II Concilio de Letrán (1139)

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Concilio II de Letrán
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Xº Concilio Ecuménico
de la Iglesia Católica
Fecha de inicio3 de abril de 1139
Fecha de término11 de abril de 1139
Aceptado porCatolicismo
Concilio anteriorConcilio I de Letrán
Concilio posteriorConcilio III de Letrán
Convocado porPapa Inocencio II
Presidido porPapa Inocencio II
Asistencia1000
Temas de discusiónCisma de Anacleto II
Cánones30

El Concilio II de Letrán, también conocido como Segundo Concilio Lateranense, es el X Concilio ecuménico de la Iglesia Católica y fue convocado en por el Papa Inocencio II (1130-1143) quien años antes estuvo en conflictos con el antipapa Anacleto II (1130-1138) quien, junto a sus seguidores, habían provocado una división (cisma) en la Iglesia.

Una vez reestablecida la unidad de la Iglesia con la muerte de Anacleto, el papa Inocencio II convoca un «sínodo plenario» en el 1138. El concilio abre sus sesiones el 3 de abril de 1139, y duraría hasta mediados del mismo mes y año. En cuanto al número de los participantes tenemos referencias muy dispares: los Anales de Melk hablan de 500, mientras que la Crónica de Otón de Freising eleva la cifra a unos mil. Entre los asistentes abundan los procedentes de Occidente, aunque también hay algunos que vienen de sedes orientales, recuperadas por la acción de los cruzados.

Concilio

El 3 de abril de 1139 comienza el concilio en la Basílica San Juan de Letrán y en sus sesión inicial el papa lamentó la confusión producida por el cisma de Anacleto y depuso a todos los obispos y abades nombrados por el antipapa, incluso a los que estaban arrepentidos, como el cardenal Pedro de Pisa, lo que daría lugar a un cierto disgusto de san Bernardo de Claraval (1090-1153).

También se ocupó el concilio de ciertos errores dogmáticos de predicadores populares, como Pedro de Bruys y Enrique de Lausana, que rechazaban el bautismo de los niños, la eucaristía, el sacerdocio y el matrimonio.

El concilio abordo temas relacionados con la disciplina del clero, reproduciendo cánones que asientan las ideas de la reforma gregoriana, especialmente contra la simonía y en favor del celibato de los clérigos ordenados in sacris. Así, el canon 7 prescribía la invalidez —no sólo la ilicitud, como se había considerado anteriormente— del matrimonio contraído por los clérigos (a partir del subdiaconado) y los monjes. El canon 28 confirma a los cabildos catedralicios y a los superiores de órdenes religiosas el derecho a elegir al obispo. Otros cánones prohíben la usura, los torneos, el estudio del derecho civil y la medicina a los monjes, etc.

Fuente