Falsificación

Delitos de falsificación
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Concepto:Se considera delito de falsificación, cuando un documento es falsificado.
    ==FALSIFICACIÓN DE MONEDA ==  

ARTICULO 248.1.- Se sanciona con pri-vación de libertad de cuatro a diez años al que:

  • fabrique moneda imitando la legítima de curso legal en la República;
  • altere moneda legítima de curso legal en la República para darle apariencia de un valor superior al que en realidad tiene;
  • introduzca en la República una u otra clase de monedas falsificadas o las ex-penda o ponga en circulación;
  • tenga en su poder monedas falsas que, por su número o por cualesquiera otras circunstancias, están destinadas a la expendición o circulación.
  • Igual sanción se impone si el objeto del delito lo constituyen TITULOS de crédito al portador emitidos por el Estado o sus orga-nismos, así como las monedas y TITULOS extranjeros.
  • Los actos preparatorios del delito pre-visto en este artículo se sancionan conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.

FALSIFICACION DE SELLOS Y EFECTOS TIMBRADOS

ARTICULO 249.1.- Se sanciona con pri-vación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas al que:

  • falsifique sellos o cuños, marcas o con-traseñas que se usen en las entidades estatales para identificar cualquier objeto o documento o como constancia de haberse realizado cualquier acto, o los introduzca en la República;
  • falsifique sellos de correo o cualquier cla-se de efectos timbrados del Estado, o in-troduzca en la República sellos falsifica-dos o los expenda o ponga en circulación;
  • haga desaparecer, por cualquier medio, de sellos de correo y efectos timbrados del Estado, las señales de su inutilización legal;
  • use, o adquiera para usar, cualquiera de los sellos o efectos falsos mencionados en este artículo o aquéllos en que se haya hecho desaparecer las señales de su inutilización legal.
  • Los actos preparatorios del delito pre-visto en este artículo se sancionan conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

SECCION PRIMERA : Falsificación de Documentos Públicos ARTICULO 250.1.- Se sanciona con priva-ción de libertad de tres a ocho años al que:

  • confeccione, en todo o en parte, un docu-mento público falso o altere uno legítimo;
  • contribuya a consignar en un documento público, datos, declaraciones o hechos inexactos relativos al acto de que el documento es objeto;
  • intercale cualquier documento en protocolo, registro o libro oficial sin cum-plir las formalidades legales;
  • en perjuicio del interés nacional o de una persona, suprima, oculte o destruya un documento de la clase expresada.
  • El que, con conocimiento de su false-dad, haga uso de un documento público falsi-ficado por otro, o se aproveche de él en cual-quier forma, o lo tenga en su poder para usarlo, es sancionado con privación de liber-tad de dos a cinco años.
  • Si el delito lo comete un funcionario pú-blico, con abuso de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de cinco a doce años.
  • Iguales sanciones se imponen, si el objeto del delito lo constituyen documentos extranjeros de la naturaleza de los mencio-nados en este artículo.
  • Los actos preparatorios del delito pre-visto en este artículo se sancionan conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS Y DE COMERCIO

ARTICULO 251.1.- El que cometa false-dad de alguno de los modos que determina el apartado 1 del artículo 250, en cheques, mandatos de pago o cualesquiera otros documentos bancarios o de comercio, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

  • El que, con conocimiento de su false-dad, haga uso de un documento de la clase expresada en el apartado anterior, o se apro-veche de él en cualquier forma, o lo tenga en su poder para usarlo, es sancionado con privación de libertad de dos a cinco años.
  • Si el delito lo comete un funcionario pú-blico, con abuso de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de cinco a doce años.
  • Los actos preparatorios del delito pre-visto en este artículo se sancionan conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.

FALSIFICACIÓN DEL CARNÉ DE IDENTIDAD, LA TARJETA DEL MENOR Y EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PROVISIONAL

ARTICULO 252.1.- El que cometa false-dad de alguno de los modos que determina el apartado 1 del artículo 250, en el Carné de Identidad o la Tarjeta del Menor o el Docu-mento de Identificación Provisional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.

  • El que con conocimiento de su falsedad, haga uso de un documento de la clase expre-sada en el apartado anterior, o se aproveche de él en cualquier forma, o lo tenga en su poder para usarlo, es sancionado con priva-ción de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
  • Si el delito lo comete un funcionario pú-blico, con abuso de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
  • Los actos preparatorios del delito pre-visto en este artículo se sancionan conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.

