Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Madrid)

Academia de Bellas Artes de San Fernando
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Institución con sede en Bandera de España España
Real Academia de Bellas Artes San Fernando.jpg
Academia sita en Madrid, recoge obras de clásicos españoles como Goya, Vicente López, Murillo, Zurbarán
Fundación:12 de abril de 1752
Tipo de unidad:Academia de Bellas Artes
País:Bandera de España España
Dirección:Calle Alcalá, 13 - 28014 Madrid
Sitio web
http://rabasf.insde.es/

Academia de Bellas Artes de San Fernando. La fundación de esta Real Academia había sido proyectada bajo el reinado de Felipe IV, aunque no llegó a crearse hasta que Felipe V, el 13 de julio de 1744, aprobó el establecimiento de una Academia similar a las de otros países, fijando las normas que deberían regirla en el triple aspecto artístico, gubernativo y económico, siendo primer Secretario de Estado y del Despacho, Marqués de Villarías. Después del fallecimiento del Rey Felipe V y el Marqués de Villarías, el sucesor de la Corona, Fernando VI, decidió que la Academia tuviese unos Estatutos para su estabilidad permanente. Después que una Comisión especial revisó aquel proyecto, los Estatutos fueron aprobados por el Rey y presentados en Junta general de 30 de junio de 1749. Por Decreto Real de 5 de abril de 1751 se aprobaron otros Estatutos, por los cuales se eligió entre profesionales a sus miembros".

El principal objetivo fue el de promover y enseñar el Arte, respondiendo así a una de las inquietudes de los ilustrados españoles, acorde a la corriente y acciones similares promovidas desde otras cortes europeas. Los fondos para llevar a cabo todas las actividades de la Academia de Bellas Artes se obtuvieron, inicialmente, gracias a las aportaciones y donaciones de colecciones privadas y de centros religiosos. Con posterioridad se sumaron las obras de los propios profesores y alumnos.

Anualmente la Real Academia de San Fernando convocaba premios de pintura y de escultura, gracias a los cuales, aquellos alumnos que obtenían la primera medalla podían disponer de un pensionado para continuar su formación en el extranjero, generalmente en Roma, donde podían contemplar directamente las grandes obras de los maestros del Renacimiento y del Barroco y ejercitarse copiando obras de los museos vaticanos. Durante el siglo XVIII y el XIX la Real Academia de San Fernando contó con prestigiosos profesores, como Benito Bails, Felipe de Castro, Francisco Bayeu, Aureliano de Beruete, entre otros.

Historia

Antecedentes

La primera y temprana propuesta de la fundación de una Real Academia de Bellas Artes en España se debe al pintor Antonio Meléndez, quien, en 1726, propuso a Felipe V “erigir una Academia de las Artes del diseño, pintura, escultura y arquitectura, a exemplo de las que se celebran en Roma, París, Florencia y Flandes, y lo que puede ser conveniente a su real servicio, a el ilustre de esta insigne villa de Madrid y honra de la nación española”. Aquel proyecto no prosperó debiendo esperar a la propuesta de otro artista, el escultor italiano Domenico Olivieri quien, estando al frente del taller de escultura del Palacio Real Nuevo, había solicitado real permiso a Felipe V para abrir una Academia privada que llegó funcionar desde 1741 hasta 1744. Esta preliminar experiencia fortaleció la idea de fundar finalmente una Real Academia, a iniciativa del propio Olivieri (1742), pero que no llegó a materializarse hasta dos años más tarde bajo el provisional nombre de Junta Preparatoria, entre 1744 y 1752.

Su concepción se debe sin duda a Olivieri pero sin dejar de reconocer la intervención decisiva de Sebastián de la Quadra, marqués de Villarias, primer Secretario de Estado y del Despacho, a quien se debe la presencia en la Corte de Olivieri. Éste redactó para la Junta Preparatoria unas Reglas para que, después de un periodo de dos años, pudieran contribuir a la formación de los estatutos de la “Academia de escultura, pintura y arquitectura que se proyecta fundar en Madrid bajo la protección del monarca”.

Aprobada la Junta Preparatoria por Felipe V el 13 de julio de 1744, tuvo su primera reunión cinco días después, siendo su primer Protector el marqués de Villarias y Fernando Triviño el primer Vice-Protector, recayendo sobre Olivieri la Dirección General de la Junta. A Olivieri le acompañarían seis maestros directores y otros tantos honorarios, todos ellos artistas de profesión. La primera Junta general y pública se celebró el 1 de septiembre, en los locales que Felipe V le asignó en la planta noble de la Real Casa de la Panadería.

