Contrato

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Concepto:Acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, por virtud del cual se crea, modifica o extingue una relación jurídica.

Contrato. Acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, por virtud del cual se crea, modifica o extingue una relación jurídica.

Para que una relación jurídica pueda crearse, modificarse o extinguirse, es necesario, que el alcance y el efecto del acuerdo comporte un compromiso de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Y por ello, el contrato es, junto a la ley, la fuente principal de las obligaciones y constituye un tipo específico de negocio jurídico. Esto conduce a considerar como un acto jurídico bilateral (negocio jurídico), que origina, modifica o extingue una obligación.

Evolución histórica

En el aspecto formal, en los tiempos primitivos la contratación era de forma simbólica, lo rudimentario de la producción hacía preciso "impresionar los sentidos". En el Derecho Romano, para la existencia del contrato se requería de solemnidades o fórmulas, sin las cuales podía existir un pacto, pero no un contrato; el contrato era nulo sino existían éstas formalidades.

El desarrollo de las relaciones económicas hizo necesario la eliminación de la rigidez formal, dándole valor al elemento volitivo antes de que las relaciones de producción burguesas se universalizaron, ya la invención de la escritura vino a dar estabilidad y fijeza a la expresión de las voluntades contratantes, y el uso de la moneda facilitó los cambios y dio lugar a nuevos tipos de relaciones jurídicas contractuales.

Durante la Edad Media, la contratación careció de posibilidades de utilización, por la extinción de la vida urbana, que trajo como consecuencia la desaparición de la actividad comercial y del dinero. Fue la naciente burguesía la que revivió y revitalizó la institución del contrato, para el desarrollo y garantía de la relación mercancía – dinero.

Contrato

Un contrato es un acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, por virtud del cual se crea, modifica o extingue una relación jurídica.

El contrato es la esencia del llamado negocio jurídico por su pluralidad de voluntades, encaminada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica, normalmente sobre base patrimonial. Se define por el método del fin y explica que mediante él se constituye una relación jurídica, se modifica o se extingue la existente. Es fuente directa de derechos y obligaciones.

Para que una relación jurídica pueda crearse, modificarse o extinguirse, es necesario, que el alcance y el efecto del acuerdo comporte un compromiso de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Y por ello, el contrato es, junto a la ley, la fuente principal de las obligaciones y constituye un tipo específico de negocio jurídico. Esto conduce a considerar como un acto jurídico bilateral (negocio jurídico), que origina, modifica o extingue una obligación.

Esencia del contrato como institución jurídica

La esencia del contrato como institución jurídica, se encuentra en el intercambio de mercancías, productos o servicios.

Las mercancías son cosas indefensas frente al hombre. Para que estas cosas se intercambien como mercancías, los poseedores de ellas tienen que conducirse entre sí como personas cuyas voluntades se encarnan en esas cosas; para que uno pueda hacer suya una mercancía tiene que ser con el consentimiento de otro que reconoce recíprocamente como propietarios particulares.

Marx conceptúa el contrato como

"«forma" de la relación jurídica que entrañaba el intercambio de mercancías entre poseedores, legalmente o no, cuyo contenido está dado por la relación económica misma».

Dentro de la sociedad burguesa, aparecen como conducta de sujetos libres e independientes, que la norma está llamada a regular; pero como tales conductas son funcionales respecto al modo objetivo de producción, así también las normas jurídicas actúan como articulación necesaria del modo de producción burgués. Debe presuponer una autoridad pública frente a la cual todos los individuos son jurídicamente iguales.

El desarrollo económico de la sociedad y su carácter condicionante sobre todo el sistema de relaciones sociales, hizo que la forma jurídica contractual se generalizara y utilizara para conformar relaciones que no tenían un carácter directamente mercantil, aunque sí, una connotación de carácter económico.

Papel del contrato en la sociedad socialista

El contrato en la sociedad socialista, se aplica en las relaciones entre empresas y organismos socialistas que actúan en estricta conformidad con el Plan económico-social de la nación (presupone una iniciativa e independencia de las empresas).

