Junta de Bienes Embargados en Holguín (1868-1878)

Junta de Bienes Embargados en Holguín (1868-1878)
Información sobre la plantilla
Bienes embargados en Holguín.jpg
Bienes embargados en Holguín
Fecha:1868 - 1878
Descripción:
Durante la Guerra de los diez Años fue creada la Junta de Bienes Embargados, que permitiría obrar a los tenientes gobernadores de las diferentes jurisdicciones del país, y los facultaba para la incautación de propiedades y la aprehensión de personas. Podían enjuiciar, tanto a los individuos que ayudaban con dinero y materiales a la insurrección, como a los que estuvieran ausentes de su jurisdicción sin dar cuenta previa de su paradero.
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba
Ejecutores o responsables del hecho:
Tenientes gobernadores


Junta de Bienes Embargados en Holguín (1868-1878). La Junta de Bienes Embargados fue un órgano encargado de confiscar las propiedades de aquellas personas incorporadas a la Guerra de Independencia o que tuvieran familiares en el Ejercito Libertador, proceso que estuvo cargado de fraudes y violaciones. En Holguín fueron embargadas numerosas propiedades, muchas de ellas injustamente.

Creación de las Juntas de Bienes Embargados

El estallido de la Revolución, el 10 de octubre de 1868, estuvo encabezado por un grupo de hacendados y terratenientes en la zona oriental del país, con actitudes independentistas y ya radicales. Estos dueños de haciendas, estancias, ingenios y pequeños trapiches productores de azúcar y raspaduras abandonaron sus propiedades y se lanzaron a la manigua, guiados por su deseo de libertad.

La Capitanía General de la Isla zozobraba ante la pérdida de la tranquilidad en la colonia. Para de alguna manera tratar de controlar la situación creada, llegó a La Habana el capitán general Domingo Dulce Garay Sáez, asignado por segunda vez para dicho cargo. El general Dulce Garay le brindaría un giro extremo a la política moderada que se llevaba en la Isla; para ello, impuso una estrategia trazada desde la metrópoli, accionada y motivada por las presiones del integrista Cuerpo de Voluntarios de La Habana.

En el mes de febrero, el nuevo capitán general dictaba el decreto, por el cual se disponía que todo delito de infidencia se sustrajese al conocimiento de los tribunales civiles y fuese juzgado por Consejos de Guerra Ordinarios.[1] El término infidencia quedó sujeto a diferentes actitudes, posiciones, formas de proceder y comportarse. Era tildado de infidente todo individuo de conducta sospechosa, el perturbador, aquellos que ofrecían comentarios o expresiones que no fueran afines con la política metropolitana.

Con la llegada del cuarto mes del año 1869 se creó la forma de confiscar los bienes de los disidentes; el día 17 quedó organizado el Consejo Administrativo de Bienes Embargados y tres días después, se conoció la circular con la cual oficiaría la Comisión Administrativa de Bienes Embargados, documento legal que permitiría obrar a los tenientes gobernadores de las diferentes jurisdicciones del país, facultaría la incautación de propiedades y la aprehensión de personas. El Consejo enjuiciaría, tanto a los individuos que ayudaban con dinero y materiales a la insurrección, como a los que estuvieran ausentes de su jurisdicción sin dar cuenta previa de su paradero. También serían sometidas a juicio las personas que contaran con algún familiar en la insurrección, aunque fuese un pariente lejano.

La Junta de Bienes Embargados propiciaría la expropiación de bienes, el abuso y la corrupción. Al decir del historiador José Miguel Abreu Cardet, fue un saqueo legalizado de la propiedad privada.[2]

En un primer momento se embargaron los bienes de 250 deportados a la fortaleza de Fernando Poo. Durante el gobierno de Dulce Garay se embargaron los bienes de 183 infidentes y en el corto periodo de mandato, junio-julio de 1869, del teniente general Felipe Ginoves de Spinar, la cifra fue de 344 embargos y 154 ejecuciones.

Capitán general Antonio Caballero y Fernández de Rodas

Para el 31 de diciembre de 1869, a solo ocho meses de impuesta la ley, se habían fusilado 859 personas. El gobierno del capitán general Antonio Caballero y Fernández de Rodas autorizó más de dos mil decomisos.[3] Para finales de 1870 sumaban 4000.

