Administración real

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Administración real. En los primeros siglos de la historia del Reino de Aragón, el rey y sus «barones» asumieron el control directo de las tierras que por conquista se iban incorporando progresivamente a su dominación.

Síntesis

En los primeros siglos de la historia del Reino de Aragón no existieron unos órganos de gobierno y administración territorial propiamente dichos, sino que el rey y sus «barones» asumieron el control directo de las tierras que por conquista se iban incorporando progresivamente a su dominación. La defensa de lo arrebatado a los musulmanes constituía en los siglos XI y XII una necesidad de subsistencia y un servicio público obligatorio para los súbditos, y a la cabeza de dicha defensa, los nobles reforzaron su posición y primacía mediante la adjudicación de distritos territoriales tenencias en honor de manos del rey, que acabaron siendo hereditarios. De suerte que la realeza consiguió asegurarse la intervención y ayuda militar de la nobleza que le era indispensable en una etapa de expansión y ésta, a su vez, obtuvo bienes territoriales, autoridad y arraigo en la tierra administrada, en beneficio todo ello de su salvaguarda y prepotencia; quedando dividido el territorio en «realengo» y «señorío» (laico o eclesiástico), según dependiera del rey o del señor correspondiente.

Pero, a partir del siglo XIII, cuando las necesidades militares de orden externo quedaron detenidas por el término de la reconquista y el reino despertó a sus necesidades y deficiencias internas con el consiguiente reajuste político y socioeconómico, se hizo necesario dotar al territorio de una estructura administrativa compleja y adecuada, que fue refrendada y complementada a mediados del XIV con las ordenanzas de Pedro IV, para perdurar en el resto de la época medieval, ajustándose a las necesidades de la nueva etapa: en ésta, la separación entre administración del rey y del reino se diferenciaba con claridad, frente al confusionismo de los tiempos precedentes, aunque la interrelación entre servidores del rey (y por tanto de su casa) y funcionarios del Estado perdurara en algunas actuaciones y servicios.

Así, Aragón contó en los dos últimos siglos de la Edad Media con una verdadera organización administrativa dependiente de la autoridad suprema de la monarquía, para mayor control del territorio y mejor regimiento de los súbditos. A la cabeza del gobierno territorial y de los funcionarios del Estado (prescindiendo de los encargados exclusivamente de las finanzas, que se tratan en el apartado de la Hacienda del reino) figuraba el gobernador, dependiente directamente del rey o de su lugarteniente cargo que recaía en el primogénito o en otro familiar directo cuando el soberano se ausentaba del reino, y diferenciado del de Cataluña o Valencia como representante de la persona regia en Aragón, con amplia autoridad desde el siglo XIV en el orden civil y criminal así como en la defensa de la soberanía real y de la seguridad pública. Cinco merindades (Zaragoza, Tarazona, Jaca, Ejea de los Caballeros y Daroca) mantenían otros tantos merinos, que ocasionalmente recibían ciertas atribuciones administrativas y judiciales al margen de su quehacer meramente financiero, y cinco juntas dependían de los correspondientes sobrejunteros (funcionarios típicamente aragoneses) de Zaragoza, Huesca-Jaca, Barbastro, Ejea y Tarazona, que con sus lugartenientes se encargaban de la persecución de los malhechores y de la ejecución de las sentencias de los jueces ordinarios. Con jurisdicción estrictamente local y no territorial como los anteriores los justicias, bailes, escribanos, alcaides y otros funcionarios menores cubrían una red de cargos y oficios que complementaban y a veces interferían los de la administración del reino y de los municipios dentro de una jerarquización vertical y orgánica perfectamente conservada. Respecto a los integrantes de dichos cargos de la administración real, las Cortes trataron de garantizar desde el siglo XIV el indigenato en los oficios, así como la revisión de las actuaciones de los que comprendían mayor responsabilidad y la revocabilidad periódica de los mismos.

Fuentes