Mediante la celebración de contratos, las empresas ajustan y procuran condiciones para el cumplimiento del Plan, precisan los plazos de ejecución de las tareas y establecen las garantías propias del principio de autonomía que disfrutan.

El contrato tiene aplicaciones en la relación de los organismos y de las empresas con los ciudadanos, los cuales a su vez realizan contratos entre sí. En las empresas y organismos, las tareas del Plan determinan las obligaciones principales de las partes, el precio, el plazo y el lugar de cumplimiento de las obligaciones, todo lo cual debe constituir el contenido del contrato.

Existen contratos tipos o modelos, aprobados por el gobierno con arreglo a los cuales se han de concluir los contratos concretos por las organizaciones respectivas. El gobierno promulga las directivas sobre los asuntos fundamentales que guardan relación con la firma de los contratos entre las organizaciones y empresas socialistas. Estas conformes al Plan, deben establecer entre sí las relaciones contractuales, no tienen derechos a rechazar la celebración de contratos cuando una de las partes se niega a la celebración del contrato, la otra parte puede imponer ante el arbitraje estatal una demanda a fin de que se haga efectiva la obligación del contratante necesaria al Plan. El fallo del arbitraje sobre este asunto es obligatorio para dicho contratante.

Estructura y clasificación de los contratos

Elementos esenciales

Los elementos esenciales del contrato son aquellos sin los cuales el este no puede darse, porque forman parte de su existencia e interviene en su formación.

Consentimiento

El consentimiento es requisito sine qua non para la existencia y validez de los contratos. Supone:

  • Que las personas puedan emitirlo de una manera racional y consciente y con las condiciones que exige el Derecho para que produzcan efectos jurídicos.
  • Que no exista ninguna circunstancias o vicio que excluya o disminuya esa cualidad.
  • Que sea manifestado o exteriorizada oportunamente.
  • Que exista, asimismo, concordancia entre la voluntad real y la declarada.

Los vicios que pueden afectar la validez del contrato son:

  • El error;
  • El dolor;
  • La violencia o coacción física ejercida sobre una de las partes para que de su consentimiento a la celebración del contrato;
  • La intimidación o amenaza de un mal que alcanzará a la otra parte, a su persona o bienes, o a las personas o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Objeto

Está constituido por el fin práctico que trata de lograr la parte aferente del contrato con su oferta. Ha de reunir como condiciones indispensables las de ser; determinado, posible y lícito. Además se concreta, materialmente, en la obtención de una cosa, una prestación, un servicio o una abstención.

Causa

La causa, como elemento del contrato, está dentro de éste y de sus efectos propios, derivados de él, según su naturaleza jurídica. No consiste la causa en los motivos subjetivos de los contratantes o en los fines personales o individuales, sino en la razón determinante de la obligación asumida por el contratante.

Forma

Por lo general, las legislaciones no establecen la forma como elemento esencial de los contratos. "De cualquier manera que el hombre quiere obligarse queda obligado". Esto no excluye las limitaciones que los propios intereses sociales puedan determinar en el orden de fondo, ni la necesidad de la forma como modo expreso del consentimiento, sino la necesidad de una forma determinada impuesta por la ley a las partes contratantes, fuera de la cual el contrato no será válido.

Elementos naturales

Los elementos naturales acompaña normalmente al contrato y aparece como desprendidos de su índole particular. No actúa sobre el nacimiento del contrato, sino sobre su contenido y efecto; la ley dispone su existencia, en ellas actúa la voluntad de las partes.

Elementos accidentales

Los elementos accidentales sólo tienen vida modificado el fondo y la forma abstracta del contrato, si las partes lo incorporan a él. Son fruto absoluto de la autonomía de la voluntad, ya que el contrato en su formulación genérica no las comprende.

