Daroca

Daroca
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Villa de España
EntidadVilla
 • PaísBandera de España España
 • ProvinciaBandera de la Provincia de Zaragoza.png Zaragoza
 • ComarcaComunidad de Calatayud
Mapa comunidad de Daroca.jpg

Daroca . Comunidad limitada al extremo más suroriental de la provincia de Zaragoza, en España.

Extensión geográfica

La Comunidad de Daroca aparece ya claramente insinuada en el fuero de 1142; en éste se le otorgan unos límites territoriales que abarcaban zonas de las actuales provincias de Teruel, Castellón, Cuenca, Valencia y Guadalajara, además de la de Zaragoza, territorio que nunca poseyó. El verdadero se repartía entre las provincias de Zaragoza y Teruel, y estaba dividido administrativamente en cinco zonas llamadas sexmas.

Comarca histórica de Daroca que ha perdido funcionalidad en los últimos tiempos. Su origen data del primer tercio del siglo XII: el Fuero de Daroca de 1142 presupone formada la Comunidad y señala sus límites. Hasta el reinado de Jaime I la villa y las aldeas de su Comunidad son inseparables: Daroca ostenta la representación en Cortes de toda la Comunidad y en la villa reside el gobierno presidido por su Justicia con atribuciones políticas, militares, judiciales y administrativas. Como en las otras comunidades aragonesas, en cuanto se hicieron fuertes las aldeas tendieron a la emancipación, que se produjo en el siglo XIV, en que se creó la Universidad o Comunidad de Aldeas de Daroca, con representación en Cortes, independiente y separada de la villa.

División territorial

A efectos político-administrativos el territorio de la Comunidad se dividió en cinco distritos o sexmas: Langa, Trassierra, Campo de Gallocanta, Río Jiloca y Barrachina. En la primera mitad del siglo XVII la Comunidad compró por 60.000 escudos de plata la honor de Huesa y baronía de Segura con sus once lugares, formando con ellos la sexta sexma. En conjunto comprendía seis villas y ciento dos lugares o aldeas. La división provincial de 1833 repartió el antiguo territorio de la Comunidad entre la provincia de Zaragoza, que se quedó con la mayor parte de las sexmas occidentales (Gallocanta, Langa y Trassierra) constituyendo el partido judicial de Daroca, y la provincia de Teruel que absorbió las tres restantes.

La comarca geográfica actual de Daroca se ha reducido considerablemente, quedando limitada al extremo más suroriental de la provincia de Zaragoza, en torno al Jiloca medio y la ciudad de Daroca. La vida comarcal ha estado condicionada por el funcionamiento tumultuoso de las ramblas debido a la naturaleza detrítica de los materiales del mioceno, el clima de régimen mediterráneo y la deforestación. A pesar de ello, la población se densifica en las márgenes del río, mientras que disminuye o desaparece en las tierras altas.

En la vega los cultivos más importantes son los frutales junto con los cereales y la patata. La construcción del ferrocarril Calatayud-Teruel potenció el cultivo de la remolacha azucarera. En el secano predomina el viñedo donde la erosión de las ramblas ha hecho perder muchas cepas y los cereales en régimen extensivo. El monte, muy deforestado, donde quedan algunos bosques como el encinar de Nombrevilla o los pinares de repoblación, fue en el pasado fuente de alimentación para el ganado lanar de la Comunidad.

Política

Su historia política se desenvuelve unida a la de su capital, la ciudad de Daroca , pero, al igual que en las otras comunidades aragonesas, se produce una progresiva separación de ella, no exenta de fuertes disputas, en otros aspectos, principalmente administrativos y judiciales. Así consiguieron una gran independencia jurisdiccional del justicia de Daroca, tras muchos enfrentamientos, quedando sólo reservadas al justicia las causas criminales y los robos importantes o con violencia, las plegus o reuniones de los aldeanos se hacían aparte de los de la ciudad, los impuestos se pagaban por separado, mandaban enviados diferentes ante el rey e incluso tuvieron escaño propio en Cortes. La ciudad, por su parte, no siempre respetó esta independencia de las aldeas, pero fue paulatina e incontenible, llegando incluso a conceder el rey por separado a la ciudad y a las aldeas el mismo privilegio.

Sus órganos de gobierno eran la plaga, o reunión general, el consejo y las plegus extraordinarias. La primera se reunía una vez al año, en fecha que varió según la época, y en un lugar no fijo de la Comunidad, que no podía ser Daroca. La composición del consejo también evolucionó, pero generalizando podemos decir que los oficios principales, de duración anual o elección directa, eran los siguientes: el escribano el cargo de mayor importancia, que tenía, entre otras, la función de recaudar los impuestos de la Comunidad; cinco sexmeros uno por sexma, que administraban justicia junto con los jurados, dos por aldea; cuatro hombres buenos por sexma, y el procurador general. En las aldeas, además de los dos jurados, el régimen era de concejo abierto. La población estaba compuesta por cristianos, judíos y moros, como en Daroca, aunque el número de estos dos últimos grupos fue muy pequeño: excepto en Cariñena, Báguena y Burbáguena no existieron aljamas. Fue característico en el régimen «democrático» de la Comunidad la oposición a los habitantes nobles o infanzones, por el sentido igualitario de los pobladores, de tal forma que se les prohibía desempeñar cargos públicos.

Fuentes

]] publicado en la Gran Enciclopedia Aragonesa. Consultado el 15 de septiembre de 2014. (Licencia Creative Commons)