Precio de transferencia

Precio de transferencia
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Concepto:Debe tener un carácter neutro en virtud que estos puedan ser utilizados tanto para proteger los intereses de las autoridades tributarias nacionales, como para impedir la doble imposición sobre las empresas involucradas y permitir a estas evaluar las relaciones económicas naturales derivadas de la vinculación.

Precio de transferencia. Valor o precio, que se asigne sobre bienes, servicios, inversiones y/o tecnología que son negociados entre empresas relacionadas mediante alguna vinculación que implique algún tipo de poder de decisión. Este valor puede tener efectos económicos y jurídicos tanto nacionales como transnacionales, así como para las empresas que intervengan en la relación comercial,como para las administraciones tributarias y para terceros.

Diferentes definiciones

Carácter neutro en virtud que es utilizada tanto para proteger los intereses de las autoridades tributarias nacionales así como para impedir la doble imposición sobre las empresas involucradas y permitir a estas evaluar las relaciones económicas naturales derivadas de la vinculación.

Como tal, el concepto de precios de transferencia no puede incluir o presuponer el concepto de elusión o evasión y debe tender al mayor nivel de neutralidad frente a las empresas como frente a la Administración Tributaria.

También, en esta misma tendencia se encuentra quienes los definen “ como el valor pecuniario o monto de la contraprestación, asignado o por asignar a cualquier transacción sobre bienes o prestación de servicios, que se realiza o realizará entre dos o más empresas o como “aquel valor personas físicas relacionadas, o combinaciones entre éstas” de pago (precio) que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, por transacciones de bienes (físicos o inmateriales) o servicios, y que pueden ser diferentes a los que hubieran pactado entre sociedades independientes.”

Otro sector de la doctrina, establece que una definición de los precios de transferencia, debe partir de la finalidad de estos, que en su criterio es lograr que los beneficios obtenidos por el grupo multinacional afloren en unos lugares y en otros no. (Aquellos con mayor fiscalidad).

Laura Jackman

En un estudio titulado“International Taxation” sostiene que el concepto de precios de transferencia no puede ser más que una forma de movimiento de beneficios de un lugar a otro concepto en la literatura jurídica norteamericana se denomina profit shifting)En ese sentido, los precios de transferencia serán "aquellos que utilizan o pactan entre sí sociedades sometidas al mismo poder de decisión, circunstancias que permite, a través de la fijación de precios convenidos entre ellas, transferir beneficios o perdidas de unas a otras, situadas las mas de las veces en países distintos.” La anterior definición entiende los precios de transferencia como la manipulación de los precios entre los miembros de un mismo grupo, con el fin de eliminar el impacto impositivo global de sus operaciones y procurando evitar la Doble imposición económica.

Desde el punto de vista de las Empresas

Los precios de transferencia son el precio que una compañía carga a otra compañía relacionada por la transferencia de bienes o servicios, de lo cual se deduce que en cualquier transacción entre compañías relacionadas existe un precio de transferencia, En este sentido, es posible encontrar varios doctrinantes.

Profesor Hubert Hamaekers

Aporta, una noción de precios de transferencia para efectos de economía de los negocios definiéndolos como "el monto cobrado por un segmento de una organización en concepto de un producto o servicio que el mismo provee a otro segmento de la misma organización", con una clara razón económica: evaluar el desempeño de las entidades integrantes del grupo.

Profesor Arthur L.Thomas

Define los precios de transferencia desde la contabilidad de las empresas mismas,entendiéndolas como “la representación monetaria de un bien o servicio intercambiado entre divisiones, este precio será reportado como un ingreso en la división de quien lo suministre y un costo en la división que lo reciba”.

Punto de vista de la Administración Tributaria

Los precios de transferencia y las normas que los rigen usualmente tienen por objeto evitar la manipulación de la base imponible de una jurisdicción fiscal, estableciendo reglas de precios de transferencia para ajustar estos precios y evitar verse privados de manera inequitativa, de impuestos a los que legal y justamente tienen derecho dado su soberanía fiscal. Al permitirse las autoridades fiscales de diversos países revisar y objetar los valores de los bienes y servicios que se fijan, se busca obtener el mayor recaudo de impuestos directos y evitar que las empresas multinacionales trasladen las utilidades a otras regiones con una carga impositiva menor o nula. Por tal razón, los precios de transferencia desde la óptica de la administración tributaria son una forma de que se pague el impuesto en el lugar donde efectivamente se genere.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Define los Precios de Transferencia como “ los precios por los que una empresa transfiere bienes materiales o propiedad intangible o presta servicios a una empresa asociada.”

