Escribanos canarios en Puerto Príncipe (Camagüey)
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Escribanos canarios en Puerto Príncipe. Los escribanos canarios en Puerto Príncipe durante el siglo XVII constituyeron un cuerpo profesional decisivo en la consolidación de la vida jurídica y administrativa de la villa. Estos notarios, ocuparon cargos municipales y registrales, redactaron protocolos notariales y levantaron actas que regularon transacciones mercantiles, sucesiones y actos públicos, lo que permitió la formalización de relaciones económicas y la seguridad jurídica en un contexto de crecimiento urbano. Su actividad documental no solo refleja prácticas notariales importadas y adaptadas al medio colonial, sino que también evidencia la inserción social y cultural de la comunidad canaria en las estructuras locales de poder.
Sumario
- 1 Definición y características del oficio
- 2 Requisitos y nombramiento
- 3 Relación con el derecho castellano y las Indias
- 4 Organización del oficio en la villa
- 5 Tipos de escribanos
- 6 Procedimiento de remate y toma de posesión
- 7 Funciones sociales y jurídicas
- 8 Signo escribanal
- 9 Escribanos canarios identificados en Puerto Príncipe
- 10 Enlaces externos
- 11 Fuentes
- 12 Referencias
Definición y características del oficio
Ser escribano en los siglos XV, XVI y XVII implicaba una serie de requisitos y responsabilidades que explican la importancia social y jurídica del cargo. Según las normas recogidas en Las Siete Partidas, promovidas por Alfonso X el Sabio, los escribanos debían ser hombres leales, libres, cristianos y de buena fama, además de sabidores en escribir bien y entendidos de las artes de la escribanía, de manera que sepan bien tomar las razones, o las posturas que los hombres pusieren entre sí y ante ellos[1]. Los escribanos para obtener el título requerían cumplir con la edad de 25 años, ser hombre libre y no esclavo, ser lego y no eclesiástico, gozar de buena reputación, haber adquirido la instrucción suficiente para el buen desempeño del oficio y practicado 4 años con un escribano, a lo que se sumaba “Po-seer bienes, á fin de poder responder de los excesos y culpas que cometiere en su profesión”.[2]
Requisitos y nombramiento
- Vecindad: debían ser vecinos del lugar donde ejercieran.
- Nombramiento: el nombramiento correspondía al Rey o a la autoridad que éste facultara; en Indias, con el tiempo, las Audiencias asumieron funciones de gestión.
- Examen y juramento: antes de ser nombrado, el aspirante debía ser examinado y juramentado.
- Registro y secreto profesional: guardaban secreto profesional y llevaban libros de registro donde anotaban con detalle los instrumentos que otorgaban.
- Sanciones: las leyes contemplaban penas severas por falsedad de oficio, incluida la pena corporal en casos extremos.
Relación con el derecho castellano y las Indias
El derecho castellano fue exportado a las nuevas tierras; sin embargo, la singularidad de las colonias exigió la emisión de reales cédulas, provisiones, cartas reales e instrucciones que, con el tiempo, se codificaron en la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias.
Organización del oficio en la villa
Dependencia jurisdiccional
En la época estudiada, Cuba estaba adscripta judicialmente a la Audiencia de Santo Domingo. Ante la vacancia de un oficio de escribano, la Audiencia dictaba Real Providencia para la venta pública del cargo por remate, procedimiento que incluía pregón público y subasta por nueve días.
Tipos de escribanos
Existían diversas categorías:
- Escribanos públicos
- Escribanos de Cabildo
- Escribanos numerarios
- Escribanos de registro
La cantidad dependía del número de vecinos y de la importancia mercantil de la villa.
Procedimiento de remate y toma de posesión
- Publicación del pregón por las calles principales.
- Remate público ante autoridades y vecinos, generalmente en la Iglesia Mayor tras la misa dominical.
- Pago ante la Real Caja y despacho del título.
- Juramento solemne ante el cabildo y las autoridades locales.
- Confirmación real posterior, trámite que podía demorarse por el aislamiento y la burocracia.
Funciones sociales y jurídicas
El oficio de escribano era esencial para la vida urbana y rural: sus actas y certificaciones constituían los documentos fidedignos de la propiedad y de las operaciones legales. Además, su vinculación con las actas del cabildo y otros instrumentos legales los situaba en el centro de los manejos de la oligarquía local.