El archivo correspondiente para abrir un expediente gobernativo, en ocasiones solo estaba antecedido por una simple comunicación anónima, la declaración de algún deudor contra alguien que poseyera una propiedad. La Junta Local en Holguín preparaba los expedientes y los enviaba al Consejo Administrativo de Bienes Embargados de La Habana. Así comenzaba la correspondencia entre las dos entidades. Entre los asuntos de interés se encontraba la contabilización de embargos, la lista de infidentes, depósitos, arrendatarios, estados demostrativos de cuentas y gastos, diligencias de averiguaciones y otros.

Teniente gobernador José Gutiérrez de la Concha

El capitán general José Gutiérrez de la Concha reconocería después de su mandato: (...) los embargos habían perjudicado a personas que ni directa ni indirectamente habían tomado parte a favor de la insurrección.[4]

Para comprender el funcionamiento de la Junta de Bienes Embargados holguinera se tuvo en cuenta la productiva correspondencia entre esta y el Consejo Administrativo capitalino. La Junta de Bienes Embargados estaba presidida por el teniente a gobernador y la integraban personajes distinguidos e influyentes de la elite comercial y militar[5] en la ciudad. Estos individuos aseguraban al régimen metropolitano la confiscación de bienes y los ponían en manos de depositarios o arrendatarios con el objetivo de que siguieran produciendo e ingresando al fondo del tesoro de Estado. Las comunicaciones se tornaban tensas a raíz de la tardanza de la tramitación.

La Junta de Holguín funcionaba de manera irregular, las reuniones extraordinarias se veían afectadas por la inasistencia de sus miembros. Muchas de las justificaciones o excusas para no asistir a las reuniones eran enfermedad, impedimento para cabalgar o lejanía; de ahí que, en muchas ocasiones, los criterios a la hora de emitir una sentencia mostraban claros intereses financieros, los análisis carecían de equilibrio y el trabajo de mesa y archivo se tornara moroso y desordenado; además, las averiguaciones con las distintas Capitanías Pedáneas resultaban dilatadas.

Una carta circular del 16 de febrero de 1870 ilustra detalladamente el trabajo de los funcionarios holguineros:

No se puede administrar bien y cumplidamente sin responder a las exigencias del deber y a los deseos de la opinión en materia de Bienes Embargados, si por parte de los Tenientes Gobernadores no se da un impulso a la revisión de expedientes, usted me ha prestado auxilio en este asunto, pero no ha sido bastante pues la lista que tengo el honor de pasar a usted es de 998 expedientes pendientes, se necesita un esfuerzo supremo el que bastará para recibir los datos y podamos buenamente administrar.[6]

La carta también expresa al funcionario holguinero que su colega de Güines se ha hecho acreedor de la mayor consideración, por ser el que con más puntualidad ha servido y no tiene pendiente ningún encargo de revisión. En la posdata, el Consejo Administrativo pide que le sea enviada la suma de 66 expedientes que, según nota del mes pasado, no se le habían entregado.

Para saldar responsabilidades, el nuevo teniente a gobernador se justificaba con su corto tiempo al frente de la delegación y las muchas atenciones que pesaban sobre sus funciones de inspector de vigilancia pública, así como los obstáculos para activar el llenado de los expedientes. Los motivos más recurrentes eran que la mayoría de las fincas se encontraban en lugares alejados, las propiedades de algunos de los declarados y otros expedientes suspendidos en la circular del 11 de mayo ya no procedían, u otras circunstancias que causaban atrasos.[7]

Las operaciones de renta y adjudicación de propiedades creaban un ambiente burocrático para la Junta, pues las solicitudes debían pasar al buró, encargado de verificar si el interesado estaba comprendido en la circular del 20 de abril.[8]

En contraste se exigía que los tenedores de algún bien o propiedad de infidentes lo denunciaran al presidente de la Junta Local. El 18 de octubre de 1870, el comandante de Infantería Inocencio Ballenilla concedió 48 horas para cumplir lo previsto o correrían el riesgo de ser considerados ocultadores de propiedades de insurrectos.[9]

El puerto de Gibara era testigo de actividad insurreccional. Por ese destino salían recursos obtenidos por los mambises a mano armada y se embarcaban hacia el extranjero mieles, cera y pieles, que cubrían la compra de armas, municiones y alistamientos que sostenían el Ejército Libertador.