La Real Academia de San Fernando

En los primeros años del reinado de Fernando VI se discutió con vehemencia entre los miembros de la Junta Preparatoria, cuya vida se alargaba más de lo previsto inicialmente, la formación de unos Estatutos hasta llegar a la redacción definitiva aprobada por Real Decreto de 5 de abril de 1751. Sobre esta base se fundó la Real Academia de Bellas Artes, según Real Decreto de 12 de abril de 1752. Dos años más tarde el rey nombraba Protector de la Academia a Ricardo Wall y Devreux, Primer Secretario de Estado, siendo Tiburcio Aguirre el Viceprotector. En este tiempo se fue larvando un cambio sustancial en la composición y gobierno de la Academia que fraguó en los nuevos Estatutos de 1757, los primeros que llegaron a imprimirse.

En el preámbulo de Fernando VI se lee lo siguiente :

“Por cuanto el Rey mi Señor y Padre... determinó fundar y dotar para las Tres Nobles Artes una nueva Real Academia. Y para que en su formación se procediese con acierto aprobó en trece de julio de mil setecientos cuarenta y cuatro un proyecto de Estudio público de ellas, bajo la dirección de una Junta que formó con el título de Preparatoria..., con el fin de que se reconociese en la práctica y experiencia de algunos años las reglas que convendría observar, sirviese la citada Junta como de ensayo, o modelo para el establecimiento de la futura Academia..., tuve a bien en doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos elevarlos [los estudios] al grado de Academia Real..., dando para su gobierno las Leyes que por entonces parecieron oportunas, hasta tanto que yo tuviese a bien dar y mandar publicar los formales Estatutos con que ha de gobernarse perpetuamente la Academia. Y habiéndome representado esta su estado, las experiencias adquiridas desde su erección... me pidió le concediese los expresados formales Estatutos, y las Leyes para su gobierno y subsistencia... he resuelto renovar la citada creación de la Academia de doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos..., anulando... los Estatutos firmados de mi Real mano... y en cualesquiera otras Órdenes y Decretos todo aquello que directa, o indirectamente, se oponga a lo contenido en los presentes, por haber manifestado la experiencia no ser conveniente ni conforme a mis intenciones: siendo mi expresa voluntad que en todo y por todo se cumplan, guarden y ejecuten las Leyes y Estatutos siguientes...”

En realidad se trata de una suerte de refundación de la Academia que, con unos Estatutos diferentes y una mayor cuantía en su dotación, inició una etapa nueva. Lo más sustancioso de los nuevos Estatutos radicaba en el traspaso de la responsabilidad última de la Academia desde las manos de los artistas a la de los consiliarios, es decir a la nobleza. Baste recordar, entre otros muchos aspectos, que los Consiliarios pasaron de meros espectadores, más o menos preclaros y brillantes, en los Estatutos de 1751, que no estaban obligados a asistir a todas las Juntas, a ser las piezas claves en el gobierno de la Academia. Así, en el nuevo aparatado dedicado a los Consiliarios en los Estatutos de 1757, se dice que asistirán con voz y voto a todas las Juntas, hasta el punto de que faltando el Protector o Vice-Protector las convocaría y presidiría el Consiliario más antiguo, absteniéndose en aquellas votaciones de carácter facultativo pero autorizando su resultado.

Para que no quedara lugar a duda sobre el papel de los Consiliarios en la academia los nuevos Estatutos recalcan que su principal cometido “ha de ser tratar, y resolver con el Protector y Vice-Protector en las Juntas Particulares todos los negocios de gravedad, como son los gastos extraordinarios considerables, y además de las materias que se expresan en estos Estatutos todas aquellas que interesen el cuerpo de la Academia... Por lo mucho que importa para excitar la aplicación la presencia de personas autorizadas, encargo a los Consiliarios la asistencia, no sólo a las Juntas, sino es también a los Estudios de la Academia. En poder de uno de los Consiliarios estará siempre una de las tres llaves de la Arca, y las dos en el Vice-Protector, y Secretario, sin que con motivo alguno puedan cederlas a otro sin noticia del Vice-Protector: y sea siempre Consiliario el que la tenga”. Añádase a ello el refuerzo de los Académicos de Honor quienes, en las Juntas Particulares y Ordinarias a las que asistieren, tendrían voz y voto, hasta el punto de presidir las propias Juntas en defecto del Protector, Vice-Protector y Consiliarios.