Signo escribanal
Cada escribano poseía un sello o signo personal, apreciado tanto como su firma. Estudios sobre estos signos los dividen en dos grupos:
Geométrico
- simetría bilateral
- cruces
- repetición de cuatro elementos
Caligráfico
- asimetría
- líneas curvas
En muchos símbolos geométricos se ha establecido una relación con el simbolismo cabalístico y con la cuaternidad (cuatro elementos, cuatro estaciones, cuatro edades, cuatro puntos cardinales). Fueron los antiguos escribanos—por confianza, prestigio y funciones— la génesis de los actuales Notarios. En Las Siete Partidas, promovidas en el siglo XIII por el Rey español Alfonso X El Sabio, quedan recogidas las características a reunir por quienes ejercieran tal oficio.
Escribanos canarios identificados en Puerto Príncipe
Silvestre de Balboa y Troya
Silvestre de Balboa es el canario más tratado en la historiografía regional y nacional. Es conocido por el poema épico-histórico: Espejo de Paciencia (finales de julio de 1608) y por su actuación como escribano en Puerto Príncipe durante 41 años. Se conservan 18 expedientes que acreditan su desempeño como escribano (de Número, Público y de Cabildo) entre 1600 y 1641, año en que renuncia formalmente al cargo. Existe un protocolo con escribanías originales de su puño y letra (1627-1628) conservado en el Museo Provincial Ignacio Agramonte y Loynaz de Camagüey. Estuvo casado con Catalina de la Coba y Consuegra y tuvo siete hijos.
Baltasar de la Coba y Machicao
Hijo probable del canario Francisco de la Coba y Machicao (oriundo de Gran Canaria), Baltasar aparece actuando como Escribano Público y de Consejo en Puerto Príncipe desde 1600 y es ratificado en documentos hasta 1639. La filiación se infiere por la documentación genealógica y por la real cédula de 1569 que autorizó el paso de Francisco desde Canarias a La Española.
Salvador Guillén del Castillo y Mena
Procedente de una familia de escribanos y juristas de La Laguna (Tenerife), Salvador Guillén del Castillo y Mena se asentó en Puerto Príncipe a mediados del siglo XVII. Hizo información de nobleza en 1649 y contrajo matrimonio con María de la Torre; falleció el 2 de marzo de 1687.
José Brito y Valderramas
Natural de La Laguna, Tenerife, José Brito se estableció en Puerto Príncipe pasada la mitad del siglo XVII. Contrajo matrimonio el 11 de septiembre de 1679 con Isabel Manresa y Tamayo y ocupó el cargo de Escribano de Registro, siendo el tercero de ese tipo en la sucesión de la villa. Las emigraciones canarias a Puerto Príncipe incluyeron no solo jornaleros y personas sin instrucción, sino también individuos portadores de cultura, con títulos de nobleza y conocimientos profesionales que ocuparon cargos relevantes en la administración local. La presencia de escribanos canarios contribuyó a la formación institucional y documental de la villa, dejando protocolos y actas que hoy son fuentes primarias para la investigación histórica.
Enlaces externos
- González Arce, J. D.; Conde Mendoza, I. «Malas prácticas en las escribanías de Murcia a finales de la Edad Media». Huarte de San Juan. Geografía e Historia, 32 (jun. 2025): 231–251. DOI: https://doi.org/10.48035/rhsj-gh.32.11.
- Almeida Ponce, Soraya Esther. Los escribanos públicos de Gran Canaria y sus escrituras en las décadas finales del siglo XV y principios del siglo XVI. Tesis, Universidad de La Laguna, 2022. Disponible en: https://accedacris.ulpgc.es/handle/10553/114910
Fuentes
- Villalba, Enrique; Torné, Emilio (eds.). Colección: Biblioteca Litterae. Madrid: Calambur, 2010. N.º 24. 444 pp. ISBN 978-84-8359-214-4; eISBN 978-84-8359-301-1.
- RODRÍGUEZ DE GRACIA, Hilario. Escribanos públicos y del número en Toledo (1550–1770). Toledo: Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, 2023. 381 pp. ISSN 0210-6310.
- Barbero Rodríguez, J. «La reorganización de la documentación de la escribanía pública de Dos Hermanas de 1662–1663». Documenta & Instrumenta, n.º 22 (2024): 11–27.
- Martín Fuentes, Odalmis de la Caridad; García Medina, Ramiro Manuel. Escribanos canarios en el Puerto Príncipe del siglo XVII. Ponencia en Encuentro de Historia Regional y Local, Camagüey, 3–5 de noviembre de 2004. Documentos y protocolos conservados en el Museo Provincial Ignacio Agramonte y Loynaz, Camagüey.
- Novísima Recopilación de las Leyes de Indias. Libro VII. Títulos y preceptos citados: Título IX, Leyes 7 y 8; Título XIX, Ley 2; Título XV, Partidas 2, 5, 8 y 10.
- Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.
- Recopilación de leyes de los reynos de las Indias.