El 9 de abril, la Junta de Bienes Embargados se reunió en sesión ordinaria para distribuir 3000 pesos, que entregaba mensualmente el gobernador superior, de los fondos propios del Consejo Administrativo, para la atención a familias pobres necesitadas, acopiados por la clemencia de este buen gobierno.[10] En Holguín, entre el 1 de julio y el 8 de septiembre, la Junta recaudó por este concepto 4600 escudos con 450 milésimas; en el mes de diciembre la cifra era de 1000 escudos. Llama la atención el monto, dadas las condiciones en las que se encontraba la ciudad, pues las fincas rústicas y urbanas estaban parcialmente en la miseria.

En los primeros meses de 1871 fueron remitidos los estados demostrativos de las cuentas, los cuales mostraban que en el partido de Yareyal continuaban produciendo, arrendados y en depósito tres ingenios: Santa Quiteria, perteneciente al infidente Tomás de Vega; San José del Coco, de Nicomedes Ochoa, y el trapiche Las Mercedes, propiedad de Miguel Garcés, en depósito de Josefa González, esposa del comerciante español Pelegrín Armendos.

Durante el año 1866, la jurisdicción de Holguín contaba con 83 ingenios, de ellos, después de 1868, desaparecería el 73 %, abandonados o incendiados, solo quedó en producción un 18 % en Holguín y Gibara.[11] Tres años después de iniciada la guerra, la mayor parte de ellos estaba incautada por la Junta, que realizaba un descuento de sus fondos, todos los meses, por un valor de 13 escudos para gastos del personal de secretaría y ocho escudos para el alquiler de un local en la calle San Pedro, que ocupaba la Secretaría del Gobierno.

Sus miembros obtenían sustanciosas ganancias de subastas amañadas, por ejemplo, la realizada en Gibara con 37 quintales de tabaco sustraídas a José Colina, Mariano Castillo y Francisco Sorial, acusados de infidencia. El tabaco procedía de Mayarí, donde se estaba descomponiendo; la Junta de Bienes Embargados decidió enajenarlo en la urbe comercial gibareña, donde los precios eran más altos; allí serían almacenados en la Compañía de los Señores Silva Rodríguez.

La mayor parte de los bienes embargados en la jurisdicción de Holguín se encontraba en manos de depositarios que pertenecían al Gremio de Comerciantes Capitalistas-negociantes, Longoria-Rosal y Compañía, Andrés García Bárcenas, Manuel Argudín y otros, quienes no pagaban a tiempo las mensualidades asignadas, fraude que conocía la entidad superior local.

Funcionamiento de la Junta de Bienes Embargados en Holguín

Las reprimendas del Consejo Administrativo a los funcionarios holguineros eran sistemáticas; sus incontables equivocaciones en cuanto a procedimientos, pérdida de información, soborno y fraude resultaban palpables. Un ejemplo de fraude tenía lugar a diario en el puerto de Gibara, por donde se embarcaban cera, mieles y cueros en grandes cantidades, pertenecientes al Fondo de Bienes Embargados, los cuales, frente a las narices de la Junta, salían de contrabando para España.

La dirección habanera de la Comisión Administrativa de Bienes Embargados decidió llamarle la atención al teniente de la villa gibareña, alegando que era imposible que no tuviera conocimiento de lo que ocurría en su localidad; ordenó inspeccionar cada embarque y precisó cuestiones básicas de funcionamiento.

