Fe Pública Notarial

Fé pública Notarial
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Concepto:Función específica del poder del Estado de carácter público, consistente en garantizar de una forma indubitada la veracidad de determinados hechos y actos que de una manera directa o indirecta afecten la actuación de la legalidad socialista

La Fe Pública Notarial. Función específica del poder del Estado de carácter público, consistente en garantizar de una forma indubitada la veracidad de determinados hechos y actos que de una manera directa o indirecta afecten la actuación de la legalidad socialista

Concepto genérico de la Fe Pública

  • Fe: Se puede conceptuar de acuerdo con el Diccionario de la Academia, como creencia que se da a las cosas (...) palabras o promesas solemnes (...) seguridad o aseveración de que una cosa es cierta (...) Testimonio o certificación de ser cierta una cosa.
  • Dar Fé jurídicamente: equivale a atestiguar solemnemente la veracidad de un hecho de trascendencia jurídica.
  • Dar Fé en sentido común: es prestar crédito espontáneo a lo que otra persona dice.

Fe Pública: “Una función específica del poder del estado de carácter público, consistente en garantizar de una forma indubitada la veracidad de determinados hechos y actos que de una manera directa o indirecta afecten la actuación de la legalidad socialista.

Fundamento y Necesidad de la Fe Pública

Del concepto de Fe Pública, en forma genérica, podemos deducir su fundamento y necesidad.

El sistema capitalista – burgués, propicia y consolida una concepción clasista de la Fe pública, en su afán de justificar la aparente libertad de contratación de la sociedad burguesa y la igualdad del hombre ante el orden jurídico imperante. La Fe Pública ha de quedar marcada en el orden jurídico burgués con su sentido clasista, que da cobertura de legalidad a las relaciones jurídicas burguesas y a sus enmascaradas relaciones económicas injustas, entre la clase dominante, explotadora y la clase explotada o desposeída el proletariado e incluso la pequeña burguesía económicamente más débil.

En esta sociedad es necesario el reconocimiento indubitado de la existencia de hechos, actos o negocios jurídicos que den lugar al nacimiento, modificación o extinción de derechos, tanto en la interrelación jurídica del Estado con empresas estatales, para estatales o privadas y la ciudadanía, como % los propios componentes de la comunidad en su intercambio jurídico personal y frente a un conflicto de intereses ante cualquiera de estas relaciones jurídicas, el alcance de la potestad jurisdiccional de resolución y su forma positiva de actuación, en este sentido se puede calificar a la Fe Pública, de publicidad legal irrevocable.

División de la Fe Pública

La institución de la Fe Pública en Cuba, está adherida al poder soberano del Poder Popular, el cual dentro de su organización político administrativa, la administra o delega, teniendo en cuenta factores políticos sociales, acorde con el alcance nacional o regional del Poder Revolucionario.

Dentro de este contexto institucional cubano se determina el aspecto legislativo de la Fe Pública en tal sentido se añade que todos los acuerdos de la ANPP, de los Consejos de Estado y de Ministros, y de aquellas resoluciones de Gobierno de carácter general, están avaladas en su veracidad no solo por su pronunciación pública o colectiva, sino por su publicación en la Gaceta Oficial de la República que impone su aplicación y cumplimiento y por tanto, se establece una clasificación especial de carácter impersonal, a los efectos de dejar sentada una diferenciación en la actuación jurídica de la Fe Pública a la cual desde el punto de vista didáctico se denominará Fe Pública legislativa o Parlamentaria.

La Fe Pública se clasifica también atendiendo a la facultad delegable del poder Popular en funcionarios determinados que la ejerzan de la siguiente forma:

Fe Pública legislativa o Parlamentaria

Objetivada en forma legal en la publicación en la Gaceta Oficial de la República, de todas las leyes aprobadas por la ANPP, decretos – leyes aprobados por los Consejos de Ministros y Estado y de las resoluciones y reglamentos aprobados por estos últimos, así como aquellas resoluciones de carácter general de los órganos inferiores de gobierno.

