Referendo en Cuba

Referendo en Cuba
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Concepto:Procedimiento por el que se someten al voto popular: leyes o decisiones políticas con carácter perentorio o consultante.

Referendo en Cuba. Es una de las formulas propuestas desde la democracia directa para propiciar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del poder político del Estado, específicamente en la formación de las leyes.

Preámbulo

El referendo no tiene en la tradición política y jurídica cubana el desarrollo práctico de otras instituciones como la rendición de cuentas o la propia consulta popular, ya que para estos mecanismos, su práctica ayuda no solo a ganar en cultura de la participación por parte de la ciudadanía, sino también permite corregir sus procedimientos, sobre todo porque en su implementación necesitan del trabajo mancomunado de la ciudadanía, los órganos electorales, las organizaciones sociales, políticas y de masas, las estructuras representativas y la administración pública, entre otros.

Los referendos entrañan riesgos, dificultades y retos en su implementación. Sin embargo, la construcción de una democracia de tipo socialista implica ubicar a la participación en un espacio privilegiado y neurálgico dentro de los valores, principios, derechos y garantías que defiende el proceso revolucionario cubano.

En Cuba la participación popular juega un papel protagónico en todos los procesos, pero principalmente en aquellos relacionados de forma directa con la toma de decisiones político-públicas (arts. 1, 3 y 80 constitucional).

En pocas ocasiones como en el referendo se tiene como sociedad la posibilidad de llevar a su máxima expresión el principio constitucional de soberanía popular (art. 3). No obstante, esto viene acompañado de deberes y responsabilidades para todos. No sólo los que se derivan de la intervención concreta en los diferentes momentos del referendo, sino también relacionados con el compromiso que como sociedad se asume con dignidad y justicia social (art. 1 constitucional).

La implementación del referendo en Cuba, circunscrita al ámbito constitucional en 1976 y 2019, estrenó el 25 de septiembre de 2022 con el referendo del Código de las familias, una nueva modalidad para que la ciudadanía tome parte del proceso decisional del Estado o en palabras constitucionales para que los ciudadanos incidan de forma directa en el ejercicio y control de su poder para la toma de decisiones con carácter general (art. 80 constitucional), este elemento novedoso del proceso de referendo es la realización por primera vez en Cuba de un referendo de tipo legislativo.

Referendo Legislativo

Al contrario de las experiencias referendarias cubanas previas, lo que se sometió a consulta de la ciudadanía no es un texto constitucional sino una propuesta de ley ordinaria, en este caso sobre un nuevo Código de las familias. Esta distinción está relacionada con el nivel jerárquico de la disposición jurídica o proyecto que se somete a referendo, siendo la Constitución la disposición de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico seguida por la Ley.

Esto implica una diferencia con relación a los límites y características que debe tener el documento que se somete a consulta:

Referendo constitucional: En el referendo constitucional existe mayor libertad para la modificación, sustitución o renovación de articulados (limitado por cláusulas de intangibilidad o contenidos pétreos)

Referendo legislativo: La propuesta sometida a votación debe ser respetuosa de los contenidos constitucionales (art. 7 constitucional), lo contrario generaría incongruencias en el ordenamiento que llevarían (por el principio de supremacía constitucional) a la inaplicación de la disposición en cuestión. De ahí que la propuesta que va a referendo legislativo debe desarrollar los derechos, deberes, principios ya contenidos en el texto constitucional e incorporar otros nuevos, específicos de la materia que permitan la mejor realización de estos.

Es por ello que la comisión redactora, concluida la consulta popular, tuvo que elaborar un nuevo proyecto de Código donde se incorporaron los planteamientos de la ciudadanía y a la vez se respetaron los contenidos constitucionales.

Regulación en Cuba

Mientras que otros derechos políticos o mecanismos de participación como el derecho de manifestación, o la consulta popular, identifican demandas populares o propician el debate y la deliberación ciudadana, el referendo impacta directamente en la esfera decisional del Estado. Allí donde se concreta el poder público político, el referendo viabiliza que la ciudadanía intervenga de forma directa en la toma de decisiones a través de su concreción en un instrumento jurídico.

