Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas

Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
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Institución con sede en Bandera de Costa Rica Costa Rica
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Institución pionera en el financiamiento de la Innovación en el país con el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Fondo de Desarrollo Tecnológico (FODETEC)
Siglas o Acrónimo:CONICIT
Fundación:22 de agosto de 1972
Tipo de unidad:Científica
Presidente:Dr. Rodrigo Zeledón Araya (fundador)
Director/a :Dra. Giselle Tamayo
País:Bandera de Costa Rica Costa Rica
Sede:CONICIT

Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). Institución científica encaminada a los destacados investigadores nacionales, quienes solicitaban al Estado Costarricense un papel más activo y promotor del desarrollo científico y tecnológico. Creado el 28 de junio de 1972, con la publicación en el diario La Gaceta de la Ley Constitutiva del CONICIT, firmada por el entonces Presidente de la República, José Figueres Ferrer, y el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Lic. Alberto Cañas Escalante.

Ubicación geográfica

Situada esta institución científica en Costa Rica, en la provincia de San José.

Reseña histórica

El CONICIT ha sido la institución de referencia de promoción de las capacidades nacionales en ciencia y tecnología, con el apoyo en: la formación de recursos humanos especializados a nivel de posgrado y posdoctorado, el financiamiento de proyectos de investigación básica y aplicada, de desarrollo experimental, de desarrollo tecnológico, infraestructura física y de equipo a centros de excelencia científica, capacitaciones a corto plazo de investigadores, participación en eventos nacionales e internacionales y el manejo de inventarios nacionales de recursos humanos, centros de investigación y proyectos de investigación.

A finales de 1980 con recursos del Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) y posteriormente con Fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en los años de la década de 1990 el CONICIT es la institución pionera en el financiamiento de la Innovación en el país con el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Fondo de Desarrollo Tecnológico (FODETEC), primer crédito dirigido al desarrollo tecnológico e innovación en Costa Rica. Estas funciones se han estado consolidando bajo el liderazgo técnico de la institución, en otras intervenciones financieras como el programa de Fondos Concursables, a partir del cambio de siglo, y el rediseño de este, bajo la figura del Fondo PROPYME.

La trayectoria de la labor del CONICIT, ha quedado documentada en todas las memorias publicadas desde su creación donde se evidencia el aporte a la comunidad científica y al país, siendo las cartas de presentación para luchar por la vigencia. No existe en el país un investigador que, de una manera directa o indirecta, no haya sido favorecido con el quehacer del CONICIT.

El marco filosófico del CONICIT define la visión, misión y los valores organizacionales que posibilitan el buen desempeño organizacional y calidad de respuesta a las necesidades de la sociedad. Igualmente se definen las políticas internas de calidad y ambiente, en el marco del sistema de gestión institucional.

Misión Institucional

"Promover la generación de innovación y conocimiento en ciencia y tecnología, para mejorar la calidad de vida y el desarrollo sostenible de la sociedad costarricense".

Visión Institucional

"Hacemos crecer de forma sostenible a Costa Rica con la ciencia, la tecnología y la innovación".

Política Ambiental

"Somos una institución autónoma encargada de promover y desarrollar la ciencia y la tecnología, asumiendo el compromiso de prevenir la contaminación por medio de la disminución de los impactos ambientales a partir del diseño, implementación, despliegue y mejora continua de un Programa de Gestión Ambiental Institucional que asegure el cumplimiento de los requisitos legales aplicables".

Política de Calidad

“Promover la generación de innovación y conocimiento en ciencia y tecnología, ofreciendo productos y servicios de financiamiento e información especializada, para satisfacer las necesidades de la comunidad objetivo mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad conforme la legislación vigente".

Marco legal

El desarrollo normativo de las potestades y facultades que ostenta el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), transita por diferentes episodios históricos o fases evolutivas. La primera fase se remonta a la Ley constitutiva del CONICIT, instancia creada a través de Ley N° 5048 publicada en La Gaceta del 22 de agosto de 1972, y es en esta normativa cuando se generan los primeros trazos del Consejo, teniendo como modalidad constitutiva la de una institución autónoma.

La función del CONICIT es descrita como la de "promover el desarrollo de las ciencias de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada o del acto creador" (art. 2). Asimismo, se enuncia como su labor prioritaria, la de brindar asesoría científica y técnica necesaria al Gobierno de la República, trabajando en coordinación con Planificación Nacional en todo lo que se refiera a políticas de investigación o labores creativas.

Posteriormente, en una segunda fase normativa tenemos la promulgación de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, denominada "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", en la que se generan una serie de cambios trascendentales y de gran importancia para el quehacer científico y tecnológico nacional.

