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última versión al 11:21 19 jul 2018

Zona Protectora Sur de Guanacaste
Información sobre la plantilla
Zona Protectora Sur portada.jpg
Características
Ecozona:Neotrópico
Clima:Tropical seco
Tipo de vegetación:Bosque tropical
Localización
Continente(s):Americano
Reparto geográfico
Zona Protecto Norte mapa.jpg
Zona Protectora Sur de Guanacaste

Zona Protectora Sur de Guanacaste. Ubicada esta bella zona en Costa Rica, al noroeste de Nicoya. Cuenta con una superficie de 110 km. Existen estudios históricos y arquitectónicos con las zonas más antiguas de Nicoya, dado que este es de los territorios donde se presenta más actividad de placas tectónicas del país. Dentro de las actividades deportivas se fomenta el ciclismo deportivo, las caminatas de observación profesional, las cabalgatas por las zonas costeras o aledañas a las montañas.

Ubicación territorial

La zona de Guanacaste Sur se halla localizada al noroeste de Nicoya, en Costa Rica.

Características geográficas

Como atractivos turísticos de gran importancia, se encuentran las áreas protegidas de la zona y/o reservas o parques nacionales. En la zona de Guanacaste Sur encontramos el Parque Nacional Barra Honda y el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

Alcanza aproximadamente unos 110 km de distancia. Es una zona muy rica en cuanto a sus variedades de actividades culturales, ya que los habitantes de esta promueven mucho su sentimiento patronal, celebrando fechas como el 25 de julio, la Anexión del Partido de Nicoya, la Expoferia Turística de Nicoya, en julio también; y el 11 y 12 de diciembre que se le celebra el día de la Virgen de Guadalupe en Nicoya, Guanacaste.

Dentro de las actividades deportivas se fomenta el ciclismo deportivo de montaña, el buceo, la pesca deportiva, las caminatas de observación profesional, las cabalgatas por las zonas costeras o aledañas a las montañas.

Existen estudios históricos y arquitectónicos con las zonas más antiguas de Nicoya, dado que este es de los territorios donde se presenta más actividad de placas tectónicas del país.

Para los más aventureros toda una serie de aventuras por las copas de los árboles como Canopy, puentes colgantes; o bungee jumping se efectúa a diario, los buceos de alto grado de profundidad, así como los torneos internacionales de pesca son también varias de las atracciones muy dadas a esta zona del país.

Definición de zona protectora

El término de "zona protectora" lo encontramos actualmente contemplado en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1995, dentro del Capítulo VII de las "Áreas Silvestres Protegidas": "Artículo 32. - Clasificación de las áreas silvestres protegidas El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:

  • Reservas Forestales
  • Zonas Protectoras
  • Parques Nacionales
  • Reservas biológicas
  • Refugios Nacionales de Vida Silvestre
  • Humedales
  • Monumentos naturales.

Estas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas"

De conformidad con lo anterior, debe entenderse que las zonas protectoras constituyen una categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas, cuya administración corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía.

Según las áreas silvestres protegidas, según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar, que han sido declaradas como tales por representar significado especial sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Están dedicadas a la conservación y protección de la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general.

Similar definición encontramos en la Ley No. 7174 de 28 de junio de 1990, que vino a reformar integralmente la No. 4465: "b) Zonas protectoras: Estarán formadas por los bosques y terrenos de aptitud forestal, en que el objetivo principal sea la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas." (artículo 35).

Véase además

Fuentes