Alera foral

Alera foral
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Alera foral también llamada solera —contracción del dicho «de sol a sol y de era a era»—, es una costumbre montañesa que consiste en la utilización de los pastos del monte comunal de un municipio por parte de los ganados de los municipios colindantes. Para evitar abusos hubo que hacer reglamentaciones, que fueron recogidas en la Compilación de Fueros de Aragón de 1247 y en los Fueros y Observancias —recopilación de 1437: a la salida del sol debía salir el ganado de cada pueblo, desde las propias eras, y avanzar en el monte comunal propio hasta penetrar en el monte comunal colindante, si se tenía interés, pero con tal de que al ponerse el sol estuviera de nuevo en las eras del propio pueblo. La alera foral o solera es, pues, un derecho al disfrute comunal de los pastos vecinos con dos limitaciones, una temporal («de sol a sol») y otra espacial («de era a era»).

Síntesis

También llamada solera —contracción del dicho «de sol a sol y de era a era»—, es una costumbre montañesa que consiste en la utilización de los pastos del monte comunal de un municipio por parte de los ganados de los municipios colindantes. Para evitar abusos hubo que hacer reglamentaciones, que fueron recogidas en la Compilación de Fueros de Aragón de 1247 y en los Fueros y Observancias —recopilación de 1437: a la salida del sol debía salir el ganado de cada pueblo, desde las propias eras, y avanzar en el monte comunal propio hasta penetrar en el monte comunal colindante, si se tenía interés, pero con tal de que al ponerse el sol estuviera de nuevo en las eras del propio pueblo. La alera foral o solera es, pues, un derecho al disfrute comunal de los pastos vecinos con dos limitaciones, una temporal («de sol a sol») y otra espacial («de era a era»).

Derecho: El origen de esta servidumbre que los ganaderos de un término disfrutan sobre otro contiguo para apacentar sus ganados se remonta al tiempo en que, no existiendo términos ni fronteras (feudales, internacionales, municipales, etc.), el ganado pastaba libremente, y la costumbre, reguladora del derecho, consistía en establecer el espacio de la alera, en función de la distancia que podía recorrer el ganado partiendo de su refugio y regresando a él de sol a sol; o sea, aprovechar el alimento natural, abrevando y pastando en el territorio que circundaba el aprisco habitual del ganado.

Hoy vigente en virtud del art. 146 de la Compilación del Derecho civil de Aragón. Al surgir las divisiones administrativas o dominicales, se hicieron necesarias la concesión o regulación legal en Fueros y en Observancias; o acuerdos escritos, en pactos y concordias y, en casos extremos, las decisiones arbitrales o judiciales. El rey Sancho Ramírez, en el Fuero Corto dado hacia 1065 y conservado en el Libro de la Cadena de Jaca (p. 87), concedió a los habitantes de esta ciudad el privilegio siguiente: «que tengáis facultad de pastos y leñas hasta donde podáis ir y volver en el día, en todas las direcciones y en todos los términos»; y el rey Jaime I sanciona en Huesca el Fuero 2.° de pascuis gregibus et capannis, incluido en el libro III de la Compilación de 1247, por el cual «exceptado el boalar vedado, pueden las villas que tienen términos contiguos pascer los unos en los términos de los otros, de sol a sol».

Es una institución muy arraigada en ambas vertientes del Pirineo y se le ha conocido con diversos nombres: en Aragón «la era foral» (en Suma de todos los Fueros..., Monsoriu, 1589, p. 352); «alera foral» (en Comentarii..., Ibando de Bardaxí y Almenara, 1592, p. 37, I), «pastos forales» (en Instituciones..., Franco y Guillén, 1841, t. VII; igualmente Blas); solera y canalera (en el valle de la Huecha, S. Audiencia Zaragoza, 1844); en Navarra, tanto española como francesa, Facería; en Cataluña patzeria; y la variedad de los vaines patures franceses llamada de clocher à clocher (de campanario a campanario), equivalente al límite de sol a sol de las otras modalidades; en las regiones suletina y roncalesa llaman alhera y alatzera, respectivamente, a conducir el ganado a pastar, y en Vizcaya ale al pábulo o pasto; en el resto de las vascongadas ala al pasto (Azkue, Diccionario Vasco-Español-Francés, 1905 y 1969; la etimología de esta voz, según el aragonés Julio Cejador, es latina: alo, alere = «alimentar»; griego alos, sánscrito alu; ver Diccionario Etimológico..., 1941).

