Onus probandi

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Onus probandi
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Concepto:Principio jurídico definido como la necesidad de las partes de probar los hechos.

Onus probandi o la carga de la prueba es un principio jurídico que data de la antigüedad que puede ser definido como la necesidad de las partes de probar los hechos.

Definiciones

  • Es la necesidad de las partes de probar los hechos.
  • Según la doctrina jurídica (Carrara) la prueba es «Todo aquello que sirva para darnos certeza de la verdad de una proposición».

Utilidad

Sirve para convencer a los demás a través de los medios aportados.

Importancia

Su importancia radica en que sin ella, los derechos serían apariencias. No habría posibilidad de reclamar. No habría procesos ni jueces. Sin la prueba del derecho que se reclama, el daño es irreparable. No habría seguridad jurídica que ampare la convivencia armónica. Sin pruebas el Estado no podría establecer el derecho posible de los que reclaman justicia.

"El juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera de lo cual todo es tinieblas, detrás del Juez el enigma del pasado, y delante, el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco es la prueba. La prueba es el corazón del problema del juicio.
Carnelutti, célebre profesor italiano.

No basta con alegar un derecho, o haber sufrido un daño causado por otro, sino que es necesario probar la ocurrencia del hecho que genera el derecho por el daño causado, y la responsabilidad de quien cometió el acto o tenía la obligación de impedirlo. Esa obligación de probar lo alegado constituye la llamada carga de la prueba.

Quien afirma en su beneficio o perjuicio la existencia de un hecho o de un derecho, está en la obligación de presentar las pruebas que lo demuestren porque de lo contrario queda absuelto el demandado.

Desde la antiguedad

Suele citarse la compilación del Emperador Justiniano (Constantinopla 527-565) como quien actualizara en la Edad Media la ya vieja fórmula que ordenaba a presentar las pruebas al reclamante.

El Código de Napoleón, ejemplo clásico del auge de la codificación que trajo consigo siglos más tarde la Revolución Francesa (1789), incluyó un principio similar, que es receptado después por diversas legislaciones (Colombia, Chile, Italia y España, entre otras), que coinciden en sentido general, es decir, exigen que corresponde probar los hechos y sus consecuencias a quien los afirma, e igualmente disponen la absolución del demandado si quien reclama no prueba los hechos en que fundamenta su demanda.

En Cuba

La carga de la prueba viene establecida en el Derecho cubano desde la época colonial. El viejo Código Civil español de 1888, hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 1889, establecía: «Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su extinción al que la opone» (Artículo 1214).

Una regla similar rige la institución de la carga de la prueba legislación cubana actual, cuando la Ley No. 7, de 1977 (Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Económico y Laboral) establece: «A cada parte incumbe probar los hechos que afirme y los que opone a los alegados por las otras... Solo los hechos notorios por su publicidad y evidencia serán apreciados sin necesidad de prueba» (Artículo 244).

Este principio general y clásico sobre la carga de la prueba se expresa en la mayoría de los códigos al disponer que a la parte que alega un determinado hecho le corresponda la carga de probarlo.

Derecho Internacional

En Derecho internacional, igualmente, la parte que alegare un hecho está en la obligación de probarlo.

"La valoración de la prueba, desde el punto de vista judicial internacional, se atiene a la lógica, se infiere del conjunto de pruebas documentales, que son esenciales, así como de las posibles pruebas testifícales complementarias y de las periciales, incluyendo en estas los dictámenes jurídicos internacionales o nacionales".
J.M. Suárez Robledano, Juez y Profesor español.

Todo lo alegado ante cualquier Corte internacional debe ser probado, incluyendo la Corte Internacional de Justicia, cuyos Estatutos establecen reglas al efecto (Artículo 48).

La sola alegación, sin pruebas, no es admitida en la Cortes internacionales. Por ello el incumplimiento del deber de probar, e incluso el de cooperar en la obtención o práctica de las pruebas, en algunos casos suele dar origen no solo a que las Cortes dispongan de oficio la práctica de las pruebas (Artículo 49 del Estatuto de la CIJ), sino, además, a pronunciamientos o sanciones en contra de la parte que se haya negado a suministrar las pruebas, o a cooperar en el esclarecimiento del hecho denunciado.

La carga de la prueba constituye la forma y vía de la confirmación de la verdad jurídica.

Fuentes