En primer lugar, se crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología cuyo rector sería el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), a la vez que se le encomienda una serie de atribuciones de vital preponderancia de acuerdo al artículo vigésimo de la ley. Además, se crea el "Registro Científico y Tecnológico" adscrito al CONICIT, teniendo labores de acopio de la información y sistematización de los investigadores en general, así como del quehacer del sector.

Una tercera fase o eslabón lo constituye la Ley Nº 8262 publicada el 17 de mayo del 2002 y denominada "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas". El artículo décimo tercero crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), cuyo objetivo consiste en financiar acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de tales empresas, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. Este programa se financia con recursos del presupuesto nacional de la República, los cuales se transferirán a un fideicomiso creado por el CONICIT como órgano administrador de los recursos para cumplir dicho fin.

Logotipo de la Institución

Logotipo

Desde los inicios de la institución Dr. Rodrigo Zeledón, sintió la necesidad de contar con un símbolo institucional que fuera la base del logotipo. Así se le solicitó al destacado científico nacional Dr. Rafael Lucas Rodríguez, botánico y artista de recordada memoria la elaboración del mismo.

El símbolo muestra una hoja de guarumo Cecropia peltata encerrada en un círculo. El pecíolo de la hoja simboliza el origen unitario de la ciencia con sus numerosas ramas o divisiones que son a su vez tocadas por los brazos de un compás, que representa la tecnología. Abajo del dibujo se ubica el acrónimo CONICIT. En agosto de 1973 el Consejo Directo aprobó el símbolo del CONICIT.

CONICIT y la empresa privada

La relación del CONICIT con el sector privado en las diferentes etapas de su vida institucional se dio históricamente mediante proyectos de investigación, diagnósticos tecnológicos, formación y capacitación de recursos humanos, mercados tecnológicos, consultorías, visitas a empresas y la elaboración y presentación de propuestas sobre alternativas de financiamiento accesibles a empresas interesadas en invertir en desarrollo tecnológico.

"En 1985 se creó el fondo de financiamiento FODETEC, "Fondo de desarrollo tecnológico", y consolidado en 1990 con el empréstito del BID para financiar el desarrollo científico en el sector privado, por primera vez el sector de ciencia y tecnología ofrecía a las empresas financiamiento para el desarrollo tecnológico y la innovación, en algunos casos recibiendo garantías tecnológicas para respaldar sus créditos, esto es el precursor de esfuerzos para apoyar al sector empresarial como lo fueron "Fondos Concursables" y hoy el PROPYME" (Muñoz, 2021).

La publicación de la Ley Nº 8262 el 17 de mayo del 2002 y denominada "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas" en su artículo décimo tercero creó el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), cuyo objetivo consiste en financiar acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de tales empresas, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. Este programa se financia con recursos del presupuesto nacional de la República, los cuales se transfieren a un fideicomiso creado por el CONICIT como órgano administrador de los recursos para cumplir dicho fin. En este enlace se podrán conocer algunos casos de éxito de Propyme.

Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

Mediante la promulgación de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, denominada Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, se generan una serie de cambios trascendentales y de gran importancia para el quehacer científico y tecnológico nacional.

En primer lugar, se crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología cuyo rector sería el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), a la vez que se le encomienda una serie de atribuciones de vital preponderancia de acuerdo al artículo vigésimo de la ley. Además, se crea el "Registro Científico y Tecnológico" adscrito al CONICIT, teniendo labores de acopio de la información y sistematización de los investigadores en general, así como del quehacer del sector.

Otra de las innovaciones la constituye la Comisión de Incentivos para la Ciencia y la tecnología, adscrita al MICIT y conformada de acuerdo a la ley, por representantes estatales de diversos ministerios (Hacienda, Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio); las universidades; Cámaras productivas; el MICIT y el CONICIT. Esta comisión tiene la facultad de "clasificar y seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos que establece la ley..." (art. 31), los cuales se nutren del contenido financiero generado a través del Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, cuya administración de recursos está a cargo del CONICIT (art. 39) y que financia principalmente por vía presupuesto nacional.

Continúa refiriéndose la legislación a diferentes incentivos, tales como el de Promoción Profesional e Incentivos para el Investigador; el de formación científica y tecnológica a través del programa de becas de posgrado; los incentivos para la difusión de la ciencia y la tecnología; incentivos de establecimiento de parques tecnológicos y apoyo a nueva tecnología entre otros.

Fuentes

  • Artículo: Historia del CONICIT. Información tomada del sitio: www.conicit.go.cr. Consultado el 22 de enero de 2024.
  • Artículo: Marco legal. Información tomada del sitio: www.conicit.go.cr. Consultado el 22 de enero de 2024.
  • Artículo: Silvia Arias. Comunicadora CONICIT. Reseña histórica del CONICIT. www.conicit.go.cr. Consultado el 22 de enero de 2024.