A la iniciativa de Felipe V y al esfuerzo de Fernando VI hay que sumar el empuje dado a la Academia por Carlos III, cuya inercia acompaña todo el reinado de Carlos IV. Carlos III vino a confirmar el carácter instrumental de la Academia como órgano de alcance dentro del reformismo ilustrado, para lo cual la Corporación no sólo contaba con el apoyo del monarca sino que estaba garantizado por los hombres cercanos a su real persona bien fuera en calidad de Protectores, como Grimaldi o Floridablanca, bien asumiendo el decisivo papel de consiliarios, entre los que se encontraban los nombres más destacadas de la nobleza como los Alba, Osuna, Berwick y Liria, Medinaceli, Aranda, Santa Cruz, Abrantes, Fernán Núñez, Altamira, Granada de Ega, y un largo etcétera que fue creciendo, asegurando así el carácter político-estamental de la institución.

Detrás de aquellos nombres había embajadores, consejeros reales, sumilleres, gentilhombres de cámara, mayordomos de su majestad, altos grados militares y jerarquías eclesiásticas que, con los académicos de honor representaban el verdadero poder de la Academia. Frente a ellos Mengs intentó, sin éxito, que pasara la dirección efectiva de la Academia a los artistas siendo el pintor de cámara de Carlos III la primera víctima de su pretensión, de tal modo que fue excluido de la relación de profesores y directores honorarios de la Academia en 1769, año en que Mengs volvió a Italia.

De los años de Carlos III hay que recordar igualmente la gestión de dos secretarios que reforzaron con su actividad la personalidad del cargo, esto es, Ignacio Hermosilla y Antonio Ponz. Al celo de este último se debe la creación de la Comisión de Arquitectura (1786), con un decisivo cometido fiscalizador y crítico sobre cuantos edificios y reformas se llevaban a cabo con cargo a los fondos públicos.

La Academia conoció un fuerte incremento de alumnos a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, de tal manera que en 1758 se contabilizaban unos trescientos mientras que pasaban holgadamente del millar en 1800. Ello obligó a buscar una nueva sede más capaz, abandonando la Real Casa de la Panadería una vez que se concertó la compra (1773) del antiguo palacio de Goyeneche, en la calle de Alcalá, cuya fachada y portada reformó Diego de Villanueva dos años más tarde.

Para atender a las enseñanzas la Academia contó con un selectísimo cuadro de profesores pudiendo recordarse, entre los que alcanzaron el grado de Director General, a los arquitectos Saccheti, Ventura Rodríguez, Juan de Villanueva, y Arnal; a los escultores Olivieri, Castro, Mena, Robert Michel, Álvarez, y Carnicero; y, finalmente, a los pintores Giaquinto, González Ruiz, Calleja, Francisco Bayeu, Maella, y Ferro. No obstante, hubo otros muchos nombres como Goya, Bails, Castañeda, o Manuel Salvador Carmona, que harían interminable y por razones distintas la nómina de quienes dieron el prestigio alcanzado por la corporación.

La Academia y la Escuela de Nobles Artes

El hecho más notable que afectó en el siglo XIX a la Real Academia de San Fernando fue la segregación de la enseñanza de las bellas artes que, desde 1844, se impartirían en la nueva Escuela de Nobles Artes. Esta dependía inicialmente de la Academia pero fue el primer paso hacia la radical separación de la Academia de la enseñanza que, paradójicamente, había sido su razón de ser en el ánimo de de los fundadores.

Todo esto se regula por un Real Decreto de 25 de septiembre de 1844 en cuyo preámbulo se dice literalmente:

“Tiempo hace ya que se reclama por todos los amantes de las bellas artes una reforma radical de su enseñanza, a fin de elevarla a la altura que tiene en otras naciones europeas, dándole la extensión que necesita para formar profesores. Cierto es que la Real Academia de San Fernando ha desplegado siempre el más laudable celo en favor de esta enseñanza; pero escasa de medios, no ha podido menos de darla incompleta...”

