Recurso de revisión

Recurso de revisión
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Concepto:Acción que se interpone ante la Corte Suprema para revisar una sentencia que se ha sustentado en base a argumentos viciados.

Recurso de revisión. Medio impugnativo extraordinario y devolutivo contra sentencias firmes del que conoce el Tribunal Supremo o, en su caso, las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia por motivos excepcionales tasados en la ley.

Etimología de la palabra

Recurso procede del vocablo latino “recursos” y significa acción y efecto de recurrir, éste a su vez es acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición, puede interponerse por persona física o moral, a quien afecta la resolución que se impugna o por representante legal o voluntario de éstas. Las resoluciones impugnables son las administrativas y jurisdiccionales; el recurso culmina con resolución de la autoridad revisora de la anterior resolución, en la que confirma, modifica o revoca la resolución impugnada.

Terminología

Manifiesta el Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba que es el Procedimiento de Revisión, es único que posibilita el examen de las sentencias firmes dictadas por los tribunales. En dependencia de la materia de que se trate, se establecen determinados supuestos para que el mismo pueda proceder.

Según el Diccionario Jurídico de México expresa que es un medio de impugnación de carácter administrativo que se interpone contra actos y resoluciones de los órganos del IFE. Tiene como finalidad garantizar que estos actos se ajusten al principio de legalidad.

Los supuestos de procedencia del recurso tienen relación con el tiempo en que se interpone y de acuerdo al tipo de acto o resolución que puede combatirse a través del mismo. Tiene derecho a interponer el recurso de revisión la persona que solicitó la información o su legítimo representante.

Medio de impugnación

El recurso de revisión es un medio de impugnación que procede solamente contra sentencias firmes (artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) -es decir, aquéllas contra las que no cabe recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes (artículo 245.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)-, cuando se ha producido una condena en virtud de un error.

Sólo cuando el proceso se ha cerrado definitivamente, sin posibilidad de ulteriores recursos, cabe promover la revisión de una sentencia cuya validez no puede ya discutirse, bien porque no hubiera incurrido en vicio o defecto alguno, o bien porque éstos, de existir, quedaron convalidados por la firmeza, de ahí que se le atribuya el carácter de subsidiario a la revisión en el proceso penal opera la revisión de manera diferente a como lo hace en el resto de los órdenes jurisdiccionales, en donde sólo se admite esta acción de impugnación “propter falsa” o “ex capiti falsi” (documentos o testimonios falsos), sino que en el proceso penal se abre también la revisión “propter nova” o “ex capite novorum”, en razón de la aparición o descubrimiento de nuevos hechos.

Ha de basarse en cualquier hecho o medio de prueba que evidencie “a posteriori”, la equivocación del fallo (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 25 de mayo de 1987 y 15 de enero de 1988 , y Auto del Tribunal Supremo de 7 de enero de 1998), pero no puede basarse en un error en la interpretación practicada por los Tribunales de instancia (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 23 de abril de 1982).

Diferencias entre el recurso de revisión penal y civil

  • Revisión civil: Los motivos que pueden fundamentarla vienen dados esencialmente por situaciones externas al proceso, fraude, violencia, pero nunca en referencia a hechos o actos que no fueron aportados al proceso y que el Juzgador no pudo tener en cuenta, así pues, la sentencia es válida pero injusta, en razón de actuaciones de las partes o del juez, que si no se hubieran producido, hubieran dado como resultado una sentencia válida y justa, de modo que la revisión sólo puede plantearse “ex capite falsi”.
  • Revisión penal: Se puede referir a hechos o actos que no fueron aportados al proceso y que vendrían, en su caso, a modificar el criterio de la sentencia dictada por el juzgador, de donde se admite tanto en razón de la “falsedad”, como de la “novedad”. Otra gran diferencia entre las dos revisiones es la que se refiere a las resoluciones contra las que se puede interponer el recurso, pues mientras la revisión civil se puede interponer contra sentencias absolutorias de la demanda, pues se encuentra legitimado para interponerlo tanto el demandante como el demandado, en cambio la revisión penal sólo se podrá interponer ante sentencias condenatorias.

Procedencia

  • Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;
  • Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
  • Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
  • Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional;

Clasificación de los recursos de revisión

  • Improcedentes: Son los interpuestos fuera de término y los que no son legalmente idóneos para impugnar la resolución combatida.
  • Infundados: Son aquellos que siendo procedentes, después de ser tramitado se resuelve en el sentido de que no son operantes los agravios hechos valer.
  • Sin materia: Es aquel en el que el recurso ha sido legalmente procedente, pero no es necesario que se dicte resolución de fondo por haber sobrevenido alguna circunstancia innecesaria a la solución del fondo del estudio.

Término para interponer el recurso de revisión

Para interponer el recurso de revisión se da un plazo de diez días, el cual empezará a computarse a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la sentencia.

La interposición se hará ante el juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, en los casos de amparo directo, es decir, el recurso de revisión se interpone ante el órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se impugna y debe ser por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios causados.

Fuentes

  • Artículo: Qué es procedimiento de revisión?. Tomado del sitio: www.tsp.gob.cu. Consultado el 28 de enero de 2021.
  • Artículo: Conceptos de recurso de revisión. Tomado del sitio: guiasjuridicas.wolterskluwer.es. Consultado el 28 de enero de 2021.
  • Artículo: Recurso de revisión. Definición. Tomado del sitio: diccionariojuridico.mx. Consultado el 28 de enero de 2021.