Condición

La condición es la determinación agregada de un contrato, en cuya virtud la producción o extinción de los efectos del mismo se hacen depender de un acontecimiento futuro e incierto. Sus notas fundamentales son:

  • La futuridad.
  • La incertidumbre, que puede ser en el "sí" o en el "cuando".
  • La subordinación al mismo de los efectos del contrato.
  • Que el acontecimiento que integra la condición no forme parte de los elementos típicos del negocio.

Término

Es la determinación del momento en que el contrato debe comenzar a producir o cesar de producir efectos. A diferencia de la condición, es la certeza de hecho; este puede ser incierto en el "cuando", pero ha de ser siempre cierto en el "sí".

Modo

Carga impuesta al beneficiado con una liberalidad de la cual le nace una obligación que dependa de la voluntad de quien la benefició. Se diferencia de la condición en que la validez del contrato no depende de su cumplimiento, ya que ello obliga al favorecido con la liberalidad al cumplimiento de la carga.

Clasificación de los contratos

Los contratos fueron clasificados por los romanos en: verbales, literales, reales y consensuales, nominados o innominados.

La clasificación más general de los contratos es la que los clasifica:

Por la naturaleza de los vínculos que produce puede ser:

  • Contratos unilaterales: los que sólo originan obligaciones para una de las partes del contrato.
  • Contratos bilaterales: Los que establecen relaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Ejemplo: el mandato y la compraventa.

Por la causa o título pueden ser:

  • Contratos onerosos: aquellos en que cada parte obtiene o persigue una ventaja o una compensación económica. Ejemplo: la compraventa.

Estos, a su vez, se clasifican en conmutativos, en los que cada una de las partes tienen en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación pecuniaria. Ej. Compraventa y permuta. En aleatorios o de suerte, donde cada una de las partes tiene también en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación, pero no bien determinados en el momentos de celebrarse el contrato, sino dependientes de un acontecimiento posterior e incierto, corriendo los contratantes un riesgo de ganancias o pérdidas. Ej. El seguro y la fianza.

  • Contratos gratuitos: una de las partes proporciona una utilidad a la otra parte, sin recibir nada a cambio.

Por los requisitos necesario para la formación del contrato:

  • Contratos consensuales: los que se perfeccionan con el mero acuerdo de voluntades.
  • Contratos reales: los que, además de un consentimiento, requieren la entrega de un bien, por una de las partes a la otra, o a un tercero.
  • Contratos solemnes: los que exigen una formalidad especial para su celebración.

Por la naturaleza independiente o relacionada pueden ser:

  • Contratos preparatorios: tienen por objeto crear una situación de derecho como preliminar necesario para la celebración de otros contratos. Ej. El mandato y la sociedad.
  • Contratos principales: suplen por sí mismos un fin contractual propio y subsistente, sin relaciones necesarias con ningún otro contrato. Ej. Compraventa.
  • Contratos accesorios: sólo pueden existir por consecuencia o en relación con otro contrato anterior. Ej. La fianza.

Por su denominación pueden ser:

  • Contratos nominados: regulado en la legislación.
  • Contratos innominados: cuyos elementos no integran ninguna de las figuras contractuales reguladas y definidas en la legislación.

Generaciones del contrato

Se denomina generación del contrato al proceso de su formación, la correlación de hechos que se producen desde que surge el propósito de contratar hasta que el contrato se consuma.

Fases

El proceso de generación entraña varias fases:
1. La gestión interna: en esta fase el futuro contratante, después de concebir la idea del contrato (ideación), procede a sopesar las ventajas inconvenientes que su celebración puede llevar consigo (celebración), y sólo cuando se han vencido estos dos momentos es cuando el propósito va tomando cuerpo y se decide en el animo del futuro contratante la idea de llevar a efecto la contracción del vínculo (resolución).

2. La exteriorización de las voluntades: cumplida la fase de gestión interna se inicia la fase externa de a voluntad. Esta fase reviste una gran importancia en la generación del contrato. La exteriorización de las voluntades y el acuerdo de ellas comprende dos momentos: la proposición u oferta y la aceptación.