Esto se logra debido a que el referendo es una forma de procedimentar la participación y por tanto alude a una secuencia de etapas mucho más complejas y diversas que el momento del sufragio individual con el que se suele reducir y simplificar. Por el contrario, este no inicia ni termina con el voto, sino que involucra una serie de fases y acciones entre las que se encuentra:

  • Su activación obligatoria o facultativa
  • La iniciativa
  • La aprobación del documento que se somete a referendo
  • La redacción y aprobación de la pregunta
  • El control de constitucionalidad de ambos elementos
  • La organización de las estructuras electorales
  • La comunicación y divulgación en torno a la propuesta
  • El debate y la deliberación individual y colectiva previa
  • La movilización ciudadana
  • La votación
  • El escrutinio
  • Los quorum de participación y aprobación
  • El resultado
  • La aplicación de sus efectos

En Cuba el referendo quedó configurado en el texto constitucional de 2019 como un derecho de participación (art. 80 d), expresión del principio de soberanía popular del artículo 3. La institución debe ser activada de forma obligatoria para las reformas constitucionales que se refiera a contenidos especialmente protegidos (art. 228) y para el caso del proyecto del Código de las familias tal cual se estableció en la disposición transitoria decimoprimera.

Además de estas activaciones de carácter preceptivo el referendo puede también ser convocado por la Asamblea en los casos que esta considere procedente (art. 108). El Consejo de Estado (CE) es responsable de la atención del proceso (art. 221 Ley 131 de 2019), en coordinación con el Consejo Electoral Nacional, quien lo organiza, dirige y supervisa (art. 211). Su aplicación está en principio prevista para el ámbito nacional, no obstante, pudiera sostenerse que es también posible en asuntos relativos al municipio debido a la formulación constitucional que se les dio a las garantías de los derechos de participación en el ámbito local (art. 200 f).

El referendo además tiene desarrollo legislativo en Cuba principalmente en las leyes No. 127 de 2019 Ley Electoral y No. 131de 2019 de Organización y Funcionamiento de la ANPP y el CE. En ellas se establece que a través del referendo los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica, o ratifican la reforma constitucional a que se refiere el artículo 228 de la Constitución de la República. (art. 256 Ley 127 y art. 218 Ley 131). Esta regulación amplía las modalidades de referendo que pueden ser activadas, aunque es omisa en cuanto a las tipicidades y características que tendrán en su procedimiento.

Etapas posteriores al Referendo

Una vez superada la activación del referendo corresponde transitar por la etapa de consulta y decisión propiamente dicha. Ellas abarcan varios momentos trascendentales para la participación:

  • la deliberación individual y colectiva que se produce para optar por una opción u otra
  • las acciones preparatorias de toda la estructura electoral que sirve de soporte para el referendo
  • la realización del sufragio individual
  • la aplicación de los efectos que acarrea el resultado

El órgano electoral debe garantizar el cumplimiento de derechos constitucionales como la participación (art. 80), el derecho al voto (art. 205), la libertad, la igualdad (art. 1 y 42), la no discriminación (art. 41 y 42), así como regir su actuación por los principios de transparencia, confiabilidad, imparcialidad, publicidad y autenticidad para encabezar el proceso de participación democrática.

Culminada la votación, el Consejo Electoral Nacional debe a la menor brevedad informar de su resultado a la ciudadanía e incluir en su informe los datos relativos a los porcientos de participación y aprobación.

Una vez declarado el resultado deben aplicarse con carácter vinculante los efectos jurídicos y políticos previstos para cada una de las opciones. Con relación a esto último y teniendo en cuenta que el referendo implica una secuencia de acciones, deberá precisarse y declararse a partir de qué momento se produciría la entrada en vigor en caso de que la votación resultara favorable.

Fuentes

  • Un referendo para conquistar más y mejores derechos para todas las personas. Disponible en:Cubadebate. Consultado el 19 de septiembre de 2022.