Instituto Geológico y Minero de España

Instituto Geológico y Minero de España
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Institución con sede en Bandera de España España
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Siglas o Acrónimo:IGME
País:Bandera de España España
Sede:Madrid
Sitio web
Portal Web de IGME

Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Organismo público de investigación, con carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Sede

El IGME tiene su sede en Ríos Rosas, 23, 28003, Madrid, España.

Reseña

Fue creado con la denominación de "Comisión para la Carta Geológica de Madrid y General del Reino", mediante Real Decreto de 12 de julio de 1849. Más tarde, en 1910, pasó a denominarse Instituto Geológico de España, y en 1927 se reorganiza, moderniza los laboratorios, se instala en su actual sede, y adquiere el nombre de Instituto Geológico y Minero de España.

El Instituto es Organismo autónomo a partir de la promulgación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería y tiene el carácter de Organismo Público de Investigación (OPI) en virtud de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Por Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre pasó a denominarse Instituto Tecnológico y Geominero de España, nombre de la institución válido hasta diciembre de 2000, fecha en que mediante el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, recupera su denominación más tradicional.

En esta larga trayectoria, más de 150 años, las colecciones compartieron las diversas vicisitudes que afectaron al Instituto. Así, tras su ubicación original en el antiguo Palacio del Duque de San Pedro (calle Florín nº 2), contiguo a la Carrera de San Jerónimo, donde estaba instalada la Dirección General de Minas desde 1830, hacia 1870 pasaron al Convento de la Trinidad, en la calle Atocha nº 14.

Pocos años después, la litoteca cambia nuevamente de ubicación a la calle Isabel la Católica nº 23 y posteriormente a la Plaza de los Mostenses nº 2 (antigua calle Isabel la Católica nº 25), hasta que en 1921 se inicia la construcción del actual edificio de la calle Ríos Rosas nº 23 (nº 9 de entonces), completada a lo largo de la década de 1940.

La construcción del Instituto Geológico y Minero de España como sede oficial del organismo se inició en 1921 y no finalizó hasta mediados de la década de 1940. El proyecto arquitectónico se debe a Francisco Javier de Luque, si bien la obra realizada no corresponde en su acabado final a los planos primitivos. En Diciembre de 1918, Luque, profesor de la Escuela de Arquitectura de Madrid, presenta un proyecto para la construcción del nuevo edificio del Instituto Geológico de España, inspirado aparentemente en planos del arquitecto Ricardo Velázquez Bosco, autor entre otros edificios de la Escuela de Minas y del antiguo Ministerio de Fomento, hoy de Agricultura.

Funciones

Según lo regulado en el artículo 3 del RD 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, las FUNCIONES del IGME son las siguientes:

  • El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
  • La creación de infraestructura de conocimiento.
  • La información, la asistencia técnico científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.
  • Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.
  • Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Actividades

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las siguientes actividades:

  • Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.
  • Elaborar y publicar la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografias temáticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del IGME.
  • Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.
  • Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos.
  • Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.
  • Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión prevención y mitigación.
  • Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.
  • Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, así como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso.
  • Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
  • Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.
  • Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.
  • Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.
  • Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
  • Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos.
  • Proponer la creación y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/ 1986.
  • Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Fuentes