Régimen de estimulación a las exportaciones

Régimen de estimulación a las exportaciones
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Concepto:Regímenes aduaneros dirigidos fundamentalmente a promover y estimular las exportaciones, ofreciendo ventajas económicas a los exportadores, específicamente en el orden arancelario.

Régimen de estimulación a las exportaciones. Son regímenes aduaneros, cuyo disfrute autoriza el Ministerio de Finanzas y Precios, dirigidos fundamentalmente a promover y estimular las exportaciones, ofreciendo ventajas económicas a los exportadores, específicamente en el orden arancelario. Los regímenes son Admisión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo y Reintegro de Derechos o Drawback.

Generalidades

La Admisión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo y el Reintegro de Derechos o Drawback son regímenes aduaneros establecidos en el Convenio para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros firmado en Kyoto en 1973 y del cual Cuba es signatario desde el año 1995 entrando en vigor para el país el 3 de febrero de 1996.

Posteriormente, el 24 de septiembre de 2009, fue depositado el instrumento de adhesión ratificando su protocolo de enmienda para lo cual Cuba firmó el Anexo General de lo que se conoce como Convenio de Kyoto.

Ambos regímenes están contemplados en el Decreto Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, y en él se faculta al ministro de Finanzas y Precios a dictar las regulaciones necesarias para su otorgamiento, control y cancelación.

En la actualidad, las disposiciones normativas del Ministerio de Finanzas y Precios que establecen el Reglamento para el disfrute de estos regímenes son las Resoluciones No.300 y No. 256, de 30 de septiembre de 2003 y de 24 de noviembre de 2008, respectivamente.

En esta legislación se establece que la solicitud para acogerse a estos regímenes debe cumplir con los requisitos que se establecen en su reglamento, tramitarse a través de la Aduana General de la República y estar avalada por el Organismo rector de la actividad. Pueden acogerse a ellos todas las Personas jurídicas radicadas en nuestro territorio que cumplan lo dispuesto en la legislación y una vez otorgados son intransferibles.

Objetivo y Ventajas

En el orden económico, la Admisión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo y el Reintegro de Derechos, es beneficioso para el país, siendo su objetivo fundamental la promoción de las exportaciones y ofreciendo ventajas en el orden arancelario ya que, promueven la utilización de fuerza de trabajo nacional y de nuevas tecnologías con la consiguiente facilitación del comercio internacional.

Regímenes:

Admisión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo

La Admisión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo admite libre del pago de los Derechos de aduanas las mercancías que se importan destinadas a ser exportadas en un período de tiempo determinado después de haber sido sometidas a un proceso total o parcial de transformación, elaboración o reparación, que conlleve un aumento en su valor agregado en el territorio nacional. Se admiten bajo este régimen mercancías que solo se sometan a un proceso de ensamblaje.

Algunos de los productos que se exportan en Cuba acogidos al disfrute de este régimen son cigarrillos y embarcaciones.

Reintegro de Derechos o Drawback

El Reintegro de Derechos o Drawback permite la restitución total o parcial de los derechos de aduanas pagados por las mercancías importadas siempre que se justifique que se exportaron después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación en la República de Cuba. Cuando el solicitante se acoge a la restitución parcial de los derechos el trámite es simplificado.

Dentro de los productos que se exportan y que se benefician con este régimen se encuentran tabacos, bebidas alcohólicas, explosivos y palanquillas.

Enlaces externos

Fuente

  • Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto revisado,26 de junio de 1999.
  • Decreto Ley 162, “De Aduanas”,  3 de abril de 1996.
  • Resolución No. 300, 30 de septiembre de 2003, Ministerio de Finanzas y Precios
  • Resolución No. 256, 24 de noviembre de 2008, Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Resolución No. 16, 5 de marzo de 2004. Jefe de la Aduana General de la República.
  • Resolución No. 37, 2 de septiembre de 2004. Jefe de la Aduana General de la República.