FALSIFICACIÓN DE DESPACHOS DE LOS SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS O DE LOS TRASMITIDOS POR LAS REDES DE COMUNICACIONES

ARTICULO 253.1.- El que falsifique un despacho de los servicios postales y telegrá-ficos o de los trasmitidos por las redes de comunicaciones, incurre en sanción de priva-ción de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

  • El que, con conocimiento de su false-dad, haga uso de un documento de la clase expresada en el apartado anterior, o se apro-veche de él en cualquier forma, o lo tenga en su poder para usarlo, es sancionado con pri-vación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
  • Si el delito lo comete un funcionario o empleado público, con abuso de sus funcio-nes, incurre en sanción de privación de liber-tad de dos a cinco años.

FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS FACULTATIVOS

ARTICULO 254.1.- El facultativo que ex-pida certificado falso de enfermedad o lesión con el fin de que alguien, indebidamente, obtenga un derecho o el disfrute de un bene-ficio o se le exima del deber de prestar algún servicio público, incurre en sanción de priva-ción de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

  • Si el delito se comete por precio o re-compensa material de cualquier clase, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
  • En iguales sanciones incurre, según el caso, el particular que confeccione o altere en cualquier forma un certificado de los que se señalan en los apartados anteriores y el que haga uso del mismo.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

ARTICULO 255.- Se sanciona con priva-ción de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que:

  • confeccione documento de identidad falso, correspondiente a un centro de trabajo o estudio u organización política, de masas o social, o altere uno legítimo;
  • con conocimiento de su falsedad, use un documento de los mencionados, falsifica-do por otro, o lo tenga en su poder;
  • tenga en su poder un documento de identidad legítimo, perteneciente a otro, y no dé de ello descargo suficiente;
  • facilite a otro, con el fin de que se identifi- que indebidamente, documento de identi- dad legítimo, propio o ajeno;
  • presente a una autoridad o funcionario público un documento de identidad legíti-mo fingiendo ser la persona a que el mis-mo se refiere;
  • identifique falsamente a otro ante autori-dad o funcionario público.

FALSIFICACIÓN DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN DOCENTE

ARTICULO 256.- El funcionario o emplea-do que intencionalmente consigne o contri-buya a consignar en certificación, registro de notas, exámenes, pruebas u otros documen-tos de evaluación docente, datos o hechos inexactos relativos al acto de que el documento es objeto altere lo que se expon-ga en el mismo o entregue o realice cualquier trámite en relación con el documento falso, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO ARTICULO 257.- Se sanciona con priva-ción de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas al que:

  • habiendo formado en todo o en parte un documento privado falso o alterado uno verdadero, en perjuicio de tercero, con ánimo de causárselo o con intención de lucro, haga uso de él por sí o por tercera persona;
  • sin tomar parte en la falsificación, haga uso del documento falso, a sabiendas, con intención de lucro o en perjuicio de tercero.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS USADOS OFICIALMENTE PARA LA DISTRIBUCIÓN A LA POBLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE USO Y CONSUMO SUJETOS A REGULACIÓN

ARTICULO 258.1.- El funcionario o em-pleado que confeccione, en todo o en parte, un documento falso de los que se usan ofi-cialmente para la distribución a la población de los artículos de uso o consumo sujetos a regulación, o altere uno legítimo, es sancio-nado con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

  • Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a tres-cientas cuotas o ambas, al funcionario o em-pleado que:
  • suplante, haga desaparecer o altere en cualquier forma los datos o anotaciones consignados en los documentos a que se refiere el apartado anterior;
  • consigne, a sabiendas, en un documento de los mencionados en este artículo, de-claraciones o hechos inexactos relativos al acto de que el documento es objeto.
  • El particular que cometa alguno de los delitos que se señalan en los apartados ante-riores, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
  • Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, al que:
  • sin participar en la falsificación de alguno de los documentos mencionados en el apartado 1, haga uso del documento fal-so, a sabiendas de su falsedad;
  • haga uso de alguno de los documentos legítimos reguladores de la distribución, en perjuicio de la persona a quien perte-nece.

FABRICACIÓN, INTRODUCCIÓN O TENENCIA DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A FALSIFICAR

ARTICULO 259.1.- El que fabrique o intro-duzca en el país cuños, prensas, marcas u otra clase de útiles o instrumentos destina-dos conocidamente a la falsificación de que se trata en las secciones anteriores, es sancionado con privación de libertad de dos a cinco años.

  • El que tenga en su poder cualquiera de los útiles o instrumentos que se señalan en el artículo anterior, y no dé descargo suficiente sobre su adquisición, tenencia o conserva-ción, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Fuentes