Fe Pública Administrativa

Resultante de las actuaciones de la Administración pública, avaladas por sus funcionarios competentes, expedidas conforme a la ley.

Fe Pública judicial

El proceso judicial se desarrolla mediante audiencia pública, su desenvolvimiento procesal está referido a las partes interesadas en él, que como intervinientes pueden solicitar Testimonios o certificaciones de su contenido contradictorio, cualquiera que este fuere dentro del proceso, con carácter indubitado, y a tal efecto, el poder soberano del poder Popular delega esta facultad a un funcionario fedante que va a ostentar la Fe Pública del Estado en todos aquellos hechos y disposiciones que diere lugar el proceso judicial.
Fedante: Es quien ostenta la Fe Pública del Estado en los hechos y disposiciones a que tiene lugar un proceso judicial.

Fe Pública extrajudicial

Se expresa en 2 variantes:
a) Fe Pública registrada: Está relacionada íntimamente en el orden publicitario, con los actos económicos públicos de carácter personal de los componentes de la comunidad sobre determinados bienes muebles o inmuebles, o a situaciones de hecho o de derecho que puedan afectar de una manera directa o indirecta la plena disponibilidad de dichos bienes o derechos.
b) Fe Pública Notarial: Encaminada a dar cobertura de autenticidad o legalización a los actos, declaraciones o negocios jurídicos disponibles de personas naturales o jurídicas, intervenidas o autorizadas por notarios competentes.

La Fe Pública Notarial. Fundamento y necesidad

Los actos públicos, por lo general, ostentan su propia garantía de certidumbre y legalidad, general publicidad por sí, a diferencia del acto privado que nace y se conforma en la intimidad de un gabinete particular, razón que acredita que la Fe Pública adquiera mayor amplitud y desarrollo en este ámbito de aplicación jurídica, La Fe Pública notarial es la Fe pública por excelencia.

El fundamento de la fe Pública notarial lo constituye la necesidad de certidumbre que deben tener los actos de los particulares a fin de que el Estado pueda proteger los derechos dimanantes de estos, garantizándolos contra cualquier violación, la Fe Pública notarial llena una misión preventiva al constituir los actos que ella ampara, en una forma de prueba preconstituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios.

Ley de Notarias Estatales art. 1 expresa: “El notario es el funcionario público facultado para dar Fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley”.

Fases de integración de la Fe Pública Notarial

Las fases de integración de la fe Pública notarial son:

1. Fase de evidencia: En esta fase del fedatario, persona pública, el notario como autor del instrumento, no hay acto de Fe, sino de conocimiento directo, de evidencia. El notario no recibe la fe, sino que la da.
2. Fase de solemnidad: Para que el acto de evidencia reciba la garantía de la fe Pública debe producirse un acto ritual es decir con las solemnidades requeridas por la ley.
3. Fase de objetivación: El acto de evidencia, rituado solemnemente y conformado, se objetiva en su dimensión material, transcripto al papel, el acto narrado toma cuerpo en el instrumento público (Principio de Forma).
4. Fase de coetaneidad: La evidencia, la solemnidad del acto y su corporeidad en el documento, han de producirse en un solo acto, coetáneamente (Principio de unidad de acto).

Función de la Fe Pública

La Fe Pública Notarial es la fe Pública por excelencia, porque al constituir los actos de los particulares, que no generan publicidad por sí mismos, en una forma de prueba preconstituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios está realizando una función preventiva en evitación de innecesarias litis.

Lo que caracteriza a la Fe Pública Notarial es la misión de preparar y elaborar la prueba Preconstituida, si la actuación del notario no tuviera una finalidad fundamentalmente probatoria, si el instrumento notarial no probara nada, no se podría hablar de Fe Pública Notarial.

Fuentes