Colegio de Abogados de Zaragoza

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Colegio de Abogados de Zaragoza Los colegios de abogados de las tres provincias aragonesas tienen el carácter de corporación oficial de carácter profesional y están integrados por los juristas que poseyendo los requisitos legales —grado académico de licenciado o doctor en Derecho, fundamentalmente— y dedicándose habitualmente al asesoramiento y a la tutela jurídica de los intereses públicos y privados.

Datos biográficos

Los colegios de abogados de las tres provincias aragonesas tienen el carácter de corporación oficial de carácter profesional y están integrados por los juristas que poseyendo los requisitos legales —grado académico de licenciado o doctor en Derecho, fundamentalmente— y dedicándose habitualmente al asesoramiento y a la tutela jurídica de los intereses públicos y privados, sean admitidos por las respectivas juntas de gobierno. Para quienes pretenden ejercer la profesión en los juzgados y tribunales de alguna de las tres provincias es obligatoria la colegiación.

En los Estatutos particulares del Colegio de Abogados de Zaragoza se dispone taxativamente que «nadie puede denominarse abogado, aunque se halle en posesión de título de licenciado o doctor en Derecho, si no se encuentra en el ejercicio de la profesión». El deber fundamental de la abogacía comprende obligaciones para con el órgano jurisdicente, para con los justiciables y para con los compañeros de profesión.

Los abogados se presentan ante los tribunales con traje negro, con toga sobre el mismo, y birrete, siempre que han de actuar en vistas orales de juicios civiles o en los juicios orales penales de todas clases. Es preceptivo que, al encargarse un letrado de la dirección del asunto profesional encomendado a otro compañero, pida y obtenga de éste la venia (licencia) para seguir actuando. Los honorarios de los colegiados no están sujetos a arancel, pero pueden ser impugnados por excesivos o indebidos. Existen unas normas orientadoras de los honorarios profesionales que son objeto de actualización periódica por la junta general de los respectivos colegios.

El Colegio de Abogados de cada provincia está regido por una junta de gobierno y por la junta general. La primera está presidida por el decano del Colegio y formada por varios diputados elegidos entre distintos grupos de colegiados con diversa antigüedad en el ejercicio de la profesión y en la incorporación al Colegio, un secretario, un tesorero y un bibliotecario-contador —en el de Zaragoza—. La junta general es el órgano soberano de decisiones y gobierno, a la que deben ser citados ordinariamente con voz y voto todos los colegiados.

Habiendo dejado de ser una carga inexcusable la defensa de oficio para todos los letrados de los tres colegios aragoneses, se ha convertido en obligación libremente adquirida por aquellos abogados que desean inscribirse en la lista formada para mantener las defensas atribuidas de aquella manera. Existen diversos turnos, por la naturaleza de los asuntos, en cuya virtud se van encomendando a los letrados las defensas en lo civil, en lo criminal, en lo laboral, en lo contencioso-administrativo y en lo canónico. También existe un turno de oficio para prestar asistencia a los detenidos en las dependencias policiales cuando tienen que declarar. Para lograr este propósito se forman diariamente equipos de letrados que permanecen de guardia en espera de poder atender a los eventuales detenidos.

Los colegios de abogados, además de constituir un sólido apoyo para la defensa de la profesión y de la libre actuación de los letrados en el ejercicio de sus funciones, han desplegado tradicionalmente una intensa labor cultural y formativa de sus profesionales. Es importante recordar cómo el Colegio de Abogados de Zaragoza estuvo estrechamente relacionado con la Academia Jurídico Práctica Aragonesa fundada en el año 1733, que tenía su sede en los locales del Colegio, teniendo como fin ejercitar a los jóvenes letrados en el Derecho de Castilla y de Aragón, adquiriendo conocimientos en la legislación y la jurisprudencia. En la actualidad los colegios de abogados de Aragón mantienen dos publicaciones de una indudable utilidad formativa: el Boletín de los Colegios de Abogados de Aragón y Jurisprudencia aragonesa, además de la publicación anual de la Guía Judicial.

Organizan, además, ciclos de conferencias, seminarios, jornadas, congresos y cursos sobre materias diversas, con el objetivo de contribuir a la formación de los futuros abogados. Se imparte habitualmente el denominado «Curso de Formación para el ejercicio de la Profesión de Abogado» (en el 2000 en su 5.ª promoción).

El Colegio de Abogados de Zaragoza, el más importante de Aragón por número de colegiados (4.292), en el año 2000 está dirigido por el Decano D. Carlos Carnicer, y tiene su sede en la calle D. Jaime I, núm. 18, de Zaragoza.

Los abogados zaragozanos tenían constituida una asociación religiosa bajo la denominación de «Cofradía de Letrados del Señor San Ivo». Si bien su fundación es de fecha incierta, se tienen noticias indirectas de su existencia ya en el año 1399; según documentos hallados en el Archivo Diocesano y en el Archivo de Protocolos Notariales puede deducirse que la Cofradía de Abogados o de Letrados de San Ivo ya existía en el siglo XIV (10 de mayo de 1399) por un testamento del matrimonio formado por Juan Pérez Usón y Tora Falcón, en el cual instituyen una capellanía perpetua en la villa de Bordón y nombran como jurados o responsables de la misma a los mayordomos de la Cofradía de Letrados de San Ivo de Zaragoza. Tenía sede en el convento de San Agustín. Desaparecida esta cofradía, el actual Colegio sigue bajo el patrocinio de San Ivo.

Las primeras Ordenanzas del Colegio son de 15-V-1578, anteriores a las de Valladolid y Madrid. Sin embargo; Latassa, en Biblioteca antigua y nueva de Escritores Aragoneses, señala que el libro antiguo de matrícula de este Colegio empezaba en el 20-VI-1546. Fue el de Zaragoza el primer Colegio de Abogados que se creó en España. Los colegiados de la Real Audiencia de Aragón gozaron siempre de privilegios reconocidos progresivamente por reyes y gobernantes. Un real decreto de 17-XI-1765 declaró que, por derecho común y leyes del reino de Aragón, gozaban los abogados, personalmente y por privilegio de su profesión, de las mismas exenciones que competen por su calidad y sangre a los nobles y caballeros, estando, por tanto, excluidos de torturas, pechas y demás a que están sometidos los del pueblo llano, y por auto acordado del Consejo de 28-I-1775 se dispuso que los abogados debían gozar, por su oficio, las libertades personales y exenciones de los gravámenes de su clase y de cargos concejiles, así como de rondas nocturnas, etc. Ya era conocido el derecho de permanecer ante los tribunales con gorra puesta (hoy birrete).

Tradicionalmente, el número de abogados ha sido abierto en los colegios de Aragón. Hubo intentos de limitar el número de abogados en estos colegios (1777 y 1817) hasta que se logró transitoriamente (1929) una limitación de los abogados aragoneses. Posteriormente quedaron sin efecto estas medidas restrictivas de la incorporación libre.

Bibliografía

Del Campo Armijo: El Real e llustre Colegio de Abogados de Zaragoza, (1546-1952); Zaragoza, 1952.

Fuentes