Reinaba en aquel momento Isabel II y estos cambios coincidieron con la llagada de los moderados al poder, encabezados por Narváez, figurando entre sus ministros Pedro José Pidal, académico de San Fernando por la Sección de Arquitectura. De aquí que los estudios de arquitectura alcanzaran muy pronto una vida propia e independiente de la mencionada Escuela de Nobles Artes, con lo que se fue haciendo cada vez más evidente la cesura producida entre la Academia y las enseñanzas artísticas. La nueva Escuela de Nobles Artes contó inmediatamente con un Reglamento para su “régimen y organización”, publicado en 1845, y al año siguiente se aprobaron los nuevos Estatutos de la que desde entonces, y sólo desde entonces, se llamaría Real Academia de Nobles Artes de San Fernando.

De la separación entre Academia y Escuela surgió una nueva Academia en cuya organización y gobierno recuperaron terreno los artistas. Desaparecieron los académicos honorarios, haciendo a todos los individuos de la corporación “iguales en consideraciones y prerrogativas”. Se limitó el número de los miembros de la Academia, organizándolos por vez primera en secciones: pintura, escultura y arquitectura, en este orden. Se contempla la existencia de comisiones; se establecen juntas generales a la que tienen derecho a asistir todos los individuos de la corporación; se señala la existencia de académicos “corresponsales”; se nombra una Junta de Gobierno y, en fin se vislumbra una Academia que está en el origen de la actual, a través de treinta y seis artículos.

Nueva Academia: Los Estatutos de 1864

De este modo, la Academia no conoció un Reglamento hasta que se aprobaron los nuevos Estatutos de 1864 que, en sus cinco capítulos y cuarenta y siete artículos, dieron lugar a un pormenorizado Reglamento publicado un año después. Inicialmente no deja de llamar la atención la corta vida de los anteriores Estatutos de 1846, pues no habían cumplido aún los veinte años de vigencia, pero las nuevas tareas asignadas por el Gobierno a la Academia justificaban una revisión de aquellos. Por otra parte, la estructura y jerarquía interna de la Academia conoció cambios sustanciales que le alejaban aún más del modelo dieciochesco para reconocer en ella a una institución más ágil y moderna al compás del tiempo que le tocó vivir, perdiendo del todo el carácter estamental que tuvo años atrás.

En este sentido resulta muy significativa la desaparición de los seis consiliarios que aún conservaba en los Estatutos de 1846. Al propio tiempo, el objeto mismo de la Academia queda explícito en su primer artículo, no dejando la menor duda sobre su misión, al margen de las enseñanzas artísticas que ya no se mencionan en ningún caso. Así, la finalidad de la Academia de San Fernando era “promover el estudio y cultivo de las tres Nobles Artes, Pintura, Escultura y Arquitectura , estimulando su ejercicio y difundiendo el buen gusto artístico con el ejemplo y doctrina”, es decir, una actividad fundamentalmente teórica y crítica que se sustanciaría a través de un plan de publicaciones (diccionarios, monografías, traducciones, etcétera), exposiciones, colecciones artísticas, además de nuevos cometidos como la inspección de museos y la restauración de monumentos.

En cualquier caso unos objetivos absolutamente diferentes de los que hasta entonces había perseguido la Academia. Ello exigió, por ejemplo, la creación de comisiones permanentes dedicadas a la conservación de monumentos y a la inspección de museos, pues la Academia fue la institución que se hizo cargo de la Comisión Central de Monumentos Históricos y Artísticos, creada en 1844 e incorporada física y administrativamente al edificio de la Academia en 1859, con toda su abundante e importante documentación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Instrucción Pública de 1857. En aquellos Estatutos de 1864 se redujo prácticamente a la mitad el número de académicos, pasando de un presidente, seis consiliarios y sesenta académicos, en 1846, a treinta y seis académicos entre los que se incluyen los cargos de director, secretario, censor, bibliotecario-conservador y tesorero.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando

Como era previsible, con la llegada de la I República se redactaron y aprobaron unos nuevos Estatutos que no obstante son literalmente los mismos que los isabelinos de 1864, salvo leves matices, un cambio en el título de la corporación y la presencia de una nueva sección. En efecto, el 12 de diciembre de 1873 el Gobierno de la República aprobaba un proyecto de Estatutos para la que a partir de este momento se conocería como Academia de Bellas Artes de San Fernando (Gaceta de Madrid, 28 de mayo de 1874), es decir, desaparecía el título de real y, pasaba a denominarse Academia de Bellas Artes manteniendo el patronazgo del santo rey. Creció, en cambio, el número de académicos que pasó de treinta y seis en 1864 a cuarenta y ocho, pero este crecimiento se debía a los doce miembros con los que a partir de aquel momento tendría la nueva sección de música, encabezada por Hilarión Eslava, sin duda la mayor novedad de estos Estatutos.