Otro caso curioso fue el que se llevó a cabo contra los asaltantes del caserío y fuerte La Palma, del partido de Fray Benito, cuando se procesó a 21 infidentes con su cabecilla Amaro Ochoa. En los exámenes realizados con varios capitanes de distintos partidos se informó que ninguno de los implicados poseía propiedad alguna. Estas diligencias se realizaron en octubre de 1871. Sin embargo, seis meses antes la propia Junta de Bienes Embargados de Holguín había rematado para su beneficio 23 reses de José Sánchez y Amaro Ochoa; pero a La Habana solo llegó la primera información, de la cual resultaba que los individuos no poseían propiedad alguna.[12]

La preocupación por mantener los intereses del fondo llevaba a los funcionarios a estar siempre atentos al robo de materiales de los tejares y estancias fuera de la ciudad. Los arrendadores de esclavos debían pagar 12 escudos con 750 milésimas mensuales por cada negro; si el inquilino no pagaba puntual se le retiraba el esclavo; además, este debía mantenerse bien nutrido y vestido.[13]

El expediente gubernativo contra Juan Bautista Hernández fue el que colmó la copa de la paciencia del Consejo Administrativo; el asunto abarcaba más de veinte comunicaciones realizadas en seis años de averiguaciones. Un vecino de Tacámara había sido instruido por posible infidencia en 1869 y, al año siguiente, le fue abierto un expediente por conducta. Durante las investigaciones, el capitán reconoció que no era vecino del lugar, pero se sabía que su hijo vivía en la calle Santiago. En enero de 1871, la escribanía de Miguel Zayas firmó la devolución de los bienes, que estaban compuestos por una finca nombrada El Recreo y una esclava llamada Rafaela, la que había sido vendida a Juan del Rosal. El 31 de marzo, un oficio de la Junta de Bienes Embargados al Consejo Administrativo informaba el desembargo. En marzo de 1877, a petición del fiscal Juan Jurado, Juan Bautista fue sometido a prisión y sus bienes embargados. Con asombro, el protagonista descubrió que seis años antes le habían sido devueltas sus pertenencias, aunque de ello no existía constancia legal.

El proceso se convirtió en un entramado inexplicable por su escasa transparencia. El teniente Manuel Albero refirió, en septiembre de 1877, que la contaduría no había procedido a la devolución, pues no se habían hecho las diligencias y faltaba el acta de constancia de entrega y la designación del día fijo. El escribano Miguel de Zayas ofreció testimonio donde mostró constancia de la escritura. La Junta de Bienes Embargados en Holguín alegó, en 1876, que el desembargo no había tenido efecto, pues por un olvido involuntario dejó de pedirse el acta. La Junta de Bienes Embargados en Holguín no esperaba que el señor Fidel Guerra, subdirector de la sección no. 5 de Bienes Embargados, con un trabajo de archivo meticulosamente organizado, dijera la última palabra el 16 de octubre de 1877 al enviar a Holguín las copias del desembargo efectuado el 31 de marzo de 1871 y la contestación del Consejo Administrativo el 22 de abril.

El infortunado o afortunado Juan Bautista terminó con la devolución de los bienes luego de concluida la guerra, pues no aparecieron los documentos originales de embargo y desembargo en los archivos de la Junta holguinera. En periodo de guerra no se consideraba punible la discreción ante un soborno. Dos funcionarios habían puesto las propiedades de Juan Bautista en depósito, en manos de su pariente más cercano; de los males, el menor: mejor abonar cien escudos de cuenta a la colecturía, que perder las propiedades.

Los asuntos de papeles enmascaraban insólitos procesos. Una simple denuncia anónima podía dejar en la miseria, en el mejor de los casos, hasta a los más ricos hacendados. Al juzgado y sentenciado Manuel Lorenzo Cambra, la dependencia holguinera no le embargó los bienes, por creerlo innecesario una vez muerto; pero la instancia habanera dispuso incautarlos amparándose en las leyes 1 y 2 de la partida 7 y 3, título 19, partida 2, artículo 1 del Código Penal, colchón burocrático que escondía intereses económicos de la metrópoli. El Gobierno español necesitaba ingresos para sufragar una guerra que se dilataba.

