Destierro

Destierro
Información sobre la plantilla
Destierro.jpg
Concepto:Penalidad consistente en enviar al castigado a un territorio ajeno al natural.

Destierro: Sanción consistente en enviar al castigado a un territorio ajeno a aquel en el que ha delinquido. Antiguamente se expulsaba al convicto de su territorio nacional o se enviaba a una isla.

Algunos destierros eran temporales y otros perpetuos. Si el que era desterrado de forma temporal volvía antes del término establecido era condenado al doble del tiempo original y si el desterrado a perpetuidad regresaba recibía como pena la muerte.

En Cuba la sanción de destierro consiste en la expulsión del sancionado del lugar de su domicilio, con la prohibición de residir en un lugar determinado o con la obligación de permanecer en una localidad determinada.

Destierro

En la actualidad el destierro es distinto al que se aplicaba en la antiguedad. Como tal es un tipo de correccción que consiste en expulsar a alguien de un lugar o de un territorio mediante la privación de entrar en el punto o puntos establecidos en la sentencia y en el radio de distancia que la misma señale, o sea, es la prohibición de residencia o de acercamiento en o a determinado lugar.

Es por un tiempo determinado y normalmente se extiende hasta donde alcance la jurisdicción de quien impone el castigo.

Antiguamente, era una pena muy común, y se utilizaba como la pena inmediatamente inferior a la pena capital o de muerte, la que generalmente se aplicaba cuando el condenado incumplía la pena de destierro.

En la actualidad la aplicación de esta pena es mucho más difícil ya que otros países o territorios no tienen por qué aceptar al desterrado y existen disposiciones legales de carácter internacional como el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado"; el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles que estipula: "Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho de entrar en su propio país" y el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que conviene: "Nadie puede ser expulsado del territorio del estado del cual se es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo" que defienden el derecho de las personas a no ser desterrados de sus países.

Destierro según la legislación cubana

El Artículo 42, de la Sección Sexta del Actual Código Penal establece que la sanción de destierro consiste en la expulsión del sancionado del lugar de su domicilio, con la prohibición de residir en un lugar determinado o con la obligación de permanecer en una localidad determinada.

    • El término de la sanción de destierro es de uno a diez años.
    • Puede imponerse en todos aquellos casos en que la permanencia de sancionado en un lugar resulte socialmente peligrosa.
    • El destierro no es aplicable a las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad.

Desterrados conocidos

  • José María Heredia fue condenado a muerte por el Gobierno español y sale de Cuba clandestinamente el 14 de noviembre en un navío desde el puerto de Matanzas hacia Boston. Se traslada más tarde a Nueva York y visita distintos lugares de los Estados Unidos, allí supo algún tiempo más tarde que había sido condenado al destierro, lo que le impedía regresar a Cuba. Es célebre su poesía El himno del Desterrado, en el que clama por los africanos desterrados a la fuerza de sus tierras natales para servir de esclavos en el continente americano.

Véase también

Fuentes