Deuda

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Concepto:Obligación que tiene una persona de pagar o devolver una cosa, generalmente dinero.

Deuda. Obligación que tiene una persona física o jurídica para cumplir sus compromisos de pago, fruto del ejercicio de su actividad económica.

Historia

La historia el sistema económico basado en la deuda se desarrolló en la civilización Sumeria, años 6000-3500 a. C. más antiguo conocido hasta hoy. Por ese sistema, los campesinos se endeudaban para conseguir su libertad y la de sus hijos.4​ Para gestionar este sistema, los reyes sumerios disponían del derecho de amnistía, anulando regularmente el conjunto de las deudas y de las servidumbres asociadas. Quizá encontremos un sistema similar en la ley del antiguo Israel.

Tipos de deuda

El acreedor es la persona natural o jurídica a quien un deudor le debe dinero por cualquier concepto. Puede ser un banco, una financiera, una mueblería, o una persona corriente. Las deudas pueden ser:

Garantizadas (‘secured’)

Las deudas con garantía (‘secured’) son aquellas donde alguna propiedad garantiza su pago, o sea, que si la deuda no se paga el acreedor puede ir contra la propiedad para obtener el pago de su deuda. Puede hacerlo mediante reposesión o mediante un proceso de ejecución de la garantía, o sea, obligando la venta de la propiedad.

Las deudas aseguradas más comunes son

  • Hipotecas: Deudas garantizadas con casas, edificios, terrenos o fincas. Si no se pagan las mensualidades según acordadas el acreedor (casi siempre el banco) puede, a través de un procedimiento en corte, ejecutar esa garantía. En ese caso el banco o el acreedor asegurado forzará que la propiedad sea vendida en pública subasta para cobrar su deuda.
  • Préstamos de auto. Si no se cumple con el pago mensual acordado el banco puede reposeer el auto con o sin orden de un tribunal.
  • Financiamiento de muebles del hogar, enseres del hogar o equipo de negocio, si se cumplen con ciertos requisitos que establece la ley, los que deberán estar especificados en el contrato de venta. Si no se hacen los pagos acordados el acreedor puede reposeer la propiedad, con o sin orden de un tribunal.
  • Algunas compras con tarjetas de crédito efectuadas luego de enero de 1998, siempre y cuando así se indique en el contrato de la tarjeta de crédito.
  • Prestamos personales o comerciales con colateral en dinero tales como depósitos o como en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito ("credit unions") en acciones ("shares").

No garantizadas

En general todas las demás deudas son no aseguradas ("unsecured"), no tienen garantía, por ejemplo, los préstamos personales que obtenemos de bancos, financieras o individuos, y las tarjetas de crédito. Si no se pagan estas deudas el acreedor tiene derecho a demandar que se le pague y, a través de la corte, podría obtener un embargo de propiedades que le permita cobrar. Algunas deudas sin garantía se distinguen porque la ley de quiebra dice que tienen prioridad en el cobro. Ejemplo de deudas con prioridad son algunas deudas por impuestos ("taxes") que tenemos con el gobierno, y pensiones alimenticias. Las deudas con prioridad se tienen que pagar primero que las otras deudas sin garantía.

La nueva ley de quiebra dispone de cambios en la forma como pueden pagarse las pensiones alimenticias en quiebra por lo que se recomienda obtener asesoría legal.

Deuda según la naturaleza del emisor

Existen dos grupos claramente diferenciados en los mercados financieros de los que cuelgan otros tipos de deuda. Ateniendo al emisor encontramos:

  • Deuda pública: es la perteneciente al Estado.
  • Deuda privada: se corresponde con la deuda emitida por órganos privados.

Otras acepciones que nos podemos encontrar en la vida real, como por ejemplo, la deuda jurídica, la activa, la moral, la externa e interna de un país o la de los hogares.

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Fuentes