La oferta es todo propósito manifestado de contratar, pero no toda iniciativa de contratar constituye oferta. Sólo la constituye la declaración que abarque el contenido esencial del contrato propuesto.

La aceptación es la adhesión del destinatario a la oferta, sin modificación alguna.

Ineficacia de los contratos

La ineficacia de los contratos denota la carencia de efecto de un negocio jurídico.

No hay contrato, sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia de contrato.
  3. Causa de la obligación que se establece.

Cuando la forma es exigida como un elemento "ad solemnitatem", la carencia de la misma también determinará otro supuesto de inexistencia.

El segundo motivo que determina la ineficacia de los contratos es la oposición del mismo a un mandato o prohibición legal del mismo; a esta ineficacia se denomina "nulidad de pleno derecho". Tiene lugar cuando el objeto de la prestación está terminantemente prohibida por la ley.

Los dos anteriores supuestos de ineficacia (inexistencia y nulidad de pleno derecho), determinan una falta de validez radical o absoluta que puede hacerse valer por quien tiene interés en ello y es perpetua e insuperable.

El tercer supuesto de ineficacia se llama nulidad relativa o anulabilidad; tiene lugar cuando el acto está afectado por un vicio o defecto, singularmente por uno de los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación), no pueden hacerla valer más que los afectados por el vicio y puede el acto anulable quedar subsanado por la confirmación o la prescripción.

La ineficacia se produce en cuarto lugar cuando se produce una lesión o un perjuicio grave para uno de los contratantes o para terceros.

Interpretación de los contratos

Es el procedimiento mediante el cual se puede describir el verdadero sentido de las cláusulas de un contrato para posibilitar su aplicación y cumplimiento.

  • Si las cláusulas del contrato son claras y no dejan dudas sobre la intención de las partes, debe atenerse al sentido literal de las mismas y de las cláusulas.
  • Si los términos de las cláusulas son impropios, si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, si atenderá de manera principal a los actos de éstos coetáneos y posteriores a la realización del contrato, lo que no excluye los actos anteriores.
  • En los casos de cláusula dudosa, sustituir, atribuyendo a los dudosos el sentido que se derive del conjunto de todos (no debe favorecerse a la parte que haya provocado la oscuridad).

Cuando sea absolutamente imposible dar solución, si aquellos recaen sobre circunstancias accidentales del contrato y éste fuera gratuito, se interpretarán a favor de la menor transmisión de derechos e intereses, y si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas recaen sobre el objeto principal del contrato, de manera que no se pueda conocer la intención, el negocio será nulo.

Contratos traslativos de derecho de propiedad

Compraventa

La compraventa es el contrato mediante el cual una persona se obliga a entregar a otra una cosa determinada, con la finalidad de transmitirle el dominio sobre la misma, a cambio de que esa otra persona entregue a aquella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Su naturaleza jurídica es el traspaso de Propiedad.

Es un negocio jurídico principal, consensual, bilateral o senalogmático perfecto, oneroso y conmutativo que se perfecciona cuando hay acuerdo y consentimiento en la cosa y en su precio.

Se resuelve y se extingue por las mismas causas por las cuales se extinguen todas las obligaciones, además por otras causas como el retracto o derecho que tiene una de las partes u otras personas a deshacer la venta realizada, quedándose con la cosa en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. El retracto puede ser legal o establecido por la ley o convencional, incorporado a la compraventa por acuerdo de las partes, constituye una modalidad de la venta, denominada venta con pacto de retro.

Permuta

La permuta es aquel contrato por cuya virtud una de las partes se obliga a entregar a la otra una cosa, con el fin de transferir el dominio de la misma, a cambio de otra que en iguales circunstancias recibe de ésta. Su naturaleza jurídica es el traspaso del derecho de propiedad.

