Litis

Litis
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Concepto:LITIS es una competición entre alumnos de contenido jurídico y carácter lúdico organizada por la Facultad de Derecho. Está basada en un juicio simulado en el que dos equipos de alumnos se enfrentan como demandante y demandado ante un profesor que actúa de juez. Los equipos se enfrentan entre sí en una fase de liguilla y en eliminatorias sucesivas hasta llegar a la final. Pueden participar como concursantes todos los estudiantes de últimos cursos de Derecho (3º y 4º) y la Doble licenciatura (5º y 6º).

Litis: es un vocablo latino que en idioma español se traduce como litigio, significando disputa o controversia judicial; diferencia de intereses entre dos partes, llamadas litigantes, sometidas a decisión de un Juez.

¿En qué consiste?

Se conoce como traba de la litis, aquel momento procesal que se produce cuando se entabla la demanda, se traslada la misma al demandado y éste la contesta, fijándose a partir de ese momentos los términos del reclamo y las excepciones y defensas opuestas, sobre lo que se producirán prueba si resulta pertinente y sobre lo que el juez deberá decidir.

Se designa como litispendencia, a un juicio que aún no posee sentencia firme, y que puede oponerse como excepción en caso de que quiera discutirse nuevamente el asunto en otro juicio.

Como medida cautelar se utiliza la anotación de litis, para dejar constancia en el registro de la Propiedad que un bien determinado es cuestionado en su derecho de dominio, para llevar este hecho a conocimiento de terceros que pretendan adquirirlo de quien posee un derecho controvertido.

Cuando son varios los actores o varios los demandados, forman entre ellos un litisconsorcio, siendo algunos de ellos necesarios como cuando demandan o son demandados los condóminos.

El pacto de cuota litis es el que se hace entre el cliente y el abogado, sobre los honorarios que éste último cobrará por representarlo como letrado en juicio.

Son litis expensas la porción de patrimonio que se le otorga al cónyuge en un proceso de divorcio o separación personal, para poder hacerse cargo de los gastos procesales cuando no está a su cargo la administración de la sociedad conyugal.

Fuentes