Nueva estructura para el Consejo Administrativo de Bienes Embargados

Como consecuencia de la corrupción administrativa imperante y con el propósito de resolver fraudes y sobornos en la hacienda, así como el lucro de poderosos comerciantes y otros males que azotaban la Administración y se palpaban desde tiempo atrás, en julio de 1869, Caballero de Rodas anunció:

(...) La indiferencia que a menudo se observa en la fiel observancia de las disposiciones gubernativas haciéndolas caer en olvido y desuso, son causa de grandes males que estoy dispuesto a remediar, sin contemplación () La Circular del 20 de abril ha sido mirada por algunos encargados de cumplirla como una vana fórmula de circunstancia, a pesar de ascender a cerca de 1000 el número de personas cuyo Bienes Embargados se dispone, no ha dado resultado.[14]

Se creó, por decreto del Consejo Administrativo de Bienes Embargados, una dependencia oficial bajo la denominación de Administración Central de Propiedades del Estado y de los Bienes Embargados por delito de infidencia. Fue cerrada el 1ro de agosto de 1871 la gestión administrativa, que procedía por medio de delegados que funcionaban como administradores locales o colectores de haciendas en sus jurisdicciones. Se eliminaba así la camarilla de miembros y quedaba un único delegado.

En el tercer artículo del decreto se normaba que cesaran las funciones de los depositarios, a consecuencia de la incautación de los fondos por parte de los integrantes de las Juntas de Bienes Embargados. Además, anunciaba en los siguientes artículos la realización de inventarios por triplicado de los libros y fondos, así como su entrega al Consejo Administrativo de Bienes Embargados. A partir del 10 de agosto, los arrendatarios de fincas continuarían con el contrato, los ingenios, que eran parte de una incautación especial, se refaccionarían y quedarían a cargo del Consejo Administrativo.[15]

Con toda la depuración y nueva organización, aparecieron las reclamaciones y exigencias. La trama que se llevó a juicio en Holguín, en 1872, implicaba al coronel Eladio García contra el colector de haciendas, en disputa por los libros de operaciones enviados por el Consejo Administrativo de Bienes Embargados. Se discutía a cuál de los dos funcionarios correspondía examinar los muy cotizados libros, a pesar de que un año antes se había dictado una resolución que favorecía un único delegado.

El periódico El Periquero fungía como órgano divulgativo y proclamaba los expedientes tramitados. En determinada ocasión se anunció la solicitud de presentación del depositario general a la notaría en averiguación de las inversiones dadas a varios Fondos de Bienes Embargados. Además, divulgaba remates y subastas negociados.

En el esbozo de la correspondencia entre la entidad holguinera y la capitalina se observa el funcionamiento del mecanismo que había conseguido imponer el Gobierno español en la Isla de Cuba para intentar detener la guerra de liberación. También se percibe que el trabajo de los funcionarios era amañado y corrupto. La Junta de Bienes de Holguín tramitó, entre 1870 y 1871, alrededor de doscientos expedientes gubernativos; se ultrajaba la propiedad privada en beneficio de la elite comercial y se utilizaba para sufragar los gastos de guerra. Fue así que el embargo de bienes se convirtió en un mecanismo que aceleró la centralización y concentración de las fábricas de azúcar.[16] El Consejo Administrativo se enriqueció de tal manera que, a solo tres meses de impuesta la circular, llegó a tener un fondo de 17,5 millones de pesos fuertes.

Referencias bibliográficas

Fuentes

  • Fuente Yadira Rojas Espinosa, investigadora holguinera.
  • Abreu Cardet, José: Apuntes sobre el integrismo en Cuba (1868-1878). Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2012.
  • Barcia, María del Carmen: Elites y grupos de represión en Cuba 1868-1898. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1998.
  • García Frías, Yolanda: Vida cotidiana en el campo mambí holguinero. Ediciones Holguín, Holguín, 2005.
  • González Barrios, René: Los capitanes generales en Cuba 1868-1878. Ediciones Verde Olivo, La Habana 1999.
  • Guerra Sánchez, Ramiro: La guerra de los Diez Años, t. 1. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1972 / Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1986.
  • AHPH: Fondo Tenencia de Gobierno, leg. 141, exp. 5352, folio 16 y 18.
  • AHPH: Fondo Tenencia de Gobierno, leg. 142, exp. 5392, folio 3 y 4 y exp. 5394, folio 35.
  • Museo Provincial La Periquera: Fondo Guerra 1868-1878, no. 122, 235 y 300.