Este tipo de contrato es de esencia consensual. Las partes, en este contrato, realizan la misma prestación, siendo su posición idéntica frente al vínculo. En la permuta no hay precio, sino trueque de cosa por cosa. Puede completar el valor asignado.

Se extingue por el cumplimiento o por la resolución cuando proceda en caso de incumplimiento, o por el ejercicio de la acción resolutoria. Además, se extingue por los medios generales de extinción de las obligaciones de dar.

Donación

Este contrato es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que lo acepta. Su naturaleza jurídica es el traspaso del derecho de propiedad.

Características

  • Una atribución patrimonial que produce un enriquecimiento en el donatario y un empobrecimiento en el donante.
  • Una causa liberal de la atribución, a lo que debe corresponder en el donatario la intención de recibir la donación.
  • Privación de la cosa en el donante.
  • No poder ser revocada de modo arbitrario por el donante.

Contratos traslativos del derechos de uso y disfrute de un bien

Préstamo

El contrato de préstamo es aquel en virtud del cual una persona recibe de otra cierta cantidad de dinero u otros bienes fungibles, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie. Su naturaleza jurídica es el traspaso del derecho de uso y disfrute.

Características

  • La entrega de cosas fungibles al prestatario (mutuario); no existe contrato hasta que el prestatario no recibe las cosas.
  • La transmisión de la propiedad de las cosas entregadas.

Es de cuenta y riesgo del prestatario la pérdida o deterioro de la cosa entregada. La entrega de una cosa que no sea propiedad del prestamista anula el contrato.

  • La obligación del prestatario de devolver la misma cantidad y especie (esencial para que sea préstamo).

Se extingue por causas de cumplimiento del mutuario; se extingue además por causas generales de extinción de las obligaciones, por confusión o por compensación y por novación extintiva. No actúa como causa de extinción la pérdida de la cosa debida por ser genérica, ni la muerte del mutuario, porque la obligación se traspasa a sus herederos.

Comodato

Este tipo de contrato es aquel por el cual una de las partes cede a la otra el uso de una cosa no fungible por un tiempo fijo o sin él, o para un fin determinado, o sin determinar expresamente, con la obligación de la otra parte de devolverla tal como la recibió, terminando el uso o fin para el cual le fue prestada. Su naturaleza jurídica es traspaso del derecho de uso y disfrute.

Características

  • La entrega de la cosa por el comodatario.
  • La cosa se presta única y exclusivamente para su uso por el comodatario, no se transmite la propiedad, sino su uso.
  • La pérdida o deterioro de la cosa, sino hay culpa por parte del comodatario y el empleo de su uso, corren a cargo del comodante.
  • El comodatario no puede adquirir por prescripción la cosa prestada, cualquiera que sea el tiempo que la éste usando.

En Cuba, por las resoluciones de la Reforma urbana, las cosas medios básicos de la empresas son entregadas en comodato, siendo esencialmente revocable por la voluntad unilateral del comodante.

Todas las causas generales de extinción de las obligaciones son aplicadas a este contrato. Pero se extingue además:

  1. Por muerte del comodatario, si el contrato se celebró con atención a su persona.
  2. Por el cumplimiento del término.
  3. Por renuncia unilateral del comodante de tener necesidad urgente de la cosa.

Arrendamiento

El contrato de arrendamento es aquel mediante el cual una de las partes se obliga a dar a otra el goce de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Su naturaleza jurídica es el traspaso del derecho de uso y disfrute de un bien.

Características

  • El arrendamiento se obliga a garantizar los derechos del arrendatario en el goce de la cosa, unido a la temporalidad.
  • El contrato de la obra de servicios, el arrendador queda obligado a realizarla y el arrendatario (que es el que contrata el servicio), queda obligado a garantizar las condiciones.
  • El contrato se realiza por un tiempo determinado.
  • Ha de pactarse el pago por parte del arrendatario, de un precio determinado. Precisar fechas y plazos de tiempo en que ha de ser abonado.

