió, el comprador, puede libremente aceptar o no la mercancía. Por lo general, cuando existen discrepancias las partes someten la decisión a peritos nombrados por las mismas.

Compraventa en feria o mercado

Los contratos que se celebren en ferias o mercados pueden ser al contado o a plazos, “los primero habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes. Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes hayan reclamado su cumplimiento, se considerarán mulos y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido.”

En el contrato al contado hay que pagar la totalidad de lo debido el mismo día que se efectúa; en el que se realice a plazos, el primer pago debe ser antes de las 24 horas siguientes a su celebración, de lo contrario no se perfecciona el contrato considerándose nulo, y cualquier anticipo queda a favor de quien lo recibió.

Compraventa de plaza a plaza

Lo que caracteriza la especialidad de esta venta es que las partes (vendedor y comprador) no están situados en el mismo lugar, es decir, las mercancías deben ser situadas o entregadas en una ciudad o plaza mercantil distinta de la del vendedor. “Requiere este caso una forma particular de perfección del contrato, con la finalidad de garantizar que concurre el consentimiento del comprador y vendedor, conforme a las normas sobre contratación entre ausentes.

Fuentes