Comisión de Energía Atómica de Cuba

Comisión de Energía Atómica de Cuba
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Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
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Comisión gubernamental perteneciente al CITMA, dedicado a la investigación en la utilización segura de la energía nuclear con fines de elevar el bienestar de la sociedad cubana.
Siglas o Acrónimo:CEAC
Fundación:1979
Disolución:14 de febrero del 2000
Tipo de unidad:Gubernamental, científica, técnica.
País:Bandera de Cuba Cuba
Sede:CITMA

Comisión de Energía Atómica de Cuba. Comisión gubernamental perteneciente al CITMA, encargada de desarrollar la energía atómica, con propósitos de aportar beneficios al país, tanto en la generación de electricidad, como en sus aplicaciones en la medicina, la agricultura, la industria y la protección del medio ambiente.

Historia

El uso de la energía nuclear, con fines pacíficos, reporta considerables beneficios a la sociedad, tanto en la generación de electricidad, como en sus aplicaciones en la medicina, la agricultura, la industria, la protección del medio ambiente y en otras actividades.

La energía nuclear en Cuba cumple un importante papel en el desarrollo socioeconómico la cual se viene aprovechando de manera creciente desde hace varias décadas. Por lo que en el año 1979, mediante el Decreto Ley No. 52 de 24 de octubre de 1979 se crea la Comisión de Energía Atómica de Cuba (CEAC) y la Secretaría Ejecutiva para Asuntos Nucleares (SEAN) con un programa nuclear que convertiría a Cuba en el cuarto país latinoamericano con plantas nucleares, después de Argentina, Brasil y México.

Años después, en virtud del Decreto Ley No. 147 de 21 de abril de 1994 sobre la reorganización de los organismos de la administración central del Estado, se crea el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) y se adscribe a este, la Comisión de Energía Atómica de Cuba y la Secretaría Ejecutiva para Asuntos Nucleares. Con este cambio el CITMA se convierte en el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno, en relación con el uso de la energía nuclear, ejecutando las funciones relativas a la promoción del uso de la energía nuclear a través de su Agencia de Energía Nuclear.

El 14 de febrero de 2000, mediante el Decreto Ley No. 207 sobre el Uso de la Energía Nuclear, luego de un análisis profundo por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente y otros Organismos de la Administración Central del Estado, en la esfera de su competencia, en coordinación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), se le otorgan a diferentes organismos e instituciones las tareas afines en relación con el uso de la energía nuclear, entre estos están: el Centro Nacional de Seguridad Nuclear y la Agencia de Energía Nuclear, pertenecientes al CITMA, el Ministerio de Salud Pública, los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado y los Órganos del Poder Popular, el Ministerio de la Industria Básica (MINBAS) y la Oficina Nacional de Recursos Minerales y el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de los materiales nucleares.

Por lo que en esa fecha se decide derogar el Decreto Ley No. 52 de 24 de octubre de 1979, disolviendo así la Comisión de Energía Atómica de Cuba.

Direcciones

  1. La nucleoenergética.
  2. Las técnicas nucleares.
  3. Las investigaciones básicas y aplicadas.
  4. El sistema de protección radiológica y seguridad nuclear.
  5. La formación de especialistas.

Objetivos

  • Establecer los preceptos generales que regulan el uso de la energía nuclear en el territorio nacional.
  • Promover el uso de la energía nuclear con el fin de elevar el bienestar socioeconómico del país.
  • Proteger la vida, la salud, los bienes y el medio ambiente de los posibles efectos nocivos del uso de la energía nuclear.
  • Garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en el campo de la energía nuclear.

Tareas

  • Prospección, exploración, explotación, procesamiento y comercialización de minerales radiactivos.
  • Diseño, fabricación, construcción, montaje, compra, importación, exportación, distribución, venta, préstamo, alquiler, recepción, emplazamiento, ubicación, puesta en servicio, posesión, uso, explotación, mantenimiento, reparación, transferencia, desmontaje, transportación, almacenamiento y evacuación de fuentes de radiaciones ionizantes, así como cualquier actividad donde intervengan éstas.
  • Selección del emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación y clausura o cierre definitivo de instalaciones nucleares y radiactivas, así como la comercialización, el diseño, fabricación, transportación, conservación, montaje, ajuste, pruebas y reparaciones de sus estructuras, equipos y componentes.
  • La gestión de desechos radiactivos.
  • La gestión del combustible nuclear.
  • La investigación científica y el desarrollo tecnológico en el campo de la ciencia y tecnología nucleares.
  • Las actividades de servicio que influyan o tengan repercusión sobre la seguridad, entendiéndose ésta como la protección de las personas, la sociedad y el medio ambiente contra riesgos radiológicos indebido.
  • Cualquier otra actividad relacionada con el uso de la energía nuclear que determine el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente.

Fuentes