La extinción del contrato se realiza por el incumplimiento absoluto de sus obligaciones para una de las partes. Además:

  1. Por las causas generales de extinción de las obligaciones.
  2. Por el transcurso del término del contrato (término resolutorio).

Contratos de gestión

Mandato

Este contato es aquel en cuya virtud una persona se obliga llevar a cabo por cuenta o encargo de otra persona la gestión de uno o varios negocios o encargos de ésta. Su naturaleza jurídica es la gestión.

Características

  • Es un contrato rigurosamente consensual; la perfección se produce con la aceptación del mandatario.
  • El contrato existe independientemente de la remuneración al mandatario, a falta de pacto se supone gratuito.
  • Habrá mandato cuando el mandatario realice por cuenta o encargo determinado servicio.

Se extingue por el incumplimiento, además por las causas generales de extinción de las obligaciones:

  1. Revocación del mandato (expresa o tácita). El cambio de voluntad debe ser notificado al mandatario (si no, no surte efecto).
  2. Renuncia del mandatario (para ser válido):
  3. Ponerla en conocimiento del mandante.
  4. Si el mandante sufre perjuicio por la renuncia que el mandatario lo indemnice.
  5. Que aunque renuncie con justa causa el mandante continúe su gestión hasta que el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias.
  6. La muerte, interdicción o insolvencia del mandante o del mandatario (el mandatario debe acabar el negocio que ya estuviere comenzado.

Sociedad

Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias. Su naturaleza jurídica es la gestión.

Características

  • Crear una persona jurídica.
  • El contrato es preparatorio, consensual, bilateral o plurilateral y oneroso.
  • Se da vida a una entidad, un sujeto de derecho, con personalidad jurídica distinta de cada uno de los contratantes.
  • Las partes (socios), realizan operaciones de naturaleza exclusivamente civil (diferencia con la sociedad mercantil).
  • Sus fines son repartir entre los socios las ganancias que obtengan.
  • Se excluyen las sociedades científicas, educacionales, artísticas, deportivas, políticas, religiosas, etc.
  • Deben tener un sujeto lícito.

Extinción

  1. Cuando expira el término porque fue constituida la sociedad.
  2. Cuando se pierde la cosa o se termina el negocio que le sirve de objeto.
  3. Cuando se pierde antes de la aportación la cosa específica que un socio ha prometido aportar.
  4. Por la muerte natural, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de los socios.
  5. Por la voluntad o renuncia de uno de los socios.
  6. Por acuerdo voluntario de todos los socios.

Contratos de Custodia

Depósito

Este contrato es aquel por el cual una persona entrega a otra de su confianza una o varias cosas, con la única finalidad de su guardia y custodia hasta que se le reclame la devolución, la cual debe hacer de inmediato. Su naturaleza jurídica es la custodia.

Características

  • Se trata de un contrato principal, real y de acuerdo con las cosas, depositado, unilateral o bilateral, gratuito u oneroso.
  • Es ante todo un contrato de confianza. Es generalmente unilateral, aunque se convierte en bilateral cuando el depositario tiene como oficio normal el de recibir cosas en depósito.
  • Las características esencial es la custodia.
  • No supone el traspaso de la propiedad.
  • La naturaleza jurídica es eminentemente contractual (algunos lo califican de acto jurídico).
  • Es un contrato generalmente gratuito, aunque en ocasiones el depositante se compromete a abonar una pequeña cantidad, periódicamente como sucede en el depósito bancario.

Extinción

  1. Por la restitución del depositante de la cosa depositada.
  2. Por la pérdida de la cosa.
  3. Confusión entre el depositante y el depositario.
  4. Por la condonación de obligación de restituir.
  5. Por el cumplimiento de la condición resolutoria.
  6. Por el cumplimiento del término si este hubiere sido pactado (puede reclamar antes).