Historia

Los precios de transferencia tienen su origen y desarrollo en el siglo XX conjuntamente con el desarrollo de las empresas multinacionales. En la medida, en que las empresas ultinacionales empezaron a desarrollar unos criterios de maximización de beneficios y de minimización de riesgos por medio de la diversificación de las actividades de producción, comerciales y financieras que cada miembro del grupo realizaba en centros especializados de prestación de servicios intragrupo, fueron surgiendo las técnicas para manejar los precios de transferencia entre los miembros.

La primera jurisdicción fiscal que promulgó una norma interna para combatir la manipulación de los precios de transferencia fue el Reino Unido en 1915. A través de la Ley de Finanzas de 1915, se establecía que en el supuesto de que una entidad no residente llevara a cabo actividades económicas con una empresa residente en el Reino Unido y que si la empresa no residente poseía una estrecha conexión y ejerciera un control sustancial sobre la residente en la jurisdicción fiscal inglesa, si como consecuencia de esto el negocio realizado entre las dos producía en la empresa residente un beneficio menor que el que se habría esperado, la entidad no residente tributaría en el Reino Unido como agente de la empresa residente por los beneficios desviados hacia ella en la operación vinculada.

Posteriormente,encontramos el primer antecedente en los Estados Unidos, en 1917, con la reglamentación complementaría a la Sección 1331 (a) de la War Revenue Act de 13 de Octubre de 1917, que establecía la exigencia de declaraciones consolidadas a las empresas asociadas en el Impuesto Federal sobre la Renta de Sociedades. En virtud del federalismo, en Estados Unidos el problema de los precios de transferencia surgió inicialmente entre varios Estados de la Unión.

En el año 1935,aparecería en Estados Unidos una reglamentación que interpretaba la Sección 45 Internal Revenue Code –IRC- (Antecedente de la Sección 482 del IRC, norma actual para el tema de precios de transferencia en ese país.

Por esa misma época,encontramos en Argentina la primera regulación sobre precios de transferencia en Latinoamérica (Artículo 20 de la Ley 11682 de1932.Otros países latinoamericanos demorarían mucho más en promulgar una regulación sobre la materia:México en 1992, Brasil en 1996 y Colombia en el 2002.

Históricamente, el concepto de precios de transferencia tiene su auge en el siglo XX paralelo al desarrollo de las empresas multinacionales, siendo Estados Unidos y Europa, a través de la OCDE, los pioneros en su desarrollo. En América Latina, sin embargo su implementación se ubica principalmente en la última década del siglo XX.

Impuesto de Renta y su relación con los precios de transferencia

Es importante señalar que no hay que confundir estos con un impuesto adicional. Por lo general, es a los contribuyentes del impuesto a la renta, a quienes la Administración tributaria les exige la obligatoriedad legal de realizar ajustes sobre precios de transferencia. En este sentido los precios de transferencia son medidas auxiliares que coadyuvan a la administración Tributaria a la aplicación del impuesto de renta y se convierten en un deber tributario adicional del contribuyente, con un efecto directo en la determinación de sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones y en el posible reajuste que frente a estos realice la Administración Tributaria.

Ambito mundial

En la aplicación del impuesto de renta en el ámbito mundial el tema de los precios de transferencia constituye una cuestión realmente crucial, en virtud que el impuesto a la renta es un impuesto que los asociados pagan al fisco según la renta que devengan y esta se ve directamente manipulada según los precios de transferencia.

Es de obligación de determinar los precios de transferencia de acuerdo al principio de plena competencia se aplicará también respecto de los impuestos complementarios de la renta: Patrimonio, Remesas y Ganancias Ocasionales, solamente produce efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

En México debido a que las normas de precios de transferencia están contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, las mismas no pueden aplicarse por analogía a otro impuesto gobernado por su Ley especial, como es el impuesto al valor agregado. La doctrina comparada, sin embargo señala como esto puede conducir a la coexistencia de bases gravables distintas respecto de una misma operación para fines de ambos gravámenes.

En Brasil, también se regula el concepto de precios de transferencia en el impuesto a la renta para personas jurídicas, mediante la ley No. 9.430 de fecha 27/12/96. Se regula específicamente los precios de transferencia de operaciones de importación y exportación entre empresas vinculadas, la remesa de intereses entre estás y las operaciones realizadas con empresas establecidas en países con tributación favorecida (paraísos fiscales).

Fuentes

  • Jaramillo, Esteban. Historia del Impuesto sobre la Renta. Derecho Tributario. 2da Edición

actualizada. Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Bogotá. Pág.947.

  • Campagnale, Norberto. Pág. 147.
  • Transfer Pricing and Multinationals Enterprises, International Bureau of Fiscal

Documentation Publications, Pág. 3.

  • Informe adoptado por el Comité de Asuntos Fiscales en Enero de 1979 y aprobado por el

Consejo de la OCDE por la Recomendación de 16 de mayo de 1979.

  • Galvaña, Los precios de transferencia internacionales, p.51