Bajo la Restauración Alfonsina la Academia recuperó el tratamiento de Real, al igual que las restantes Academias que, desde el Decreto de 8 de diciembre de 1937, se reorganizaron bajo el Instituto de España. Después de la Guerra Civil la Academia reanudó sus actividades el 13 de junio de 1939 en su edificio propio que sólo abandonó, provisionalmente, en 1974 para acometer una gran reforma en el viejo palacio de Goyeneche. Las sesiones se pudieron reanudar en la renovada Academia el día 8 de noviembre de 1982, abriendo sus colecciones al público en 1986. Las últimas reformas llevadas a cabo en el edificio tuvieron lugar a partir de 1999, una vez recuperados los locales cedidos provisionalmente al Ministerio de Hacienda, lo cual permitió organizar veintidós nuevas salas para el museo de la Academia que fueron inauguradas el 13 de noviembre de 2002.

En la segunda mitad del siglo XX la Academia ha modificado en varias ocasiones los Estatutos, unas veces de forma directa y en otros casos por afectarle disposiciones generales que alcanzaban a las Reales Academias integradas en el Instituto de España. En el primer caso, por su significación, cabe mencionar la separación de las funciones de Bibliotecario y Conservador que hasta 1954 habían sido desempeñadas por un sólo académico, el Bibliotecario-Conservador, y que desde entonces lo serían por el Bibliotecario y el Conservador del Museo, hoy Académico Delegado del Museo. Así mismo, en 1982, se modificaron algunos artículos entre los que se encontraba el que definía las clases de académicos, incorporando la figura del académico “supernumerario” que desaparecería poco después por otro decreto de 1987.

Entre las novedades más importantes de las últimas reformas estatutarias se encuentra la incorporación de la fotografía, cinematografía y otras formas análogas de expresión artística, inicialmente incluídas en la sección de escultura, con sección propia desde los actuales Estatutos de 2004 bajo el nombre de “Nuevas Artes de la Imagen”. De otra parte, estos mismos Estatutos refuerzan la Mesa de la Academia con el nuevo cargo de Vicedirector-Tesorero para hacer frente a la actividad creciente de la Corporación. En función de estos cambios estatutarios los Reglamentos han ido variando como puede verse en los de 1984 y 1997, hasta llegar al aprobado y publicado en 2005, que ha supuesto una renovación profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo cada vez más exigente con la gestión de la institución.

La relación de los académicos de número, honorarios y correspondientes que figuran en el Anuario encarna el mejor testimonio del alcance de la Academia en la vida artística de nuestro país.

Secciones

  • Sección de Pintura
  • Sección de Arquitectura
  • Sección de Música
  • Sección de Escultura
  • Sección de Nuevas Artes de la Imagen

Distinciones

Medalla de Honor

Con carácter puramente honorífico y para estímulo de cuantas manifestaciones redunden en beneficio de las Bellas Artes, la Real Academia de San Fernando instituyó en 25 de enero de 1943, a propuesta de su Director el Conde de Romanones, la concesión de la Medalla de Honor para ser adjudicada solemnemente y en condiciones de ejemplar resonancia y público aprecio de tan singular distinción.

La Medalla de Honor de la Academia se concederá cada año a una persona o institución española o extranjera, que se haya distinguido de modo sobresaliente en el estudio, promoción o difusión de las Artes, en la creación artística, o en la protección del Patrimonio Histórico, Natural y Cultural, o haya prestado extraordinarios servicios a la Corporación.

Legado Barón de Forna

Fundado en 1968 por Doña María Dolores Elizondo para respetar el deseo formal de su difunto esposo D. José González de la Peña, Barón de Forna y Académico correspondiente de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, este legado fue instituido a la muerte de su fundadora y aceptado por la Real Academia el 21 de mayo de 1971. Su importe se destinará a un premio anual que tendrá por objeto servir de ayuda, bien a un Académico, bien a un pintor o escultor; dichos beneficios se designarán por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. El mencionado premio llevará el nombre de José González de la Peña.

Fuentes