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es la institución central del Derecho del Trabajo. A través del contrato se pacta todas las condiciones laborales, que son, en definitiva, lo regulado acerca de la mayoría de las instituciones jurídicas laborales, lo que vale decir que estas instituciones entran en la dinámica de la vida laboral a través de las cláusulas del contrato de trabajo, de lo contrario permanecería sin vida como contenido de las regulaciones jurídicas laborales que le dieron cuerpo.

Se define el Contrato de Trabajo como el acuerdo entre el trabajador y la dirección de la organización empresarial, para la formalización de la relación laboral, salvo en los casos en que esta se establece por designación y elección. Mediante el contrato de trabajo, el trabajador y la dirección de la organización empresarial se comprometen a cumplir los deberes, derechos y obligaciones contenidas en el mismo.

La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el cual, la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden, asimismo quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación. Es nula cualquier cláusula contractual violatoria de la ley vigente.

La relación con los trabajadores designados a los que se les exigen requisitos de confiabilidad y discreción, se establece mediante una Resolución o escrito fundamentado, firmado por la autoridad facultada; la que se notifica al interesado y su firma expresa la aceptación del cargo, sus obligaciones y atribuciones.

Contenido

Los contratos de trabajo contienen al menos:

  • nombres, apellidos y domicilio del empleador y el trabajador;
  • número de identidad permanente del trabajador;
  • fecha de inicio, tipo del contrato y su duración, cuando así corresponda;
  • cargo y contenido de trabajo;
  • lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso;
  • cuantía de la remuneración y periodicidad de los pagos;
  • condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en correspondencia con el cargo o labor;
  • fecha y firma de las partes que formalizan elcontrato.

Importancia socio-económica

El contrato de trabajo es la vía más generalizada de formalizar la relación laboral pues al ser unas de sus partes la que va a realizar el trabajo, y ser el trabajo la actividad fundamental para la marcha de la sociedad, es obvio que el proceso laboral incluya una cantidad de individuos considerables para que ejecuten las tareas. Estos individuos son, por tanto, quienes en condición de trabajadores formalizan su relación laboral y de ahí la frecuencia, abundancia y generalización del contrato de trabajo que le ha llevado a ser la forma más utilizada en comparación con la elección y la designación.

Esto no resta importancia a las relaciones laborales que surgen por elección y designación , pues los sujetos designados por nombramiento son muy útiles, así como los elegidos para tareas profesionales, pero precisamente por las características de estas funciones , las cantidades que se requieren de ellos son sensiblemente menores en comparación con aquellos que como ejecutores de tareas de producción y servicios, formalizan su relación laboral mediante el contrato de trabajo.

La importancia socio-económica del contrato de trabajo está dada por el hecho de la estabilidad que le otorga a la actividad laboral del país.

Tipos

Los tipos de contratos de trabajo que se utilizan son:

  • por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación; y
  • por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, así como el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, para sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación y otros que lo requieran.

Otros tipos de contratos

  • Contrato de seguro: aquel en virtud del cual una de las partes (asegurador), se obliga mediante una restricción llamada prima que recibe de la otra (asegurado), a pagar una cierta cantidad en el caso de que ocurra un riesgo representado por la muerte o lesión de una persona, o por el daño en las cosas o realización de un hecho incierto, en cuanto al hecho en sí en el tiempo en que ha de ocurrir.
  • Contrato de transporte de carga: es donde el porteador se obliga a trasladar bienes muebles al punto de destino, y el usuario a pagar el servicio de conformidad con las tarifas vigentes.
  • Contrato de hospedaje: es un contrato consensual por virtud del cual la entidad encargada de prestar este servicio se compromete a ofrecer alojamiento temporal al usuario, en hoteles, casas de descanso, y éste debe pagar la tarifa correspondiente.
  • Contrato de servicios bancarios:la actividad bancaria comprende las operaciones de giro, cambio y descuento, de cuentas corrientes, concesión de créditos. Admisión de depósitos, préstamos de valores o dinero, compraventa de efectos públicos o de comercio, realización de cobros, pagos y otras operaciones por cuenta ajena.

Fuentes