Hasta fines del siglo XIX era considerada en Aragón como una servidumbre legal, mas hoy subsiste solamente como institución consuetudinaria y contractual. El año 1944 organizó el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés una encuesta en todo el ámbito de pervivencia de estas aleras, dirigida por el consejero don Víctor Fairén Guillén, quien completó la investigación en archivos y protocolos aragoneses y del sur de Francia; por este trabajo se conoció gran número de pactos, arbitrajes y sentencias; entre las más interesantes están las de Tauste-Pradilla de Ebro, Artieda-Pintano, Mallén-Bisimbre, Borja-Bisimbre, Tobed-Santa Cruz de Grío, Torrellas- Tarazona, Tella-Laspuña, Escalona-Salinas, Puértolas, Magallón-Agón, Novallas-Torrellas, Berdún-Mianos-Biniés-Martes, Canfranc-Aísa, Aísa-Jaca, Caspe-Fraga (hoy transformada), Jaca-Aspe, Ricla-Épila, Mesones de Isuela-Épila, Bubierca-Alhama de Aragón, etc.

En principio son los ayuntamientos los sujetos del derecho, según la doctrina de los bienes comunales, mas existen casos en que los vecinos interesados se agrupan en Casas Mestas, Asociaciones de Ganaderos, Juntas de Montes, Juntas Ganaderas, Juntas de vecinos, y éstas son las que comparecen ante la Administración o los tribunales de Justicia para hacer valer su derecho; otras veces son los ayuntamientos los que, solos o en compañía de las citadas agrupaciones, lo ejercitan: cuando comparecen ambos se entiende que los ganaderos lo hacen por su propio derecho y los municipios por los vecinos que pudieran aspirar a ser ganaderos; hay precedentes de un solo vecino que litigó en defensa de este derecho. El ejercicio de la alera foral es personal e inherente a la condición de vecino-ganadero, no se puede transmitir y en muchos casos se prohíbe que lleven a beneficiarse de tal derecho ganados a medias, a diente, etc., propiedad de un no vecino (valles del Cinca, Gállego, Aragón y Queiles); esta norma no es absoluta, puesto que se autoriza tal práctica en otras comarcas (Sierra de Vicort, entre Calatayud y Cariñena, Bisimbre, Mallén, Magallón, Agón, etc.), y ello se explica por la diversidad de terrenos, y escasez o abundancia de pastos. Foralistas aragoneses como Jerónimo Portolés (en Scholia sive..., 1587, voz ganatum) y Pedro Molinos (en Práctica judiciaria..., 1649, p. 191) sostienen la doctrina clásica de que no sólo los vecinos, sino también los simples habitadores de un lugar pueden beneficiarse del derecho; y así se practica en lugares del Alto Aragón, como Jaca y Aísa.

El aprovechamiento se hará sin dañar frutos, cosechas y árboles, respetando los huertos, Boalar (es) y las tierras de cultivo hasta levantar las cosechas, pastando en aquellas partes del término ajeno más próximo al otro interesado en ella. Hoy día no es regla general el que la alera sea un derecho recíproco entre términos.

Varios problemas han planteado en el transcurso de los siglos las diferentes expresiones recogidas en los textos legales y pactos, puesto que se dice: de sol a sol; de sol a sol y de era a era (popularmente de sol a raya); de era a era; de alera a alera; y cuando las eras de trillar estuvieran lejos del pueblo o no las hubiera, de puerta a puerta. No obstante, el antiguo apotegma puede considerarse en desuso y sustituido en general por el de pueblo a pueblo y en los lugares de montaña (montes de Candanchú, La Raqueta, etc.), donde los centros urbanos están muy alejados, se practica de aprisco a aprisco, siempre que éstos sean los habituales.

Fuentes